Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

 

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se ejecutan correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican.

La revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar los datos de los grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigentes. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, por lo que la Comisión está ampliando hoy esta consulta.

Antecedentes

La Comisión es consciente de que el regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente durante mucho tiempo puede dar lugar a conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para evitar ataques al ganado no se aplican de manera generalizada.

Como especie autóctona, el lobo es un elemento integral del patrimonio natural de Europa y desempeña un papel importante en sus ecosistemas. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, la mayoría de las poblaciones de lobos en Europa goza de una protección estricta, con posibilidades de excepción. Este régimen aplica los requisitos del Convenio internacional de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, del que son parte la UE y los Estados miembros.

Las plataformas regionales y de la UE sobre coexistencia permiten a las partes interesadas promover formas de minimizar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando entre sí de manera abierta, constructiva y respetuosa. Además, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, establecer excepciones a las prohibiciones del régimen de protección rigurosa, también con el fin de proteger los intereses socioeconómicos.

Para más información

Página web sobre los grandes carnívoros

Directrices de la Comisión Europea para la prevención de terrestre de incendios forestales

 

Hoy, tras el Día Internacional de los Bosques, la Comisión ha publicado nuevas directrices para facilitar una mejor comprensión de la prevención de incendios forestales terrestres y ofrecer respuestas eficaces. En ellas se proponen medidas de prevención que pueden adoptarse a través de la gobernanza, la planificación y la gestión forestal, y se explica la manera en que los Estados miembros de la UE pueden recibir financiación de la UE con fines de resiliencia ante los incendios forestales y pueden colaborar a escala de la UE.

Los bosques son necesarios para la biodiversidad y la regulación del clima y del agua, el suministro de alimentos, medicinas y materiales, la captura y almacenamiento de carbono, la estabilización del suelo y la depuración del aire y el agua. Tenemos que protegerlos, recuperarlos y gestionarlos de forma sostenible, ya que son cruciales para nuestra vida y medios de subsistencia.

En los últimos años se han incrementado las repercusiones de los incendios forestales en las personas y en la naturaleza. En las nuevas directrices se examinan los factores complejos e interconectados que subyacen a este aumento y se ofrece una visión general de los principios y experiencias existentes en materia de gestión de paisajes, bosques y superficies forestales que pueden salvar vidas.

En el Pacto Verde Europeo se anunció una nueva estrategia forestal de la UE para 2021 para velar por una reforestación eficaz y la conservación y restauración de los bosques en Europa. Así se contribuirá a reducir la incidencia y la extensión de los incendios forestales. La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 también tiene por objeto contribuir a que la UE y sus Estados miembros estén adecuadamente equipados para prevenir y combatir los grandes incendios forestales, que dañan gravemente la biodiversidad forestal. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE hace hincapié en la necesidad de reforzar la resiliencia de los bosques y contempla varias medidas para alcanzar ese objetivo. El cambio climático ya está perjudicando directa e indirectamente a los bosques europeos por los incendios, las sequías y las plagas sin precedentes de perforadores de la corteza. Es probable que estos efectos se agraven en el futuro.

Puede hacerse frente con éxito al riesgo de incendios forestales mejorando la gestión y la ordenación del territorio. Para mitigar ese riesgo, hay que estudiar la ordenación del territorio para velar por que la estructura, la composición y el uso de los bosques, los terrenos boscosos y otros paisajes vegetales sean más resistentes y resilientes frente a los incendios forestales. También es necesario informar y educar a los ciudadanos sobre los incendios forestales. La Comisión financia estas medidas de carácter educativo y facilita la cooperación y la coordinación en materia de respuestas conjuntas.

