Los errores más habituales en la integración de criterios ambientales en la contratación pública y cómo solucionarlos

El informe publicado por la sociedad pública del Gobierno Vasco Ihobe, “ Errores habituales en la introducción de criterios ambientales en la contratación pública, quiere prevenir los riesgos que provocan estos errores (falta de precisión, claridad o redacción errónea de requisitos ambientales) tanto a las licitadoras, que no saben con exactitud las características de lo que se solicita o valora en la licitación, como a los órganos contractuales, que encuentran mayores dificultades para evaluar las ofertas de forma objetiva, no discriminatoria y transparenteerrores en criterios ambientales contratacion publica

Para evitarlos y mejorar la calidad de las licitaciones, la sociedad pública Ihobe ha recopilado algunos de los errores más habituales en la introducción de criterios ambientales en los pliegos de contratación. En el análisis realizado de cada uno de los errores indica dónde radica el problema y cómo puede corregirse con ejemplos concretos, señalando las excepciones existentes.

En la práctica, los nueve errores que se destacan en esta publicación no solo pueden impedir a las empresas licitadoras presentar las ofertas y la documentación acreditativa más adecuada a las necesidades y exigencias del órgano contratante, sino que para éste por su parte, además puede suponer encontrarse con mayores dificultades para evaluar dichas ofertas, aumentando el riesgo de impugnación de los pliegos de contratación o de la adjudicación, alargando los plazos y ocasionando gastos adicionales. Aquí destacamos algunos de ellos.

 

Definición objetiva, específica y sin ambigüedades de los criterios

Es fundamental que los criterios ambientales se definan de forma objetiva, precisa, transparente y sin ambigüedades. No se puede hablar de productos biodegradables sin definir cuál es el estándar correspondiente; o de productos de temporada sin facilitar el calendario que le aplica, o de productos ecológicos o respetuosos con el medio ambiente de forma genérica. Lo correcto sería hacer referencia a normas y estándares específicos que definan exactamente la característica a la que nos referimos. Una buena ayuda para la redacción de este tipo de pliegos son los “Criterios de Compra y Contratación Pública Verde de Ihobe”, o hacer uso de las normas, estándares y sistemas de certificación ecológica existentes (“Guía práctica sobre el uso de las certificaciones ambientales en la compra y contratación pública verde”).

Por ejemplo, si en una licitación para el servicio de catering de un evento popular, se solicita que la vajilla y cubiertos suministrados sean biodegradables/compostables en general, se podría presentar cualquier producto y no se podría discriminar, entre aquellos materiales que tardan muchísimo en biodegradarse o que directamente no son compostables. Si lo que queremos primar es el compostaje de esos materiales una vez se recojan como residuos junto con los restos de la comida, deberíamos solicitar los productos suministrados sean compostables según define la norma EN 13432 o equivalente.

Un simple defecto de redacción como no incluir la mención de “o equivalente”, da lugar a otro de los errores más comunes en la contratación, ya que se trata de una mención obligatoria que debe acompañar a las especificaciones técnicas contenidas en normas y otras referencias técnicas elaboradas por los organismos de normalización nacionales, europeos o internacionales, o que hagan referencia a una fabricación, procedencia, procedimiento, marca, patente, tipo, origen o producción concretos.

 

No exigir que un producto esté certificado con una ecoetiqueta concreta

Otro error habitual es exigir como criterio ambiental en una licitación que la obra, servicio o producto esté certificado con una determinada ecoetiqueta. En estos casos, las cláusulas deberán referirse al cumplimiento de los requisitos definidos en la ecoetiqueta, pero ésta será solo uno de los medios posibles de probar ese cumplimiento, debiéndose aceptar etiquetas equivalentes o la documentación que acredite los requisitos que se solicitan.

Así, en una licitación para el suministro de papel de oficina, sería incorrecto exigir que “el papel ha de estar certificado con la ecoetiqueta FSC o PEFC”. Una versión correcta de la redacción sería indicar que dicho papel “ha de estar fabricado en como mínimo, un 70 por ciento con fibras de madera procedentes de explotaciones forestales sostenibles y/o recicladas según define el estándar FSC, PEFC o equivalente. Como medio de prueba se deberán presentar los certificados de cadena de custodia FSC, PEFC o equivalentes del fabricante del papel ofertado, documentación gráfica del papel donde aparezca la ecoetiqueta u otra documentación alternativa que demuestre equivalencia”.

 

Incongruencia entre los pliegos técnico y administrativo

En términos generales, cuando se prepara una licitación, todas las características obligatorias del producto, obra o servicio a contratar se definen en el pliego de prescripciones técnicas, y en el pliego de cláusulas administrativas se definen, entre otros, los criterios de adjudicación que han de servir para comparar y seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, así como la documentación a presentar.

La recomendación para evitar errores es no mencionar en el pliego técnico nada relativo a aspectos relacionados con la selección de ofertas y criterios de adjudicación, y limitarse a incluirlos únicamente en el pliego administrativo.

Como ejemplo, en una licitación para el servicio de limpieza de edificios, el pliego técnico recoge “que se dará preferencia a aquellas ofertas que utilicen una menor diversidad de productos de limpieza y que cumplan con los criterios de sustancias peligrosas definidos en la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea o equivalentes”, pero posteriormente, el pliego administrativo sólo recoge que “se valorará el tanto por ciento de productos de limpieza que cumplen con los criterios de sustancias peligrosas”. La mejor forma de corregir este error sería no hacer no hacer mención alguna de los aspectos a valorar en el pliego técnico, e incluirlos únicamente en el pliego administrativo, o ajustar las redacciones de ambos pliegos para que estén armonizados.

 

Puntuación y valoración correcta

Además de la precisión en su definición, los criterios de adjudicación deben incluir siempre en el pliego la puntuación y modo de distribución de los mismos, ya sea mediante fórmula o por parámetros de juicio de valor.

De esta forma, en una licitación para el servicio de alimentación de una institución pública se establece entre los criterios de adjudicación: “productos alimentarios más sostenibles: hasta 20 puntos”, y se indica que se entiende como productos alimentarios sostenibles aquellos productos procedentes agricultura ecológica según el Reglamento 834/2007 o posteriores”.

En este ejemplo, el criterio sí está bien definido, pero el error está en que faltan los parámetros concretos de cómo hacer la valoración. No se indica respecto a qué es el porcentaje (en peso o en número de productos, por ejemplo), ni qué se tomará de base para la evaluación (una lista de productos, una propuesta de menú semanal o mensual, etc.), ni tampoco cómo se distribuirán los puntos (por rangos o mediante fórmula).

Otro gran defecto habitual de las contrataciones es presuponer que, por tratarse de un criterio ambiental, éste está sujeto a interpretación y ha de valorarse por juicio de valor. La realidad es que, en su mayor parte, estos criterios son muy técnicos y concretos y redactados de la forma más objetiva posible, son valorables de forma automática mediante fórmula. Para ayudar a esa distinción de valoración, se puede consultar el documento de Ihobe sobre criterios de Compra y Contratación Pública Verde.

 

Sistemas de gestión ambiental: ni plus de valoración, ni criterio de solvencia

No se debe cometer tampoco el error de valorar que las empresas licitadoras cuenten con algún sistema de gestión ambiental certificado. La Ley de Contratos del sector Público  sólo prevé como solvencia la indicación de las medidas de gestión medioambiental que la empresa podrá aplicar al ejecutar el contrato, y considera que valorar que las licitadoras dispongan de certificados de calidad -incluida la ambiental- no permite hacer una evaluación comparativa de las ofertas respecto a la prestación solicitada. Por este motivo, se debe considerar de forma indirecta los sistemas de gestión ambiental, valorando los aspectos, procedimientos y medidas concretas que las empresas van a implementar en la ejecución del servicio.

Sirva como ejemplo, una licitación para una obra de urbanización donde se establece como criterio de adjudicación de valoración automática, que las empresas licitadoras dispongan del certificado de gestión ambiental EMAS o equivalente.

Dicha licitación podría corregirse estableciendo como criterio de valoración mediante juicio de valor, una de estas dos posibilidades, por ejemplo: “las medidas de gestión y seguimiento ambiental que las licitadoras aplicarán en la ejecución de las obras, en relación con las emisiones de polvo y ruido debidas a las operaciones, vehículos y maquinaria usadas y la minimización de la generación de residuos, su recogida selectiva, y su correcta gestión a través de gestores autorizados. A tal efecto se deberá presentar una memoria de gestión ambiental que incluirá la relación y descripción de las medidas propuestas, así como los procedimientos de seguimiento para asegurar la implementación de cada una de ellas”.

O simplemente, “las medidas de gestión y seguimiento ambiental que las licitadoras aplicarán en la ejecución de las obras. A tal efecto se deberá presentar una memoria de gestión ambiental que detalle los aspectos ambientales que se controlarán, las medidas propuestas para ello, así como los procedimientos de seguimiento para asegurar la implementación de cada una de ellas”.

En el mismo sentido, la ley permite exigir, en el apartado de solvencia, la presentación de certificados de sistemas de gestión ambiental, pero sólo como medida de prueba y no de criterio en sí. Por lo tanto, lo exigible es mostrar la capacidad de las empresas licitadoras para aplicar medidas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, acreditable con los certificados de sistemas de gestión ambiental o equivalentes.

Por último, legalmente es obligatorio definir en el pliego de cláusulas administrativas particulares al menos una condición especial de ejecución de tipo ambiental, social o de innovación. El error en la Compra Verde es incluir como condición especial de ejecución, una cláusula que sea esencial para la prestación en sí y que, por tanto, debería ser una especificación técnica y formar parte de las ofertas a presentar por las licitadoras.

