El Gobierno aprueba medidas de urgencia en la tramitación de las energías renovables

El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas para hacer frente a la situación de emergencia energética y económica actual, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco de Plan Nacional  de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El capítulo III recoge medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de  nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.Otra medida que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención
de precios y la garantía del suministro. Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el área funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energía dará traslado inmediato del expediente y de su
informe a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.

Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.

La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.

En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorado, no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las características de estas instalaciones.

En síntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público.

(Leer Real Decreto-Ley 6/2022)

El Ministerio de Transportes presenta al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible

 

 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha presentado  el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible al Consejo de Ministros para su toma en consideración en primera lectura. Tras este primer visto bueno, el Ministerio iniciará la tramitación del texto articulado con la apertura, en las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública. El Anteproyecto de Ley se publicará, así, en la página web de Mitma para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones.

 

 

También se solicitarán los informes preceptivos y demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.

Según ha manifestado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, tras el Consejo de Ministros, gracias a las medidas contempladas en esta Ley, se reducirán ineficiencias en el gasto en inversiones públicas en unos 8.000 millones de euros en una década. Asimismo, se incrementará la productividad de las empresas hasta un 3,3% en un período de 10 años y, dentro del respeto al marco competencial, y tendrá efectos positivos para la unidad de mercado, la competitividad y la competencia, ha añadido.

Esta nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

La futura Ley de Movilidad Sostenible forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, se trata de la reforma 2 incluida en el Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Los hitos establecidos prevén su aprobación y entrada en vigor en el último trimestre de 2023.

Además, mediante este texto articulado se implementan diversas medidas recogidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada el pasado 10 de diciembre, que requieren reformas jurídicas con rango de Ley, y se da cumplimiento a diversas recomendaciones dadas por la AIReF y otros organismos internacionales.

Finalmente, esta nueva norma contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases efecto invernadero y emisiones contaminantes en el transporte, en línea con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo.

Los cuatro pilares de la ley

El Anteproyecto de Ley establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares:

  • Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas. Todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, vivan donde vivan, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
  • Limpia y saludable: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas) que afectan a la salud, especialmente en entornos urbanos. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud, que además contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici) por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y al transporte público colectivo de manera que sea una solución accesible y asequible para toda la ciudadanía. La Ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, que podrán consistir tanto en los servicios de transporte tradicionales como en nuevos servicios de movilidad, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o servicios de movilidad compartida.

    También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones como áreas “libre de humos y congestión”, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor. Así, la Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.

  • Un sistema digital e innovador: la Ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un sandbox de movilidad, o lo que es lo mismo, un espacio de pruebas en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada. No en vano, la digitalización y las nuevas tecnologías permiten dar mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.En este contexto, la futura Ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada
  • Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del Anteproyecto de Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, la ley recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas.

El Anteproyecto, asimismo, faculta al Gobierno a realizar un estudio de alternativas para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar los fondos necesarios para el correcto mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado. El texto no define ni concreta ningún modelo, y además establece que el mecanismo que se plantee deberá tener en cuenta criterios de equidad territorial, seguridad vial y sostenibilidad ambiental; buscará un amplio consenso social y político y se ajustará a las circunstancias económicas concurrentes.

El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Para ello la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación a través de distintos instrumentos.

Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transporte; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de estas con el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS).

El instrumento digital, bautizado como Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, con el fin de mejorar la toma de decisiones y contribuir a la creación de soluciones de movilidad adaptadas a la demanda. Los datos estarán a disposición de las Administraciones públicas y, en la medida de lo posible, serán accesibles también para el sector privado con el fin de fomentar la creación de nuevos servicios de valor.

Otras reformas introducidas por la nueva Ley

La nueva ley garantiza la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano colectivo mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las Administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación “de la ciudad de los coches” a la “ciudad de las personas”.

Además, se introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.

También se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

Así, en el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantan en la tramitación del RD Ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores.

Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas, por ejemplo, en los ámbitos de procesos de participación pública.

La contribución a la mejora medioambiental se completa con mayores exigencias de cálculo de la huella de carbono y puesta a disposición de la información sobre emisiones, así como con el impulso de sistemas de gestión ambiental y de la energía. También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación o el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.

En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad.

En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructura, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público.

Más información sobre la futura Ley de Movilidad Sostenible en:

Sometida a información pública las obligaciones de información sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el Real Decreto de desarrollo del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

 

El Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, iniciado en el año 2018, tiene como objetivo principal movilizar financiación hacia las actividades sostenibles que promuevan la transformación del sector productivo hacia otro más sostenible con el medio ambiente.

 

El Plan de Acción se asienta sobre tres pilares:

  • Una taxonomía para identificar las actividades sostenibles.
  • Obligaciones de divulgación por parte de: gestores de activos, entidades financieras, compañías cotizadas y no cotizadas grandes
  • Herramientas como los índices climáticos

La Comisión Europea publicó el pasado 6 de julio la Estrategia Renovada para financiar la transición hacia una economía sostenible, que complementa y refuerza el Plan de Acción, poniendo el acento en las orientaciones dirigidas a mejorar la resiliencia del sector financiero en relación con la sostenibilidad, poniendo especial atención a los riesgos de cambio climático y su relación con la estabilidad financiera.

A nivel nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética proporciona el marco normativo e institucional que facilitará y orientará la descarbonización de la economía española en 2050, tal y como establece la Unión Europea y el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de París. En su exposición de motivos, señala  cómo es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan orientar las sendas de cumplimiento, facilitar la estabilidad y predictibilidad necesarias para evitar sobrecostes o la generación de activos cautivos, susceptibles de lastrar el progreso de nuestra economía durante décadas, minimizar los impactos sociales negativos y facilitar el aprovechamiento de oportunidades económicas, al tiempo que se ofrecen medidas de acompañamiento en la transición a los colectivos más vulnerables. Además, en dicha exposición de motivos, señala también  la correlación positiva entre la gestión de los riesgos climáticos, la creación de valor a largo plazo y el desempeño de los mercados.

En este sentido, se establecen obligaciones tanto para el sector financiero y empresarial como para los supervisores.

• Con respecto al sector financiero y empresarial, el artículo 32 obliga a las empresas y sociedades a emitir un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros.

El artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, establece que el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de dicha Ley, por lo que debe de aprobarse antes del 20 de mayo del 2023, en cumplimiento del mandato recogido en una norma con rango de Ley.

El cálculo del impacto financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible y su revisión anual, se consideran un paso ineludible en la gestión de riesgos climáticos y la descarbonización de las empresas.

La ausencia de datos sobre el riesgo de cambio climático que afrontan las entidades financieras les impide calcular el riesgo financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible de sus inversiones y actividades de financiación, lo que no solo tiene impactos en el proceso de descarbonización global, sino que suponen importantes riesgos financieros a medio y largo plazo al no anticipar la evolución de los mercados o la depreciación de determinados activos debido, entre otros, a las políticas climáticas.

Para que las entidades financieras puedan calcular adecuadamente su exposición al riesgo en la financiación de distintas actividades y empresas, deben disponer de datos suficientes sobre el impacto del cambio climático y la transición hacia una economía sostenible en la entidad y de cómo la entidad contribuye a la lucha contra el cambio climático. La falta de información sólida constituye uno de los principales escollos para avanzar en el ámbito de las finanzas sostenibles y un riesgo para la estabilidad financiera y económica global. Determinar los detalles de la información que deben dar las entidades sobre el riesgo financiero asociado al riesgo de cambio climático y transición hacia una economía sostenible, contribuirá sin duda a mejorar la situación y permitirá avanzar más rápidamente en la implementación de las finanzas sostenibles en nuestro sector, otorgándole además una ventaja competitiva en el contexto europeo e internacional.

Concretar el contenido de los informes previstos en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Debiendo incluirse los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan en el Real Decreto:

  • La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  • El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
  • Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
  • Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
  • Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

Establecer un marco regulatorio que recoja las especificidades de los riesgos climáticos para la actividad financiera. Como señala el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) en su informe del pasado 7 de julio The Availability of Data with Which to Monitor and Assess Climate-Related Risks to Financial Stability (La disponibilidad de datos con los que monitorear y evaluar los riesgos relacionados con el clima para la estabilidad financiera), los riesgos relacionados con el clima son distintos de otros riesgos para la estabilidad financiera, ya que, aunque son de naturaleza global, sus efectos difieren sustancialmente entre entidades, sectores y economías, dependiendo de su ubicaciones y actividades, lo que hace que sean poco lineales y que generen amplia incertidumbre.

Generar un marco de información financiera y empresarial que permita:

  • Conocer y comparar el grado de exposición del sector financiero y empresarial a los riesgos relacionados con el clima y a la transición hacia una economía sostenible al corto, medio y largo plazo.
  • Realizar evaluaciones prospectivas de los riesgos relacionados con el clima y la transición hacia una economía sostenible para el sistema financiero.
  • Conocer las actividades llevadas a cabo para mitigar los riesgos relacionados con el clima.

Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico audienciaMV@economia.gob.es hasta el 15 de noviembre de 2021.

Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparias (Miteco)

En el contexto del Cambio Climático, el Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea plantea objetivos ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de hasta el 40% para el año 2030 de cara a una descarbonización progresiva en el tercer cuarto de siglo. Estos compromisos comunitarios conllevan inevitablemente un importante desarrollo de instalaciones energéticas renovables en el territorio español. Así, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé duplicar la energía procedente de fuentes renovables en la próxima década. Para alcanzar estos objetivos, la energía solar debe incrementar de manera muy importante su potencia instalada.

 

 

