Fiscalidad ambiental: las reformas tributarias necesarias para alcanzar la triple sostenibilidad.

Los tributos medioambientales son, primordialmente, instrumentos que buscan dar cumplimiento al principio de “quien contamina paga” y, al incorporar la variable medioambiental en los precios de bienes y servicios, llevan a la toma de decisiones adecuada por parte de los agentes.Estos tributos consiguen así mejoras medioambientales a mínimo coste porque, en condiciones de heterogeneidad entre contaminadores e información asimétrica entre estos y la autoridad reguladora, los contribuyentes revelan de forma automática sus posibilidades y costes de reducir los impactos ambientales. Además, facilitan el desarrollo y la adopción de alternativas tecnológicas limpias, cuestión crucial para el éxito de la transición ecológica. No obstante, la creciente preocupación por los efectos socioeconómicos de la transición ecológica recomienda ir más allá de consideraciones de eficiencia, con una evaluación de sus impactos distributivos y sobre la competitividad empresarial y la subsiguiente implantación de mecanismos compensatorios.

 

El Comité de expertos para la reforma tributaria se creó con la finalidad de analizar en profundidad el sistema tributario y proponer las reformas oportunas para su modernización y adaptación al contexto actual, valorando, entre otros parámetros, los efectos ambientales de las actividades económicas.

El resultado de dicho análisis se ha plasmado en el reciente Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, que presta una especial atención al reto de la transición ecológica desde la triple perspectiva de la fiscalidad ambiental, la imposición societaria y la economía digital. Las propuestas abarcan la eliminación o reducción de impuestos, la introducción de nuevos tributos ambientales y la incorporación y mejora de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con la transición energética y la sostenibilidad ambiental.

El  Comité ha considerado el principio de efectividad como criterio básico para la definición de sus propuestas tributarias. Este exige extender el alcance de la fiscalidad medioambiental a todos los sectores y actividades que generan impactos negativos, la priorización de problemas medioambientales causados por numerosos agentes heterogéneos, la búsqueda de cambios de comportamiento e inversiones por parte de los contribuyentes, la minimización de interacciones negativas con otros instrumentos de política y, especialmente, la contribución al desarrollo y despliegue de tecnologías limpias.
El Comité ha formulado diecinueve propuestas e incorporado tres reflexiones en cuatro ámbitos: energía eléctrica, transporte, residuos y agua. Las propuestas y reflexiones del Comité cuentan con una fundamentación técnica (medioambiental, socioeconómica y jurídica), un análisis de las experiencias significativas en otros países y de la evidencia académica existente y se concretan
en medidas viables desde un punto de vista administrativo y de gestión. Se ha buscado expresamente seguir una aproximación sistémica y coherente, presentando consideraciones, principios y
directrices comunes a los ámbitos antes citados.

Como es natural, las propuestas se concentran principalmente en el capítulo de la fiscalidad ambiental. En este ámbito, el comité atribuye a los instrumentos fiscales un papel crucial en la «transición ecológica» hacia la neutralidad climática, en coordinación con otros instrumentos económicos y medidas regulatorias, al objeto de evitar interacciones negativas en forma de doble imposición, dobles costes o impactos cruzados que afecten a la efectividad medioambiental.

Bajo esta premisa, el comité articula sus propuestas en torno a cuatro áreas prioritarias de actuación, que son las siguientes:

1.     Electrificación sostenible

a)    Supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, al dificultar la electrificación y no promover el cambio tecnológico.

b)    Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modificando la base imponible para gravar la cantidad física consumida y ajustando el tipo al mínimo establecido por la nueva Directiva de Fiscalidad sobre la Energía.

c)     Introducción de medidas para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos propios autonómicos, corrigiendo sus posibles efectos negativos sobre la electrificación y acentuando los incentivos de mejora ambiental, acompañado de procedimientos de cooperación y coordinación interadministrativa.

