Fiscalidad ambiental: las reformas tributarias necesarias para alcanzar la triple sostenibilidad.

Los tributos medioambientales son, primordialmente, instrumentos que buscan dar cumplimiento al principio de “quien contamina paga” y, al incorporar la variable medioambiental en los precios de bienes y servicios, llevan a la toma de decisiones adecuada por parte de los agentes.Estos tributos consiguen así mejoras medioambientales a mínimo coste porque, en condiciones de heterogeneidad entre contaminadores e información asimétrica entre estos y la autoridad reguladora, los contribuyentes revelan de forma automática sus posibilidades y costes de reducir los impactos ambientales. Además, facilitan el desarrollo y la adopción de alternativas tecnológicas limpias, cuestión crucial para el éxito de la transición ecológica. No obstante, la creciente preocupación por los efectos socioeconómicos de la transición ecológica recomienda ir más allá de consideraciones de eficiencia, con una evaluación de sus impactos distributivos y sobre la competitividad empresarial y la subsiguiente implantación de mecanismos compensatorios.

 

El Comité de expertos para la reforma tributaria se creó con la finalidad de analizar en profundidad el sistema tributario y proponer las reformas oportunas para su modernización y adaptación al contexto actual, valorando, entre otros parámetros, los efectos ambientales de las actividades económicas.

El resultado de dicho análisis se ha plasmado en el reciente Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, que presta una especial atención al reto de la transición ecológica desde la triple perspectiva de la fiscalidad ambiental, la imposición societaria y la economía digital. Las propuestas abarcan la eliminación o reducción de impuestos, la introducción de nuevos tributos ambientales y la incorporación y mejora de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con la transición energética y la sostenibilidad ambiental.

El  Comité ha considerado el principio de efectividad como criterio básico para la definición de sus propuestas tributarias. Este exige extender el alcance de la fiscalidad medioambiental a todos los sectores y actividades que generan impactos negativos, la priorización de problemas medioambientales causados por numerosos agentes heterogéneos, la búsqueda de cambios de comportamiento e inversiones por parte de los contribuyentes, la minimización de interacciones negativas con otros instrumentos de política y, especialmente, la contribución al desarrollo y despliegue de tecnologías limpias.
El Comité ha formulado diecinueve propuestas e incorporado tres reflexiones en cuatro ámbitos: energía eléctrica, transporte, residuos y agua. Las propuestas y reflexiones del Comité cuentan con una fundamentación técnica (medioambiental, socioeconómica y jurídica), un análisis de las experiencias significativas en otros países y de la evidencia académica existente y se concretan
en medidas viables desde un punto de vista administrativo y de gestión. Se ha buscado expresamente seguir una aproximación sistémica y coherente, presentando consideraciones, principios y
directrices comunes a los ámbitos antes citados.

Como es natural, las propuestas se concentran principalmente en el capítulo de la fiscalidad ambiental. En este ámbito, el comité atribuye a los instrumentos fiscales un papel crucial en la «transición ecológica» hacia la neutralidad climática, en coordinación con otros instrumentos económicos y medidas regulatorias, al objeto de evitar interacciones negativas en forma de doble imposición, dobles costes o impactos cruzados que afecten a la efectividad medioambiental.

Bajo esta premisa, el comité articula sus propuestas en torno a cuatro áreas prioritarias de actuación, que son las siguientes:

1.     Electrificación sostenible

a)    Supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, al dificultar la electrificación y no promover el cambio tecnológico.

b)    Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modificando la base imponible para gravar la cantidad física consumida y ajustando el tipo al mínimo establecido por la nueva Directiva de Fiscalidad sobre la Energía.

c)     Introducción de medidas para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos propios autonómicos, corrigiendo sus posibles efectos negativos sobre la electrificación y acentuando los incentivos de mejora ambiental, acompañado de procedimientos de cooperación y coordinación interadministrativa.

2.     Movilidad compatible con la transición ecológica

a)    Introducción gradual de tributos sobre los combustibles de aviación, marítimos y agrarios, destinando mayoritariamente la recaudación a compensaciones sectoriales y al desarrollo y adopción de tecnologías limpias.

b)    Igualación de la fiscalidad del diésel y la gasolina de automoción, manteniendo la actual devolución por usos profesionales.

c)     Subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y los carburantes de automoción, con una implantación gradual que contemple compensaciones distributivas y sectoriales para mitigar sus efectos negativos.

