Prohibida la caza de todas las poblaciones del lobo ibérico en España
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden Ministerial TED/980/2021 de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas.
Teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se encontraban incluidas en el Listado.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas en su categoría de «vulnerables».
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:
- a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.