Fuente: Ecoiuris

EL Ministerio publica una nota relativa a la aplicación del Real Decreto que regula el traslado de residuos

NOTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 553 /2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

 

El principal objetivo de este nuevo proyecto de real decreto es precisar algunos aspectos que ya se recogían en el procedimiento establecido en el RD 180/2015, para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final que aseguren un correcto tratamiento de los residuos, y garanticen la plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos. Además, trata de hacer efectivo el principio de tramitación electrónica de la administración a través de un sistema electrónico común de información de residuos que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para su traslado y permita la armonización de su trazabilidad en todo el territorio del Estado.

El ámbito de aplicación de este real decreto son los traslados de residuos entre comunidades autónomas (en adelante CCAA) para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

Las principales novedades introducidas en este Real Decreto, son las siguientes:

1. Traslados de residuos exentos de aplicación del Real Decreto. No tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades (artículo 1): transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

2. Revisión de la figura de operador. La figura del operador de traslado, persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, se encuentra regulada en el artículo 2, indicando que debe prevalecer el orden señalado. Como novedad solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. En estos casos este gestor del almacén será también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el citado almacén a la instalación de tratamiento de destino. Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal. En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local, la cual podrá autorizar por escrito a la empresa encargada de los servicios de recogida y traslado de estos residuos para que actúe en su nombre como operador de traslado.

3. Revisión del contenido del contrato de tratamiento. Se regula el contenido del contrato que se deberá de disponer y estar en vigor para los residuos en su traslado (artículos 2.h y 5); como novedades, se debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación. Todos los traslados deberán de incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos.

4. Notificación previa. Los traslados de residuos incluidos en el artículo 3.2, indicados a continuación, deberán realizar una notificación previa a las CCAA de origen y destino, antes de llevar a cabo el traslado:  Traslados de residuos peligrosos.  Traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación (operaciones del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).  Traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización (operaciones del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio). Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

5. Documento de identificación. Los residuos deberán ir acompañados durante el traslado de un Documento de Identificación, dicho documento deberá contener la información establecida en el Anexo I (Documento de Identificación con Notificación Previa) o Anexo III (Documento de Identificación sin Notificación Previa). En los casos de traslados sujetos a notificación previa, el operador de traslado, deberá de remitir el documento de identificación al inicio del traslado a la comunidad autónoma de origen (regulado en el artículo 6), permitiendo a las CCAA conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. En los traslados de residuos de competencia municipal que requieren de notificación previa, el documento de identificación será único para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, indicándose la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo. Cuando el traslado de estos residuos municipales no requiera de notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

6. Medidas que garanticen la trazabilidad de los residuos. El real decreto incorpora nuevas medidas de control y trazabilidad, entre ellas: – – El contrato entre operador y gestor, proporciona información desde el inicio del traslado del lugar donde se llevarán los residuos. (regulado en el artículo 5) – En cuanto a las operaciones intermedias, en la notificación previa, se deberán indicar las operaciones de tratamiento subsiguientes cuando el destino sea un almacenamiento (D15 o R13) u operación intermedia (D13, D14 o R12) y limitación de 2 almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad. (regulado en el artículo 8). – Rechazo de los residuos, las autoridades competentes podrán conocer si los residuos han sido aceptados en el gestor, y en caso de rechazo conocer el lugar alternativo de tratamiento (regulado en el artículo 7).

7. Puesta en marcha del procedimiento electrónico. – Incorporación y concreción del procedimiento de traslados mediante medios electrónicos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (e-SIR) del MITERD. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la interoperabilidad de datos y la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. (regulado en el artículo 6) – Creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección. (regulado en el artículo 8) – Establecimiento de controles internos y automáticos, que permitirán verificar la información de los documentos asociados al traslado (notificación previa y documento de identificación) frente a la información contenida en el registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el objeto de comprobar que los productores están inscritos y destinan los residuos a gestores autorizados para su tratamiento. (regulado en el artículo 6)

8. Periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 553 /2020, de 2 de junio. La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, ha supuesto la modificación de la versión 3.0 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.3, que es necesario implantar progresivamente. Las CCAA podrán elegir el sistema (sede electrónica del MITERD o sede electrónica del gobierno autonómico) desde el que sus operadores de traslados puedan presentar los documentos (Disposición adicional primera). Los plazos previstos para la implantación son: Hasta 1 de enero de 2021 Las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado. A partir de 1 de enero de 2021 hasta el 1 de julio de 2021 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del Ministerio y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de una web externa. Los operadores de traslados en cuya comunidad autónoma de origen del traslado no disponga de un procedimiento de remisión de los documentos propio en su sede electrónica deberán de utilizar el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio. A partir del 1 de julio de 2021 Será obligatorio el uso de E3L 3.3 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán de disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio.

Fuente: www.miteco.gob.es

Abierto trámite información pública: Proyecto de Real Decreto por el que modifica el Real Decreto de fomento de los Biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta y consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022

Este trámite tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la regulación proyectada.

El objetivo de esta regulación es continuar la senda fijada por el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y establecer unos objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en contenido energético para los años 2021 y 2022, dando respuesta a las necesidades de implementar las medidas y alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en coherencia con su Escenario Objetivo y con la cuota de energías renovables en el transporte para el año 2030 establecida por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 11 de septiembre de 2020

Texto del Proyecto de Real Decreto [PDF] [87,17 KB]

Memoria del Proyecto de Real Decreto [PDF] [977,15 KB]

 

El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley con medidas para impulsar las energías renovables y favorecer la reactivación económica

 

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley para impulsar las energías renovables y convertir al sector en motor de la recuperación económica e industrial tras la crisis del COVID-19, con el objetivo último de que España obtenga toda su electricidad de fuentes sostenibles antes del año 2050.

 

 

La norma elimina barreras para el despliegue masivo de fuentes renovables, define nuevos modelos de negocio y fomenta la eficiencia energética, entre otras cuestiones. Con ello, y en el contexto de la recuperación tras el COVID-19, se establece un marco estable que permitirá a España aprovechar su potencial, en términos de generación de empleo y actividad económica, ligado a una transición energética limpia, justa, fiable y económicamente competitiva. Al tiempo, el marco permitirá reducir la factura de la electricidad dado que las renovables son la fuente de generación más barata.

El Real Decreto-ley se divide en cuatro bloques. El primero incluye la regulación de acceso y conexión y regula un nuevo mecanismo de subastas para dotar a las renovables de un marco predecible y estable. El segundo se centra en el impulso de nuevos modelos de negocio que serán claves en los próximos años, como es el caso de la agregación de la demanda, el almacenamiento y la hibridación. En tercer lugar, el Real Decreto-ley aborda el fomento de la eficiencia energética flexibilizando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; y, por último, se establecen una serie de medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID-19.

 

GARANTÍAS PARA LOS PROYECTOS RENOVABLES FIRMES

En su artículo 1, el Real Decreto-ley se dedica a la regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

En la actualidad, existe un elevado número de solicitudes, que suman más de 430.000 megavatios (MW) –320MW en el año 2019 y 108MW en 2020–, y hay indicios del eventual componente especulativo de buena parte de ellas, dada la escasa madurez de los proyectos o el volumen de casos de titulares de permiso de acceso que no han solicitado el igualmente necesario permiso de conexión: en torno a un 60%.

Esta situación obstaculiza y encarece la puesta en marcha de los proyectos solventes que, en la próxima década, instalarán en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se estima que este impulso atraiga inversiones por más de 90.000 millones de euros, generando entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año durante la próxima década.

Por ello, resulta urgente ordenar los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez para favorecer el despliegue de energías limpias, lo que permitirá que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE).

A tal fin, el Real Decreto-ley establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado. Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos. De esta manera, se evitan nuevas solicitudes potencialmente especulativas sobre la capacidad que se libere mientras se desarrolla la normativa, que deberán aprobar el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), en sus respectivas competencias, en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

 

NUEVO SISTEMA DE SUBASTAS PARA LA ORDENACIÓN DE RENOVABLES

Otra de las cuestiones clave para favorecer la masiva instalación de energías limpias durante la próxima década, activando con ello toda la cadena de valor industrial asociada, es habilitar un nuevo sistema de subastas de renovables que, de un lado, ofrezca previsibilidad y estabilidad de ingresos y financiación a los inversores de las nuevas plantas renovables; y, de otro, traslade a los consumidores de forma directa los ahorros asociados a la incorporación de renovables al sistema eléctrico, dado que se trata de la fuente de generación de energía más barata.

En este nuevo marco, que el Gobierno desarrollará reglamentariamente, la variable sobre la que se pujará será el precio de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.  Además, para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, de acuerdo con la Directiva Europea de Energías Renovables,  que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.

El marco vigente se desarrolló en 2013, un momento en el que el coste de generación de un kilovatio hora renovable era más caro que el precio al que se vendía en el mercado. La situación actual es justamente la contraria y es necesario actualizar el modelo. De hecho, los sistemas de retribución de los países del entorno de España, similares al diseñado en el Real Decreto-ley, reflejan resultados de subastas con precios inferiores a los registrados en el mercado eléctrico, ya que el desarrollo tecnológico de los últimos años ha abaratado significativamente el coste de generar electricidad de origen renovable. La traslación de estos ahorros económicos al consumidor, y en particular a la industria, favorecerá la competitividad de la economía española.