2.     Movilidad compatible con la transición ecológica

a)    Introducción gradual de tributos sobre los combustibles de aviación, marítimos y agrarios, destinando mayoritariamente la recaudación a compensaciones sectoriales y al desarrollo y adopción de tecnologías limpias.

b)    Igualación de la fiscalidad del diésel y la gasolina de automoción, manteniendo la actual devolución por usos profesionales.

c)     Subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y los carburantes de automoción, con una implantación gradual que contemple compensaciones distributivas y sectoriales para mitigar sus efectos negativos.

d)    Modificación del Impuesto de Matriculación, ligando la base imponible a las emisiones de CO2, subiendo los tipos impositivos e introduciendo un suplemento sobre el peso del vehículo. El objetivo es incentivar la compra de vehículos de bajas emisiones y disuadir la adquisición de vehículos de gran tamaño y mayor impacto contaminante.

e)    Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades, que varíe, según el volumen de tráfico, en función de la localización y hora del día. Parte de la recaudación se podría destinar a mejorar el transporte público.

f)      Creación de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias, adoptando la forma de pagos relacionados con la distancia recorrida.

g)    Exploración sobre la futura introducción de un tributo sobre el uso de los vehículos que pueda sustituir a la mayor parte de los gravámenes actuales sobre el transporte rodado (tenencia y carburantes).

h)    Creación de un impuesto sobre los billetes de avión que modere la demanda, salvo en el caso de vuelos que no generen emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI), destinando parte de la recaudación a compensar al sector turístico y a los hogares de menor capacidad económica y a favorecer nuevas tecnologías en el sector aéreo.

3.     Aumento de la circularidad

a)    Incremento de tipos del futuro impuesto sobre depósito de residuos y extensión del futuro impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables a otras categorías de envases, pero evitando la sobre-regulación cuando existan sistemas de responsabilidad ampliada del productor o sistemas de devolución y retorno.

b)    Reformulación del actual sistema de tributación municipal de residuos para vincularla a sistemas de pago por generación.

c)     Introducción o intensificación de impuestos específicos sobre ciertos productos de difícil reciclaje y de elevados costes de gestión al final de su vida útil (baterías, bolsas de plásticos, ruedas o aceites).

d)    Creación de un impuesto sobre la extracción de áridos y de un impuesto sobre fertilizantes nitrogenados, este último de forma gradual y acompañado de mecanismos compensatorios.

e)    Extensión y armonización de la fiscalidad sobre ciertas emisiones de las grandes instalaciones industriales y ganaderas intensivas, con una introducción gradual y la devolución de parte de la recaudación, así como la incorporación de bonificaciones, para facilitar la adaptación tecnológica.

4.     Incorporación de costes medioambientales asociados al uso del agua

a)    Introducción de medidas de coordinación y cooperación para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos autonómicos sobre los daños medioambientales a las aguas.

b)    Reforma de los tributos asociados a la cobertura de costes de infraestructuras hidráulicas, mejorando técnicamente tanto los elementos cuantitativos como los cualitativos, para que su diseño se oriente a la recuperación de los costes medioambientales.

c)     Creación de un tributo estatal específico sobre la extracción de agua destinada a cualquier uso, cuyo sujeto pasivo serían principalmente las confederaciones hidrográficas, los productores de energía eléctrica y los proveedores de agua en alta.

Novedades en el capítulo de imposición societaria

El segundo capítulo en el que se hace referencia a la transición energética y a la sostenibilidad ambiental es el de la imposición societaria. En este ámbito, el comité propone dos medidas:

a)    Por una parte, considera que la introducción de reglas de amortización acelerada o libertad de amortización puede ser un instrumento particularmente eficiente para facilitar la sustitución de bienes de equipo o la realización de nuevas inversiones en activos menos contaminantes o eficientes energéticamente, dando prioridad a los sectores más afectados por la transición ecológica (por ejemplo, el sector del transporte).

b)    Por otra parte, propone la incorporación en la base de la deducción por actividades de I+D+i de los gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias del Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.