La instalación de plantas de energía solar se encuentra actualmente en una fase de desarrollo creciente, tanto en número como en tamaño, en aras del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales adquiridos por España en materia de energías renovables. Este gran impulso tiene como consecuencia que esté previsto que se multiplique notablemente la presencia de plantas de energía solar fotovoltaica y termosolar en el territorio. Aunque el desarrollo de las energías renovables es necesario por sus innegables beneficios medioambientales, en especial
en relación con el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático al constituir una fuente energética que no supone un incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es menos cierto que su establecimiento masivo en el territorio puede generar importantes impactos sobre la biodiversidad.
Dadas las características territoriales de la península Ibérica y los requerimientos a la hora de seleccionar el terreno adecuado para la ubicación de estas plantas, la localización de estas
instalaciones se está focalizando en el medio agrario, afectando a los hábitats utilizados por las aves esteparias. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy
preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones
científicas (Giralt, D. et al. 2018), los informes elaborados por España sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres, para la que se recopila, con periodicidad sexenal, la tendencia de las especies de aves silvestres, o los datos obtenidos a través de programas de
seguimiento de aves comunes por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/Birdlife (https://www.seo.org/resultados-seguimiento-de-aves).
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno (Turney & Fthanakis,
2011) y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos
eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones, como apuntan los trabajos de
Morales et al., en 2005 en el caso del sisón (Tetrax tetrax), así como en el caso de la avutarda (Otis tarda), donde se ha comprobado la disminución poblacional y la pérdida de hábitat en el
entorno de nuevas infraestructuras (Torres et al., 2012). Además, la necesidad de evacuar la energía generada mediante tendidos eléctricos aéreos conlleva riesgos para la avifauna, por
electrocución y colisión, siendo considerado este último, como la mayor causa de mortalidad para muchas especies de avifauna (Marques et al., 2020). En particular, la colisión contra líneas
eléctricas es la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, llegando a afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma (Barrientos et al., 2012, Palacín et al., 2017).
Algunos estudios también han concluido que existe riesgo de colisión con los propios panelessolares y colisiones y quemaduras en las torres de concentración de las plantas termosolares
(Kagan et al., 2014).
Por otra parte, las instalaciones fotovoltaicas pueden generar un efecto rechazo sobre las aves, tanto durante las obras, como por la emisión de ruidos o el aumento del trasiego de vehículos y
personas durante la fase de funcionamiento. También se ha estudiado el efecto de las infraestructuras sobre la selección a una escala macropaisajística de las zonas de reproducción o invernada de algunas especies ligadas a medios agrarios o pseudoesteparios. Así, por ejemplo, el trabajo de Silva et al., en 2010, señala que la presencia de tendidos eléctricos a menos de 2.000 metros de áreas de reproducción de sisón, puede alterar las densidades de machos, hecho que puede repetirse durante el periodo invernal con un mayor alcance, ya que los movimientos que realizan los individuos durante la invernada son más largos. Algunos trabajos similares, han dado resultados análogos para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), habiéndose detectado un aumento en la tasa de desaparición de las poblaciones que se encuentran a menos de 4,5 km de distancia de una planta eólica (GómezCatasús et al., 2018).
Teniendo en cuenta, además, que existen grandes extensiones de hábitat de estas especies fuera de espacios protegidos (Suárez-Seoane et al., 2002) y que, en su mayoría no constituyen hábitats
de interés comunitario (sembrados, barbechos, eriales, rastrojeras, etc.), se pueden dar situaciones de vulnerabilidad de zonas importantes para las especies mencionadas frente a la
instalación de plantas fotovoltaicas o termosolares.
Todos los aspectos referidos justifican que desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se elabore esta guía metodológica para establecer recomendaciones generales
aplicables a la compatibilización del desarrollo de esta tecnología y la conservación de la biodiversidad, atendiendo especialmente a las especies que se encuentran más amenazadas y que, por ello, están en régimen de protección especial en España. En estos medios, dichas especies son fundamentalmente aves, y por ello son consideradas de forma prioritaria en esta
guía.
Esta guía metodológica propone la información que se debería recabar (tanto en gabinete como en campo) para poder valorar el impacto de las instalaciones de energía solar respecto a la
conservación de las aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente medios agrarios
o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios. Se considera que el análisis debe ser más profundo para aquellas especies que han sido incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (cuyo contenido fue desarrollado a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), de las que además, se han constatado importantes declives poblacionales en la última década; es el caso del aguilucho cenizo (Circus
pygargus), el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti). También cabe
destacar la presencia en las Islas Canarias de la hubara (Chlamydotis undulata), el corredor sahariano (Cursorius cursor) y de la subespecie endémica isleña de alcaraván (Burhinus
oedicnemus ssp. distinctus). Pero también se deberán considerar en la evaluación aquellas especies protegidas por la correspondiente legislación autonómica o especies que cuentan con
importantes poblaciones en el territorio español, constituyendo amplios porcentajes del total europeo, como sucede con la avutarda (Otis tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el
aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) o muchas especies de aves paseriformes de la familia de los aláudidos.
Este documento también propone unos criterios básicos para valorar la compatibilidad de la ubicación de instalaciones fotovoltaicas y termosolares con la conservación de especies de aves
esteparias. Se incluye asimismo una serie de propuestas generales acerca de la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que pudieran ser necesarias para abordar con
garantías los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Con todo, esta guía metodológica pretende poner el foco en la necesidad de mantener las comunidades de aves esteparias en buen estado de conservación como parte indispensable de
nuestro patrimonio natural, así como para el cumplimiento de la normativa ambiental a escala regional, estatal y comunitaria, y su compatibilidad con el desarrollo de esta fuente de energía
renovable. Se abordan a continuación las diferentes etapas que idealmente deberían seguirse tanto para la redacción de proyectos en esta materia como para afrontar su evaluación desde el
punto de vista ambiental.

Guía Miteco

La Comisión Europea pone en marcha el paquete legislativo «Fit for 55»: transformar la economía y la sociedad para alcanzar los objetivos climáticos.

 

La Comisión Europea ha adoptado un conjunto de propuestas para adaptar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad a fin de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990. Conseguir estas reducciones de las emisiones en la próxima década es crucial para que Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro del mundo de aquí a 2050 y hacer realidad el Pacto Verde Europeo. Con estas propuestas, la Comisión presenta los instrumentos legislativos para cumplir los objetivos consagrados en la Ley Europea del Clima y transformar nuestra economía y nuestra sociedad de cara a un futuro justo, ecológico y próspero.

 

 

 

Un conjunto completo e interrelacionado de propuestas

Las propuestas facilitarán la necesaria reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la próxima década. Combinan lo siguiente: aplicación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores y refuerzo del actual régimen de comercio de derechos de emisión de la UE; mayor uso de las energías renovables; mayor eficiencia energética; despliegue más rápido de los modos de transporte de bajas emisiones y de la infraestructura y los combustibles para sostenerlos; ajuste de las políticas fiscales a los objetivos del Pacto Verde Europeo; medidas para evitar la fuga de carbono; instrumentos para preservar y potenciar nuestros sumideros naturales de carbono.