 

SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES  

El Real Decreto-ley simplifica y agiliza la tramitación de los proyectos renovables y la infraestructura eléctrica asociada, eliminando así barreras para su puesta en marcha. Entre otras cuestiones, se regulan los casos en los que el promotor no necesitará renovar determinadas autorizaciones si modifica el proyecto de forma no sustancial y se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles que se conectan a la red de transporte y distribución. Este tipo de dispositivos, tales como transformadores o reactancias, van a desempeñar un papel cada vez más relevante para la transición energética, al permitir maximizar las renovables, ya que aportan flexibilidad y agilidad a su operación. También son necesarias ante situaciones de reparación de averías causadas por eventos meteorológicos adversos.

Esta tercera batería de medidas, unida a la ordenación del acceso y conexión y el nuevo marco de subastas, permitirá impulsar la inversión en nuevas instalaciones, generando actividad económica y empleo en la cadena de valor industrial asociada al sector renovable, que en España está consolidada. Según datos del sector, el 90% de los elementos de un aerogenerador se fabrican en España y, en el caso de los paneles solares fotovoltaicos, la industria del país genera componentes –electrónica de potencia, estructuras, seguidores, etc.– que suman más del 65% de lo necesario para construir y operar una instalación solar.

 

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO LIGADOS A RENOVABLES

En la misma línea de activación económica, el Real Decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética y que ofrecen, desde este momento, oportunidades de impulso económico, empleo y mejora de la competitividad. Es el caso de la figura del almacenamiento, que queda regulada mediante esta norma, lo que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; y de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Con ello, se optimiza la utilización de las redes eléctricas ya existentes y se minimizan los impactos ambientales, al sacarse el máximo partido a las ubicaciones de las plantas.

Ambas figuras permitirán el desarrollo rápido y eficiente de proyectos renovables, aprovechando la red ya construida, minimizando el coste para los consumidores y generando efectos positivos e inmediatos sobre la actividad y el empleo industrial, al dotar de seguridad jurídica al marco normativo aplicable.

Adicionalmente, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se incorpora la figura del agregador independiente, que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico. Este nuevo modelo de negocio se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado.

De igual modo, y para favorecer la participación de la ciudadanía en la transición ecológica, quedan reguladas las comunidades de energía renovables, que permiten de los ciudadanos y las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

Por otro lado, se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, que representan una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos como el almacenamiento, las energías marinas o la gestión de las redes, entre otros, que se constituyen en un factor estratégico para el impulso económico, tanto corto como a medio plazo.

Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (“sandboxes”) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. Con ello se favorece un desarrollo más ágil de la regulación del sector energético basado en el testeo previo de normativa sobre nuevas tecnologías o soluciones.

 

LOS PUNTOS DE RECARGA DE ALTA CAPACIDAD, UTILIDAD PÚBLICA

Con el objeto de facilitar la expansión del vehículo eléctrico, el Real Decreto-ley otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas a los puntos de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW), fundamentales para permitir que se abran estaciones de recarga ultra-rápida en carreteras, autovías y autopistas, aumentando las posibilidades de la movilidad eléctrica.

Asimismo, la norma extiende la vigencia del Fondo Nacional de Eficiencia Energética hasta 2030 y mejora del procedimiento de cálculo de las obligaciones. Este fondo, que se dota con cuotas anuales de las empresas comercializadoras de gas, electricidad y productos petrolíferos, ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en ayudas en los últimos cinco años para invertir en medidas de ahorro de energía. De manera excepcional, y en atención a la situación creada por el COVID-19, se permitirá a las comercializadoras que sean pequeñas y medias empresas (PYMES) retrasar el pago de las obligaciones con el fondo correspondientes a 2020, favoreciendo la recuperación de su liquidez.

 

LIQUIDEZ DEL SISTEMA

Con el objetivo paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y asegurar la liquidez del sistema eléctrico en el corto plazo, se habilita el uso del superávit de ingresos para cubrir los eventuales desajustes y desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020. Se concretará mediante orden ministerial.

Esto permite que el conjunto de los “sujetos de liquidación”, esto es, los operadores de las redes de transporte y distribución, incluidas las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en el país, así como las más de 60.000 instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019. Se trata de una medida que facilita liquidez a estos sujetos, permitiendo que mantengan su actividad y facilitando nuevas inversiones en el ámbito industrial, digitalización de redes y en desarrollo de renovables, imprescindibles en este momento de recuperación económica.

Además, el Real Decreto-ley ajusta excepcionalmente los porcentajes de Producto Interior Bruto (PIB) por los que se rigen la inversión máxima que se dedica a redes de transporte y distribución en el trienio 2020-2022. De esta manera, se podrá mantener el ritmo inversor previsto originalmente, antes de la crisis del COVID-19, y acometer las actuaciones necesarias para la integración de la nueva generación renovable.

 

APOYO A COGENERACIÓN, LODOS DE ACEITE Y BIOMASA

En el caso de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. Esto incluye a las instalaciones de cogeneración, a las instalaciones de tratamiento de purines, a las instalaciones de tratamiento de lodos de aceite y a las biomasas. Se establece la revisión del valor de la retribución a la operación, que será de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO2, paliando así el impacto que la crisis sanitaria ha tenido sobre sus condiciones de operación. Con ello, se presta apoyo especialmente al sector industrial y agrícola, que emplean este tipo de tecnologías.

En concreto, para el cálculo de la mencionada revisión se consideran los valores del precio del mercado eléctrico y del precio de los derechos de emisión de CO2 durante el estado de alarma. Adicionalmente, se reducen un 50% los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020, respecto de los valores establecidos previamente.

 

TRANSICIÓN JUSTA

Para facilitar la gobernanza y correcta implementación de la Estrategia de Transición Justa del Gobierno de España, que permitirá el despliegue y financiación de proyectos que garanticen el empleo y la actividad económica en las zonas en transición energética, se ha creado el Instituto de Transición Justa, a partir del anterior Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y del Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En este Real Decreto-ley se define el objeto de este instituto: identificar y adoptar medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

La capacidad de acción de evacuación de los nudos que dejan liberados las centrales térmicas de carbón que cierren es un importante activo para la generación de empleo y nuevos proyectos industriales en las zonas de transición. El Real Decreto-ley 17/2019 posibilitó al Gobierno regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de dicha capacidad que ponderen,  además de las cuestiones técnicas y económicas, los potenciales beneficios medioambientales y sociales. Para poder diseñar y convocar estos procedimientos a la mayor brevedad, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO para que solicite al operador del sistema el cálculo de la capacidad máxima disponible en cada uno de estos nudos.

 

AGILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

La norma también modifica la Ley de Evaluación Ambiental para dotarla de mayor agilidad y seguridad jurídica, garantizando la protección del medio ambiente, facilitando la tramitación de proyectos que permitan la reactivación de la economía tras la crisis que ha provocado la pandemia de la COVID-19.

En este sentido, se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, evitando así el vacío jurídico existente, se agiliza el procedimiento para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y se completan determinados aspectos del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

 

El Gobierno envía al Parlamento el Proyecto de Ley que regula el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Esta propuesta legislativa modifica la norma vigente, para introducir las novedades para el periodo 2021-2030 adoptadas en la Directiva UE 2018/410 y adaptarla a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la Unión Europea se ha marcado como contribución al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990.

 

El 19 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814. La Directiva (UE) 2018/410 constituye el marco regulador de la Unión Europea para el periodo de comercio 2021-2030 (fase IV) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE).

Facilitar inversiones en tecnologías bajas en carbono

El texto que aprueba el Consejo de Ministros recoge la regulación en España de la cuarta fase (2021-2030) del RCDE UE, llevando a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/410; define las reglas comunes para todos los participantes en este sistema y establece los mecanismos para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías bajas en carbono.

El RCDE UE es un instrumento de mercado que persigue un fin de carácter medioambiental. En él, se crea la figura del derecho de emisión, que es una autorización a emitir una tonelada de CO2 equivalente que puede ser objeto de compra venta. El número total de derechos de emisión que se expide anualmente define la ambición medioambiental y la oferta en el mercado: cuanto menor sea ese total, menores las emisiones que se pueden producir y mayor el precio de derecho en el mercado, y al contrario. De esta manera se estimula la inversión a tecnologías más limpias que permitan a las industrias que operan en el sistema ser más eficientes.

Este sistema es la principal herramienta de la UE para regular las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, el sector de generación eléctrica y el transporte aéreo en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (los Estados miembros de la UE junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein). Los gases regulados son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), y algunos perfluorocarbonos (CF4 y C2F6).

1.000 instalaciones y operadores aéreos afectados

En total, en la Unión Europea cubre a más de 10.500 instalaciones fijas y cerca de 500 operadores aéreos, cuyas emisiones de gases de efecto invernadero se sitúan en torno a las 1.740 millones de toneladas de CO2 equivalente, alrededor del 40% del total emitido en los países participantes. En España, este régimen afecta a casi 970 instalaciones y a unos 30 operadores aéreos. Supone también en torno a un 40% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero.

Para lograr el objetivo de la Unión Europea de reducción de emisiones de al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a 1990, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005. Para alcanzar dichos niveles la Directiva (UE) 2018/410 que regula el RCDE UE reforzó algunos aspectos, que ahora se propone trasponer en este anteproyecto de Ley.

Así, la reducción anual de emisiones pasa del 1,74% durante la fase 3 (2013-2020) al 2,2% en la fase 4 (2021-2030). Aunque el método principal de asignación de derechos de emisión a las empresas es la subasta, continúa la asignación gratuita. La propuesta mejora las disposiciones sobre fugas de carbono, más enfocadas a los sectores en riesgo de fuga de carbono a través de la actualización de los niveles de referencia para reflejar el progreso tecnológico, mejorar la clasificación de los sectores en función de su riesgo de fuga de carbono y mayor alineamiento de los niveles de asignación a los niveles reales de producción. Los niveles de asignación podrán ser revisados para ajustarlos al nivel de actividad de la instalación cuando se produzcan variaciones de +/- 15%.

