El Gobierno saca a información pública el borrador del plan de adaptación al cambio climático con 81 líneas de acción
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático en España en la próxima década. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las diversas Administraciones Públicas, el PNACC 2021-2030 definirá objetivos, criterios, ámbitos de trabajo y líneas de acción para fomentar la adaptación y la resiliencia frente al cambio del clima.
El borrador del PNACC 2021-2030 define y describe 81 líneas de acción sectoriales organizadas en 18 ámbitos de trabajo entre los que destacan salud humana, agua y recursos hídricos, biodiversidad y áreas protegidas, protección forestal, lucha contra la desertificación, y agricultura, ganadería, pesca y alimentación. También propone una nueva gobernanza, para facilitar la coherencia de la acción climática y favorecer nuevas prácticas en la forma de legislar, de planificar, de presupuestar, de gestionar y de informar, como respuesta a los riesgos derivados del cambio climático, tanto para las administraciones públicas como para el sector privado.
El plan que establece un marco temporal 2021-2030, forma parte del marco estratégico de energía y clima, un conjunto de instrumentos, entre los que destacan, el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, la Estrategia a largo plazo para una economía moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa.
Una vez aprobado, las acciones se concretarán con políticas sectoriales y se integrarán en la normativa que regula cada actividad. De este modo, el PNACC afectará a normativas como el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, la Estrategia Forestal Española; la Estrategia para la Protección de la Costa Española; la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030.
Además, también afectará a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027; la Estrategia frente al Reto Demográfico; la Estrategia Española de Economía Circular; el Plan Estratégico de España para la Política Agraria Común 2021-2027; el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente; el Plan Nacional de Acción de Finanzas Sostenibles; el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2021-2025; el Plan Estratégico de Educación y Estilos de Vida Saludables 2021-2025.
Asimismo, deberán incorporar, mantener o reforzar, el componente adaptativo en las futuras actualizaciones del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de las Estrategias Marinas, del Plan Forestal Español o del Plan Nacional de Regadíos.
En la misma línea, también plantea que la adaptación al cambio climático deberá incorporar algunas normas con rango de Ley que se están preparando en la actualidad, como la Ley de Residuos, la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte Público o la Ley de Industria y Estrategia Industrial y, por ende, algunas otras normas existentes podrían requerir modificaciones para reforzar la adaptación. Ese es el caso de la Ley de aguas o la Ley de Evaluación Ambiental.
Presentación de observaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se publica el borrador del nuevo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 con el fin de que se puedan formular, en su caso las observaciones que se estimen oportunas, desde el 4 de Mayo hasta el 4 de Junio de 2020.
En todo caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, el plazo para la recepción de observaciones se prolongará mientras sea de aplicación la citada suspensión de plazos administrativos, y hasta 15 días después de su finalización o derogación.
En conclusión, la fecha indicada de finalización del periodo de consulta queda en suspenso y será ajustada según lo establecido en el Real Decreto 463/2020 citado
Fuente: www.miteco.gob.es