Además, el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión ha creado perfiles de países en el marco del Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales para apoyar la gestión de incendios forestales y la reducción del riesgo de catástrofes a escala mundial, y en particular en la región de América Latina y el Caribe. Esta labor forma parte de la actuación global de la UE en apoyo de la conservación y el fomento sostenible de los bosques amazónicos. Actualmente hay más de cincuenta programas de la UE sobre esta prioridad regional, y el nuevo presupuesto para una Europa global contemplará también una estrategia específica sobre el Amazonas, coordinada con los Estados miembros de la UE.

Reacciones de los miembros del Colegio

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado lo siguiente: «Los árboles son nuestros aliados en la lucha contra la crisis climática y de biodiversidad. Un árbol ayuda a depurar el aire, enfría las ciudades y absorbe CO2. Los seres humanos ya ejercen una enorme presión sobre los bosques del mundo, y los incendios forestales constituyen una amenaza añadida. Dado que el riesgo de incendios forestales se ve agravado por la subida de las temperaturas y el aumento de las sequías, es fundamental reforzar la protección de los bosques, mejorar la prevención y reaccionar con mayor rapidez».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «Los ecosistemas forestales albergan el 80 % de las plantas y animales terrestres conocidos del mundo, y su destrucción nos pone en peligro a todos. Los incendios forestales constituyen una amenaza creciente para los bosques y los seres humanos, y este nuevo marco, prevención y cooperación son nuestros instrumentos más importantes al respecto. Estoy convencido de que estas directrices pueden brindar una respuesta más eficaz y reportar grandes ventajas para las personas y la naturaleza, de la que dependemos».

La comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, Mariya Gabriel, ha declarado: «Los incendios forestales pueden tener consecuencias catastróficas para el medio ambiente y para las personas. Los perfiles de países elaborados por el Centro Común de Investigación contribuirán a la evaluación de riesgos y a la mitigación de este peligro, demostrando la manera en que la ciencia puede contribuir a mejorar y proteger vidas y nuestro planeta».

El comisario de Gestión de Crisis Janez Lenarčič ha declarado: «Los incendios en la región amazónica y en todo el mundo no han tenido precedentes en los últimos años en cuanto a su carácter destructivo. Por esta razón, el Sistema Mundial de Información sobre Incendios es crucial para aportar datos sobre el peligro de incendios y las zonas quemadas a escala mundial. Instrumentos de seguimiento como el Sistema Mundial de Información sobre Incendios ayudan a la Comisión a disponer de toda la información necesaria para coordinar la respuesta de la UE y proteger vidas, medios de subsistencia y el medio ambiente».

La comisaria de Asociaciones Internacionales, Jutta Urpilainen, ha declarado: «Estamos dispuestos a colaborar con nuestros socios para prevenir de forma más eficaz los incendios forestales. Esta labor existe la mancomunación de conocimientos sobre técnicas de gestión forestal sostenible, adaptadas a las necesidades locales, y la recuperación de los bosques. Los bosques del mundo son indispensables para la biodiversidad, el clima y los seres humanos; tenemos que respetar y proteger los ecosistemas que tanto nos ofrecen, también desde el punto de vista del empleo y los medios de subsistencia. Mediante el Pacto Verde, nuestro objetivo es garantizar la conservación de bosques sanos para las generaciones futuras».

Contexto

En los últimos años, los incendios forestales han tenido un enorme impacto en el capital natural, la economía y la población de Europa, de norte a sur y de este a oeste. Las causas de estas recientes tendencias son complejas y entre ellas figuran el cambio climático, los cambios en la ordenación del territorio, patrones sociales como el abandono de las zonas rurales y la expansión urbana, la evolución de las tradiciones culturales y los comportamientos de ocio, y unas políticas deficientes de lucha contra los incendios.

Las nuevas hipótesis en materia de cambio climático mundial también indican un posible aumento de la aparición de los denominados incendios catastróficos, es decir, incendios forestales demasiado graves como para que sea posible apagarlos. En respuesta a estas alarmantes tendencias, debe prestarse mayor atención a las prácticas de prevención de incendios terrestres como parte de la gestión integrada del fuego.