Además, los Estados miembros podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. El régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y hospitales, ya vigente en el periodo actual, seguirá existiendo.

Fondos de modernización e innovación

Asimismo, se crean dos nuevos fondos: el Fondo de Modernización y el Fondo de Innovación, destinados a financiar la transición hacia una economía baja en carbono. El Fondo de Innovación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías otorgando ayudas para la construcción de grandes proyectos de demostración de escala pre-comercial en cuatro principales áreas de actuación: las energías renovables innovadoras, el almacenamiento energético, la descarbonización de la industria y la captura y almacenamiento o uso del CO2. Se espera que a lo largo de su vida este fondo distribuya a los proyectos elegidos más de 10.000 millones de euros. Por su parte, el Fondo de Modernización es una herramienta únicamente accesible para los países con PIB per cápita inferior al 60% de la media de la Unión Europea, y deberá destinarse a modernizar los sistemas energéticos de estos países.

La reserva de estabilidad del mercado

Otro elemento esencial en el nuevo diseño del RCDE UE, en este caso en funcionamiento desde el 1 de enero de 2019, es la reserva de estabilidad del mercado. Fue creada para hacer frente al excedente de derechos de emisiones circulante que situaba el precio del derecho de emisión en unos niveles muy inferiores a los necesarios para generar incentivos reales en la reducción de las emisiones. También se concibió para aumentar la resistencia del sistema ante futuros sucesos imprevistos en el mercado.

La reserva de estabilidad es un mecanismo que regula de forma automática la oferta de derechos de emisión que se pone en el mercado, para que haya un excedente de derechos en circulación razonable, que permita que haya liquidez pero sin hundir el precio. Se trata así de asegurar la efectividad del sistema en sí y de mantener la ambición medioambiental. La reserva de estabilidad contribuye ya a mejorar el funcionamiento del régimen del comercio de derechos de emisión. Desde que entró en operación se ha restablecido notablemente el equilibrio entre oferta demanda y, muy recientemente, se ha visto que el efecto de la crisis COVID-19 sobre el derecho de emisión ha sido mucho menor que en otros mercados.

Cómo funciona el comercio de emisiones

El RCDE UE es, en definitiva, un mecanismo para implementar el principio de quien contamina paga. Cada año, las entidades reguladas tienen que monitorear sus emisiones, y rendir cuenta de las mismas mediante la entrega de un número de derechos de emisión igual a las emisiones producidas. De esta manera se está incentivando económicamente la reducción de emisiones. Puesto que el derecho de emisión tiene un valor económico, mediante la disminución de las emisiones las entidades reguladas están reduciendo sus costes.

En el comercio de derechos de emisión no se establecen obligaciones de reducción individualizadas. Cada entidad decide cuál es la estrategia de cumplimiento que más le conviene. Puede ser la inversión en mejoras que reducen las emisiones de la instalación, o puede ser acudir al mercado para comprar los derechos de emisión requeridos. Así, las reducciones se producirán donde sea económicamente más eficiente.

Fuente: La Moncloa

El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Economía Circular para reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de recursos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) ―”España Circular 2030”―, que sienta las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en el que se minimice la generación de residuos y se aprovechen al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
“España Circular 2030” marca objetivos para esta década que permitirán, entre otros, reducir en un 30% el consumo nacional de materiales, mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010, lo que posibilitará situar las emisiones de gases de efecto invernadero del sector residuos por debajo de los 10 millones de toneladas en 2030.
Su ejecución se materializará a través de sucesivos planes de acción trienales, que recogerán las medidas concretas a desarrollar por la Administración General del Estado para implementar actuaciones en economía circular en España. El primero de ellos será presentado a finales de 2020 y abarcará el período 2021-2023.
La Estrategia es uno de los elementos clave del Marco de Economía Circular, uno de los proyectos del Gobierno que pretende ser palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19. Junto a ella, el Ejecutivo ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que abordará también el reto de los plásticos de un solo uso, y un real decreto que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos.
A nivel nacional, la adopción de la EEEC estaba prevista en la Declaración de Emergencia Climática y ambiental aprobada en enero de 2020, que la incluye entre las líneas prioritarias de actuación, y es coherente con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.
La consecución del reto de lograr la transición hacia la economía circular requiere de la colaboración, participación e implicación de toda la sociedad, no solo de las Administraciones Públicas sino también de todos los sectores económicos ―fabricación, producción, distribución y gestión de residuos―, que han de incorporar la innovación como elemento clave para la consecución de los objetivos propuestos. Además, la Estrategia prevé que jueguen un papel central los agentes sociales y, muy especialmente, los consumidores y ciudadanos, cuyas decisiones de compra de productos, así como su compromiso con la separación de residuos, son fundamentales.
OBJETIVOS
Se estima que nuestro país necesita más de dos veces y media su superficie para abastecer las necesidades de nuestra economía. Además de los impactos ambientales que esto comporta, los datos demuestran la ineficiencia del modelo y la dependencia agravada del exterior, que hacen a nuestra economía más dependiente y vulnerable y menos competitiva.
España Circular 2020 marca los siguientes objetivos para el año 2030:
• Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.
• Disminuir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010.
• Reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
• Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados.
• Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.
• Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.
SECTORES
Aunque la Estrategia de Economía Circular está dotada de un carácter transversal, identifica seis sectores prioritarios: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal, industrial, bienes de consumo, turismo y sector textil y confección. En particular, es fundamental aprovechar las oportunidades que ofrece la economía circular para desarrollar una industria española centrada en el reciclaje.
En este marco el reto es preparar el mercado de trabajo para la transición a una economía circular y baja en emisiones, tanto desde la perspectiva de los trabajadores, adaptando sus capacidades y habilidades a las nuevas demandas del mercado a través de las políticas activas del mercado de trabajo, como desde la perspectiva de las empresas y Administraciones Públicas, adaptando la cultura empresarial a los principios de la responsabilidad social empresarial, y garantizando las condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectados por el cambio a la economía circular.
Además, debe hacerse de forma que permita a las empresas ser eficientes sin incurrir en cargas excesivas, mejorando su productividad, capacidad de contratar, sus inversiones y sus oportunidades de internacionalización.
PRINCIPIOS, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS PARA EL CAMBIO
Los principios generales que inspiran esta Estrategia son: protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva; descarbonización de la economía; el principio de “quien contamina paga”; protección de la salud; racionalización y eficiencia; cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; participación pública; desarrollo sostenible, solidaridad entre personas y territorios; integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones; mejora de la competitividad de la economía y generación de empleo de calidad.
Teniendo en cuenta estos principios, se establecen ocho líneas principales de actuación sobre los que se focalizarán las políticas e instrumentos de la Estrategia de Economía Circular y sus correspondientes planes de actuación. Cinco de ellas relacionadas con el cierre del círculo: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua. Y las tres restantes, con carácter transversal: Sensibilización y participación, Investigación, innovación y competitividad, y Empleo y formación.
España Circular 2030 señala, como políticas clave para avanzar en economía circular, la política económica, de fiscalidad, empleo, I+D+i, de consumo, la política industrial, del agua, agraria y de desarrollo de áreas rurales.
MODELO ORGANIZATIVO
El enfoque multidisciplinar e inclusivo de la Estrategia requiere incorporar la perspectiva de las diferentes Administraciones y unidades para que mantenga una visión completa y transversal en las políticas sectoriales implicadas así como de los agentes sociales y económicos De este modo, la EEEC plantea un modelo organizativo conformado por varios comités:
Una Comisión Interministerial de Economía Circular, con representantes de los ministerios afectados, a la que le corresponderá evaluar y hacer las propuestas sobre las políticas y medidas a incorporar en las políticas sectoriales, así como realizar el seguimiento y evaluación de los sucesivos planes de acción en materia de economía circular, y en definitiva de la Estrategia; un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos, con representantes autonómicos y locales, como administraciones con potestad para completar la legislación básica y ejecutar tales medidas; y un Consejo de Economía Circular, como espacio de colaboración público-privada con todos los agentes económicos y sociales y otros sectores implicados en el cambio de modelo.
La EEEC recoge también un conjunto de indicadores para evaluar su grado de implantación, que se corresponden con los adoptados a nivel europeo, dado que va a ser el marco con el que se puede comparar nuestro avance con respecto al resto de Estados miembros, al que se añade la contribución del sector residuos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En definitiva, España Circular 2030 se configura como un documento marco que permitirá a nuestro país avanzar hacia una economía circular a través de la puesta en marcha de distintos planes de acción. Esto permitirá que, conforme se vayan ejecutando las diferentes acciones, se vayan evaluando sus efectos y, en su caso, se puedan realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos tanto en los planes de acción como, en definitiva, en la Estrategia para 2030.
Fuente: Miteco

Europa presenta una nueva Estrategia sobre biodiversidad y su esperada Estrategia «De la Granja a la Mesa»

 

 

La Comisión Europea ha adoptado una nueva y completa Estrategia sobre la biodiversidad para devolver la naturaleza a nuestras vidas y una Estrategia «de la granja a la mesa» en pro de un sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medio ambiente. Las dos estrategias se refuerzan mutuamente, ya que aúnan la naturaleza, los agricultores, las empresas y los consumidores en pro de un futuro sostenible y competitivo.

