Responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión de una finca ganadera en la Red Natura 2000

 

Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000.

 

La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y  aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.

Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus fincas:

a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto 37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando comienzo por la Directiva de Hábitats  Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, entre los antecedentes destaca la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El siguiente peldaño viene representado por el estudio de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial derivada de las limitaciones impuestas en los PORN, y sobre la necesidad de que estos prevean las indemnizaciones correspondientes por las limitaciones que impongan.

Al efecto, nos recuerda el contenido de varias sentencias del Tribunal Supremo {(SSTS de 21 de octubre de 2003 (recurso 10867/1998), de 14 de febrero de 2006 (recurso 7676/2002), de 28 de julio de 2009 (Recurso: 2318/2005), de 18 de julio de 2013 (Recurso 5845/2009)}relacionadas con los espacios naturales protegidos y la compensación socioeconómica de las poblaciones afectadas, así como el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica con especificación del régimen económico y una compensación adecuada al tipo de limitaciones. Se trae a colación la memoria económica que deben prever los PORN y el contenido del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que establece la necesidad de indemnizar por las limitaciones de uso de los bienes y recursos derivados de la declaración de un espacio natural.

En una capacidad de síntesis de la doctrina del TS, la Sala pone de relieve que las limitaciones derivadas de la declaración de espacios protegidos sólo pueden generar derecho a la indemnización cuando se produzca una privación singular de la propiedad privada o de intereses patrimoniales legítimos, siendo necesaria la consolidación patrimonial de los derechos económicamente relevantes (uso tradicional y consolidado), para que su desaparición por obra de la nueva regulación pueda ser considerada como una privación singular susceptible de conferir derecho a la indemnización.

A continuación, se efectúa un resumen de las alegaciones en las que el demandante funda su reclamación, y la crítica por parte de la Sala de alguno de los contenidos de la demanda en cuanto impropios de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Entre otras cuestiones, el recurrente aduce que el Plan aprobado por el Decreto 37/2014 limita, impide o restringe en sus fincas y propiedades una serie de usos que enumera pormenorizadamente.

La Sala considera que el recurrente, a través de su argumentación, descentra lo que es el núcleo de una reclamación de responsabilidad de la Administración, máxime teniendo en cuenta sus alegaciones atinentes al carácter ambiguo de las directrices del artículo 22 del Decreto 37/2014 o al carácter genérico de la definición del territorio como área de exclusión de nuevas actividades. Incluso se cuestiona la existencia de la figura Red Natura 2000 por estimar que vulnera los principios de confianza legítima y buena fe de los poderes públicos.

Lo que en realidad ocurre es que, a juicio de la Sala, el recurrente confunde el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración con el del Estado legislador, pese a que se refiere al Decreto 37/2014, que no es una norma con rango de ley.

La cuestión central que se plantea la Sala en relación con la reclamación del particular es la necesidad de demostrar en primer lugar que las limitaciones al uso de los bienes y recursos nacen del Decreto 37/2014, en segundo lugar que dichas limitaciones entrañan una privación singular susceptible de indemnización, por conectarse con usos concretos o aprovechamientos de los que viniera disfrutando, y en tercer lugar que concurran todos los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001 para tener derecho a la indemnización que reclama.

En este sentido, a través del contenido del fundamento jurídico quinto, concluye que las limitaciones de usos no nacen con el Decreto 37/2014, lo que se traduce en la ausencia de concurrencia de la exigible relación de causalidad, daño exigible y de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001. Para llegar a esta conclusión, examina los requisitos necesarios que Doctrina y Jurisprudencia han sentado para que prosperen este tipo de acciones de responsabilidad patrimonial, a lo que se añade un repaso del procedimiento para la formación de Red Natura  prevista en el artículo 4 de la Directiva de Hábitats, con especial hincapié en la adopción de medidas de protección  de los lugares propuestos como LIC con anterioridad a su declaración como ZEC.

En relación con este extremo, entiende carentes de relevancia las irregularidades que, en su caso, pudieran haberse cometido relativas al tiempo o de otro tipo, en la tramitación del procedimiento de integración en Red Natura 2000, esgrimidas por el recurrente.

Con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de 16 de marzo de 2016, en el que se ponen de manifiesto los hábitats protegidos presentes en las parcelas del recurrente y las limitaciones a las que quedan sometidas indicando expresamente qué tipo de actividades quedan prohibidas; la Sala señala  que “al igual que se concluye en el mencionado informe, cabe deducir que la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas propiedad del reclamante que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad”.

En definitiva, ha quedado acreditado que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se afirma como causado. En opinión de la Sala, tampoco han quedado probados los daños reclamados al no justificarse que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2014 existiese una efectiva explotación de ganado, ni que respondan a una pérdida de los usos con los que contaba el recurrente con anterioridad a la aprobación del Decreto.

“Con ello se pone de manifiesto asimismo que no se cumplen los requisitos b), c) y d) del artículo 29.2 de la Ley 9/2001, porque no consta que las limitaciones de usos establecidas afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción, ni que se produzca una lesión patrimonial efectiva y actual. Y tampoco se cumple el requisito del apartado d), porque las limitaciones establecidas no son singulares, ni se trata de privación de derechos específicamente prevista para el actor, sino que afectan a más propietarios con titularidades que resulten afectadas”.

En síntesis, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (…)”.

“(…) La normativa gallega no es ajena a la necesidad de indemnizar por las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en ella, al establecer la Ley 9/2001 en su artículo 29, que:

“1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.

2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados” (…)”.

