Como consecuencia del COVID se ha incorporado en esta memoria un importante aporte de datos, reflejados en los diferentes apartados de la misma, con el objeto de dejar constancia de la incidencia de la pandemia en estaespecialidad, que ha implicado prácticamente una reducción en general en diligencias, investigaciones, etc., tal como se podrá comprobar, sin olvidar los retrasos debidos a la misma causa, según señala Valencia. Esa demora se ha hecho especialmente complicada, según señalan Salamanca, Córdoba, Guipúzcoa, etc., habida cuenta la complejidad de los delitos contra el medio ambiente y los tiempos lentos de tramitación que llevan asociados.

En esa línea, además, se ha abierto un apartado especial dedicado a las adopciones de animales domésticos con el fin de sortear las prohibiciones del confinamiento, así como las gestiones irregulares de residuos peligrosos.

Una mención especial merece el apartado dedicado a los Incendios Forestales en España.  Y es que, como señala la Memoria,  a pesar de las circunstancias, tal y como recogen las estadísticas del Ministerio para la Transición Ecológica, el descenso en el número de incendios «deja clara la huella del hombre en la producción de incendios forestales».

En el balance, en 2020 se registraron 7.745 siniestros frente a los 11.684 de media, con una «apreciable disminución» respecto a los siniestros de 2019, año en el que se contabilizaron 10.883. También se registró un «importante descenso» en la quema de superficie arbolada, la disminución fue de un 39,8% y un 30,6% menos de la forestal. Según la memoria, al igual que ha ocurrido con el número de siniestros, la superficie afectada, tanto arbolada como forestal, se ha visto importantemente disminuida con respecto a 2019, año en el que se quemaron 26 mil hectáreas y 83 mil hectáreas, respectivamente.

La estadística de incendios elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es necesario ponerla en relación con el número de actuaciones policiales realizadas ya que, del total de siniestros y como es habitual año tras año, más de las 2/3 partes fueron conatos, se vio afectad menos de 1 ha, o carecieron de interés policial (no presentaron carácter de delito, no tuvieron incidencia sobre la seguridad ciudadana, no existieron terceras personas afectadas, etc.). En este sentido, por parte de Guardia Civil, cuerpo policial con mayor responsabilidad a nivel nacional en la investigación de incendios forestales, durante el año 2020 se investigaron 3.339 incendios con el resultado, en cuanto a personas detenidas e investigadas, que más adelante se
desarrolla.
Nuevamente, la causa más frecuente de incendios forestales en España en 2020, como viene ocurriendo año tras año, fueron las quemas, tanto de residuos y restos forestales o agrícolas como regeneraciones de pasto, si bien en 2020 se produjo un sensible descenso con respecto a años anteriores en los que los incendios originados por esta causa habían aumentado a partir de 2017. En 2020 esta causa alcanzó un 53,58%, siendo el año con menor porcentaje de las últimas cinco Campañas.La segunda causa en 2020 fue, tal y como ocurre todos los años, el apartado otras con un 19,80%, aumentando notablemente con respecto a años anteriores, siendo la de 2020 la Campaña con mayor porcentaje de las últimas 5
Campañas, situándose en valores muy similares al porcentaje de incendios causados por el manejo de maquinaria, que fue del 19,45%. Con respecto a los incendios originados por causas eléctricas, en 2020 volvió a incrementarse alcanzando el 7,17%, lo que supone el porcentaje más alto de las últimas 5 Campañas. En el caso de incendios causados por ferrocarriles, en 2020 volvió a ser nulo como en 2018, tras el repunte habido en 2019.En lo concerniente a los siniestros de origen intencionado, en 2020 se puede observar un notable descenso en el porcentaje de incendios causados por “perturbados/pirómanos”, que había sido la primera causa en años anteriores,
descendiendo en 2020 al 19,39%, quedando como tercera causa por detrás de las prácticas tradicionales inadecuadas y otras causas, siendo 2020 el año con menor número de incendios causados por perturbados/pirómanos de los últimos 5 años, motivado en parte, como se indicó en apartados anteriores, por la declaración del estado de alarma en la que se produjo el confinamiento general entre los meses de marzo a mayo, reduciendo así las posibilidades de que los incendiarios pudieran actuar ocultándose en la actividad cotidiana de la población, sometiéndose a un mayor control policial respecto a las salidas de los domicilios.

Los incendios causados para “producir daños a terceros” (venganzas, actos vandálicos, etc.) también se incrementaron sensiblemente con respecto a años anteriores, siendo 2020 el año con mayor porcentaje de estas causas de los últimos 5 años con un 19,39%, situándose en tercer lugar junto con los causados por perturbados/pirómanos. Los incendios relacionados con la “caza” también se incrementaron, pasando del 0% en los dos años anteriores al 4,08% en 2020. Finalmente, los siniestros causados por “otras causas” (hogueras, intereses
ganaderos, ahuyentar animales, etc.) también se incrementaron, siendo la segunda causa más abundante en 2020 con un 22,45%.

