En la trastienda del Pasaporte Digital de Producto (DPP): datos y más datos
Cuando miramos una etiqueta o un Código QR de cualquier producto que adquirimos, realmente estamos viendo el resultado de una recopilación de datos sobre el producto que el fabricante o el operador comparte con nosotros, unos por exigencia de la normativa y otros de forma voluntaria.
A partir de ahora, los productos que entren el mercado europeo deben cumplir con una serie de requisitos de diseño ecológico, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles o Reglamento ESPR.
Con esta norma, la Unión Europea da un paso más en su aspiración de convertirse en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, climáticamente neutra y circular y un entorno sin sustancias tóxicas. En esta transición ecológica, los productos desempeñan un papel esencial. Destacando el hecho de que los procesos de producción y los patrones de consumo actuales siguen siendo demasiado lineales y dependientes de un flujo de extracción y comercialización de materiales y su transformación en productos que son finalmente eliminados como residuos o emisiones. Un mercado interior plenamente operativo para los productos sostenibles es un requisito previo imprescindible para el establecimiento de una economía circular en la Unión. Unos requisitos de diseño ecológico comunes a escala de la Unión permitirían el desarrollo, la implantación y la expansión de nuevos modelos de negocio de la economía circular en todo el mercado interior.
Los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento deben incluir el requisito de poner a disposición un pasaporte digital del producto (DPP en inglés). El pasaporte digital del producto es una herramienta importante para poner la información a disposición de los agentes que operan a lo largo del conjunto de la cadena de valor y se espera que la disponibilidad del pasaporte digital del producto mejore significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor. Entre otras cosas, se espera que el pasaporte digital del producto ayude a los clientes a tomar decisiones informadas mediante la mejora de su acceso a información pertinente, permita a los operadores económicos —a saber, fabricantes, representante autorizados, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios logísticos— y a otros agentes de la cadena de valor, como clientes, reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores, fabricantes de productos remanufacturados, recicladores, autoridades de vigilancia del mercado, autoridades aduaneras, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, sindicatos y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre, acceder a datos pertinentes, introducirlos o actualizarlos, y permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir sus obligaciones, sin comprometer la protección de la información empresarial confidencial.
La información digitalizada sobre el producto y su ciclo de vida o, en su caso, su pasaporte debe ser de fácil acceso mediante el escaneo de un soporte de datos, como una marca de agua o un código de respuesta rápida (QR). En la medida de lo posible, el soporte de datos debe figurar en el propio producto a los fines de garantizar que los datos permanezcan accesibles durante todo su ciclo de vida. No obstante, pueden contemplarse excepciones dependiendo de la naturaleza, el tamaño o el uso de los productos de que se trate.
El pasaporte digital del producto deberá cumplir los siguientes requisitos esenciales (artículo 10 del Reglamento):
a) estará vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos;
b) el soporte de datos estará presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que acompañe al producto, tal como se especifique en el acto delegado aplicable adoptado ;
c) el soporte de datos y los identificadores únicos cumplirán una o varias de las normas a que se refiere el anexo III, párrafo segundo, o normas europeas o internacionales equivalentes, hasta que las referencias de dichas normas armonizadas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea;
d) todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se basarán en normas abiertas, se elaborarán en un formato interoperable y serán, según proceda, legibles por máquina, estructurados, accesibles mediante búsqueda y transferibles a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor.
e) los datos personales relativos a clientes no se almacenarán en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679.
f) los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se referirán al modelo del producto, al lote o al artículo.
g) el acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se regulará de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el presente artículo y en el artículo 11, y con los derechos de acceso específicos a nivel de grupo de productos tal como se especifiquen en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4.
Se realizará una introducción gradual de pasaportes digitales de productos para varios grupos de bienes físicos. Se espera que el Pasaporte Digital de Productos de la Comisión Europea se implante en 2026 por grupos de productos, siendo las pilas y baterías, junto a la electrónica de consumo, los productos textiles y los materiales de construcción los primeros en requerir el DPP.