  • El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) pone precio al carbono y reduce el límite máximo de emisiones de determinados sectores económicos cada año. En los dieciséis últimos años, se han conseguido reducir las emisiones de la generación de electricidad y de las industrias de gran consumo de energía en un 42,8 %. La Comisión propone  rebajar aún más el límite global de emisiones y aumentar su ritmo anual de reducción. La Comisión también propone eliminar gradualmente los derechos de emisión gratuitos para la aviación, ajustarse al Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), que es de ámbito mundial, e incluir por primera vez las emisiones del transporte marítimo en el RCDE UE. Para responder al hecho de que no disminuyen las emisiones del transporte por carretera y los edificios, se establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para la distribución de combustibles para el transporte por carretera y los edificios. La Comisión también propone aumentar el tamaño de los Fondos de Innovación y Modernización.
  • Para complementar el gasto sustancial en materia de clima en el presupuesto de la UE, los Estados miembros deben gastar la totalidad de sus ingresos procedentes del comercio de derechos de emisión en proyectos relacionados con el clima y la energía. Una parte específica de los ingresos procedentes del nuevo sistema para el transporte por carretera y los edificios debe abordar el posible impacto social en los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte.
  • El Reglamento de reparto del esfuerzo asigna objetivos reforzados de reducción de emisiones a cada Estado miembro para los edificios, el transporte por carretera y marítimo nacional, la agricultura, los residuos y las pequeñas industrias. Estos objetivos, que tienen en cuenta las diferentes situaciones de partida y capacidades de cada Estado miembro, se basan en su PIB per cápita, con ajustes para tener en cuenta la relación coste-eficacia.
  • Los Estados miembros también comparten la responsabilidad de retirar carbono de la atmósfera, por lo que el Reglamento sobre el uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura establece un objetivo global de la UE para la absorción de carbono por los sumideros naturales, equivalente a 310 millones de toneladas de emisiones de CO2 para 2030. Los objetivos nacionales exigirán a los Estados miembros que cuiden y amplíen sus sumideros de carbono para alcanzar este objetivo. De aquí a 2035, la UE deberá alcanzar la neutralidad climática en los sectores del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, incluidas también las emisiones agrícolas distintas del CO2, como las derivadas del uso de fertilizantes y la ganadería. La estrategia forestal de la UE tiene por objeto mejorar la calidad, la cantidad y la resiliencia de los bosques de la UE. Apoya a los silvicultores y a la bioeconomía forestal, al tiempo que mantiene la sostenibilidad de las cosechas y el uso de la biomasa, preserva la biodiversidad y establece un plan para plantar tres mil millones de árboles en toda Europa de aquí a 2030.
  • La producción y el uso de la energía representan el 75 % de las emisiones de la UE, por lo que es crucial acelerar la transición hacia un sistema energético más ecológico. La Directiva sobre fuentes de energía renovables fijará un objetivo más ambicioso a fin de producir el 40 % de nuestra energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2030. Todos los Estados miembros contribuirán a ello, y se proponen objetivos específicos para el uso de energías renovables en el transporte, la calefacción y refrigeración, los edificios y la industria. Para cumplir nuestros objetivos climáticos y medioambientales, se refuerzan los criterios de sostenibilidad en el uso de la bioenergía y los Estados miembros deben formular cualquier sistema de apoyo a la bioenergía de manera que se respete el principio de uso en cascada de la biomasa leñosa.
  • Para reducir el consumo global de energía, reducir las emisiones y luchar contra la pobreza energética, la Directiva relativa a la eficiencia energética establecerá un objetivo anual vinculante más ambicioso para disminuir el consumo de energía a escala de la UE. La Directiva establecerá la manera de fijar las contribuciones nacionales y casi duplicará la obligación de ahorro energético anual de los Estados miembros. El sector público tendrá que renovar el 3 % de sus edificios cada año para impulsar la ola de renovación, crear puestos de trabajo y reducir el consumo de energía y los costes para el contribuyente.
  • Es necesario combinar medidas para hacer frente al aumento de las emisiones en el transporte por carretera a fin de complementar el comercio de derechos de emisión. Unas normas más estrictas en materia de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas acelerarán la transición hacia una movilidad sin emisiones, al disponer que las emisiones de los vehículos nuevos disminuyan un 55 % a partir de 2030 y un 100 % a partir de 2035 en comparación con los niveles de 2021. Como consecuencia de ello, todos los vehículos nuevos matriculados a partir de 2035 serán de cero emisiones. Para velar por que los conductores puedan repostar o recargar sus vehículos en una red fiable en toda Europa, el Reglamento revisado sobre la infraestructura de los combustibles alternativos exigirá a los Estados miembros que amplíen la capacidad de carga en consonancia con la venta de vehículos de cero emisiones y que instalen puntos de recarga y de repostaje a intervalos regulares en las principales autopistas: cada 60 kilómetros para la recarga eléctrica y cada 150 km para el repostaje de hidrógeno.
  • Los combustibles del transporte aéreo y marítimo son muy contaminantes y también requieren medidas específicas para complementar el comercio de derechos de emisión. El Reglamento relativo a la infraestructura de los combustibles alternativos dispone que las aeronaves y los buques tengan acceso a un suministro de electricidad limpia en los principales puertos y aeropuertos. La iniciativa relativa a los combustibles de aviación sostenibles (ReFuelEU) obligará a los proveedores de combustible a incorporar niveles cada vez mayores de combustibles de aviación sostenibles en el carburante para aeronaves en los aeropuertos de la UE, incluidos los combustibles sintéticos con bajas emisiones de carbono, llamados electrocombustibles. Análogamente, la iniciativa relativa a los combustibles del transporte marítimo (FuelEU) estimulará la adopción de combustibles marítimos sostenibles y tecnologías de cero emisiones mediante el establecimiento de un límite máximo para el contenido de gases de efecto invernadero en la energía utilizada por los buques que hagan escala en puertos europeos.
  • El régimen fiscal para los productos energéticos debe salvaguardar y mejorar el mercado único y apoyar la transición ecológica mediante el establecimiento de los incentivos adecuados. Una revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía propone armonizar la fiscalidad de los productos energéticos con las políticas energéticas y climáticas de la UE, promoviendo tecnologías limpias y eliminando las exenciones obsoletas y los tipos reducidos que actualmente fomentan el uso de combustibles fósiles. Las nuevas normas tienen por objeto reducir los efectos perjudiciales de la competencia en materia de impuestos sobre la energía, contribuyendo a que los Estados miembros obtengan ingresos procedentes de los impuestos ecológicos, que son menos perjudiciales para el crecimiento que los impuestos sobre el trabajo.
  • Por último, un nuevo mecanismo de ajuste en frontera del carbono pondrá precio al carbono en las importaciones de una selección concreta de productos para velar por que la ambiciosa acción por el clima en Europa no se traduzca en una «fuga de carbono». De este modo, se velará por que las reducciones de emisiones europeas contribuyan a una disminución de las emisiones mundiales, en lugar de impulsar la producción intensiva de carbono fuera de Europa. Con ello, también se animará a la industria de fuera de la UE y a nuestros socios internacionales a adoptar medidas en la misma dirección.

Todas estas propuestas están interrelacionadas y son complementarias. Necesitamos este paquete equilibrado y los ingresos que genere para garantizar una transición que haga que Europa sea justa, ecológica y competitiva, repartiendo la responsabilidad de manera uniforme entre los distintos sectores y Estados miembros, y facilitando más apoyo cuando proceda.

 

Una transición socialmente justa

Si bien los beneficios de las políticas climáticas de la UE superan claramente a medio y largo plazo los costes de esta transición, las políticas climáticas corren el riesgo de ejercer una presión adicional a corto plazo sobre los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte. Por lo tanto, las políticas del conjunto de medidas de hoy están formuladas de manera que queden repartidos equitativamente los costes de hacer frente al cambio climático y adaptarse a él.