“(…) De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, los lugares que son declarados por dicho Decreto como ZEC, ya estaban sometidos a un régimen de protección orientado a garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en ellos.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de que es el Decreto 37/2014 el que por primera vez impone las limitaciones, ya que, pese a que por dicha norma se apruebe un plan director, aquéllas ya estaban impuestas y el actor no podía realizar las actividades que se concretaban en la normativa precedente, aunque fuera con carácter preventivo. El examen de esa normativa precedente que hemos hecho es revelador de esas limitaciones de uso, que ahora se vienen a confirmar, sin que pueda afirmarse que se trataba de un régimen general sin sustento ni definición legal concreta, pues las medidas de los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE (traspuesta, en la parte no contenida ya en la Ley 4/1989, por el Real Decreto 1997/1995, y después por la Ley 42/2007), son específicas e imponen el deber de adoptar las medidas idóneas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación, en la medida en la que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva, así como a la necesaria evaluación de las repercusiones en el lugar de aquellos planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de aquel o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable a dicho lugar.

El propio recurrente reconoce que la Xunta había venido aplicando una protección preventiva para el espacio aprobado como LIC, amparándolo en el artículo 25, en relación con los artículos 9 y 16, de la Ley 9/2001 , sobre conservación de la naturaleza.

Esa protección derivada de la Ley 9/2001 es congruente con la de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, como se aclara en el preámbulo de aquella norma legal, en el que se dice, en lo que ahora interesa:

“La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores” (…)”.

“(…) En consecuencia, puede afirmarse que la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, no supuso el establecimiento, con carácter de novedad, de limitaciones de usos en las fincas del recurrente que se mencionan en la demanda, diferentes de las que ya estaban presentes en la normativa anterior a dicho Decreto (SSTS de 13 de julio y de 30 de noviembre de 2012, y de 24 de mayo de 2013) (…)

Por consiguiente, las limitaciones al uso de las fincas del recurrente no derivan del Decreto 37/2014, porque ya se imponían en la normativa anterior, dado que previamente ya tenían una regulación singular, fundamentalmente contenida en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001 y 2 del Decreto 72/2004 , así como en las Leyes 42/2007 y 7/2012, en las que, si bien se permitía que se pudieran seguir realizando, de modo tradicional, los usos y actividades anteriores que no vulnerasen sus valores naturales, se imponía la exigencia de autorización previa para la realización de actividades, distintas de las anteriores, que pudieran poner en peligro los valores que justifican la protección de dichos espacios.

Aun es más, la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, somete, en el artículo 32.2.f (“constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna “) a los predios que se hallen en suelo rústico de especial protección de espacios naturales a un régimen de protección especial, catalogación que merecen los del actor incluidos en el plan director de la Red Natura 200 de Galicia (…)”

“(…) En este sentido, los daños reclamados se centran en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte (calculadas por la diferencia entre la explotación de las fincas con pasto mejorado y con pastizal arbustivo), así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos (merma que también se calcula capitalizando las rentas obtenidas con pasto mejorado y con pasto no mejorado).

Sin embargo, no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación. Es de destacar que en el informe pericial se parte de datos relativos, no a la concreta explotación ganadera del reclamante, sino a la “carga ganadera de pastizales, mejorados o arbustivos, en zonas medio altas y altas como las de las fincas del recurrente, y con ganado autóctono de raza rubia gallega o cruzada” y a la “producción de carne para los pastizales (mejorados o arbustivos) en estas zonas”, sin que consten labores de mejora de pasto en ellos, ni siquiera que el demandante tuviera previsión de acometer tales labores con anterioridad a la mencionada entrada en vigor, que se viese posteriormente frustrada. En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del Decreto, y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación.

Asimismo, en el informe pericial practicado en sede judicial se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados (…)”.

Comentario de la Autora:

Más del 27% de nuestro territorio queda incluido en Red Natura 2000, lo que no significa una asimilación con otras categorías de espacios naturales protegidos, donde los usos resultan ser más restrictivos. La planificación de los espacios incluidos en esta Red no debe traducirse en la supresión de la realización de actividades o de usos, sobre todo, de aquellos que estuvieran consolidados; al margen de la ejecución de nuevos proyectos o actividades que deban quedar sometidos a una serie de condicionantes.

Y es que, no puede olvidarse, que los habitantes de esta clase de espacios han sido (y son) precisamente los que mediante su gestión no planificada pasada han mantenido el valor ambiental, que ha permitido la existencia en ellos de hábitats y especies en tal estado que los han hecho merecedores de su designación como espacio Red Natura.

La cuestión a determinar es cómo puede incidir la declaración/designación de un espacio en la Red Natura 2000 y la aprobación del preceptivo plan de gestión, en la propiedad privada y en los derechos preexistentes y, en su caso, qué régimen de indemnización puede establecerse en aquellos casos en los que el sacrificio supere lo considerado como normal. Lo primero que debe dejarse claro es que, en tanto en cuanto no se apruebe el plan de gestión, no podrá entenderse que exista limitación alguna a derechos preexistentes indemnizable. Así, por el hecho de que se declare una ZEPA o LIC (antes de ser designado como ZEC), y al margen de que se establezca un régimen preventivo de conservación, no implica por principio el deber de concretar los usos y actividades que se permiten, eso es posterior, precisamente con la aprobación del plan de gestión. Por ello, no puede entenderse que exista una obligación de indemnizar hasta ese momento. Tal conclusión puede extenderse también a los Planes Directores o similares que las Comunidades Autónomas hayan aprobado, a través de los cuales se establecen medidas generales de gestión y conservación comunes a todos los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso de Galicia.

En el supuesto de enjuiciamiento, aun tratándose de un caso de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que no nos encontramos ante una limitación del derecho de propiedad susceptible de indemnización por cuanto, a criterio del Tribunal Superior, la nueva regulación no supone una privación singular de los intereses patrimoniales consolidados, máxime teniendo en cuenta que las limitaciones del uso de las fincas del recurrente no nacen del Decreto 37/2014 sino que ya estaban previstas en la normativa precedente a través de un régimen preventivo de protección en su declaración como LIC. Es decir, no existe una limitación de usos que no estuviera prevista en la normativa anterior a dicho Decreto. Un principio novedoso y, al mismo tiempo, discutible.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

Modificados los requisitos de presentación de la declaración medioambiental para las organizaciones adheridas al Registro EMAS

El pasado 20 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2018/2026 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 en que se fijan los requisitos de presentación de informes medioambientales. En las declaraciones ambientales las organizaciones deben informar sobre sus aspectos medioambientales utilizando los indicadores comportamiento medioambiental. Te resumimos las características de que debn cumplir estos indicadores y las novedades que incorpora el Reglamento.