Los perfiles de países del CCI aportan información sobre la distribución geográfica de los incendios forestales, las zonas quemadas y las emisiones, y valoran los regímenes de incendios forestales y las repercusiones a escala nacional y local en todo el mundo. Permiten una evaluación global del riesgo de incendios forestales y la mitigación de sus efectos en la degradación del suelo, la deforestación o las emisiones de combustión de biomasa. El Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales se basa en el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales de Copernicus y se está creando junto con el Grupo de Observaciones de la Tierra y la Administración Nacional de Aeronáutica y Espacio (NASA) de los Estados Unidos, en estrecha colaboración con las Naciones Unidas. Los servicios del Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales también contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

Las pistas de esquí alpino Escaparate, Telégrafo y Bosque en Navacerrada revertirán al Dominio Público Forestal y deberán devolverse a su estado original

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del MITECO, no realizará una nueva concesión de las instalaciones de esquí de las tres pistas, situadas en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Esta decisión revertirá estos montes al dominio público forestal, garantizando la restauración ambiental y paisajística de la zona, que actualmente cuenta con diversas figuras de protección

 

La decisión responde al escenario actual de cambio climático, ya que, desde la década de los 70, la temperatura media en el Puerto de Navacerrada ha aumentado 1,95ºC y la nieve se ha reducido en un 25%

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), no realizará una nueva concesión de las instalaciones de esquí de las pistas Escaparate, Telégrafo y El Bosque en Navacerrada. Así lo ha comunicado el OAPN en un escrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que había solicitado informe a Parques Nacionales como propietarios de esa parte del monte Pinar de Valsaín.

De acuerdo con el OAPN, la renovación de la concesión, firmada el 3 de abril de 1996 y que finaliza próximamente al cumplir el plazo de vigencia de 25 años, no es viable. La decisión revertirá estos montes al dominio público forestal ,garantizando la restauración ambiental y paisajística de estos terrenos de alto valor, situados en el entorno del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y catalogados como Zona de Ordenación Especial, que pasarían a formar parte de la Zona de Uso Limitado de Cumbres.

Las instalaciones para la práctica de esquí correspondientes a la concesión incluyen, además de las tres pistas mencionadas, tres telesillas con sus construcciones complementarias y un sistema de innivación artificial compuesto por un edificio depósito que alberga los compresores, las conducciones de agua y aire y los cañones de impulsión. También se encuentra en la zona un remonte tipo tapiz rodante instalado sin autorización.

La empresa Puerto de Navacerrada Estación de Esquí deberá desmontar los remontes y sus zapatas, eliminar edificios y retirar sus escombros, cables y tomas de agua con un plazo que finaliza el día 30 de octubre de 2021.

UNA ZONA PROTEGIDA DE ALTO VALOR

La superficie, que se extiende en 7,6 hectáreas, cuenta con diversas figuras de protección. Por un lado, el terreno donde se encuentran las pistas y los telesillas linda al sur con el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (PNSG), catalogados como Zona de Uso Moderado tipo B. El resto de su límite linda con el Área de Especial Protección del PNSG correspondientes a una Zona de Uso Moderado tipo A. Por su parte, la toma de agua del arroyo del Telégrafo se sitúa aguas arriba del inicio del tramo del Río Eresma, declarado como Reserva Natural Fluvial del Alto Eresma.

Además, el terreno ocupado se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera Real Sitio de San Ildefonso – El Espinar, de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Guadarrama, formando así parte de la Red Natura 2000.

La vegetación circundante al terreno ocupado se corresponde, además, con formaciones de pino silvestre o albar (Pinus sylvestris) y de piornal – enebral de piorno serrano (Cyitisus purgans) y enebro rastrero (Juniperus comunis var. Nana).