Además, los instrumentos de tarificación del carbono generan ingresos que pueden reinvertirse para estimular la innovación, el crecimiento económico y las inversiones en tecnologías limpias. Se propone un nuevo Fondo Social para el Clima que proporcione financiación específica a los Estados miembros para ayudar a los ciudadanos a costear inversiones en eficiencia energética, nuevos sistemas de calefacción y refrigeración y una movilidad más limpia. El nuevo Fondo Social para el Clima se financiará con cargo al presupuesto de la UE, utilizando un importe equivalente al 25 % de los ingresos previstos del comercio de derechos de emisión para los combustibles de la construcción y el transporte por carretera. Aportará 72 200 millones de euros en concepto de financiación a los Estados miembros para el período 2025-2032, sobre la base de una modificación específica del marco financiero plurianual. Con una propuesta para aprovechar la financiación correspondiente de los Estados miembros, el Fondo movilizará 144 400 millones de euros para una transición socialmente justa.

Las ventajas de actuar ahora para proteger a las personas y al planeta son evidentes: un aire más limpio, ciudades y pueblos más frescos y verdes, ciudadanos más sanos, menor consumo de energía y facturas más bajas, puestos de trabajo europeos, oportunidades tecnológicas e industriales, más espacio para la naturaleza y un planeta más saludable para las generaciones futuras. El reto central de la transición ecológica de Europa es velar por que los beneficios y las oportunidades de ella derivadas las disfruten todos lo antes posible y con la mayor equidad. Recurriendo a los diferentes instrumentos existentes a escala de la UE podremos asegurarnos de que el ritmo del cambio sea suficiente, pero no perturbador en exceso.

Contexto

El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, establece el objetivo de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. La Ley Europea del Clima, que entra en vigor este mes, consagra en una legislación vinculante el compromiso de la UE con la neutralidad climática y el objetivo intermedio de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 55 % como mínimo de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990. El compromiso de la UE de disminuir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 se comunicó a la CMNUCC en diciembre de 2020 como contribución de la UE a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

Como resultado de la legislación vigente de la UE en materia de clima y energía, las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE ya han disminuido el 24 % en comparación con 1990, mientras que la economía de la UE ha crecido más de un 60 % en el mismo período, disociando el crecimiento de las emisiones. Esta normativa de valor probado constituye la base de este paquete legislativo.

La Comisión ha llevado a cabo amplias evaluaciones de impacto antes de presentar estas propuestas para medir las oportunidades y los costes de la transición ecológica. En septiembre de 2020, una evaluación de impacto exhaustiva respaldó la propuesta de la Comisión de aumentar el objetivo de reducción de las emisiones netas de la UE para 2030 hasta el 55 % como mínimo, en comparación con los niveles de 1990. También puso de manifiesto que este objetivo es a la vez alcanzable y beneficioso. Las propuestas legislativas  están respaldadas por evaluaciones de impacto detalladas y tienen en cuenta la interrelación con otras partes del paquete.

El presupuesto a largo plazo de la UE para los siete próximos años prestará apoyo a la transición ecológica. El 30 % de los programas por valor de dos billones de euros enmarcados en el marco financiero plurianual 2021-2027 y NextGenerationEU se dedican a apoyar la acción por el clima; el 37 % de los 723 800 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará los programas nacionales de recuperación de los Estados miembros con cargo a NextGenerationEU, se asigna a la acción por el clima.

Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios:

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: «La economía de los combustibles fósiles ha alcanzado sus límites. Queremos legar a la próxima generación un planeta sano y buenos puestos de trabajo y un crecimiento que no perjudique nuestra naturaleza. El Pacto Verde Europeo es nuestra estrategia de crecimiento que avanza hacia una economía descarbonizada. Europa fue el primer continente en declarar el objetivo de la neutralidad climática en 2050, y ahora somos los primeros en poner sobre la mesa una hoja de ruta concreta. Europa predica con el ejemplo en materia de políticas climáticas a través de la innovación, la inversión y la compensación social».

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha observado: «Se trata de la década decisiva en la lucha contra las crisis climática y de biodiversidad. La Unión Europea ha fijado objetivos ambiciosos y hoy presentamos la manera de alcanzarlos. Conseguir un futuro ecológico y saludable para todos requerirá un esfuerzo considerable en todos los sectores y en todos los Estados miembros. En conjunto, nuestras propuestas impulsarán los cambios necesarios, permitirán a todos los ciudadanos experimentar lo antes posible los beneficios de la acción por el clima y prestarán apoyo a los hogares más vulnerables. La transición de Europa será justa, ecológica y competitiva».

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha comentado: «Nuestros esfuerzos de lucha contra el cambio climático deben ser políticamente ambiciosos y socialmente justos, y estar coordinados a escala mundial. Estamos poniendo al día nuestras normas sobre fiscalidad de la energía, que remontan a dos décadas atrás, para fomentar el uso de combustibles más ecológicos y reducir la competencia fiscal perniciosa en materia de energía. Además, proponemos un mecanismo de ajuste en frontera del carbono que armonice el precio del carbono de las importaciones con el aplicable en la UE. En el pleno respeto de nuestros compromisos en el marco de la OMC, así se garantizará que nuestras aspiraciones en materia de clima no se vean obstaculizadas por empresas extranjeras sujetas a requisitos medioambientales más laxos. Con ello, también se fomentarán unos estándares más ecológicos fuera de nuestras fronteras. Este es el último momento, es ahora o nunca. Cada año que pasa, la terrible realidad del cambio climático se hace más patente. Hoy reafirmamos nuestra determinación de actuar antes de que sea de verdad demasiado tarde».

La comisaria de Energía, Kadri Simson, ha dicho: «No será posible alcanzar los objetivos del Pacto Verde sin reconfigurar nuestro sistema energético, porque es ahí donde se genera la mayor parte de nuestras emisiones. Para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, debemos convertir la evolución de las energías renovables en una revolución y velar por que no se desperdicie energía en el camino. Las propuestas de hoy establecen objetivos más ambiciosos, eliminan barreras y añaden incentivos para avanzar aún más rápidamente hacia un sistema de energía de cero emisiones netas».