 

El apartado C del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS III) establece que en la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada, las organizaciones informarán sobre sus aspectos medioambientales directos e indirectos significativos, utilizando los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos, tal como se expone a continuación. En caso de que no se disponga de datos cuantitativos, las organizaciones notificarán información cualitativa.

Los informes proporcionarán datos sobre el consumo y la producción real.

En caso de que la divulgación pudiera afectar negativamente a la confidencialidad de la información comercial o industrial de la organización cuando dicha confidencialidad esté prevista por la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, se puede permitir a la organización indexar dicha información en sus informes, por ejemplo, mediante el establecimiento de un año de referencia (con el número de índice 100) a partir del cual aparecería la evolución del consumo/de la producción real.

CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES

Los indicadores deberán:

a) ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización;

b) ser fácilmente comprensibles e inequívocos;

c) permitir efectuar una comparación año por año para evaluar si el comportamiento medioambiental de la organización ha mejorado; a fin de permitir esta comparación, la información incluirá al menos tres años de actividad, a condición de que se disponga de datos

d) permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda;

e) permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios. Como respaldo, la organización definirá brevemente el ámbito (incluidos los límites organizativos y materiales, la aplicabilidad y el método de cálculo) de cada indicador.

Indicadores básicos de comportamiento medioambiental

a) Se centran en el comportamiento en los siguientes ámbitos medioambientales clave:

— energía

— materiales

— agua,

— residuos,

— uso del suelo en relación con la biodiversidad, y

— emisiones.

Es obligatorio informar sobre los indicadores básicos de comportamiento medioambiental. Sin embargo, una organización puede evaluar la pertinencia de esos indicadores en el contexto de sus aspectos e impactos medioambientales significativos. Cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos e impactos medioambientales directos significativos, dicha organización podrá no informar sobre esos indicadores básicos. En tal caso, la organización incluirá en la declaración medioambiental una explicación clara y motivada para no hacerlo.

b) Cada uno de los indicadores básicos está compuesto de:

— una cifra A, que indica el consumo/la producción total anual en el campo considerado,

— una cifra B, que indica un valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, y

— una cifra R, que indica la relación A/B.

Cada organización informará sobre los tres elementos de cada indicador.

c) La indicación del consumo/de la producción total anual en el ámbito considerado, cifra A, se comunicará como sigue:

1. sobre la energía:

— el “consumo directo total de energía”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización.

— el “consumo total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización generada a partir de fuentes de energía renovables.

— la “generación total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía generada por la organización a partir de fuentes de energía renovables.

2. sobre los materiales:

— el “flujo másico anual de los principales materiales utilizados” (con exclusión de los productos energéticos y el agua), preferiblemente expresado en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector.

Cuando se utilicen diferentes tipos de materiales, su flujo másico anual debe notificarse por separado, según proceda.

3. sobre el agua:

— el “uso total anual de agua”, expresado en unidades de volumen (litros o m3).

4. sobre los residuos:

— la generación total anual de residuos, desglosada por tipo, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector,

— la generación total anual de residuos peligrosos, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o m3 u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector,

5. sobre el uso del suelo en relación con la biodiversidad:

— las formas de uso del suelo en relación con la biodiversidad, expresadas en unidades de superficie (por ejemplo, m2 o hectáreas): uso total del suelo; superficie sellada total; superficie total en el centro orientada según la naturaleza; superficie total fuera del centro orientada según la naturaleza,

6. sobre las emisiones:

— las emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero, incluidas al menos las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs, NF3 y SF6, deben expresarse en toneladas equivalentes de CO2. La organización debe considerar notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a una metodología establecida, como el Protocolo de gases de efecto invernadero.

— las emisiones anuales totales de aire, incluidas al menos las emisiones de SO2, NOx y PM, deben expresarse en kilogramos o toneladas.

d) La indicación del valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, cifra B, se seleccionará y notificará con arreglo a los siguientes requisitos:

La cifra B:

1. será comprensible;

2. será la cifra que mejor represente la actividad anual global de la organización;

3. permitirá una correcta descripción del comportamiento medioambiental de la organización, teniendo en cuenta las especificidades y actividades de la organización;

4. será un valor de referencia común para el sector en que opera la organización, como por ejemplo: la producción física anual total; el número total de trabajadores; las pernoctaciones totales; el número total de habitantes de un territorio (en el caso de una administración pública); las toneladas de residuos tratados (para las organizaciones activas en el sector de la gestión de residuos); el total de energía producida (para organizaciones activas en el sector de la producción de energía)

5. garantizará la comparabilidad de los indicadores comunicados a lo largo del tiempo. Una vez determinada, la cifra B se utilizará en las próximas declaraciones medioambientales.

Los cambios de la cifra B se explicarán en la declaración medioambiental. En caso de un cambio de la cifra B, la organización garantizará que la cifra se pueda comparar al menos durante tres años, recalculando los indicadores para los años anteriores con arreglo a la nueva definición de la cifra B.

Indicadores específicos de comportamiento medioambiental

Cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos.

Documento de referencia para el sector del comercio al por menor

El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental,indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor se establece en el anexo de la Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión, de 20 de mayo de 2015 (LA LEY 8526/2015).

Toda organización registrada en el EMAS y que pertenezca al sector del comercio al por menor, tendrá la obligación de demostrar en su declaración medioambiental la forma en que ha aplicado las mejores prácticas de gestión medioambiental y los parámetros comparativosde excelencia descritos en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento medioambiental.

Documento de referencia para el sector turístico

El documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico, se establece en el anexo de la Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión de 15 de abril de 2016 .

