La Comisión Europea publica un nuevo documento orientativo de la Gestión Espacios Natura 2000.
El artículo 6 de la Directiva de los Hábitats (92/43/CEE) desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la Red Natura 2000. Con una perspectiva de integración, este artículo señala las diversas tareas que son necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de la naturaleza en los espacios declarados. Este documento tiene por objeto proporcionar a los Estados Miembros una serie de orientaciones sobre la interpretación de algunos conceptos básicos que se emplean en el citado artículo.
En el marco del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, la Comisión se comprometió a “actualizar el documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y la gestión de Natura 2000”. Así pues, el presente documento sustituye a la versión original publicada en abril de 2000.
Pese a su carácter interpretativo, el documento no pretende dar respuestas absolutas a cuestiones relativas a espacios concretos. Estas cuestiones deben abordarse caso por caso teniendo presente, eso sí, las orientaciones que ese nuevo documento brinda.
El Plan de Acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, puesto en marcha por la Comisión Europea en el año 2017, es consecuencia de un exhaustivo “chequeo” de las directivas europeas de protección de la naturaleza (Aves y Hábitats), el cual determinó que si bien esta normativa es adecuada para los fines perseguidos, es necesario mejorar sustancialmente su aplicación. Entre los objetivos de este Plan se encuentra, en primer lugar mejorar las orientaciones y los conocimientos y garantizar una mayor coherencia con objetivos socioeconómicos amplios, puesto que “la aplicación inflexible de las normas sobre protección de las especies, los retrasos y las cargas administrativas injustificadas que lastran los procedimientos de autorización de espacios protegidos, así como la insuficiente concienciación de las partes interesadas, pueden crear tensiones innecesarias entre la protección de la naturaleza y las actividades socieconómicas”
La Comisión Europea publica un nuevo documento orientativo de la Gestión de Espacios Natura 2000, que facilita a los Estados Miembros la interpretación del artículo 6 de la Directiva de Hábitats.
El artículo 6 de la Directiva de los hábitats (92/43/CEE) desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la Red Natura 2000. Con una perspectiva de integración, este artículo señala las diversas tareas que son necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de la naturaleza en los espacios declarados. Este documento tiene por objeto proporcionar a los Estados Miembros una serie de orientaciones sobre la interpretación de algunos conceptos básicos que se emplean en el citado artículo.
En el marco del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, la Comisión se comprometió a “actualizar el documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y la gestión de Natura 2000”. Así pues, el presente documento sustituye a la versión original publicada en abril de 2000.
Pese a su carácter interpretativo, el documento no pretende dar respuestas absolutas a cuestiones relativas a espacios concretos. Estas cuestiones deben abordarse caso por caso teniendo presente, eso sí, las orientaciones que ese nuevo documento brinda.
El Plan de Acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, puesto en marcha por la Comisión Europea en el año 2017, es consecuencia de un exhaustivo “chequeo” de las directivas europeas de protección de la naturaleza (Aves y Hábitats), el cual determinó que si bien esta normativa es adecuada para los fines perseguidos, es necesario mejorar sustancialmente su aplicación. Entre los objetivos de este Plan se encuentra, en primer lugar mejorar las orientaciones y los conocimientos y garantizar una mayor coherencia con objetivos socioeconómicos amplios, puesto que “la aplicación inflexible de las normas sobre protección de las especies, los retrasos y las cargas administrativas injustificadas que lastran los procedimientos de autorización de espacios protegidos, así como la insuficiente concienciación de las partes interesadas, pueden crear tensiones innecesarias entre la protección de la naturaleza y las actividades socieconómicas”