La comisaria de Transportes, Adina Vălean, ha señalado: «Mediante nuestras tres iniciativas específicas en materia de transporte (ReFuel Aviation, FuelEU Maritime y el Reglamento relativo a las infraestructuras de los combustibles alternativos), apoyaremos la transición de ese sector hacia un sistema preparado para el futuro. Crearemos un mercado de combustibles alternativos sostenibles y tecnologías hipocarbónicas, a la vez que crearemos la infraestructura adecuada para garantizar un amplio despliegue de los vehículos y buques de cero emisiones. Este paquete nos llevará más allá de la ecologización de la movilidad y la logística. Es una oportunidad para hacer de la UE un mercado líder de las tecnologías punteras».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha manifestado lo siguiente: «Los bosques constituyen buena parte de la solución a muchos de los retos a los que nos enfrentamos a la hora de hacer frente a las crisis climática y de biodiversidad. También son fundamentales para alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima de aquí a 2030, pero su estado actual de conservación en la UE no es el idóneo. Debemos aumentar el uso de prácticas respetuosas con la biodiversidad y velar por la salud y la resiliencia de los ecosistemas forestales. La estrategia forestal es un auténtico factor de cambio de la manera en que protegemos, gestionamos y cultivamos nuestros bosques, en favor de nuestro planeta, las personas y la economía».

Janusz Wojciechowski, comisario de Agricultura, ha dicho: «Los bosques son esenciales en la lucha contra el cambio climático. También proporcionan empleo y crecimiento en las zonas rurales, material sostenible para desarrollar la bioeconomía y valiosos servicios ecosistémicos a nuestra sociedad. La estrategia forestal, que aborda conjuntamente los aspectos sociales, económicos y medioambientales, tiene por objeto garantizar y mejorar la multiplicidad de funciones de nuestros bosques, y destaca el papel fundamental que desempeñan millones de silvicultores sobre el terreno. La nueva política agrícola común brindará la oportunidad de prestar un apoyo más específico a nuestros silvicultores y al desarrollo sostenible de nuestros bosques».

 

Más información

Comunicación: objetivo 55 para alcanzar las metas climáticas de la UE de aquí a 2030

Sitio web «Cumplir el Pacto Verde Europeo» (incluidas las propuestas legislativas)

Sitio web con material audiovisual sobre las propuestas

Preguntas y respuestas sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Preguntas y respuestas sobre los Reglamentos sobre el esfuerzo compartido y el uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura

Preguntas y respuestas sobre la adaptación de nuestros sistemas energéticos a nuestros objetivos climáticos

Preguntas y respuestas sobre el mecanismo de ajuste en frontera del carbono

Preguntas y respuestas sobre la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

Preguntas y respuestas sobre infraestructuras y combustibles sostenibles de transporte

Ficha informativa sobre la estructura del paquete

Ficha informativa sobre la transición socialmente justa

Ficha informativa sobre la naturaleza y los bosques

Ficha informativa sobre el transporte

Ficha informativa sobre la energía

Ficha informativa sobre los edificios

Ficha informativa sobre la industria

Ficha informativa sobre el hidrógeno

Ficha informativa sobre el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono

Ficha informativa «Hacer que la fiscalidad de la energía sea más ecológica»

Folleto sobre el cumplimiento del Pacto Verde Europeo

Fuente: European Commission

Avalancha normativa a favor del cambio climático: las bases de la transición ecológica

 

Tres años. Ese fue el tiempo que pasó desde uno de los mayores hitos sobre el cambio climático, el Acuerdo de París, hasta otro de los mayores acuerdos aprobados a nivel europeo: el Pacto Verde Europeo. Este fue lanzado a finales de 2019 desde la Comisión Europea estableciendo una hoja de ruta para la transición a una economía de cero emisiones netas que implica cambios profundos en las actividades económicas de las sociedades industriales.

 

 

Dichos cambios no solo dependen de la voluntad de los actores implicados, sino también de la aparición de nuevas normativas que los respalden y que creen un nuevo marco legislativo adaptado a la situación, lo que ha provocado una avalancha normativa tanto a nivel comunitario como nacional. El conjunto de dichas leyes, que a continuación analizaremos, queda recogido en el Anuario 2021: acción climática empresarial en España, nuestro análisis anual realizado en alianza con Ecodes sobre la evolución de la presencia de compañías españolas en los principales movimientos empresariales vinculados con la acción climática.

El documento reconoce la adaptación a las diferentes normativas como una oportunidad para las empresas que apuesten por la sostenibilidad, pudiendo éstas adaptarse con mayor facilidad a los cambios exigidos por ley; y además hace un repaso sobre las principales novedades en la materia durante estos últimos años.

En concreto, se explica cómo a finales de abril de ese año, las instituciones comunitarias alcanzaron un acuerdo sobre la Ley del Clima Europea, que conducirá a la revisión y el endurecimiento de 54 normas comunitarias que involucran sectores como el transporte y movilidad, la energía, la construcción y el comercio internacional.

De hecho, la primera consecuencia de la misma a nivel país ha sido la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en España. Esta ley se propone disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030, contando con una disminución de un 39% de emisiones en sectores difusos (movilidad, usos térmicos de edificios, residuos o agricultura); conseguir que las energías renov

ables constituyan al menos un 42% del consumo de energía final; que al menos un 74% de la energía que alimenta al sistema eléctrico provenga de energías renovables y que la eficiencia energética aumente en un 39,5%. Objetivos ambiciosos que alinean al país con las exigencias del Acuerdo de París.

Otra de las novedades que cambiará completamente el esquema económico es la nueva Taxonomía Verde Europea aprobada en junio del 2020. Se trata de un marco que pretende llenar el vacío de información, enviando señales claras a los agentes financieros para que puedan identificar aquellas actividades que son medioambientalmente sostenibles y están alineadas con los objetivos ambientales y los compromisos del Acuerdo de París.

Por su parte, la Directiva de Información no financiera (NFRD) de 2014 de la Unión Europea también pretende dotar de información en materia de gestión medioambiental a los inversores, consumidores y otros grupos de interés. Ésta fue transpuesta en España a través de la Ley en materia de información no financiera y diversidad de 2018, que aumentó el nivel de exigencia, tanto en el ámbito de aplicación (empresas de más de 250 empleados/as) y el requerimiento de mayor concreción en los contenidos de los reportes anuales, como en la exigencia de un proceso de verificación independiente de la información reportada y en su aprobación en la junta general de accionistas. En este punto es preciso referirse a la recientemente aprobada Estrategia de Desarrollo Sostenible, en la que se menciona la futura actualización de esta Ley y que considera hacer frente a la emergencia climática como uno de los retos señalados a nivel país y a los que se prestará especial atención.

