Sometida a información pública las obligaciones de información sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el Real Decreto de desarrollo del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
El Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, iniciado en el año 2018, tiene como objetivo principal movilizar financiación hacia las actividades sostenibles que promuevan la transformación del sector productivo hacia otro más sostenible con el medio ambiente.
El Plan de Acción se asienta sobre tres pilares:
- Una taxonomía para identificar las actividades sostenibles.
- Obligaciones de divulgación por parte de: gestores de activos, entidades financieras, compañías cotizadas y no cotizadas grandes
- Herramientas como los índices climáticos
La Comisión Europea publicó el pasado 6 de julio la Estrategia Renovada para financiar la transición hacia una economía sostenible, que complementa y refuerza el Plan de Acción, poniendo el acento en las orientaciones dirigidas a mejorar la resiliencia del sector financiero en relación con la sostenibilidad, poniendo especial atención a los riesgos de cambio climático y su relación con la estabilidad financiera.
A nivel nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética proporciona el marco normativo e institucional que facilitará y orientará la descarbonización de la economía española en 2050, tal y como establece la Unión Europea y el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de París. En su exposición de motivos, señala cómo es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan orientar las sendas de cumplimiento, facilitar la estabilidad y predictibilidad necesarias para evitar sobrecostes o la generación de activos cautivos, susceptibles de lastrar el progreso de nuestra economía durante décadas, minimizar los impactos sociales negativos y facilitar el aprovechamiento de oportunidades económicas, al tiempo que se ofrecen medidas de acompañamiento en la transición a los colectivos más vulnerables. Además, en dicha exposición de motivos, señala también la correlación positiva entre la gestión de los riesgos climáticos, la creación de valor a largo plazo y el desempeño de los mercados.
En este sentido, se establecen obligaciones tanto para el sector financiero y empresarial como para los supervisores.
• Con respecto al sector financiero y empresarial, el artículo 32 obliga a las empresas y sociedades a emitir un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros.
El artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, establece que el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de dicha Ley, por lo que debe de aprobarse antes del 20 de mayo del 2023, en cumplimiento del mandato recogido en una norma con rango de Ley.
El cálculo del impacto financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible y su revisión anual, se consideran un paso ineludible en la gestión de riesgos climáticos y la descarbonización de las empresas.
La ausencia de datos sobre el riesgo de cambio climático que afrontan las entidades financieras les impide calcular el riesgo financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible de sus inversiones y actividades de financiación, lo que no solo tiene impactos en el proceso de descarbonización global, sino que suponen importantes riesgos financieros a medio y largo plazo al no anticipar la evolución de los mercados o la depreciación de determinados activos debido, entre otros, a las políticas climáticas.
Para que las entidades financieras puedan calcular adecuadamente su exposición al riesgo en la financiación de distintas actividades y empresas, deben disponer de datos suficientes sobre el impacto del cambio climático y la transición hacia una economía sostenible en la entidad y de cómo la entidad contribuye a la lucha contra el cambio climático. La falta de información sólida constituye uno de los principales escollos para avanzar en el ámbito de las finanzas sostenibles y un riesgo para la estabilidad financiera y económica global. Determinar los detalles de la información que deben dar las entidades sobre el riesgo financiero asociado al riesgo de cambio climático y transición hacia una economía sostenible, contribuirá sin duda a mejorar la situación y permitirá avanzar más rápidamente en la implementación de las finanzas sostenibles en nuestro sector, otorgándole además una ventaja competitiva en el contexto europeo e internacional.
Objetivos de la norma
Concretar el contenido de los informes previstos en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Debiendo incluirse los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan en el Real Decreto:
- La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
- El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
- Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
- Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
- Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
Establecer un marco regulatorio que recoja las especificidades de los riesgos climáticos para la actividad financiera. Como señala el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) en su informe del pasado 7 de julio The Availability of Data with Which to Monitor and Assess Climate-Related Risks to Financial Stability (La disponibilidad de datos con los que monitorear y evaluar los riesgos relacionados con el clima para la estabilidad financiera), los riesgos relacionados con el clima son distintos de otros riesgos para la estabilidad financiera, ya que, aunque son de naturaleza global, sus efectos difieren sustancialmente entre entidades, sectores y economías, dependiendo de su ubicaciones y actividades, lo que hace que sean poco lineales y que generen amplia incertidumbre.
Generar un marco de información financiera y empresarial que permita:
- Conocer y comparar el grado de exposición del sector financiero y empresarial a los riesgos relacionados con el clima y a la transición hacia una economía sostenible al corto, medio y largo plazo.
- Realizar evaluaciones prospectivas de los riesgos relacionados con el clima y la transición hacia una economía sostenible para el sistema financiero.
- Conocer las actividades llevadas a cabo para mitigar los riesgos relacionados con el clima.
Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico audienciaMV@economia.gob.es hasta el 15 de noviembre de 2021.