Este documento es de aplicación a algunas actividades que forman parte del sector de la hostelería; a las actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos; y a las actividades generales de la Administración Pública.

El documento de referencia aborda fundamentalmente las mejores prácticas de gestión ambiental en las organizaciones que prestan servicios de hostelería, que gestionan destinos turísticos o que ofrecen y reservan viajes, alojamiento o actividades turísticas; así como también establece los indicadores de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico.

Documento de referencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas

El documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas, se establecen en el anexo de la Decisión (UE) 2017/1508 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017.

Este documento se refiere al comportamiento ambiental de las actividades del sector de la producción de alimentos y bebidas, considerando que este sector está compuesto por empresas pertenecientes a las siguientes divisiones NACE:

– Código NACE 10: industria de la alimentación.

– Código NACE 11: fabricación de bebidas.

Documento de referencia para el sector agrícola

El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola, se establecen en el anexo de la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018

Este documento versa sobre el comportamiento ambiental de las actividades del sector agrícola; considerando que el sector agrícola está compuesto por organizaciones pertenecientes a las divisiones NACE A1.1 a A1.6. Aquí se incluye toda la agricultura (tanto de cultivos anuales como perennes) y la ganadería. Además este documento también puede serles útil a otros actores, como a los asesores de las explotaciones.

NORMATIVA DE REFERENCIA

A nivel europeo existe la Recomendación de la Comisión, de 10 de julio de 2003  sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental, por lo que se recomienda revisarla, aunque haga referencia a un Reglamento ya derogado, ya que esta Resolución no ha sido anulada.

Asimismo se ha aprobado una guía de usuario mediante la Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2013 por la que se establece la guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009  del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

A nivel nacional existe el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009  relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE  y 2006/193/CE de la Comisión.

No obstante, el cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial NO es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS.

ADECUACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV

Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/2009  después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/2026  (a fecha de 9 de enero de 2019) pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2018/2026 .

Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/2026 (a fecha de 9 de enero de 2019) pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2018/2026.

Fuente: Ecoiuris

El Gobierno crea la Comisión Interministerial de Cambio Climático y Transición Ecológica


El Boletín  Oficial del Estado publica con fecha 28 de Julio de 2018 el Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética. 

 Mediante este real decreto se actualiza la existente Comisión Interministerial de Cambio Climático con el fin de dotarla de una mayor proyección, que se justifica por la relevancia económica, ambiental y social de esta materia.

 

 

A la Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, le corresponden las funciones de seguimiento y propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y la energía, con el fin de lograr el mejor tratamiento de las políticas públicas en esta materia.

La Comisión la preside la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, y actuará como vicepresidenta la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Estará integrada por vocales de cada uno de los departamentos ministeriales del Gobierno, entre ellos los secretarios de Estado de Medio Ambiente y de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica.

Entre las funciones de la Comisión está el impulso y la coordinación de las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado para la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la estrategia para la descarbonización de la economía a 2050 y la de transición justa. Asimismo, deberá informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.

Cuando la Comisión Interministerial considere que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de otros departamentos, organismos, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así como expertos y representantes de la sociedad civil. Igualmente, podrá invitarse a representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en función de los temas a tratar.

 

Picos de Europa, primer Parque Nacional de España, es hoy un campo de batalla de ecologistas y ganaderos

Un mercadillo con productos chinos da la bienvenida a los Lagos de Covadonga (Asturias). Los caballos de juguete y las espadas de plástico no suelen componer la postal típica de un parque nacional. Pero Picos de Europa es una excepción: las personas viven y subsisten en estas montañas desde mucho antes de que la zona fuera protegida el 22 de julio 1918. Cien años después, los esfuerzos de conservación chocan con los intereses de algunos habitantes de la zona. Los ganaderos reniegan de las restricciones y reclaman subvenciones; los ecologistas critican la masificación turística y rechazan las batidas de lobo ibérico; el alcalde de un municipio, incluso, quiere salirse del parque. No todo son festejos en el centenario del primer parque nacional español.

"Hay poco que celebrar", zanja Félix Fernández, alcalde de Amieva (Asturias, 772 habitantes), uno de los 11 municipios que se extiende en el territorio del parque. El pasado 5 de julio, ganaderos de este y otros municipios de la zona protestaron bajo consignas como "Parque Nacional Basura". "El lobo se expande de forma desaforada. Entra en los pueblos. Se comen las ovejas, los burros y las cabras", se queja el regidor. "Pedimos que se controle, no que se extinga", matiza.

El alcalde de Onís (Asturias, 784 habitantes), el socialista José Manuel Abeledo, amenaza desde hace años con que quiere que el consejo deje de pertenecer al parque. "No nos permiten mejorar las infraestructuras ni los accesos”, asegura, a lo que añade: "La ganadería está acosada por las prohibiciones". A cambio, piden más subvenciones. Las que reciben, según afirma, solo les sirven para mejorar algún camino o barrio, "pero no cambia mucho".

Los ecologistas opinan, sin embargo, que el modelo de conservación ha evolucionado hacia la mayor atención a los intereses de las personas que viven en la zona. Roberto Hartasánchez, presidente del Fondo para la protección de animales salvajes, señala: "Los ganaderos están a pie de guerra contra el parque y los lobos, pero la Administración y la Unión Europea han invertido mucho dinero en apoyar a la gente". El lobo, explica, es una de las especies más complejas desde el punto de vista ecológico y la Administración "tiene escaso nivel técnico para gestionarlo". "Es un modelo de gestión anárquico, cada comunidad autónoma lo gestiona de forma diferente", critica. 