d)    Modificación del Impuesto de Matriculación, ligando la base imponible a las emisiones de CO2, subiendo los tipos impositivos e introduciendo un suplemento sobre el peso del vehículo. El objetivo es incentivar la compra de vehículos de bajas emisiones y disuadir la adquisición de vehículos de gran tamaño y mayor impacto contaminante.

e)    Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades, que varíe, según el volumen de tráfico, en función de la localización y hora del día. Parte de la recaudación se podría destinar a mejorar el transporte público.

f)      Creación de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias, adoptando la forma de pagos relacionados con la distancia recorrida.

g)    Exploración sobre la futura introducción de un tributo sobre el uso de los vehículos que pueda sustituir a la mayor parte de los gravámenes actuales sobre el transporte rodado (tenencia y carburantes).

h)    Creación de un impuesto sobre los billetes de avión que modere la demanda, salvo en el caso de vuelos que no generen emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI), destinando parte de la recaudación a compensar al sector turístico y a los hogares de menor capacidad económica y a favorecer nuevas tecnologías en el sector aéreo.

3.     Aumento de la circularidad

a)    Incremento de tipos del futuro impuesto sobre depósito de residuos y extensión del futuro impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables a otras categorías de envases, pero evitando la sobre-regulación cuando existan sistemas de responsabilidad ampliada del productor o sistemas de devolución y retorno.

b)    Reformulación del actual sistema de tributación municipal de residuos para vincularla a sistemas de pago por generación.

c)     Introducción o intensificación de impuestos específicos sobre ciertos productos de difícil reciclaje y de elevados costes de gestión al final de su vida útil (baterías, bolsas de plásticos, ruedas o aceites).

d)    Creación de un impuesto sobre la extracción de áridos y de un impuesto sobre fertilizantes nitrogenados, este último de forma gradual y acompañado de mecanismos compensatorios.

e)    Extensión y armonización de la fiscalidad sobre ciertas emisiones de las grandes instalaciones industriales y ganaderas intensivas, con una introducción gradual y la devolución de parte de la recaudación, así como la incorporación de bonificaciones, para facilitar la adaptación tecnológica.

4.     Incorporación de costes medioambientales asociados al uso del agua

a)    Introducción de medidas de coordinación y cooperación para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos autonómicos sobre los daños medioambientales a las aguas.

b)    Reforma de los tributos asociados a la cobertura de costes de infraestructuras hidráulicas, mejorando técnicamente tanto los elementos cuantitativos como los cualitativos, para que su diseño se oriente a la recuperación de los costes medioambientales.

c)     Creación de un tributo estatal específico sobre la extracción de agua destinada a cualquier uso, cuyo sujeto pasivo serían principalmente las confederaciones hidrográficas, los productores de energía eléctrica y los proveedores de agua en alta.

Novedades en el capítulo de imposición societaria

El segundo capítulo en el que se hace referencia a la transición energética y a la sostenibilidad ambiental es el de la imposición societaria. En este ámbito, el comité propone dos medidas:

a)    Por una parte, considera que la introducción de reglas de amortización acelerada o libertad de amortización puede ser un instrumento particularmente eficiente para facilitar la sustitución de bienes de equipo o la realización de nuevas inversiones en activos menos contaminantes o eficientes energéticamente, dando prioridad a los sectores más afectados por la transición ecológica (por ejemplo, el sector del transporte).

b)    Por otra parte, propone la incorporación en la base de la deducción por actividades de I+D+i de los gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias del Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.

Finalmente, en relación con la economía digital, el comité es receptivo a la preocupación por los efectos del comercio electrónico sobre el aumento del tráfico, la congestión y la ordenación territorial y urbanística. Por ello, propone que se explore la introducción de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como consecuencia de la entrega a domicilio de paquetería, que afectará tanto al comercio por internet como al comercio tradicional.

Estas propuestas podrían inspirar una futura reforma de nuestro sistema tributario, por lo que habrá que prestar especial atención a los desarrollos legislativos que se puedan producir en los próximos meses.

Fuente: Expansión

Tributación de la donación de una placa solar fotovoltaica, o huerto solar, en la Comunidad Autónoma donde se sitúa

 

Las plantas de energía solar fotovoltaica, son inmuebles, conforme al criterio sostenido por el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

 

 

 

Consulta Vinculante V2880-18, de 6 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

La donación de una placa fotovoltaica, “huerto solar”, situado en un municipio de Guadalajara, tributa en el lugar donde radica la instalación aunque el donatario tenga su domicilio fiscal en Madrid.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos al entender que resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas porque el precepto dispone como punto de conexión en la donación en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, el lugar donde el bien radica.