Finalmente, en relación con la economía digital, el comité es receptivo a la preocupación por los efectos del comercio electrónico sobre el aumento del tráfico, la congestión y la ordenación territorial y urbanística. Por ello, propone que se explore la introducción de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como consecuencia de la entrega a domicilio de paquetería, que afectará tanto al comercio por internet como al comercio tradicional.

Estas propuestas podrían inspirar una futura reforma de nuestro sistema tributario, por lo que habrá que prestar especial atención a los desarrollos legislativos que se puedan producir en los próximos meses.

Fuente: Expansión

Los técnicos del Ministerio Hacienda piden aplicar a las empresas y no a usuarios los impuestos a transporte aéreo y plásticos de un uso

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ven «inevitables» los nuevos impuestos que prepara Hacienda al transporte aéreo y a los envases de plásticos de un solo uso para reducir la contaminación, si bien en el primer caso ven conveniente que se consensúe en el ámbito europeo y en ambos casos abogan por que sean «altos» para propiciar cambios en los modelos y se apliquen solo a las empresas y no a los usuarios, aunque previsiblemente repercuta posteriormente en los consumidores.

Así lo ha señalado en declaraciones a Europa Press el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, después de que el pasado viernes el Ministerio de Hacienda sometiese a consulta pública, a través de su página web, dos documentos relativos a estos dos nuevos tributos para que las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, o bien cualquier ciudadano interesado, puedan hacer llegar sus comentarios.

Los técnicos de Hacienda enviarán sus observaciones a la Dirección General de Tributos sobre los documentos para crear los nuevos tributos como parte afectada en el cumplimiento de las futuras normas, en las que pedirán que se aplique sobre la actividad, de forma que recaiga en las empresas y no en los usuarios, aunque previsiblemente las compañías repercutirán el mayor coste fiscal en los consumidores.

Mollinedo ve «inevitable» la creación del impuesto a los envases de plástico de un solo uso, ya que la «autorregulación» del sector, como el cobro por el uso de las bolsas de plástico, en el caso de Andalucía fijado por ley, no ha servido de mucho para reducir la proliferación de plásticos.

Por ello, aboga por fijar un impuesto a la empresa productora para que pueda sustituir esos plásticos por otros envases biodegradables o compostables, y que el tributo sea lo «suficientemente alto» como para incentivar el cambio de modelo de producción y comercialización hacia materiales menos dañinos para el medio ambiente.

Transporte aéreo

En cuanto al impuesto al transporte aéreo, cree que es un tema más «controvertido», ya que el queroseno está exento de impuestos para navegación comercial nacional e internacional, y aunque augura menos problemas para someter a tributación ese hidrocarburo a nivel nacional, a nivel internacional ve más dificultad al pertenecer España al organismo multilateral que excede incluso del ámbito de la Unión Europea.

«En la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) hay muchos intereses de muchos países», ha apuntado Mollinedo, quien ha recordado que España tiene «muy claro» que es un país receptor de turismo, por lo que este tipo de medidas podrían tener un impacto negativo.

Así, ve «deseable» que el tributo se implantase a nivel europeo y que, en todo caso, no se aplicase sobre los vuelos de llegada, sino únicamente de los de origen.

En este sentido, cree que es «mucho más equilibrado» el gravamen que fijó Cataluña en 2016, cuando estableció el impuesto «constitucionalmente aceptado y sin doble imposición» a la aviación comercial por la emisión de óxidos de nitrógeno, en operaciones de aterrizaje y despegue, con excepciones a vuelos de enfermos o de servicios públicos como cartografía o lucha contra incendios.

«Vemos mejor un impuesto al que realiza la actividad y no al usuario que viaja en ese vuelo», ha insistido Mollinedo, quien ha recordado que en ocasiones los vuelos son «imprescindibles».

En consecuencia, Gestha se dirigirá a la Dirección General de Tributos para que la nueva imposición se dirija a las empresas y no a los usuarios –aunque «lógicamente las empresas van a trasladarlos a los usuarios»–, y propondrán que sean «altos» para que haya cambios en los modelos de producción en favor del medio ambiente.