Desde 2014, la gestión y organización de los parques nacionales corresponde a las comunidades autónomas. Los alcaldes también manifiestan sus recelos por la falta de gestión común: "Yo también quiero tirolinas y teleféricos [como en Cantabria]", reclama Tomás Alonso, alcalde de Posada de Valdeón, un municipio de 481 habitantes en Castilla y León. El regidor exige que se aplique un plan rector, ya que el Plan de Uso y Gestión del parque fue suspendido transitoriamente por una sentencia del Tribunal Supremo en 2005

Una convivencia de miles de años

Dentro de Picos de Europa, que se extiende en 86.000 hectáreas entre Asturias, Cantabria y León, viven 1.300 personas (además de las más de 14.200 que habitan en el área de influencia socioeconómica). "El paisaje actual es resultado de la convivencia durante miles de años", señala Juan Carlos García Cordón, profesor de Geografía de la Universidad de Cantabria. "Esta zona está habitada desde hace 6.000 años. El modelo de economía rural la ha transformado a lo largo de la historia", explica. Para García, "no se entiende la biodiversidad y la riqueza de esta zona sin la actividad humana".

"Durante siglos fue una convivencia en perfecta armonía", señala José Ramón Obeso, catedrático de Biología de la Universidad de Oviedo. "Pero los sistemas de vida tradicionales ya no son rentables, en concreto la ganadería", explica el académico. La pérdida de prados y pastizales para el pastoreo y la proliferación de matorrales es un problema, según Obeso, por dos motivos: por un lado, los pastizales albergan fauna de una riqueza importante y por el otro, los matorrales son combustible para los incendios.

Turismo por ganadería

En los caminos que suben a los Lagos de Covadonga, asfaltados en un tramo y con acceso restringido a buses y vehículos autorizados, se ven sobre todo matorrales, turistas y vacas. Ya casi no se ven ovejas ni cabras. Es una de las zonas más accesibles del parque, junto con la del teleférico de Fuente Dé (Cantabria) y la ruta de Cares (Asturias). A otras áreas, solo llegan montanistas expertos. 

La pérdida de la ganadería se compensa con nuevas actividades, como el turismo, explica Obeso. En los últimos dos años, el parque recibió más de dos millones de visitantes concentrados en verano y en las zonas más accesibles. "Naturalmente, el turismo debe ser regulado", apunta. 

Detrás de la barra del restaurante que fundó su abuela en 1933, Luis Miguel Marcos Morán, empresario y vecino de Onís, agradece la llegada de turistas nacionales y extranjeros. Prepara cafés para un contingente de 50 personas recién llegadas y asegura: "La paz no se altera. Estar en el entorno nos beneficia mucho, pero hay que cuidarlo". Theo Oberhuber, coordinador de campañas de Ecologistas en Acción, sin embargo, expresa la preocupación de la asociación por la masificación turística en algunas zonas y considera excesivo el número de visitantes. “La prioridad es la conservación. El resto de los objetivos están condicionados a esa actividad”, sostiene.

El alcalde de Oseja de Sajambre (León, 282 habitantes), Antonio Mendoza, lamenta que su municipio, que fue incorporado al parque en 1995 cuando se amplió el área protegida, no reciba tantos turistas como otras localidades. "Tenemos que sacarlo del anonimato", comenta y reitera el argumento de otros regidores: "Tenemos demasiadas restricciones". "El desarrollo de nuestros municipios es muy complicado", señala y matiza: "Pero no sé si es bueno o si es malo, porque estamos en un lugar único"

Fuente: El País

El Congreso aprueba la reforma de la Ley que permite excepciones en la gestión de algunas invasoras

El Congreso aprueba de forma definitiva la reforma de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad e "indultar" a algunas especies invasoras que tienen un importante interés económico para el sector cinegético o piscícola.

Especies invasoras

Así, con el nuevo texto, algunas especies, como el lucio, la carpa, la trucha arco iris, el cangrejo rojo o la cabra arruí, todas ellas catalogadas como “invasoras”, podrán beneficiarse de algunas excepciones debido al interés que tienen desde el punto de vista cinegético o piscícola.

Han votado a favor del texto los diputados del PP, Ciudadanos, el PDCat, el PNV y Foro Asturias, cuyos portavoces han coincidido al destacar los beneficios económicos, sociales y culturales de muchas de las especies consideradas “exóticas” en muchas zonas rurales desde hace décadas y el elevado número de empleos y rentas ligados a ellas.

Ley de Biodiversidad

Contra la reforma de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad han votado PSOE, Unidos Podemos, ERC y Compromis, que han denunciado ante el pleno que se primen los intereses económicos de algunos sectores privados en detrimento del patrimonio natural, y han recordado que la invasión de especies exóticas es la segunda causa de la destrucción de la biodiversidad en el mundo.

El anterior Gobierno impulsó esta reforma con la intención de hacer compatible la protección del medio ambiente y la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola.

Para ello, el anterior Ejecutivo planteó -y así queda contemplado en el texto reformado- compatibilizar la lucha contra las especies exóticas invasoras con el aprovechamiento de algunas para la caza y la pesca en zonas que, al estar ocupadas por esas especies desde hace muchos años, su presencia no suponga un problema ambiental.

invasoras

 

 

Ejemplares de cangrejo rojo americano, una de las especies invasoras. EFE/Jose Manuel Vidal

A favor de esta reforma, la diputada Teresa de Lara (PP) ha advertido de los efectos negativos que en muchas zonas rurales tendría restringir la caza o pesca de algunas especies y la nula incidencia ambiental de éstas, y ha defendido que la sostenibilidad sobre la que tiene que sustentar el desarrollo tiene que atender criterios ambientales, pero también económicos y sociales.

El diputado Miguel Ángel Garaulet (Ciudadanos) ha señalado que la reforma palía la descoordinación entre administraciones y la inseguridad jurídica que a su juicio existía en el sector cinegético, y ha incidido en la importante repercusión social, económica y laboral que algunas de esas especies tienen en el entorno rural.

Antoni Postius (PDCat) ha señalado que la reforma respeta las competencias de las comunidades autónomas para regular esta materia; Joseba Agirretxea (PNV) se ha mostrado convencido de que la reforma “mejora la ley original”; e Isidro Martínez (Foro Asturias) ha opinado que el nuevo texto da más seguridad jurídica a cazadores y pescadores y evita “la ruina” de muchos pueblos españoles.