Cuestionado también si la placa fotovoltaica es un bien inmueble o un bien mueble, es criterio de la Dirección General de Tributos el de considerar que se trata de bienes inmuebles.

Consideración que también se apoya en la Ley del Catastro Inmobiliario y que ha sido corroborado por el Tribunal Supremo.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

La justicia europea se inclina por validar la tasa autonómica a las grandes superficies por su mayor impacto medioambiental

La abogada general del TJUE admite que puede «restringir la libertad comercial» pero lo ve justificado por su mayor impacto medioambiental.

 

La justicia europea se inclina por validar tan polémico gravamen -como hizo en 2012 el Tribunal Constitucional- pues, pese a reconocer que puede suponer «incluso una restricción encubierta de la libertad de establecimiento», estaría «justificado» para compensar su mayor impacto medioambiental.

 

 

En esa línea van las conclusiones presentadas ayer por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott, en respuesta a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo por una demanda de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra dicho tributo en Aragón, Asturias y Cataluña. A su juicio, debe primar la soberanía fiscal de los Estados. Descarta, no obstante, que se den las premisas para declarar ilegal ese impuesto, que en todos los casos (Canarias, La Rioja y Navarra tienen uno parecido) grava, según su superficie de más, a los grandes establecimientos comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados. En primer lugar rechaza que pueda ser considerado una ayuda de Estado encubierta a favor de los pequeños comercios.

En su respuesta, Kokott señala que estos últimos ya reciben otros tributos distintos y que solo se paga por el exceso de superficie a partir de la cifra citada (el volumen anterior está exento), de manera que «no existe una ventaja económica» que los pequeños «no hubieran obtenido en condiciones normales de mercado».

Tampoco los ingresos provenientes del impuesto se destinan a ayudas específicas a empresas comerciales, «sino a la financiación de infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial, así como al desarrollo de planes de actuación medioambientales». En Cataluña, por ejemplo, se cobran casi 20 euros por metro cuadrado que supere los 2.500, lo que según Anged se comería entre el 30% y el 35% del beneficio de la compañía.

«Externalidades negativas»

Sin embargo, la abogada general sostiene que los establecimientos comerciales «deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan de forma desproporcionada (por ejemplo, costes específicos en infraestructuras) porque no asumen tal impacto económico en la medida correspondiente». La jurisprudencia del Tribunal Europeo, apunta, ve «justificada» en este sentido toda medida (también fiscal) «relacionada con la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente.

Y es que, esgrime la letrada comunitaria, «es plausible que la mayor afluencia de tráfico de clientes y de proveedores pueda generar más ruido y más emisiones a la atmósfera», de modo que parecen así «adecuadas» actuaciones que «inciten a operar más bien empresas más pequeñas» con un impacto menor. Defiende, además, «la idea de un reparto razonable y justo del espacio limitado», resultando «irrelevante» si se erige en terreno urbano o rural.

Tampoco ve razonable que Anged, respaldada en este caso por la Comisión Europea -que sí aprecia una ayuda de Estado indirecta al pequeño comercio-, cuestione el límite de superficie a cargar fiscalmente. «Un valor más elevado -admite- sería probablemente menos gravoso, pero no resultaría igual de adecuado» para el fin perseguido por el tributo.

Niega, asimismo, que el tributo sea discriminatorio con los operadores extranjeros, pues estima «más o menos una casualidad» que casi la mitad de las grandes superficies esté controlada por capital extranjero.

Tan solo observa alguna duda con las bonificaciones, e incluso exenciones, para las grandes superficies de muebles, bricolaje, vehículos, maquinaria y materiales de construcción. No obstante, lo ve «proporcional» al no atraer a «la misma gran masa de clientes», pero sí requerir mayor superficie por sus productos.

El Gobierno balear aprueba un nuevo impuesto de turismo sostenible

 

balearesEl Gobierno balear aprobó el viernes, 8 enero,  un nuevo impuesto turístico que grabará la estancia de cada turista mayor de 16 años con un extra de entre 0,25 y 2,0 euros por noche.

El impuesto se aplicará en hoteles, pensiones, viviendas turísticas y en los cruceros que hacen escala en los puertos del archipiélago.

El objetivo de la nueva tasa es recaudar entre 70 y 80 millones de euros al año para proteger el medio ambiente y garantizar un turismo sostenible.

"Esta previsto que la nueva ley se aplique en junio una vez concluido el trámite parlamentario y elaborada la regulación de la misma", dijo una fuente oficial del gobierno balear.

Según el informe económico que acompaña la ley, la nueva ecotasa podría aportar en el primer año — de junio a diciembre — unos 50 millones de euros a las arcas públicas baleares.