En consonancia con el Pacto Verde Europeo, ambas estrategias proponen acciones y compromisos ambiciosos de la UE para poner coto a la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo y convertir nuestros sistemas alimentarios en normas para el mundo en pro de la sostenibilidad competitiva y la protección de la salud humana y planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de valor alimentaria. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado hasta qué punto nos hace vulnerables el aumento de la pérdida de biodiversidad y es crucial un sistema alimentario que funcione correctamente para nuestra sociedad. Las dos estrategias dan prioridad a los ciudadanos en su compromiso de aumentar la protección del suelo y el mar, regenerar los ecosistemas degradados y hacer que la UE lidere la escena internacional, tanto en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad como a la creación de una cadena alimentaria sostenible.

La nueva Estrategia sobre la biodiversidad aborda los factores clave de la pérdida de biodiversidad, como el uso insostenible del suelo y el mar, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación y las especies exóticas invasoras. Esta estrategia, adoptada durante el apogeo de la pandemia de COVID-19, es un elemento central del plan de recuperación de la UE y reviste una importancia crucial para prevenir y reforzar la resiliencia ante pandemias futuras y brindar oportunidades de negocio e inversión inmediatas a efectos de la recuperación de la economía de la UE. También persigue integrar las consideraciones relacionadas con la biodiversidad en la estrategia global de crecimiento económico de la UE. La estrategia propone, entre otras cosas, definir objetivos vinculantes para regenerar los ríos y los ecosistemas degradados, mejorar la salud de las especies y hábitats protegidos de la UE, devolver los polinizadores a las tierras agrícolas, reducir la contaminación, hacer más ecológicas las ciudades, aumentar la agricultura ecológica y otras prácticas agrícolas respetuosas con la biodiversidad, y mejorar la salud de los bosques europeos. La estrategia presenta medidas concretas para acometer la regeneración de la biodiversidad de Europa de aquí a 2030, lo que incluye transformar un mínimo del 30 % de las tierras y mares de Europa en zonas protegidas administradas con eficacia y devolver a un mínimo del 10 % de la superficie agrícola unos elementos paisajísticos muy variados.

Las acciones previstas en materia de protección de la naturaleza, uso sostenible y regeneración aportarán beneficios económicos a las comunidades locales gracias a la generación de puestos de trabajo y crecimiento sostenibles. Se destinarán 20 millones de euros cada año a la biodiversidad a través de diversas fuentes, tales como fondos de la UE, nacionales y privados.

La Estrategia «de la granja a la mesa» facilitará la transición a un sistema alimentario sostenible de la UE que proteja la seguridad alimentaria y garantice el acceso a dietas sanas con origen en un planeta sano. Reducirá la huella ambiental y climática del sistema alimentario de la UE y reforzará su resiliencia, protegiendo la salud de los ciudadanos y garantizando los medios de subsistencia de los agentes económicos. La estrategia establece objetivos concretos para transformar el sistema alimentario de la UE, por ejemplo, reducir un 50 % el uso y el riesgo de plaguicidas, reducir como mínimo un 20 % el uso de fertilizantes, reducir un 50 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y la acuicultura, y alcanzar un 25 % de tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica. También propone medidas ambiciosas para velar por que lo saludable sea también lo más sencillo para los ciudadanos de la UE, con una mejora del etiquetado para satisfacer mejor las necesidades de información de los consumidores sobre los alimentos saludables y sostenibles.

Los agricultores, los pescadores y los acuicultores europeos desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo y sostenible, y recibirán apoyo de la política agrícola común y la política pesquera común a través de nuevos flujos de financiación y regímenes ecológicos para que adopten prácticas sostenibles. Hacer de la sostenibilidad una marca europea abrirá nuevas oportunidades de negocio y diversificará las fuentes de ingresos para los agricultores y los pescadores europeos.

Como parte fundamental del Pacto Verde Europeo, las dos estrategias también apoyarán la recuperación económica. En el contexto de la pandemia de coronavirus, su objeto es reforzar la resiliencia de nuestras sociedades ante futuras amenazas como el impacto climático, los incendios forestales, la inseguridad alimentaria o los brotes de enfermedades, en particular apoyando prácticas más sostenibles en la agricultura, la pesca y la acuicultura, y ocupándose de la protección de la fauna silvestre y el comercio de especies silvestres.

Las estrategias también tienen una importante dimensión internacional. La Estrategia sobre la biodiversidad reafirma la determinación de la UE de dar ejemplo al hacer frente a la crisis mundial de la biodiversidad. La Comisión tratará de movilizar todos los instrumentos de acción exterior y de cooperación internacional para contribuir a fomentar un nuevo y ambicioso marco de las Naciones Unidas en materia de biodiversidad en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2021. La Estrategia «de la granja a la mesa» tiene por objeto promover una transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles, en estrecha cooperación con los socios internacionales.

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado: «La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha demostrado lo vulnerables que somos, así como la importancia de restablecer el equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad constituyen un peligro claro y actual para la humanidad. Las estrategias sobre la biodiversidad y «de la granja a la mesa», que son elementos centrales del Pacto Verde, apuntan a un nuevo y mejor equilibrio entre la naturaleza, los sistemas alimentarios y la biodiversidad, a fin de preservar la salud y el bienestar de nuestra población y, al mismo tiempo, aumentar la competitividad y la resiliencia de la UE. Estas estrategias constituyen un elemento crucial de la gran transición que estamos iniciando».

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Debemos avanzar y hacer que el sistema alimentario de la UE sea un motor de la sostenibilidad. La Estrategia «de la granja a la mesa» cambiará las cosas para mejor, de forma generalizada, en cuanto a la manera en que producimos, compramos y consumimos nuestros alimentos, lo que redundará en beneficio de la salud de nuestros ciudadanos, de las sociedades y del medio ambiente. Brinda la oportunidad de conciliar nuestros sistemas alimentarios con la salud de nuestro planeta, de garantizar la seguridad alimentaria y de satisfacer el deseo de los europeos de una alimentación sana, equitativa y respetuosa con el medio ambiente».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «La naturaleza es vital para nuestro bienestar físico y mental, filtra nuestro aire y nuestra agua, regula el clima y poliniza nuestros cultivos, pero estamos actuando como si no importara y perdiéndola a un ritmo sin precedentes. Esta nueva Estrategia sobre la biodiversidad se basa en lo que ha funcionado antes y añade nuevos instrumentos que nos permitirán avanzar hacia una verdadera sostenibilidad, que redundará en beneficio de todos. El objetivo de la UE es proteger y regenerar la naturaleza, contribuir a la recuperación económica de la crisis actual y liderar el camino hacia un marco mundial ambicioso para proteger la biodiversidad del planeta».

Próximas etapas

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a aprobar estas dos estrategias y sus compromisos. Todos los ciudadanos y las partes interesadas están invitados a participar en un amplio debate público.

isión Europea ha adoptado hoy una nueva y completa Estrategia sobre la biodiversidad para devolver la naturaleza a nuestras vidas y una Estrategia «de la granja a la mesa» en pro de un sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medio ambiente. Las dos estrategias se refuerzan mutuamente, ya que aúnan la naturaleza, los agricultores, las empresas y los consumidores en pro de un futuro sostenible y competitivo.

En consonancia con el Pacto Verde Europeo, ambas estrategias proponen acciones y compromisos ambiciosos de la UE para poner coto a la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo y convertir nuestros sistemas alimentarios en normas para el mundo en pro de la sostenibilidad competitiva y la protección de la salud humana y planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de valor alimentaria. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado hasta qué punto nos hace vulnerables el aumento de la pérdida de biodiversidad y es crucial un sistema alimentario que funcione correctamente para nuestra sociedad. Las dos estrategias dan prioridad a los ciudadanos en su compromiso de aumentar la protección del suelo y el mar, regenerar los ecosistemas degradados y hacer que la UE lidere la escena internacional, tanto en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad como a la creación de una cadena alimentaria sostenible.

La nueva Estrategia sobre la biodiversidad aborda los factores clave de la pérdida de biodiversidad, como el uso insostenible del suelo y el mar, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación y las especies exóticas invasoras. Esta estrategia, adoptada durante el apogeo de la pandemia de COVID-19, es un elemento central del plan de recuperación de la UE y reviste una importancia crucial para prevenir y reforzar la resiliencia ante pandemias futuras y brindar oportunidades de negocio e inversión inmediatas a efectos de la recuperación de la economía de la UE. También persigue integrar las consideraciones relacionadas con la biodiversidad en la estrategia global de crecimiento económico de la UE. La estrategia propone, entre otras cosas, definir objetivos vinculantes para regenerar los ríos y los ecosistemas degradados, mejorar la salud de las especies y hábitats protegidos de la UE, devolver los polinizadores a las tierras agrícolas, reducir la contaminación, hacer más ecológicas las ciudades, aumentar la agricultura ecológica y otras prácticas agrícolas respetuosas con la biodiversidad, y mejorar la salud de los bosques europeos. La estrategia presenta medidas concretas para acometer la regeneración de la biodiversidad de Europa de aquí a 2030, lo que incluye transformar un mínimo del 30 % de las tierras y mares de Europa en zonas protegidas administradas con eficacia y devolver a un mínimo del 10 % de la superficie agrícola unos elementos paisajísticos muy variados.

Las acciones previstas en materia de protección de la naturaleza, uso sostenible y regeneración aportarán beneficios económicos a las comunidades locales gracias a la generación de puestos de trabajo y crecimiento sostenibles. Se destinarán 20 millones de euros cada año a la biodiversidad a través de diversas fuentes, tales como fondos de la UE, nacionales y privados.