Fuente: www.elderecho.com

Tributación de la donación de una placa solar fotovoltaica, o huerto solar, en la Comunidad Autónoma donde se sitúa

 

Las plantas de energía solar fotovoltaica, son inmuebles, conforme al criterio sostenido por el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

 

 

 

Consulta Vinculante V2880-18, de 6 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

La donación de una placa fotovoltaica, “huerto solar”, situado en un municipio de Guadalajara, tributa en el lugar donde radica la instalación aunque el donatario tenga su domicilio fiscal en Madrid.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos al entender que resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas porque el precepto dispone como punto de conexión en la donación en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, el lugar donde el bien radica.

Cuestionado también si la placa fotovoltaica es un bien inmueble o un bien mueble, es criterio de la Dirección General de Tributos el de considerar que se trata de bienes inmuebles.

Consideración que también se apoya en la Ley del Catastro Inmobiliario y que ha sido corroborado por el Tribunal Supremo.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

La justicia europea se inclina por validar la tasa autonómica a las grandes superficies por su mayor impacto medioambiental

La abogada general del TJUE admite que puede «restringir la libertad comercial» pero lo ve justificado por su mayor impacto medioambiental.

 

La justicia europea se inclina por validar tan polémico gravamen -como hizo en 2012 el Tribunal Constitucional- pues, pese a reconocer que puede suponer «incluso una restricción encubierta de la libertad de establecimiento», estaría «justificado» para compensar su mayor impacto medioambiental.

 

 

En esa línea van las conclusiones presentadas ayer por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott, en respuesta a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo por una demanda de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra dicho tributo en Aragón, Asturias y Cataluña. A su juicio, debe primar la soberanía fiscal de los Estados. Descarta, no obstante, que se den las premisas para declarar ilegal ese impuesto, que en todos los casos (Canarias, La Rioja y Navarra tienen uno parecido) grava, según su superficie de más, a los grandes establecimientos comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados. En primer lugar rechaza que pueda ser considerado una ayuda de Estado encubierta a favor de los pequeños comercios.

En su respuesta, Kokott señala que estos últimos ya reciben otros tributos distintos y que solo se paga por el exceso de superficie a partir de la cifra citada (el volumen anterior está exento), de manera que «no existe una ventaja económica» que los pequeños «no hubieran obtenido en condiciones normales de mercado».

Tampoco los ingresos provenientes del impuesto se destinan a ayudas específicas a empresas comerciales, «sino a la financiación de infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial, así como al desarrollo de planes de actuación medioambientales». En Cataluña, por ejemplo, se cobran casi 20 euros por metro cuadrado que supere los 2.500, lo que según Anged se comería entre el 30% y el 35% del beneficio de la compañía.

«Externalidades negativas»

Sin embargo, la abogada general sostiene que los establecimientos comerciales «deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan de forma desproporcionada (por ejemplo, costes específicos en infraestructuras) porque no asumen tal impacto económico en la medida correspondiente». La jurisprudencia del Tribunal Europeo, apunta, ve «justificada» en este sentido toda medida (también fiscal) «relacionada con la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente.

Y es que, esgrime la letrada comunitaria, «es plausible que la mayor afluencia de tráfico de clientes y de proveedores pueda generar más ruido y más emisiones a la atmósfera», de modo que parecen así «adecuadas» actuaciones que «inciten a operar más bien empresas más pequeñas» con un impacto menor. Defiende, además, «la idea de un reparto razonable y justo del espacio limitado», resultando «irrelevante» si se erige en terreno urbano o rural.

Tampoco ve razonable que Anged, respaldada en este caso por la Comisión Europea -que sí aprecia una ayuda de Estado indirecta al pequeño comercio-, cuestione el límite de superficie a cargar fiscalmente. «Un valor más elevado -admite- sería probablemente menos gravoso, pero no resultaría igual de adecuado» para el fin perseguido por el tributo.