Las Islas Baleares fueron el año pasado el tercer destino turístico español, con casi 11,4 millones de visitantes extranjeros, solo superado por Cataluña y Canarias.

La nueva ley estable una tarifa de dos euros por noche para los hoteles de cinco estrellas y los apartamentos turísticos de lujo (cuatro llaves y superior).

Los turistas en los hoteles de cuatro estrellas y los apartamentos de tres llaves superior pagarán 1,5 euros por noche. En los demás establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y en los cruceros se aplicará una tasa de un euro por noche, mientras que los hostales, pensiones y campings cobrarán 0,5 euros por noche.

La ley eximirá el pago de la nueva tasa a los menores de 16 años y contempla bonificaciones para estancias en temporada baja (1 de noviembre a 30 de abril) y estancias superiores a ocho días.

La Federación de las Empresas Hoteleras de Mallorca (FEHM) ya se expresó en contra del nuevo impuesto al temer una pérdida de competitividad para el destino Baleares.

En su portal en Internet, la federación hotelera dijo que la Asociación británica de Agencias de Viajes ABTA y la Asociación de Tour Operadores y Agencias de Viajes alemana DRV le han trasladado su preocupación por el impacto en la imagen y percepción que de Baleares pueden tener los turistas.

Fuente: Reuter  Gobierno Islas Baleares 

 

La deducción por inversiones “verdes” se puede seguir aplicando

inversionesverdesDesde el año 1996 y de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor al inicio de aquel ejercicio, las empresas que realicen inversiones que favorezcan la protección y mejora del medio ambiente podrán aplicarse una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este impuesto. Como bien sabrán las empresas que se ha acogido alguna vez a este beneficio, para tener derecho a él es necesario haber solicitado y obtenido un Certificado de Convalidación que acredite que la inversión cumple lo establecido en la normativa de aplicación.

Las inversiones son aquellas que se realicen en bienes del activo material consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales, evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas, y favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.

Los porcentajes a deducirse dependen del año en que se puso en funcionamiento la inversión: del 10% antes de 2007, el 8% en 2007, el 6% en 2008, el 4% el 2009, el 2% a partir de 2010 y hasta el 5 de marzo de 2011, y el 8% desde el 6 de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Como la reforma fiscal que se aprobó la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en vigor desde el 1 de enero de este año, eliminó este incentivo fiscal, a algunas empresas se les puede plantear la duda si todavía es posible acogerse a este beneficio fiscal.

La consulta vinculante contestada por Tributos el 28 de septiembre aclara esta cuestión sobre un caso concreto de una empresa con ejercicios coincidentes con el año natural que puso en funcionamiento en los ejercicios 2002, 2009 y 2014 determinadas inversiones medioambientales. Además, la sociedad asegura que todavía no ha solicitado el certificado de convalidación necesario para la aplicación de la deducción y que le resultó imposible hacerlo antes del día 1 de julio de 2015, por lo que se plantea solicitarlas con posterioridad a dicha fecha.

Tras recordar la normativa a aplicar, contesta Tributos diciendo que la deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en que los elementos objeto de inversión se encuentren en condiciones de funcionamiento, con arreglo a la normativa en vigor en dicho período, siempre que se posea el certificado de convalidación emitido por la administración competente, o en su defecto, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente a dicho periodo, se hubiese solicitado el certificación de convalidación.

No obstante, sigue diciendo Tributos, la normativa establece la posibilidad de aplicar la deducción en otro periodo impositivo posterior al de puesta en condiciones de funcionamiento, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente se hubiera solicitado dicho certificado de convalidación, y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite establecido en la normativa. En tal supuesto, la deducción deberá determinarse con arreglo a la normativa aplicable en su período de generación.

En concreto, para la inversión puesta en condiciones de funcionamiento en el año 2002, el plazo es de 15 años luego se puede aplicar la deducción hasta la declaración del año 2017. Para las inversiones realizadas en 2009, el plazo es el mismo, es decir, hay tiempo hasta la declaración de 2024. Y para las inversiones puestas en funcionamiento en 2014, el plazo termina en 2029. En todos los casos, será necesario que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la mencionada deducción medioambiental se hubiese, al menos, solicitado la expedición de la certificación de convalidación de la inversión medioambiental. Así pues, si en la declaración correspondiente a este año, la que se presentará al inicio de verano de 2016, se piensa aplicar la deducción habrá que solicitar el certificado antes de acabar el presente año.

Fuente: Ecoiuris

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