La UE aprueba el primer marco de certificación para las absorciones de carbono

El Consejo ha dado su visto bueno definitivo al Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco, de carácter voluntariofacilitará y fomentará las actividades de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo de alta calidad en la UE, como complemento de las reducciones sostenidas de las emisiones.

Absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo

El Reglamento será el primer paso para introducir en la legislación de la UE un marco de certificación integral para las absorciones de carbono y la reducción de emisiones del suelo. Ayudará a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

 

El Reglamento abarca las siguientes actividades en toda la UE:

  • absorciones permanentes de carbono que capturan y almacenan carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos (por ejemplo, bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y con captura directa del aire con almacenamiento);
  • actividades de almacenamiento de carbono que capturan y almacenan carbono en productos duraderos durante al menos 35 años (como los productos de construcción derivados de la madera);
  • actividades de carbonocultura que mejoran el secuestro y el almacenamiento de carbono en bosques y suelos, o que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de los suelos durante un período de al menos cinco años (por ejemplo, la reforestación, la restauración de turberas o humedales y la mejora del uso de fertilizantes).

Criterios de certificación

Las actividades de absorción de carbono tendrán que cumplir cuatro criterios generales para ser certificadas:

  • deben generar un beneficio neto de la absorción de carbono o un beneficio neto de la reducción de las emisiones del suelo cuantificado;
  • deben ser adicionales, lo que significa que van más allá de los requisitos legales en lo que respecta al operador individual y necesitan el efecto incentivador de la certificación para que sea viable desde el punto de vista financiero;
  • deben tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y minimizar el riesgo de liberación de carbono;
  • no deben causar un perjuicio significativo al medio ambiente y deben poder producir beneficios secundarios para uno o varios de los objetivos de sostenibilidad.

Además, las actividades que puedan optar a la certificación deberán ser verificadas de forma independiente por organismos de certificación terceros.

 

Sistemas de certificación

Se establecerán sistemas de certificación para que los operadores demuestren el cumplimiento del Reglamento. Estarán sujetos a unas normas de seguimiento, verificación y notificación sólidas y transparentes para promover la confianza en el sistema y garantizar la integridad medioambiental. También se establecerán mecanismos de responsabilidad para los operadores a fin de solventar cualquier liberación de vuelta a la atmósfera de carbono capturado.

Registro de la UE

Cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión establecerá un registro electrónico a escala de la UE para garantizar la transparencia y la plena trazabilidad de las denominadas unidades certificadas, que se expedirá para reflejar el beneficio neto de carbono generado a través de actividades certificadas de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo.

Próximas etapas

El Reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Entonces será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

Contexto

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión dio un importante primer paso hacia una mayor integración de los regímenes de absorción de carbono mediante la presentación de una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco voluntario a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad.

El Consejo adoptó su mandato de negociación en el Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo acordó su posición el 21 de noviembre de 2023. Tras tres rondas de negociaciones, los colegisladores de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la forma definitiva del Reglamento el 20 de febrero de 2024.

Más información en: www.consilium.europa.eu

Régimen de reutilización de las aguas residuales y modificación de los reglamentos de gestión

 

El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, aprueba el Reglamento que desarrolla el régimen jurídico de la reutilización del agua establecido en el capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y completa el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020,  relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, aplicando las disposiciones sobre gestión del riesgo en el riego agrícola al resto de usos de agua regenerada.

 

Estimándose que la reutilización directa de las aguas residuales puede ser muy positiva, la finalidad del reglamento que se aprueba es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos.

Es aplicable a la producción y suministro, así como al uso de las aguas regeneradas antes de su devolución, en su caso, al DPH o al DPMT, conforme a los requisitos especificados en sus anexos I y II., detallándose los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación.

Producción y suministro de aguas regeneradas

Tras disponer que la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente, la norma precisa el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada, y del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada. El titular de dicha autorización será considerado productor y suministrador de agua regenerada. Además, cuando se otorgue o modifique la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, la autoridad competente revisará, en su caso, la autorización de vertido al DPH o al DPMT.

Ahora bien, dicha autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Dentro de este ámbito el texto regula la iniciación del procedimiento para obtener la autorización de producción y suministro (mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la instrucción y resolución del mismo.

Por lo que respecta a los plazos de la autorización, dispone que la misma tendrá un plazo de diez años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado y por un máximo de tres renovaciones, notificándose a su titular con seis meses de antelación y siempre que el titular de la autorización haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la misma y que concurran las mismas condiciones en las que se otorgó la autorización inicial. No obstante, la autoridad competente revisará la autorización en los siguientes supuestos: cuando concurra se haya revisado la autorización de vertido a la que está asociada, haya habido un cambio sustancial de capacidad, haya habido una modernización sustancial del equipo, se hayan incorporado nuevos equipos o procesos que supongan un cambio en la calidad producida o en la gestión del riesgo y haya habido cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado de las masas de aguas, a la salud humana, al medio ambiente y a la sanidad animal, conforme con los objetivos de planificación hidrológica.

Uso de las aguas regeneradas

Como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, se estima necesario regular la utilización de agua regenerada para determinados usos, fomentando la reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua, así como promover el aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento con la finalidad de reducir la demanda de recursos hídricos naturales.

El uso de aguas regeneradas requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente. En todo caso, cualquier usuario que ya disponga de un título habilitante que le permita el aprovechamiento de aguas continentales y que quiera disponer de agua regenerada, deberá solicitar, en su caso, la modificación de la concesión vigente para incluir el agua regenerada.

Además, el concesionario del agua regenerada podrá ser igualmente titular de la autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del agua regenerada entre los distintos usuarios finales de las aguas regeneradas con los requisitos de calidad exigidos.