Niega, asimismo, que el tributo sea discriminatorio con los operadores extranjeros, pues estima «más o menos una casualidad» que casi la mitad de las grandes superficies esté controlada por capital extranjero.

Tan solo observa alguna duda con las bonificaciones, e incluso exenciones, para las grandes superficies de muebles, bricolaje, vehículos, maquinaria y materiales de construcción. No obstante, lo ve «proporcional» al no atraer a «la misma gran masa de clientes», pero sí requerir mayor superficie por sus productos.

Los hoteleros baleares recurren la ecotasa turística

mallorcaEl Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha notificado hoy la admisión a trámite del recurso contra el reglamento de implantación de la ecotasa, ha indicado la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM)

La iniciativa judicial presentada el pasado 16 de septiembre se refiere al decreto 35/2016, de 23 de junio, con el que el Govern regula la aplicación del impuesto sobre estancias turísticas que desde julio grava las pernoctaciones en alojamientos vacacionales del archipiélago.

Con la admisión del recurso se inicia el procedimiento ordinario y se requiere al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que en un plazo de veinte días remita a la Sala el expediente administrativo completo de tramitación del reglamento del impuesto.

"Nunca hemos estado de acuerdo ni con el contenido ni con la forma del impuesto, y estamos convencidos de que tendremos éxito porque tenemos argumentos suficientes para pensar que el conjunto del Decreto tiene una serie de debilidades", ha apuntado la presidenta ejecutiva de la FEHM, Inmaculada de Benito.

No obstante, de Benito ha apostillado que desde la FEHM "seguiremos trabajando con el Gobierno para, mientras la Ley del impuesto esté vigente, por supuesto cumplirla, y para aportar el máximo valor que podamos a todas las demás iniciativas que nos permitan continuar con el círculo virtuoso de la inversión y para conseguir mejorar el bienestar de esta sociedad a través de un Plan de Competitividad Global".

Fuente: El Mundo

La deducción por inversiones “verdes” se puede seguir aplicando

inversionesverdesDesde el año 1996 y de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor al inicio de aquel ejercicio, las empresas que realicen inversiones que favorezcan la protección y mejora del medio ambiente podrán aplicarse una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este impuesto. Como bien sabrán las empresas que se ha acogido alguna vez a este beneficio, para tener derecho a él es necesario haber solicitado y obtenido un Certificado de Convalidación que acredite que la inversión cumple lo establecido en la normativa de aplicación.

Las inversiones son aquellas que se realicen en bienes del activo material consistentes en instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades: evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de las instalaciones industriales, evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas, y favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.

Los porcentajes a deducirse dependen del año en que se puso en funcionamiento la inversión: del 10% antes de 2007, el 8% en 2007, el 6% en 2008, el 4% el 2009, el 2% a partir de 2010 y hasta el 5 de marzo de 2011, y el 8% desde el 6 de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Como la reforma fiscal que se aprobó la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en vigor desde el 1 de enero de este año, eliminó este incentivo fiscal, a algunas empresas se les puede plantear la duda si todavía es posible acogerse a este beneficio fiscal.

La consulta vinculante contestada por Tributos el 28 de septiembre aclara esta cuestión sobre un caso concreto de una empresa con ejercicios coincidentes con el año natural que puso en funcionamiento en los ejercicios 2002, 2009 y 2014 determinadas inversiones medioambientales. Además, la sociedad asegura que todavía no ha solicitado el certificado de convalidación necesario para la aplicación de la deducción y que le resultó imposible hacerlo antes del día 1 de julio de 2015, por lo que se plantea solicitarlas con posterioridad a dicha fecha.

Tras recordar la normativa a aplicar, contesta Tributos diciendo que la deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en que los elementos objeto de inversión se encuentren en condiciones de funcionamiento, con arreglo a la normativa en vigor en dicho período, siempre que se posea el certificado de convalidación emitido por la administración competente, o en su defecto, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente a dicho periodo, se hubiese solicitado el certificación de convalidación.