El portavoz socialista Gonzalo Palacín ha asegurado que la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2007) ya preveía mecanismos de gestión para determinadas especies invasoras y ha criticado que la reforma promovida por el anterior Gobierno “abre la puerta” a la entrada de especies invasoras con el consiguiente riesgo para las especies autóctonas y para los ecosistemas.

Juan López de Uralde (Unidos Podemos) ha asegurado que éste es el culmen de la “contra-reforma” medioambiental del PP y ha criticado que se primen intereses económicos y privados “a corto plazo” frente a la protección del patrimonio natural.

En el mismo sentido, Francesc Eritja ha observado que ésta era “la última gran ley medioambiental que faltaba por desmantelar”, y ha denunciado que se introduzcan cambios en el texto legislativo para satisfacer a cazadores y pescadores.

Enric Bataller (Compromis) ha recordado que la ley de 2007 fue “un hito” en la protección y conservación de la biodiversidad y ahora ha quedado “desnaturalizada” y no será útil para proteger el medio natural.

Ecologistas

Las cinco principales organizaciones ecologistas pedirán al Gobierno que recurra ante el Tribunal Constitucional la reforma “irresponsable” de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hoy ha recibido el visto bueno definitivo en el Congreso de los Diputados.

Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF España consideran que la modificación de la norma, que supone el “indulto” a algunas especies exóticas por su interés para la caza y la pesca, “supone un gravísimo retroceso”, al generar un marco normativo “confuso y nada garantista” para la conservación de la naturaleza.

En su opinión, la reforma propuesta por el Grupo Popular cuando aún estaba en el Gobierno “ha tenido como principal objetivo legalizar la liberación de especies exóticas invasoras con fines cinegéticos pese al gravísimo impacto ambiental, social y económico que generan”.

En un comunicado, las cinco grandes ONG ambientalistas aseguran que la modificación de la norma “marca un hito en la desprotección de la biodiversidad en España” e incumple la sentencia del Supremo que dictaminó en 2016 que las especies excluidas del catálogo de invasoras debían volver a la lista con la consiguiente prohibición de su comercialización o suelta en el medio natural.

Los ecologistas añaden que la reforma aprobada hoy incumple los acuerdos internacionales de la Convención sobre la Diversidad Biológica y la Estrategia Europea de Biodiversidad -que establecen la necesidad de frenar la introducción de especies invasoras- y la propia Constitución Española.

Consideran que PP, Ciudadanos, PNV y PDeCAT -grupos que han respaldado la reforma- “han dado la espalda” al amplio consenso científico en contra de esta modificación y han primado los intereses de un sector frente al interés general y la protección de la naturaleza.

Las organizaciones entienden las implicaciones que la inclusión en la lista de invasoras de especies como el lucio, la carpa, la trucha arco iris, el cangrejo rojo o la cabra arruí tiene para algunas actividades económicas, pero recuerdan que su eliminación “no es inmediata” y se puede planificar para minimizar los impactos.

Las cinco organizaciones han anunciado que plantearán una cuestión de inconstitucionalidad en el incidente de ejecución de la Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo y que reclamarán al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a los partidos que se han posicionado en contra de la reforma de la Ley y que presenten recursos de inconstitucionalidad. EFEverde

 

Economía circular: más reciclaje y menos vertederos

El Parlamento Europeo respalda impulsar el reciclaje y limitar el uso de vertederos, con su visto bueno a varias iniciativas sobre economía circular y gestión de desechos.

  • El 55% de los residuos municipales deberá reciclarse en 2025 y el 65% en 2035, desde el 44% actual
  • Un máximo del 10% de la basura podrá acabar en vertederos
  • Recogida selectiva de textiles y residuos peligrosos

La mejora de la gestión de residuos puede aportar beneficios para el medio ambiente, el clima y la salud humana, pero no sólo. Las cuatro propuestas legislativas aprobadas por la Cámara buscan que la UE avance hacia una economía circular, en la que los productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible.

Con ese objetivo, para 2025, al menos el 55% de los residuos municipales (procedentes de hogares y empresas) tendrán que reciclarse. El objetivo aumentará al 60% en 2030 y al 65% en 2035. El 65% de los materiales de embalaje deberán reciclarse antes de 2025, y el 70% antes de 2030. Se establecen objetivos separados para materiales de embalaje específicos, como papel y cartón, plásticos, vidrio, metal y madera.

España está todavía lejos de esos objetivos. Con 443 kilos de residuos por persona y año, sólo el 29,7% es reciclado. El grueso de los desechos (56,7%) acaba en vertederos, mientras que el 13,6% se incinera (datos de Eurostat, correspondientes a 2016).

Los vertederos se convertirán en la excepción

El proyecto de ley también limita la proporción de residuos municipales que pueden llevarse a los vertederos a un máximo del 10% para 2035. España está en el grupo de países donde más de la mitad de los desechos tiene como destino los vertederos, aunque lejos de Malta (92%), Grecia (82%), Chipre (81%), Rumanía (80%) y Croacia (78,4%). En el otro extremo, Bélgica, Holanda, Suecia, Dinamarca y Alemania prácticamente no usan vertederos para estos residuos.

Los textiles y los residuos peligrosos de los hogares deberán recogerse de forma selectiva antes de 2025. Para el año 2024, los desechos biodegradables también tendrán que ser recogidos por separado o reciclarse en casa mediante compostaje.

Reducir a la mitad el desperdicio de alimentos

En línea con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, los estados miembros deberán aspirar a reducir el desperdicio de alimentos un 30% para 2025 y a la mitad en 2030. Para reducir la cantidad de comida que acaba en la basura, los países tendrán que ofrecer incentivos para la recogida de alimentos no vendidos y para su redistribución en condiciones seguras.

Los eurodiputados subrayan la necesidad de que los consumidores sean más conscientes del significado de las fechas “de caducidad” y “consumo preferente” incluidas en las etiquetas.