La Estrategia «de la granja a la mesa» facilitará la transición a un sistema alimentario sostenible de la UE que proteja la seguridad alimentaria y garantice el acceso a dietas sanas con origen en un planeta sano. Reducirá la huella ambiental y climática del sistema alimentario de la UE y reforzará su resiliencia, protegiendo la salud de los ciudadanos y garantizando los medios de subsistencia de los agentes económicos. La estrategia establece objetivos concretos para transformar el sistema alimentario de la UE, por ejemplo, reducir un 50 % el uso y el riesgo de plaguicidas, reducir como mínimo un 20 % el uso de fertilizantes, reducir un 50 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y la acuicultura, y alcanzar un 25 % de tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica. También propone medidas ambiciosas para velar por que lo saludable sea también lo más sencillo para los ciudadanos de la UE, con una mejora del etiquetado para satisfacer mejor las necesidades de información de los consumidores sobre los alimentos saludables y sostenibles.

Los agricultores, los pescadores y los acuicultores europeos desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo y sostenible, y recibirán apoyo de la política agrícola común y la política pesquera común a través de nuevos flujos de financiación y regímenes ecológicos para que adopten prácticas sostenibles. Hacer de la sostenibilidad una marca europea abrirá nuevas oportunidades de negocio y diversificará las fuentes de ingresos para los agricultores y los pescadores europeos.

Como parte fundamental del Pacto Verde Europeo, las dos estrategias también apoyarán la recuperación económica. En el contexto de la pandemia de coronavirus, su objeto es reforzar la resiliencia de nuestras sociedades ante futuras amenazas como el impacto climático, los incendios forestales, la inseguridad alimentaria o los brotes de enfermedades, en particular apoyando prácticas más sostenibles en la agricultura, la pesca y la acuicultura, y ocupándose de la protección de la fauna silvestre y el comercio de especies silvestres.

Las estrategias también tienen una importante dimensión internacional. La Estrategia sobre la biodiversidad reafirma la determinación de la UE de dar ejemplo al hacer frente a la crisis mundial de la biodiversidad. La Comisión tratará de movilizar todos los instrumentos de acción exterior y de cooperación internacional para contribuir a fomentar un nuevo y ambicioso marco de las Naciones Unidas en materia de biodiversidad en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2021. La Estrategia «de la granja a la mesa» tiene por objeto promover una transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles, en estrecha cooperación con los socios internacionales.

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado: «La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha demostrado lo vulnerables que somos, así como la importancia de restablecer el equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad constituyen un peligro claro y actual para la humanidad. Las estrategias sobre la biodiversidad y «de la granja a la mesa», que son elementos centrales del Pacto Verde, apuntan a un nuevo y mejor equilibrio entre la naturaleza, los sistemas alimentarios y la biodiversidad, a fin de preservar la salud y el bienestar de nuestra población y, al mismo tiempo, aumentar la competitividad y la resiliencia de la UE. Estas estrategias constituyen un elemento crucial de la gran transición que estamos iniciando».

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Debemos avanzar y hacer que el sistema alimentario de la UE sea un motor de la sostenibilidad. La Estrategia «de la granja a la mesa» cambiará las cosas para mejor, de forma generalizada, en cuanto a la manera en que producimos, compramos y consumimos nuestros alimentos, lo que redundará en beneficio de la salud de nuestros ciudadanos, de las sociedades y del medio ambiente. Brinda la oportunidad de conciliar nuestros sistemas alimentarios con la salud de nuestro planeta, de garantizar la seguridad alimentaria y de satisfacer el deseo de los europeos de una alimentación sana, equitativa y respetuosa con el medio ambiente».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «La naturaleza es vital para nuestro bienestar físico y mental, filtra nuestro aire y nuestra agua, regula el clima y poliniza nuestros cultivos, pero estamos actuando como si no importara y perdiéndola a un ritmo sin precedentes. Esta nueva Estrategia sobre la biodiversidad se basa en lo que ha funcionado antes y añade nuevos instrumentos que nos permitirán avanzar hacia una verdadera sostenibilidad, que redundará en beneficio de todos. El objetivo de la UE es proteger y regenerar la naturaleza, contribuir a la recuperación económica de la crisis actual y liderar el camino hacia un marco mundial ambicioso para proteger la biodiversidad del planeta».

Próximas etapas

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a aprobar estas dos estrategias y sus compromisos. Todos los ciudadanos y las partes interesadas están invitados a participar en un amplio debate público.

Contexto

El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión Von der Leyen el 11 de diciembre de 2019, establece una ambiciosa hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos.

El Pacto Verde Europeo se sustenta en un ambicioso objetivo de detener e invertir la pérdida de biodiversidad mediante la transformación de nuestros sistemas alimentarios y nuestro uso de los bosques, el suelo, los recursos hídricos y el mar, además de nuestros sistemas energéticos, urbanos e industriales. También destaca

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética inicia su andadura parlamentaria