No obstante, sigue diciendo Tributos, la normativa establece la posibilidad de aplicar la deducción en otro periodo impositivo posterior al de puesta en condiciones de funcionamiento, siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto correspondiente se hubiera solicitado dicho certificado de convalidación, y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite establecido en la normativa. En tal supuesto, la deducción deberá determinarse con arreglo a la normativa aplicable en su período de generación.

En concreto, para la inversión puesta en condiciones de funcionamiento en el año 2002, el plazo es de 15 años luego se puede aplicar la deducción hasta la declaración del año 2017. Para las inversiones realizadas en 2009, el plazo es el mismo, es decir, hay tiempo hasta la declaración de 2024. Y para las inversiones puestas en funcionamiento en 2014, el plazo termina en 2029. En todos los casos, será necesario que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la mencionada deducción medioambiental se hubiese, al menos, solicitado la expedición de la certificación de convalidación de la inversión medioambiental. Así pues, si en la declaración correspondiente a este año, la que se presentará al inicio de verano de 2016, se piensa aplicar la deducción habrá que solicitar el certificado antes de acabar el presente año.

Fuente: Ecoiuris

Los inmuebles más eficientes energéticamente podrán pagar un 20% menos de IBI

edificiosenergiaEl Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para aquellos edificios que sean más eficientes en términos energéticos, según una enmienda que presentará el PP a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 en el Senado.

 

La enmienda, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana, en función de la calificación de eficiencia energética de los inmuebles, de tal manera que supondrá una mayor rebaja para los edificios energéticamente más eficientes y una menor o nula bonificación para los menos eficientes o para los que no dispongan de calificación.

 

Así, para aquellos que tengan la mayor calificación ('A') se podrá introducir una bonificación de hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética 'B' la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de 'C', alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética 'D' podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de 'E', de hasta el 4%.

 

Los inmuebles con una calificación energética de 'F' o 'G' o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación, según la enmienda del PP a los Presupuestos de 2016, que entrará en vigor el 1 de enero del próximo año pero con vigencia indefinida.

 

La calificación energética del bien inmueble deberá ser acreditada ante el ayuntamiento por el sujeto pasivo mediante la aportación del certificado regulado en el real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

Según el texto de la enmienda, el Gobierno propone con esta modificación fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación.

 

Asimismo, se pretende incentivar la mejora de la eficiencia energética de los bienes inmuebles urbanos, estableciendo dicha bonificación para los ayuntamientos, que varía en función de la calificación energética, con el propósito de cumplir los objetivos propuestos por el Gobierno en materia social, económica y medioambiental.

 

También en materia de impuestos, el PP introducirá otra enmienda a los Presupuestos del próximo año en la que prorroga para 2016 la reducción de los tipos impositivos previstos en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para el ejercicio 2015, por lo que los tipos que se aplicarán el próximo año serán los resultantes de multiplicar dichos gravámenes por el coeficiente del 0,66.

 

 

 

 

Del ladrillo a la neurona: La OCDE señala a España como un referente mundial en biodiversidad pero con grandes retos por delante

 

 

OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aconseja a España que acometa una “reforma fiscal verde” que aumente los ingresos procedentes de ecotasas, por ejemplo con impuestos sobre el diésel, y suprima las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, como las de la producción nacional de carbón.

 

 

 

Así figura en el informe ‘Análisis de los resultados medioambientales de la OCDE. España 2015, presentado este lunes en Madrid por el secretario general de esta organización, Ángel Gurría, y la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.


Se trata del tercer informe de evaluación ambiental de la OCDE a España, tras los de 1997 y 2004, con lo que este último estudio analiza el medio ambiente español en la última década.
Gurría indicó que la economía española muestra ya “claros signos de estabilización”, si bien instó a que la recuperación sirva para “promover un crecimiento más sólido y más sustentable, basado en un nuevo modelo económico más eficiente y respetuoso del medio ambiente”.