Y si hablamos de planes estratégicos, no podemos olvidar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía (PRTR). Este plan ha sido aprobado por la Comisión Europea este mismo junio y según su presidenta, Ursula von der Leyen, “transformará profundamente la economía española, haciéndola más verde, más digital y más resiliente”. En concreto, se construye sobre 4 ejes que orientan 10 políticas palanca compuestas de 30 componentes. El Anuario 2021 incide en un eje concreto, la transición ecológica, que se traduce en componentes relacionados con políticas que impulsan la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Entre las áreas recogidas a impulsar, aquellas que recibirán una mayor inversión son: la movilidad sostenible, la rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes, la conservación y restauración de ecosistemas, el despliegue de la generación de renovables y la hoja de ruta del hidrógeno verde.

De este modo, España dirige todos sus esfuerzos hacia el logro de una economía neutra en carbono, siguiendo las directrices de la Unión Europea y contribuyendo a posicionar a Europa como un referente en la transformación sostenible.

Fuente: Red Española Pacto Mundial

Ley Europea del Clima: El Parlamento Europeo confirma la neutralidad climática en 2050

 

El Parlamento respaldó el jueves el texto, acordado de manera informal con el Consejo en abril, con 442 votos a favor, 203 en contra y 51 abstenciones. La norma transforma el compromiso político del Pacto Verde de alcanzar la neutralidad climática en 2050 en una obligación. De esa manera ofrece a los ciudadanos y las empresas la seguridad jurídica y la predictibilidad que necesitan para preparar esa transición. Tras 2050, la UE debe aspirar a emisiones negativas.

 

 

 

Más ambición ya para 2030

La nueva Ley del Clima eleva el objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero para 2030 desde el 40% hasta al menos el 55% en comparación con 1990. Además, la próxima propuesta de la Comisión sobre el Reglamento LULUCF para regular las emisiones con efecto invernadero y las absorciones resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura elevará los sumideros de carbono (la capacidad de absorción de CO2 por nuestro entorno natural, como los árboles) y permitirá incrementar el porcentaje objetivo para 2030 hasta el 57%.

El límite de emisiones nocivas en virtud del acuerdo de París, base para el objetivo de 2040

La Comisión hará una propuesta para un objetivo para 2040 como tarde seis meses tras la primera revisión global prevista en el Acuerdo de París. En línea con la propuesta del PE, la Comisión publicará la cantidad máxima estimada de emisiones de gases de efecto invernadero que la UE puede producir hasta 2050 sin poner en riesgo los compromisos de la UE en virtud de dicho acuerdo. Ese “presupuesto” será uno de los criterios para definir el objetivo de 2040.

Antes del 30 de septiembre de 2023, y cada cinco años a partir de esa fecha, la Comisión evaluará el progreso colectivo de todos los Estados miembros, así como la coherencia con las medidas nacionales, hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático

Dada la importancia de constar con asesoramiento científico independiente, y a partir de una propuesta del PE, se establecerá un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático para evaluar los avances y determinar si la política europea está en línea con los objetivos.

Declaración de la ponente

Jytte Guteland (S&D, Suecia) señaló: «Me siento orgullosa de que finalmente tengamos una Ley del Clima. Hemos confirmado el objetivo neto de reducir las emisiones al menos el 55%, y cerca del 57%, para 2030, en línea con el acuerdo que tenemos con la Comisión. Habría preferido llegar más lejos, pero este es un buen acuerdo basado en la ciencia que marcará la diferencia. La UE debe ahora reducir sus emisiones más en la próxima década de lo que ha hecho en las tres décadas previas juntas, y tenemos objetivos más ambiciosos que pueden servir de inspiración a los países para ir más allá».

Próximos pasos

El Consejo tiene previsto aprobar el acuerdo pronto. El Reglamento será entonces publicado en el Diario Oficial y entrará en vigor 20 días después. La Comisión planea presentar una serie de propuestas el 14 de julio para permitir a la UE alcanzar el objetivo para 2030.

España aprueba su primera Ley de Cambio Climático y Transición Energética

 

 

Por primera vez, España ya tiene una ley de cambio climático. El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este jueves la norma por la que el país dejará de emitir gases de efecto invernadero en menos de tres décadas. Para ello dirá adiós a la venta de coches diésel y gasolina en 2040, modificará el sistema eléctrico para que sea 100% renovable y prohibirá la explotación de hidrocarburos, entre otras medidas. Esta norma, poco a poco, cambiará la forma de vivir, de producir y hasta el paisaje de España.

 

La Ley de Cambio Climático ha sido aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos, la abstención del PP y de Más País-Verdes Equo y el rechazo de Vox. «Es una ley que el país necesitaba y que se había postergado demasiado tiempo», ha asegurado la vicepresidenta cuarta, Teresa Ribera, en el Pleno del Congreso. Lo cierto es que desde asociaciones ecologistas como Greenpeace o Ecologistas en Acción, esta ley se les queda corta en su objetivo de reducción de emisiones. También para partidos como Más País-Verdes Equo.

El objetivo fundamental es que España sea neutra en carbono en 2050. Entre medias, en 2030 deberá haber recortado al menos un 23% de sus gases de efecto invernadero respecto a 1990; y la penetración de energías renovables deberá ser de al menos el 42% en el consumo de energía; mientras que en el sistema eléctrico la generación será, por lo menos, un 74% de origen renovable. Unos objetivos que deberán ser revisados en 2023.

Son unos objetivos que cambiarán el día a día de los españoles una vez entre en vigor la ley con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas son algunas de las repercusiones:

Zonas de bajas emisiones en ciudad

Se evitarán caos jurídicos como el de Madrid Central y se transformará el corazón de las ciudades. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán crear zonas de bajas emisiones en los próximos tres años. Es decir, poblaciones como Toledo o Gandía deberán imponer restricciones al tráfico, pero también impulsar la electrificación de la red de transporte público o facilitar los desplazamientos a pie y en bicicleta. Además, podrá haber criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares y sanitarios y para modificar este tipo de normativa en cualquier ciudad será necesario contar con un informe de la autonomía.