A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes, el primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE). Con ello, se inicia la tramitación parlamentaria del primer proyecto legislativo para que España alcance la neutralidad de emisiones no más tarde de 2050.
El objetivo final de la ley es que España alcance, “a más tardar en el año 2050” la neutralidad de emisiones, es decir, antes de llegar a mitad de siglo el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que sus sumideros puedan absorber. Se fija así por ley que España se adelante al cumplimiento del Acuerdo de París en este punto, que obliga a los Estados a ser neutrales en emisiones en la segunda mitad de siglo, y refuerza su compromiso con la UE, que también se ha marcado alcanzar la neutralidad en 2050.  De igual modo, el Gobierno da respuesta a la petición del Congreso de los Diputados que, en una moción aprobada por mayoría absoluta el pasado año, instó al Ejecutivo a activar políticas transversales en todas sus acciones para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
El proyecto de ley articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático, al que España es especialmente vulnerable, basada en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.
La ley tiene como objeto facilitar que la economía española sea neutra en emisiones antes de mitad de siglo y recoge en un texto legal, por primera vez, la necesidad de emprender políticas públicas de adaptación al cambio climático. Todo ello para promover la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente, articule instrumentos para atender a los colectivos vulnerables, favorezca ciudades y pueblos más habitables y saludables, fomente el desarrollo rural y proteja la biodiversidad.
El PLCCTE incorpora a todos los sectores económicos a la acción climática, desde la generación de energía y las finanzas a los sectores primarios, pasando por el transporte, la industria o las administraciones públicas. Su contribución conjunta y transversal, a lo largo de las próximas décadas, será decisiva para alcanzar el objetivo de neutralidad climática y les permitirá adaptarse a la nueva revolución industrial asociada a la economía baja en carbono, que ya está en marcha.
“Este texto sitúa la lucha contra el cambio climático y la transición energética en el centro de la acción de las Administraciones Públicas. Se trata de un proyecto de país, responsable con nuestro presente, nuestra salud, nuestra calidad de vida, nuestro modelo de prosperidad y, sobre todo, nuestro futuro”, ha señalado la vicepresidenta cuarta del Gobierno de España y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
El texto consta de 36 artículos distribuidos en nueve títulos. Es fruto de un proceso de participación pública y revisión iniciado en febrero de 2019 y que ha contado con las aportaciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Estado, entre otras instituciones.
OBJETIVOS PARA LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA
El texto fija los siguientes objetivos, que solo podrán ser revisados al alza:
– Determina, por primera vez, que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
– Antes de mitad de siglo, el sistema eléctrico de España tiene que ser 100% renovable.
– Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto al año 1990. Se trata de un objetivo coherente con el aumento de ambición que se ha fijado la Comisión Europea: una reducción en 2030 de entre el 50% y el 55% de las emisiones respecto a los niveles de 1990.
– Al finalizar la próxima década, como mínimo 35% del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En el caso del sistema eléctrico, la presencia renovable en 2030 deberá ser de al menos un 70%.
– Las medidas de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%.
HERRAMIENTAS DE ACCIÓN CLIMÁTICA
Los objetivos del PLCCTE se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC).
El primero de ellos, para el periodo 2021-2030, diseña una trayectoria que permitirá reducir las emisiones en un 23% respecto a 1990 al finalizar la presente década, duplicando el porcentaje de renovales en el consumo final, hasta un 42%. La presencia de energías limpias en el sistema eléctrico llegará hasta 74%  y la eficiencia mejorará en un 39,5%.
Según los modelos del PNIEC 2021-2030, la transición ecológica atraerá más de 200.000 millones de euros de inversión en los próximos diez, generando entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales. La movilización de inversiones, el ahorro de energía y una mayor presencia de renovables –la fuente más barata–, permitirán que el Producto Interior Bruto (PIB) aumente en torno un 1,8% en 2030, respecto de un escenario sin medidas. En concreto, entre los 16.500 y los 25.700 millones de euros.
Además de con los sucesivos PNIEC, la senda de descarbonización del país se proyectará a través de la Estrategia a Largo Plazo 2050, cuya primera versión ultima el Gobierno. Y junto a estos instrumentos de planificación, el PLCCTE diseña un marco de gobernanza para reforzar la participación. De un lado, se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, cuyas recomendaciones y evaluación se plasmarán en un informe anual que se debatirá en el Congreso de los Diputados. Y, de otro, el texto establece que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático se llevarán a cabo bajo fórmulas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos, y del público.
Además, a partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor.
RENOVABLES Y EFICIENCIA, PALANCAS DE REACTIVACIÓN
La eficiencia energética y la progresiva penetración de energías renovables en el mix energético español constituyen palancas de reactivación económica en el corto plazo y, al tiempo, posibilitan la consolidación de la cadena de valor asociada a su despliegue. Son, además, los pilares de la descarbonización, ejerciendo una acción tractora sobre el resto de sectores, al tiempo que mejoran la competitividad empresarial e industrial gracias a una senda de precios descendente. Permiten, a su vez, empoderar al ciudadano, situándolo en centro del sistema energético.
El proyecto incorpora medidas para facilitar su integración, ofreciendo señales claras que otorguen confianza a los inversores. Entre otras disposiciones, crea la figura del titular de almacenamiento como sujeto del sistema eléctrico. Con ello, se favorece la implantación y el desarrollo de estas tecnologías, claves en la gestión de la demanda eléctrica y la seguridad de suministro en un sistema eléctrico 100% renovable. Se trata, además, de un segmento industrial en el que Europa, y España, aspiran a adquirir posiciones de liderazgo.
De igual modo, se instituye la figura del agregador independiente, que participará en el mercado comprando o vendiendo diferentes consumos agregados o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento. Se trata de un nuevo modelo de negocio que, además, posibilita al usuario una mayor optimización de su consumo o de la energía que produce en instalaciones de autoconsumo.
Para favorecer la flexibilidad del sistema, se impulsa la hibridación, es decir, que se incorporen distintas tecnologías de generación en una misma instalación, incorporando paneles solares en una planta eólica, por ejemplo. En estos casos, se podrá evacuar la energía utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos.
También se contempla la repotenciación de las instalaciones, que podrán aumentar su potencia instalada hasta alcanzar la máxima que se le permite verter a la red. De esta manera, se optimiza el uso del recurso renovable de los mejores emplazamientos, minimizando costes e impacto ambiental. En esta misma línea, el proyecto prioriza las centrales hidroeléctricas reversibles en el caso de  nuevas concesiones para producir electricidad en dominio público hidráulico.
NUEVO MARCO RETRIBUTIVO PARA RENOVABLES
Con el objeto de acompasar la introducción de renovables en el sistema, el texto prevé que el Gobierno desarrolle un nuevo marco retributivo para la generación renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. Con ello, se ofrece previsibilidad y estabilidad en los ingresos al sector y se traslada a los consumidores, de forma directa, los ahorros asociados al despliegue de estas energías, que son la fuente más barata.
El nuevo marco retributivo se otorgará mediante subastas en las que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas, y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. Se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.
En la misma línea, el PLCCTE determina que los Presupuestos Generales del Estado destinen al fomento de energías renovables un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Por otro lado, los agentes claves para el funcionamiento del sistema energético
-operador del mercado, operador del sistema, transportista y distribuidoras- elaborarán estrategias de descarbonización en sus respectivos ámbitos para una mejor planificación y anticipación. Y, en este mismo sentido, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) presentarán, cada dos años, un informe que evalúe los riesgos y oportunidades de la descarbonización.
LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, CLAVE EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
En cuanto a la eficiencia energética, las principales medidas se concentran en el ámbito de la rehabilitación energética de edificios, otro segmento clave en la reactivación económica que, además, es un pilar de la lucha contra la pobreza energética. De acuerdo con el proyecto, el Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de fuentes renovables en la edificación, alineando la Estrategia a largo plazo para la renovación de edificios con los objetivos de los sucesivos PNIEC.
Para atraer recursos hacia las acciones de eficiencia energética, el proyecto amplía hasta 2030, de acuerdo con lo previsto en la nueva Directiva de Eficiencia Energética, el Fondo de Eficiencia Energética, que ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en los últimos cinco años.
HACIA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
El sector de la movilidad y el transporte está en disposición de posicionar toda su cadena de valor en espacios de liderazgo de los nuevos modelos de movilidad, aprovechando las oportunidades que abre la realidad económica y social sin emisiones. Al respecto, el proyecto plantea un marco de descarbonización progresiva que favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio.
En este sentido, el conjunto de las Administraciones Públicas –Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales– podrán en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.  Para ello, de acuerdo con la normativa europea, adoptarán medidas necesarias para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, incluyendo apoyo a la I+D+i.
Asimismo, el PLCCTE subraya el papel de las ciudades en la consecución de los objetivos de Clima, favoreciendo con ello la creación de espacios más habitables y saludables, con una calidad del aire mejorada. En este sentido, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán, en la planificación de ordenación urbana,  medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. También se deberá impulsar la movilidad eléctrica compartida y el uso de medios de transporte eléctricos privados.
El proyecto concreta que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del MITECO y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente. De igual modo, indica que las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria.
PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA
Para activar la descarbonización de la movilidad por carretera, que es el segmento que más energía consume de todo el sector de transporte, y facilitar que la cadena de valor aproveche las oportunidades que abre la movilidad sostenible, la ley potenciará el desarrollo de las infraestructuras de recarga eléctrica en todo el territorio nacional.
En este sentido, el PLCCTE programa, con la suficiente antelación, la instalación progresiva de puntos en las estaciones de servicio con mayor volumen de venta, que representan en la actualidad el 10% de la red. Por otro lado, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades, el Código Técnico de la Edificación (CTE), articulará la instalación de sistemas de recarga en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas. En este último caso, el proyecto dispone que deberán cumplir con lo que disponga el CTE antes del 1 de enero de 2025.
Además, el Gobierno habilitará un Punto de Acceso Nacional de información sobre puntos de recarga en tiempo real.
En cuanto al transporte aéreo, el proyecto habilita al Gobierno a establecer objetivos anuales de suministro de biocarburantes, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. Y, en el caso del transporte marítimo, se adoptarán medidas de modo que se logren las cero emisiones directas en los puertos de competencia del Estado para
2050. Para ello, se promoverán medidas de impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el  desarrollo de Autopistas del mar y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, entre otras.
DESINVERSIÓN EN PRODUCTOS ENERGÉTICOS DE ORIGEN FÓSIL
El PLCCTE fomenta, a través de planes específicos, el uso de gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno. En paralelo, y con el objeto de reorientar los recursos hacia una prosperidad respetuosa con los límites del planeta, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
El texto habilita al Consejo de Ministros a aprobar un calendario para la revisión de las ayudas existentes, consultando a los sectores implicados. También se elaborará un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración se desprenda de activos en empresas o entidades que incluyan la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil en su actividad.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la futura ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional. Tampoco se autorizará la fracturación hidráulica de alto volumen, el ‘fracking’.
En cuanto a las instalaciones en activo, cinco años antes de que expire su concesión deberán presentar ante el MITECO un informe que refleje el potencial de reconversión de las instalaciones o de la ubicación para otros usos, incluida la energía geotérmica, o la instalación de energías renovables.
RECURSOS PARA LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
El proyecto establece que un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado se destinará a contribuir a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. La cantidad será equivalente a la que se acuerde en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea y será revisada al alza por el Gobierno antes de 2025.
Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero también serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático. En concreto, al menos 450 millones se destinarán cada año a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de las energías renovables. Hasta el 30% se podrá destinar a medidas con incidencia social, para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
De igual modo, y como parte de la movilización de recursos hacia la acción climática,  se incorporarán criterios ambientales en la contratación pública, y la Administración General del Estado no podrá prorrogar contratos de arrendamientos más allá de 2030 en inmuebles que no tengan consumo de energía casi nulo.
Como herramienta de aprendizaje y transparencia que ayuden a mejorar las decisiones de inversión, el PLCCTE dispone que las empresas cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y reaseguradoras elaboren un informe anual sobre la exposición de su actividad a los riesgos del cambio climático y las medidas que se adopten. Además, las entidades financieras publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
En este mismo sentido, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo. Será remitido al Congreso de los Diputados.
CONSTRUIR UN PAÍS MÁS SEGURO Y BIODIVERSO
La adaptación a los impactos del cambio climático pasa, por primera vez, a tener reconocimiento en una Ley. Se trata de un campo de actuación que abre oportunidades de activación económica y empleo, a corto, medio y largo plazo, especialmente en las zonas rurales. A través del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), actualmente en información pública, se implementará  un sistema de indicadores para evaluar las políticas públicas y medidas que se adopten en los diferentes sectores.
Además, el PLCCTE establece que se trabajará en la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua y de la costa,  en las infraestructuras del transporte, en la ordenación del territorio y de los usos del suelo y en la seguridad alimentaria. En particular, se reconoce la relevancia de la política agraria común, la de desarrollo rural y la política forestal tanto para la sostenibilidad y desarrollo del sector productivo primario como para alcanzar la neutralidad climática. Por ello, se incorporan medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad.
Por otro lado, las Administraciones Públicas deberán incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de su capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono, igualmente claves para la neutralidad. Con ello, se fomentan sus cobeneficios como motor de desarrollo y generación de empleo.
Por último, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña. La red de espacios protegidos Natura 2000, que en España ocupa cerca de un 30% de la superficie, también tendrá que evaluarse y responder a los nuevos escenarios climáticos.
NEUTRALIDAD CLIMÁTICA SIN DEJAR A NADIE ATRÁS
La transición a una economía descarbonizada ofrece un amplio espectro de oportunidades de inversión y de empleo pero, al mismo tiempo, requiere de medidas que faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables. A tal efecto, y cada cinco años, el Gobierno ha de aprobar una Estrategia de Transición Justa con la participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales. En su marco, se desarrollarán los convenios de transición justa en cada zona, con el objeto fomentar la actividad económica y la empleabilidad en el territorio, especialmente, en casos de cierre o reconversión de instalaciones. Entre otras cuestiones, incluirán un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
El sistema educativo español reforzará el conocimiento sobre este desafío global y las capacitaciones para actividades técnicas y profesionales de la economía baja en carbono y resiliente. Se revisará el tratamiento del cambio climático en el currículo básico de la educación formal y no formal, y se impulsará la formación del profesorado.
Al tiempo, el Gobierno promoverá que las universidades revisen del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios en los que proceda y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional, para favorecer la capacitación de perfiles profesionales vinculados a la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático.
Por otro lado, se promoverá una financiación adecuada de las prioridades en materia de investigación, desarrollo e innovación de cambio climático y transición energética que se incluyan en las sucesivas Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación.
REFORZAR LA GOBERNANZA CLIMÁTICA
Finalmente, la Ley sigue con el ejemplo de los países de nuestro entorno en cuanto a la creación de un marco de gobernanza que refuerce nuestro si

stema. Destaca la creación de un Comité de Expertos de cambio climático y transición energética, de carácter independiente, responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno

El Gobierno saca a información pública el borrador del plan de adaptación al cambio climático con 81 líneas de acción

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático en España en la próxima década. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las diversas Administraciones Públicas, el PNACC 2021-2030 definirá objetivos, criterios, ámbitos de trabajo y líneas de acción para fomentar la adaptación y la resiliencia frente al cambio del clima.