Declaración de los ponentes

“Con esta legislación, Europa demuestra su compromiso con el desarrollo sostenible, mediante la integración de las políticas industriales y la protección medioambiental”, dijo Simona Bonafé (S&D, Italia), responsable de la tramitación parlamentaria del grueso del paquete legislativo.

“La economía circular no se centra únicamente en la gestión de residuos, también es una manera de recuperar materiales y no poner aún más presión en los ya escasos recursos del planeta”, agregó Bonafé.

Francesc Gambús (PPE, España), ponente de otro texto sobre las reglas procedimentales en la notificación de información medioambiental, señaló que su informe “es una pequeña contribución a desbrozar el camino hacia la economía circular de forma que podamos hacer esta transición hacia una nueva economía más ágil y más fácil para nuestra ciudadanía, nuestra economía y nuestro proyecto común". 

Próximos pasos

Las normas serán ahora remitidas al Consejo para su aprobación formal antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

Contexto: ¿qué es la economía circular? 

El objetivo de la economía circular es reducir al mínimo los residuos, apostando por la reutilización, reparación, renovación y reciclaje de materiales y productos existentes. Avanzar hacia una economía más circular reducirá la presión sobre el medio ambiente, aumentará la seguridad del suministro de materias primas, impulsará la competitividad, la innovación y el crecimiento, y creará puestos de trabajo.

Fuente: Parlamento Europeo

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Evaluación Ambiental y refuerza su carácter preventivo ante los nuevos desafíos ambientales

Se presta una especial atención a la eficiencia de los recursos y a la prevención de riesgos que, a partir de ahora, estarán mejor reflejados en el proceso de evaluación ambiental

 

Se deberá tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales, y también se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales

 

El Proyecto de ley tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental de 2014, y también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Evaluación Ambiental, que supone la completa trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directivaeuropea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014. El proyecto de Ley también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Respecto a la Ley de Evaluación Ambiental, se refuerza el enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo frente a las amenazas y desafíos ambientales que han surgido en los últimos años.

Así, y como novedades más destacadas, se establece la obligación de tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros.

Asimismo, se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con los procedimientos ambientales previstos en otra normativa, como en materia de biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos.

Por otro lado, se potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar así la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.

MODIFICACIÓN DE OTRAS DOS LEYES

Finalmente, el proyecto de ley también modifica otras dos leyes: en primer lugar la Ley de Montes, con objeto de regular los caminos naturales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía.

Además, se modifica la Ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para definir, con mayor precisión, las especialidades del régimen sancionador previsto en dicha norma.

Fuente: Mapama

 

La Unión Europea pone en marcha un Plan de Acción para garantizar el cumplimiento de la normativa mendioambiental

La Unión Europea ha establecido normas para aportarnos a todos beneficios ambientales, como son un agua clara, un aire respirable y una naturaleza saludable. Las empresas y otras partes interesadas deben cumplir estas normas, de lo contrario la sociedad experimentará un incremento de los costes sanitarios, una pérdidas de los ingresos públicos y una competencia desleal entre empresas. La Comisión Europea ha adoptado un plan de acción de nueve puntos con el fin de ayudar a las autoridades públicas a promover, supervisar y hacer cumplir las normas.

 

 

Promover significa ayudar a las empresas y otras partes intersadas a hacer lo correcto

Supervisar significa utilizar las inspecciones y otros controles para recopilar información sobre los niveles de cumplimiento y aportar prueblas sólidas sobre la aplicación de las normas.

Hacer cumplir significa detener a quienes no respetan las normas, sancionándoles y obligándoles a rectificar los daños.

Este cometido de las autoridades públicas  se denomina "garantía del cumplimiento medioambiental"

 

Las acciones de este Plan de Acción tienen por objeto:

1. Ayudar a los inspectores y funcionarios judiciales a aunar fuerzas: los inspectores medioambientales de toda la UE ya trabajan juntos en inspecciones conjuntas de traslados de residuos. La Comisión tratará de reforzar este tipo de esfuerzos comunes.

2. Fomentar la formación profesional: para ser eficaces, los inspectores medioambientales y otros profesionales necesitan conocimientos técnicos y formación. La Comisión apoyará la identificación de las necesidades de formación.

3. Difundir conocimientos: es importante tener acceso a buena información en materia de garantía e cumplimiento medioambiental. La Comisión publicará más inforamación en linea.

4. Ayudar en la lucha contra los delitos de vertidos y delitos contra la flora y la fauna: el delito de vertidos no sólo provoca daños en el campo, sino que menoscaba la economía circular.  Los delitos contra la flora y la fauna amenanzan las especies en peligro de extinción. Se elaborarán documentos de orientación sobre las mejores maneras de combatir estos problemas.

5. Garantizar el mejor cumplimiento en zonas rurales: se elaborarán documentos de orientación para ayudar a garantizar que los agricultores y demás responsables de la gestión de tierras cumplan las normas ambientales en virtud de las leyes sobre protección de la naturaleza y las aguas de la UE, de forma que nuestros ríos y lagos, suministros de agua y hábitats y especies raros estén protegidos en beneficio de todos.

6. Elaborar directrices técnicas para las inspecciones de instalaciones de residuos de la industria extractiva: se elaborarán directrices sobre cómo realizar inspecciones utilizadas para almacenar residuos de minas y otras industrias extractivas, puesto que las negligencias pueden causar catástrofes ambientales.

7. Mejorar la tramitación de denuncias de los ciudadanos: se elaborarán documentos de orientación sobre cómo las autoridades pueden responder mejor a las denuncias de los ciudadanos. Los ciudadanos proporcionan una información valiosa sobre malas prácticas, que puede ayudar a las autoridades a hacer mejor su trabajo.

8. Desarrollar el uso de satélites: a través del programa Copernicus, la Comisión fomentará el uso de imágenes vía satélite y otras fuentes de datos geoespaciales para detectar el vertido ilegar de residuos, los usos ilegales de tierras y otras infracciones.