OCDEEspaña2015De hecho, señaló que España ha logrado “avances impresionantes” en materia de medio ambiente durante la última década, como una reducción de la intensidad y dependencia económica respecto del carbono, gracias principalmente a la “creciente proporción de energías renovables en la generación de electricidad y a medidas de eficiencia energética más rigurosas”.
Además, apuntó que las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos y la concentración de partículas en el aire “han descendido considerablemente”, y que España “ha ampliado sustancialmente la protección de sus espectaculares paisajes costeros e interiores”, pese a las presiones de los sectores del turismo y la construcción.

 

28 Recomendaciones

El informe concluye que la población española está “satisfecha” con la calidad de su medio ambiente, si bien menciona “importantes retos” para dejar a las generaciones futuras una España mejor y más rica en su riqueza medioambiental y su biodiversidad.


En este sentido, la OCDE enumera 28 recomendaciones, de las que Gurría destacó las relacionadas con los impuestos y las ecotasas, la biodiversidad y la protección del litoral, y el desempeño ambiental del sector industrial.

En cuanto a los impuestos, los ingresos procedentes de ecotasas “han disminuido progresivamente” desde 2007, hasta alcanzar un 1,6% del PIB en 2012, cuando la media de los países de la OCDE es del 2,4%, mientras que ha aumentado la carga que soportan las empresas, debido principalmente a la “complejidad” de la legislación ambiental y la “relativa descoordinación” de su aplicación en las 17 comunidades autónomas.


“Esto podría corregirse con una reforma fiscal verde”, apostilló Gurría, que consideró “buena base” para ello el llamado ‘informe Lagares’, presentado en marzo de 2014, en el sentido de que propone “simplificar, consolidar y reformar las ecotasas vigentes para reflejar mejor las externalidades ambientales”.


A este respecto, la OCDE aconseja aumentar los impuestos sobre el diesel utilizado en el transporte, como mínimo hasta el mismo nivel que los impuestos sobre la gasolina, y suprimir las medidas fiscales y las subvenciones económicamente ineficientes y perjudiciales para el medio ambiente, como las relacionadas con la producción nacional de carbón y la generación de electricidad por combustión de carbón.


Por lo que respecta a la biodiversidad, Gurría apuntó que España alberga un 30% de las especies endémicas europeas, pero la riqueza en este ámbito “se ve cada vez más amenazada, principalmente por el turismo, la construcción y las infraestructuras de transporte”. “La biodiversidad en el litoral ha resultado especialmente dañada”, agregó.


La OCDE indica que un 29% de la superficie de España y un 8,4% de sus aguas territoriales disfrutan de algún tipo de protección ambiental, pero el estado de conservación de cerca de un 40% de los hábitats y especies es “relativamente desfavorable”.

 

“Crecimiento industrial verde”

Sobre el sector industrial, Gurría comentó que “continúa siendo una fuente importante de contaminación”, lo que “corre el riesgo de acelerarse con la recuperación económica”, con lo que recomendó “un verdadero crecimiento industrial verde” para evitar nuevas presiones sobre el medio ambiente.


“La OCDE viene trabajando con España desde hace tiempo en facilitar la transición ‘del ladrillo a la neurona’. Ni que decir tiene que esa neurona tiene que ser, por fuerza, verde porque no hay futuro viable si no ponemos la política medioambiental y la sostenibilidad en el centro de nuestras preocupaciones y diseñamos, promovemos e implementamos mejores políticas ambientales para una vida mejor”, concluyó.


Por otro lado, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, destacó que el informe de la OCDE constata “un progreso espectacular del comportamiento medioambiental español, que ha mejorado en prácticamente todos sus indicadores”.
Tejerina subrayó que el estudio señala a España como “uno referente mundial en materia de biodiversidad, que ha sabido compatibilizar la protección de su patrimonio natural con una economía dinámica y generadora de empleo”.

Fuente: www.lainformacion.com

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