 

El borrador del PNACC 2021-2030 define y describe 81 líneas de acción sectoriales organizadas en 18 ámbitos de trabajo entre los que destacan salud humana, agua y recursos hídricos, biodiversidad y áreas protegidas, protección forestal, lucha contra la desertificación, y agricultura, ganadería, pesca y alimentación. También propone una nueva gobernanza, para facilitar la coherencia de la acción climática y favorecer nuevas prácticas en la forma de legislar, de planificar, de presupuestar, de gestionar y de informar, como respuesta a los riesgos derivados del cambio climático, tanto para las administraciones públicas como para el sector privado.

El plan que establece un marco temporal 2021-2030, forma parte del marco estratégico de energía y clima, un conjunto de instrumentos, entre los que destacan, el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, la Estrategia a largo plazo para una economía moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa.

Una vez aprobado, las acciones se concretarán con políticas sectoriales y se integrarán en la normativa que regula cada actividad. De este modo, el PNACC afectará a normativas como el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, la Estrategia Forestal Española; la Estrategia para la Protección de la Costa Española; la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030.

   Además, también afectará a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027; la Estrategia frente al Reto Demográfico; la Estrategia Española de Economía Circular; el Plan Estratégico de España para la Política Agraria Común 2021-2027; el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente; el Plan Nacional de Acción de Finanzas Sostenibles; el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2021-2025; el Plan Estratégico de Educación y Estilos de Vida Saludables 2021-2025.

Asimismo, deberán incorporar, mantener o reforzar, el componente adaptativo en las futuras actualizaciones del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de las Estrategias Marinas, del Plan Forestal Español o del Plan Nacional de Regadíos.

En la misma línea, también plantea que la adaptación al cambio climático deberá incorporar algunas normas con rango de Ley que se están preparando en la actualidad, como la Ley de Residuos, la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte Público o la Ley de Industria y Estrategia Industrial y, por ende, algunas otras normas existentes podrían requerir modificaciones para reforzar la adaptación. Ese es el caso de la Ley de aguas o la Ley de Evaluación Ambiental.

 

Presentación de observaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se publica el borrador del nuevo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 con el fin de que se puedan formular, en su caso las observaciones que se estimen oportunas, desde el 4 de Mayo hasta el 4 de Junio de 2020.

En todo caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, el plazo para la recepción de observaciones se prolongará mientras sea de aplicación la citada suspensión de plazos administrativos, y hasta 15 días después de su finalización o derogación.

En conclusión, la fecha indicada de finalización del periodo de consulta queda en suspenso y será ajustada según lo establecido en el Real Decreto 463/2020 citado

Fuente: www.miteco.gob.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico consolida su estructura reforzando las competencias en biodiversidad y transición justa

El Consejo de Ministros aprobó el Martes, 28 de Abril, el Real Decreto que completa la composición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), después de que el pasado 28 de enero se aprobara su estructura orgánica básica.

La norma refuerza las competencias en biodiversidad y transición justa, desarrollando la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Incorpora nuevas funciones en materia de política forestal y control de comercio de especies amenazadas y la creación del Instituto de Transición Justa.

El nuevo organismo responsable de las políticas de Transición Justa se crea sobre la base del actual Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC). Incorpora al trabajo realizado en la reactivación de comarcas mineras las nuevas realidades derivadas de los procesos de transformación y cierre de centrales térmicas de carbón y nucleares. Enfocará su actividad en identificar y optimizar las oportunidades de actividad industrial y económica, especialmente vinculadas a la transición ecológica, para garantizar el empleo y el desarrollo de las zonas afectadas.

Asimismo, el Instituto promoverá la coordinación de políticas industriales, de educación, formación profesional o empleo, por mencionar algunos ejemplos, para crear sinergias que ayuden a los territorios afectados por los cierres de centrales térmicas en los procesos de reactivación.

PLANIFICACIÓN DE LA DESCARBONIZACIÓN

Además de la puesta en marcha del Instituto de Transición Justa, la Secretaría de Estado de Energía incorpora la Subdirección

 General de Prospectiva,  Estrategia y Normativa en Materia de Energía, con la que se persigue potenciar las capacidades de análisis y de evaluación de los sectores energéticos a corto, medio y largo plazo para acompasar la descarbonización de la economía en cumplimiento con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia a Largo Plazo, que marca la senda hacia la neutralidad climática en 2050.

Entre otras funciones, la nueva Subdirección se encargará del desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo; la realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas; la coordinación y seguimiento de  la adaptación a la normativa de la Unión Europea; y el seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.

Por otro lado, la Dirección General de Política Energética y Minas mantiene su estructura, aunque la Subdirección General de Hidrocarburos  pasa a denominarse Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, dando mayor peso en su acción a nuevos carburantes como puede ser el hidrógeno renovable. Asimismo, este órgano recupera la función de certificación de biocombustibles, que estaba cedida temporalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

DEPARTAMENTOS MEDIOAMBIENTALES

La principal novedad dentro de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el refuerzo de las políticas medioambientales enfocadas a la biodiversidad de manera que, partiendo de la anterior Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se crean dos nuevas direcciones generales: la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Continúan dependiendo de esta Secretaría de Estado la Dirección General del Agua, la Dirección General de la Costa y el Mar y la Oficina Española de Cambio Climático.

La nueva Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación integra dos subdirecciones (la de Biodiversidad Terrestre y Marina y la de Política Forestal). Asimismo, se le adscriben el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) y la Fundación Biodiversidad.

REFUERZO DE LAS COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina ejercerá las competencias en materia de biodiversidad en el medio terrestre, tanto en coordinación de las políticas de espacios naturales protegidos como en la de especies amenazadas, e incorpora las competencias en materia de conservación de biodiversidad en el medio marino, asumiendo también competencias directas de gestión de cerca de un centenar de lugares de la Red Natura 2000 marinos, entre Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial protección para las Aves.

Otra novedad es que se incorpora a esta subdirección la competencia, que hasta este momento venía siendo ejercida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como autoridad administrativa de gestión del Convenio CITES, el acuerdo ambiental cuya finalidad es la protección de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Si bien será necesario un periodo de transición para que sea plenamente efectiva, esta novedad implica reforzar los aspectos de conservación de las especies afectadas por el comercio, y alinear nuestro país con respecto a los restantes Estados miembros de la Unión Europea, en los que la autoridad de gestión recae en la administración ambiental.

POLÍTICA FORESTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR

También se incorpora a la nueva Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Subdirección de Política Forestal y lucha contra Desertificación, recuperando así un modelo de organización que, salvo durante los últimos 8 años, concentraba en la misma dirección general los pilares básicos de la gestión del medio ambiente (Política Forestal, Biodiversidad y Parques Nacionales). De esta manera, la necesaria coordinación entre estas unidades se llevará a cabo de una manera más sencilla y fluida. En esta subdirección se integra además el operativo nacional de extinción de incendios forestales, con un importante despliegue de medios aéreos y brigadas de extinción, que prestan apoyo a todas las comunidades autónomas en esta tarea.

Finalmente, debe reseñarse que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación asume la representación internacional ante el Convenio de Naciones Unidas de Diversidad Biológica y otros convenios, y actuará como punto focal ante la Comisión Ballenera Internacional y ante las instancias comunitarias competentes.

Por su parte, la otra nueva Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental integra tres subdirecciones: Economía Circular, anteriormente de Residuos, que cambia su nombre para dar impulso al paso de un modelo lineal a otro circular; Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y lograr un medio saludable para los ciudadanos; y la subdirección de Evaluación Ambiental.

RETO DEMOGRÁFICO

Con la estructura ministerial desglosada en este Real Decreto se consolida la apuesta del Gobierno por la creación de un área de la Administración General del Estado enfocada a la coordinación de las actuaciones públicas y al diseño de políticas específicas para afrontar el reto demográfico y luchar contra la despoblación que afecta seriamente a determinadas áreas geográficas del país.

Con idéntico objetivo creó la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, presidida de forma ordinaria por la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera. Esta Comisión Delegada celebró su reunión constituyente el 28 de febrero de 2020 en La Rioja, bajo la presidencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Secretaría General para el Reto Demográfico se apoya, para el desarrollo de sus funciones, en la Dirección General de Políticas contra la Despoblación que tiene asignados como objetivos generales la concepción de estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico. Para el desarrollo de estas responsabilidades, el Real Decreto crea la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación y la Subdirección General de Iniciativas.

Entre otras funciones, la Secretaría General trabajará en el impulso de la colaboración público-privada para las políticas públicas de vertebración territorial y de fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación ciudadana en las iniciativas en materia de reto demográfico y el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en las zonas en riesgo de despoblación.

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