Fin de coches diésel y gasolina

Fue una de las medidas más sonadas cuando la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, presentó la norma en 2018. En 2050 se espera que los españoles circulen en vehículos comerciales ligeros «sin emisiones directas de CO2». Para ello, se prevé que en 2040 dejen de venderse coches diésel, gasolina o híbridos. Según ha quedado redactado, los vehículos deberán emitir «cero gramos» de dióxido de carbono, lo que a día de hoy limitaría las opciones a los eléctricos y a los de pila de hidrógeno.

Más puntos de recarga

Es un problema acuciante para quienes viajan en coche eléctrico en España: la falta de puntos de carga. Ante la carestía actual, las gasolineras se verán obligadas a instalar puntos de carga eléctrica y se crea un plan progresivo que comienza con las mayores gasolineras, para instalar el servicio. Así, las primeras –las más grandes–, deberán tener al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor.

También será obligatorio en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en edificios privados no residenciales con aparcamientos de más de 20 plazas.

Educación ambiental

El cambio climático entrará de lleno en los colegios y universidades. La nueva ley de cambio climático obligará a hacer modificaciones y revisar el sistema educativo. Se busca reforzar el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones y «la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social», dice la ley. Para ello, el Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas de manera transversal.

Fin de ayudas

De manera inmediata, además, no habrá nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil, salvo que haya motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Además, se hará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil.

Más ferrocarril

Los españoles viajarán más en ferrocarril, o esa es la intención de la nueva ley. Se desarrollará en los objetivos en la futura ley de movilidad sostenible, que también contemplará objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.

Empresas con objetivos

Las grandes empresas deberán calcular y publicar su huella de carbono. A partir de ahí, estas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y plantear su ejecución en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Además, a partir de 2023, también las entidades financieras deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París.

Consultas a los ciudadanos

Cualquier ciudadano podrá ser llamado para opinar sobre planes, estrategias o programas climáticos. España creará una asamblea ciudadana a nivel nacional y se recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes.

Más leyes

La norma prevé ser completada con otras leyes aún pendientes. Por ejemplo, seis meses después de su aprobación, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación. También se espera una ley sobre residuos y otra sobre movilidad sostenible, así como una comisión para analizar una reforma fiscal verde, entre otros.

Andalucía aprueba la Guía para la incorporación del Cambio Climático en los procedimientos de Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

 

 

Esta Guía tiene como objetivo ofrecer un marco analítico para la consideración del cambio climático y su integración, óptima y efectiva, en el procedimiento de evaluación ambiental que acompaña a la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico dispuestos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , y sobre la base del conocimiento científico en materia de cambio climático más reciente, generado y disponible para el territorio andaluz.

 

 

 

La Guía se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la modificación de la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para su adaptación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo lo energético en Andalucía.
Se pone especial atención al papel del planeamiento urbanístico en la adaptación al cambio climático.

En lo referente a mitigación, la Guía incluye directrices para la identificación de fuentes de emisión y para la elaboración de un inventario de gases de efecto invernadero, en referencia a las medidas contempladas en los planes, de acuerdo con lo establecido por la Herramienta para la Evaluación de la Huella de Carbono de los municipios andaluces de la Junta de Andalucía, y el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

La Guía no tiene carácter normativo, y se plantea como una guía metodológica y de criterios que surge con la voluntad de ayudar a los municipios que decidan utilizarla en la aplicación a su actividad planificadora de criterios sensibles a la problemática del cambio climático.https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/1

 

 

En fase de información pública el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030

 

 

En fase de información pública, el PLAN EXTREMEÑO INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA (PEIEC) 2021-2030  establece las actuaciones a implementar en Extremadura en los ámbitos concretos de mitigación, adaptación, investigación e innovación y activación social para afrontar el cambio climático en la próxima década. Para ello, se establecen objetivos cuantificados en términos de reducción de emisiones de GEI, penetración de energías renovables y de eficiencia energética, de forma que se favorezca el desarrollo económico y social de la región y la generación de empleo de calidad, al tiempo que se minimicen los impactos derivados del cambio climático y en la naturaleza asociados al sistema energético extremeño, en línea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)

 

 

 

 

El PEIEC identifica los retos y las oportunidades en los cuatro ámbitos de actuación que se establecen relevantes para Extremadura, y así aborda desde una perspectiva adaptada a la realidad extremeña las dimensiones del PNIEC aplicables a la región (la descarbonización, las energías renovables; la eficiencia energética, y la investigación, innovación y competitividad).
Los cuatro ámbitos de actuación del PEIEC, que a su vez se articulan en 57 medidas de carácter sectorial
y transversal, son:

 Mitigación del cambio climático (33 medidas)
 Adaptación al cambio climático (2 medidas)
 Investigación e innovación (11 medidas)
 Activación social (11 medidas)

Dadas las características geográficas, sociales y productivas de Extremadura, el PEIEC pone el foco en la mitigación del cambio climático, como pilar transversal a las dimensiones de la descarbonización y la eficiencia energética del PNIEC, diseñando medidas para lograr una economía hipocarbónica, reducir los consumos energéticos, así como para favorecer alternativas sostenibles a tecnologías y procesos que conllevan fuertes consumos energéticos. Los objetivos establecidos por el PEIEC para 2030 en lo que respecta al sistema energético y emisiones
de GEI son:

 Reducción de un 10,03% de las emisiones de GEI de Extremadura respecto de las emisiones de
2017.
 Incremento de un 9,8% de la capacidad de absorción de emisiones de GEI de los sumideros.
 Contribución del 40,6% de energía primaria renovable y del 35,7% de energía final renovable
en 2030.
 22% de reducción de energía primaria en 2030 respecto a 2017.
 99% de contribución renovable en la generación eléctrica en 2030.

Se ha estimado que la implantación de las medidas para conseguir estos objetivos en el conjunto del
periodo 2021-2030 precisaría de una movilización inversora mínima de 18.640 millones de euros, de los
cuales 17.487 procederán de la inversión privada y 1.152 de la inversión pública, lo que se traduce en un
importante aporte para la dinamización económica y para la modernización de la región.

En el siguiente enlace se puede consultar el Borrador, así como el Estudio Ambiental Estratégico http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica

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