En el año 2020 se incoaron 2801 diligencias de investigación: 431 corresponden a medio ambiente, 836 a urbanismo y ordenación del territorio, 86 a patrimonio histórico, 825 a delitos contra la flora y fauna, 409 por incendios forestales y 214 a malos tratos contra animales domésticos. Del total de las diligencias 933 fueron objeto de denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal y 1.177 fueron archivadas, encontrándose las restantes en tramitación.

En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2020, 129 demoliciones, de las que 53 son de carácter forzoso, 76 voluntarias. Están pendientes de ejecución 104. En cualquier caso, los datos no recogen la totalidad de las demoliciones realmente llevadas a cabo por la dificultad de control de las ejecutorias. Tal como viene observándose desde hace algunos años, la temática urbanística ha dejado de ser el tema estrella en el contexto profesional de la especialidad de
medio ambiente de las Fiscalías, lo cual se ha agravado por la pandemia. En efecto Madrid, atribuye la disminución directamente a la pandemia COVID. Girona reporta una disminución de asuntos no solamente urbanísticos sino
también de corrupción relacionada con urbanismo. En cualquier caso, sigue produciéndose toda suerte de triquiñuelas e interpretaciones irregulares de la normativa urbanística por parte de particulares y administraciones para conseguir legalizaciones de construcciones ilegales, tal como ponía de manifiesto la Fiscalía de Salamanca, tanto en este año como en el anterior.

Se ha observado también una disminución de supuestos delictivos en relación con la flora y la fauna. Como en años anteriores, generalmente suelen plantearse problemas relativos a la fauna los que se producen con más frecuencia, siendo la flora excepcional.  La temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro
país, y si bien siguen obteniéndose sentencias de condena, lo cierto es también que la mecánica comisiva de este tipo de delitos hace francamente complicado conseguir condenas y con procedimientos que se dilatan mucho en el tiempo.  El furtivismo es un planteamiento frecuente en este ámbito delictivo.

Por otra parte, el comercio ilegal CITES es un tema que sacan a colación frecuentemente las Fiscalías, especialmente desde el inicio de contactos, a efectos de control, de la Fiscalía de Sala con Comercio Exterior. También las
indagaciones en internet suelen ser, en ocasiones, muy productivas, especialmente cuando se plantean en este ámbito delictivo.

Habida cuenta su importancia creciente, la Memoria dedica un apartado al tema de las electrocuciones de aves en líneas eléctricas. Se trata de un problema que va en aumento. La Fiscalía de Teruel manifiesta que la sensación que se provoca es la de impunidad absoluta ante las nefastas consecuencias del ahorro de inversiones que supone, por parte de las grandes empresas titulares de las líneas en España, la no adaptación de instalaciones antiguas a la legalidad en el tema. En la Memoria de Madrid se recuerda que si bien son tres los tipos penales
aplicables (art. 326 bis, 330 y 334), el que en principio se adecúa más a la conducta habitual de los responsables de los tendidos eléctricos es el delito del art. 326 bis.
Según la memoria de Badajoz, se presentó una denuncia por la electrocución de 5 buitres leonados en una línea eléctrica y que, sin embargo, fue archivada al haberse producido antes de haber sido requerido el titular de la misma de que la línea no cumplía todos los requisitos necesarios para evitar estos hechos y haberse corregido las deficiencias tras comunicarse el hecho al titular. Algo parecido refiere la memoria de Ciudad Real, al señalar que una vez conocidos los hechos, con la documentación recabada, sin embargo, se puso de manifiesto
que no constaba que en la fecha de los hechos la empresa titular del tendido tuviera conocimiento ni hubiera sido requerida para el cumplimiento de la normativa vigente. No constaban denuncias ni expedientes sancionadores por
los hechos comunicados por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por ello no se pudo advertir que los hechos analizados fueran subsumibles en un ilícito penal. La Fiscalía de Palencia relata un tema similar, afectando en este caso a un águila real. En este supuesto, además, debido al estado de descomposición del ave, fue imposible encontrar signos de electrocución en la  necropsia.

Interesante la referencia que hace en el apartado de Emisiones, Vertidos y Extracciones a la reflexión de la Fiscalía de Murcia, que en relación a las emisiones a la atmósfera producidas por el humo procedente de quema de restos de poda agrícola en el entorno urbano de Murcia y por el uso de balas de paja para prevenir heladas en la ciudad de Cieza, echa en falta una mayor claridad de la Ley Nacional de Residuos y Suelos Contaminados de modo que se unifiquen los criterios en todo o el territorio del estado y se impidan las diferentes interpretaciones sobre su
inclusión o exclusión, requisitos y excepciones (riesgos fitosanitarios) a la realización de dichas prácticas que se consideran nocivas para la salud, apreciándose, a su vez, la insuficiencia de recursos o alternativas a los
agricultores para la eliminación respetuosa con el medio ambiente de sus restos de poda.

Por último subrayar la evolución favorable que se observa en los relativo a la gestión ilegal de residuos del artículo 326 del Código Penal, ya que empiezan a verse los resultados del encomiable trabajo llevado a cabo por las Fiscalías al respecto.

Texto completo de la Memoria