9. Proporcionar a los Estados Miembros mejor información sobre su progreso: la Comisión proporcionará a los Estados Miembros información a medida relativa a su rendimiento, ayudándoles a identificar sus puntos fuertes y sus puntos débiles.

Cómo, cuándo y con quién

Calendario: las acciones se llevarán a cabo a lo largo del período 2018-2019.

Nuevo foro de alto nivel: Un grupo de expertos de alto nivel servirá de foro para dirigir el plan de acción y asuntos relacionados.  Esto reunirá a las administraciones y los profesionales de los Estados Miembros con responsabilidades en este ámbito.

Colaboración estrecha con las redes europeas de inspectores medioambientales, la policía, los fiscales, los jueces y los auditores: las acciones se sustentarán en el trabajo de las redes europeas de inspectores medioambientales (IMPEL), los agentes de policía especializados en la lucha contra la delincuencia medioambiental (EnviCrimeNet), las Fiscalías de medio ambiente (ENPE), los jueces (EUFJE) y los auditores medioambientales (Eurosai), que participarán estrechamente en la ejecución del plan.

Refuerzo de la cadena de garantía de cumplimiento: la Comisión trabajará para reforz ar la cadena que vincula las funciones de estos distintos profesionales. En 2017, las redes de agentes de policía, inspectores y fiscales, firmaron un memorando de entendimiento que reconoce el valor de los estrechos vínculos entre ellos en la lucha contra los delitos mediombientales.

Fuente: Comisión Europea

 

La Fundación Banco Santander analiza el presente y el futuro de la Red Natura 2000

El presente, el futuro y los objetivos de la Red Natura 2000, especialmente de los espacios naturales españoles que la componen, son objeto de análisis del último número de los Cuadernos de Sostenibilidad y Patrimonio Natural de la Fundación Banco Santander.

Con objeto de ayudar a dar mayor difusión a la red, creada en 1992 en virtud de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, y trasladar a los ciudadanos la necesidad de su mantenimiento, la Fundación Banco Santander recoge en el texto algunos de los proyectos e iniciativas más relevantes puestos en marcha para potenciarla.

 

Un análisis de la Red Natura 2000

Redactado por técnicos de SEO/BirdLife, el número 24 de Cuadernos de Sostenibilidad hace un recorrido por la fundación de la Red Natura 2000, sus retos en España, sus instrumentos de gestión y financiación y los beneficios y oportunidades que reporta al turismo, la agricultura, la ganadería, la caza, la pesca y la actividad forestal.

En 2013, el 90 por ciento de los españoles no había oído hablar nunca de la misma y cuatro años después, y tras un intenso esfuerzo de difusión, este porcentaje se ha reducido en once puntos porcentuales, hasta el 78,9 por ciento.

El aumento del conocimiento sobre Natura 2000 se registra en todas las franjas de edad analizadas, pero quienes mejor información tienen sobre ella son los españoles de entre 35 y 50 años, ya que uno de cada cuatro conoce o ha oído hablar de la red.

Otros cuadernos  

Otros números de la publicación de la Fundación Banco Santander han abordado temas relacionados con la conservación de humedales, la sostenibilidad en el turismo, la economía o la empresa, la desertificación, el paisaje mediterráneo, la tributación ambiental los incendios forestales, las energías renovables, el cambio climático o la custodia del territorio.

Los Cuadernos de Sostenibilidad y Patrimonio Natural son una publicación a través de la cual la Fundación Banco Santander divulga periódicamente jornadas, debates, encuentros y otras iniciativas en favor de la conservación del patrimonio natural y el cuidado del medio ambiente.

Los beneficios de la red

Con esta última publicación, la Fundación Banco Santander valora el trabajo de instituciones y organismos en favor de la conservación de los espacios, hábitats y actividades tradicionales dentro de la Red Natura 2000, el mayor conjunto de espacios protegidos del mundo, con más de 27.000 en toda Europa, 2.000 de ellos en España.

La Comisión Europea estima que estos espacios proporcionan a los ciudadanos europeos servicios vitales como el almacenamiento de carbono, el mantenimiento de la calidad del agua o la protección frente a inundaciones y sequías, valorados entre 200.000 y 300.000 millones de euros al año.

Fuente: Efeverde

Se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública

Mediante un Real Decreto aprobado por el Gobierno con el objetivo de garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus órganos públicos y las   entidades gestoras de la Seguridad Social.

Esta Comisión, en la que estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales, estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La finalidad es conseguir que la contratación pública ecológica sea una herramienta eficaz para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles.

 

La creación de este órgano colegiado, que se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y del que formarán parte al menos un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, tiene el objetivo de garantizar la coordinación de la Administración General del Estado (AGE), sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.

A través de esta decisión del Gobierno se va a dar un impulso definitivo a los aspectos de la contratación pública ecológica en los que la AGE lleva trabajando varios años, incorporando en las distintas fases de la contratación elementos de eficiencia energética o de utilización adecuada de los residuos y reducción de su generación. Asimismo tendrá una especial consideración los aspectos relativos a la huella de carbono en la línea de reducir los impactos medioambientales de la actividad de la organización.

Todo ello se enmarca dentro de una estrategia internacional que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible y dentro de la cual destaca la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que es éste uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Dentro del ámbito de la Unión Europea, hay que tener en cuenta su vinculación directa con la Estrategia Española de Economía Circular, que actualmente se está elaborando, y que, entre otras cuestiones, incorpora la Contratación Pública Ecológica como elemento fundamental.

En definitiva, la finalidad de esta decisión del Gobierno es conseguir que la contratación pública ecológica (CPE) sea una herramienta eficaz para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles, para lo que se requiere una cooperación eficaz entre los distintos departamentos de la Administración General del Estado, ya que las responsabilidades en materia de contratación se encuentran divididas entre todos ellos

Fuente: MAPAMA

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