A estos efectos la norma dispone que las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A. o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la autoridad competente. Sin embargo, se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

– Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil  En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.

– En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.

– Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.

– Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

– Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.

Igualmente, incorpora la regulación del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de aguas regeneradas (iniciación, instrucción y resolución del mismo).

Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad

Las aguas regeneradas deberán cumplir los requisitos de calidad por uso o destino recogidos en el anexo I.A y I.B, así como los que, en su caso, se determinen en el Plan de gestión del riesgo. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo, pero es necesario motivar la reutilización del agua para un uso no contemplado en el mismo.

Y si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un agente distinto al operador de la estación regeneradora.

Por lo que respecta al control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y seguimiento de la calidad, dispone la norma que las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les corresponda. Por su parte, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los alimentos, mientras que el operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de control.

Dentro de este contexto se ocupa de las actuaciones en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o concesión, así como de la labor de inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, de la que es responsable la autoridad competente.

Gestión del riesgo

Para garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, el texto impone a las partes responsables del sistema de reutilización la obligación de elaborar un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.

Dicho Plan definirá el sistema de reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas, los elementos clave para la gestión de tales riesgos y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en niveles aceptables para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal. Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la responsabilidad que incumbe a cada una de ellas en el sistema de reutilización del agua, en relación con el cumplimiento del mismo.

Su elaboración se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III y se revisará y valorará por la autoridad competente cuando proceda la revisión y renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.

Fomento de la reutilización

La norma estima fundamental fomentar la reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los vertidos, para lo cual los organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determinarán las masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar la reutilización del agua, para lo cual, podrán definirse, en su caso, condiciones de vertido más rigurosas que contemplen la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido; la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos por parte de las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes; y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, para la mejora del estado cuantitativo de los mismos.

Informes y transparencia

La globalización de los mercados y el elevado ritmo de desarrollo científico y tecnológico del momento actual hacen que, para una adecuada gestión y tratamiento de la información científica y tecnológica disponible, resulte necesaria para acceder de manera fiable y oportuna al conocimiento disponible y al rápido avance al que está sujeto.

Con esta finalidad, se establecen disposiciones normativas sobre el observatorio de la gestión del agua, obligaciones de notificación a la Unión Europea y campañas de comunicación.

Así, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre la cantidad y la calidad de las aguas suministradas, la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas, el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas, las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas, los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento y los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico enviará el conjunto de datos con la información requerida en los formatos previstos y velará por que sea accesible a la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Centro Europeo de la Prevención y el Control de las Enfermedades en los plazos previstos.

Régimen sancionador

Por último, establece la norma que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH,  mientras que el incumplimiento de lo en ella establecido en materia de salud pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública , sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente.

Por su parte, los anexos se refieren a los requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas, al control de la calidad de las aguas regeneradas a los elementos clave de gestión del riesgo.

Modificaciones legislativas

– Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril  se modifica el artículo 55.2, la letra c) del artículo 115.3, el artículo 163.6, el artículo 164.5, el artículo 169.5, la letra a) del artículo 189.3, la letra c) del artículo 192.4, la letra a) del artículo 194.1, el artículo 198.2, el artículo 259 bis.4, la letra a) del artículo 263 bis.1, el apartado 1 del artículo 264, el artículo 272 quater.2, el artículo 315. i) y j), al cual se añaden las letras n), ñ) y o), el artículo 316.h) y j), al cual se añaden las letras k) y l), la letra b) del artículo 326 ter.3, la nota (****) de la letra A) del anexo IV, en la tabla del Grupo B del anexo V.A).3, donde dice: «Hidrocarburos método IR.», debe decir: «Hidrocarburos», el anexo V.F), y en la Parte B del anexo X, se modifican los valores VGNR y VGI del contaminante Benzo(K)Fluoranteno y el valor VGI del Benzo(A)Antraceno y la nota (1) al pie.

– Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua: se modifica el título del capítulo II del título I, añadiéndose a continuación la sección 1.ª, y la letra e) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 44 bis, y se añade el artículo 11, el artículo 12, la sección 2.ª del capítulo II, el artículo 13 y el artículo 14.

– Se deroga el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre  por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, entra en vigor el 24 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición transitoria única contiene el calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas. El calendario para la adecuación de los títulos habilitantes se define en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Antes de la fecha prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley, para la adaptación de los títulos habilitantes existentes, en aquellas instalaciones de agua regenerada que ya cuenten con títulos habilitantes se podrán conceder nuevos usos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba previa modificación, en su caso, de los títulos existentes y dando, en todo caso, audiencia al interesado.

Fuente: Ecoiuris

Los propietarios tienen derecho a conocer los datos en poder de las Administración en relación con la presencia de aves esteparias en sus parcelas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoce el derecho del propietario a conocer los datos y procedimientos de obtención de los mismos en poder de la Administración para incluir sus parcelas entre las prioritarias para la protección de aves esteparias y sus hábitats. El propietario tiene derecho a conocer estos datos e, incluso, a presentar un contrainforme.

 

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Informe de afección a Red Natura desfavorable por parte de la Junta de Extremadura, que consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.

Durante la fase administrativa se deniega a la parte el acceso a la información que justifique la inclusión de las parcelas en el citado elenco (identificación de las zonas de avistamiento, fechas, aves observadas, etc), de acuerdo con las excepciones previstas en la Ley 27/2006, que incluye la denegación de información sobre localización de especies amenazadas o de sus lugares de reproducción.

El Tribunal anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, «la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas»·

Fuente: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-extremadura-red-natura-agricultura-aves-acceso-a-la-informacion/

 

 

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