 

IMPACTOS CLIMÁTICOS Y ALTA PRESIÓN HUMANA

El escenario actual de cambio climático ha determinado esta decisión, basada en predicciones nada favorables, de acuerdo con los datos recogidos por la estación meteorológica del Puerto de Navacerrada: desde la década de los 70 (década de mejores condiciones para la existencia de nieve en Navacerrada), la temperatura media ha aumentado 1,95ºC, la temperatura media de las mínimas también se ha incrementado en 0,77ºC y la nieve se ha reducido en un 25% (los días de helada disminuyen en 21,6 y los días de nieve en 24,2).

Un escenario al que hay que sumar la alta presión turística y recreativa que sufre la zona: el Puerto de Navacerrada soporta un grave problema de saturación y de acceso, aglomeraciones que, en ocasiones, suponen un problema de orden público y seguridad ciudadana, aportes de residuos sin una solución clara para su recogida y evacuación. En definitiva, un modelo de uso público que debe adecuarse a la preservación de los valores del entorno natural del parque nacional.

De hecho, la normativa de la Junta de Castilla y León relativa a la gestión de la ZEC propone limitar y condicionar las infraestructuras que comportan las instalaciones deportivas y de ocio. De igual forma, el plan básico de gestión de la ZEPA establece entre sus objetivos ordenar el intenso uso público que soporta la zona, mostrando especial preocupación por el macizo de Peñalara y el Puerto de Navacerrada.

En línea con lo establecido en la ley de montes de CyL y la legislación del PNSG, el OAPN insta a que la gestión del espacio ocupado por la estación de esquí del Puerto de Navacerrada debe fomentar aquellas acciones que estén orientadas a la preservación y mejora de los hábitats que componen estos montes y, en su caso, a su uso racional y sostenible, compatible con la conservación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico consolida su estructura reforzando las competencias en biodiversidad y transición justa

El Consejo de Ministros aprobó el Martes, 28 de Abril, el Real Decreto que completa la composición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), después de que el pasado 28 de enero se aprobara su estructura orgánica básica.

La norma refuerza las competencias en biodiversidad y transición justa, desarrollando la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Incorpora nuevas funciones en materia de política forestal y control de comercio de especies amenazadas y la creación del Instituto de Transición Justa.

El nuevo organismo responsable de las políticas de Transición Justa se crea sobre la base del actual Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC). Incorpora al trabajo realizado en la reactivación de comarcas mineras las nuevas realidades derivadas de los procesos de transformación y cierre de centrales térmicas de carbón y nucleares. Enfocará su actividad en identificar y optimizar las oportunidades de actividad industrial y económica, especialmente vinculadas a la transición ecológica, para garantizar el empleo y el desarrollo de las zonas afectadas.

Asimismo, el Instituto promoverá la coordinación de políticas industriales, de educación, formación profesional o empleo, por mencionar algunos ejemplos, para crear sinergias que ayuden a los territorios afectados por los cierres de centrales térmicas en los procesos de reactivación.

PLANIFICACIÓN DE LA DESCARBONIZACIÓN

Además de la puesta en marcha del Instituto de Transición Justa, la Secretaría de Estado de Energía incorpora la Subdirección

 General de Prospectiva,  Estrategia y Normativa en Materia de Energía, con la que se persigue potenciar las capacidades de análisis y de evaluación de los sectores energéticos a corto, medio y largo plazo para acompasar la descarbonización de la economía en cumplimiento con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia a Largo Plazo, que marca la senda hacia la neutralidad climática en 2050.

Entre otras funciones, la nueva Subdirección se encargará del desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo; la realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas; la coordinación y seguimiento de  la adaptación a la normativa de la Unión Europea; y el seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.

Por otro lado, la Dirección General de Política Energética y Minas mantiene su estructura, aunque la Subdirección General de Hidrocarburos  pasa a denominarse Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, dando mayor peso en su acción a nuevos carburantes como puede ser el hidrógeno renovable. Asimismo, este órgano recupera la función de certificación de biocombustibles, que estaba cedida temporalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

DEPARTAMENTOS MEDIOAMBIENTALES

La principal novedad dentro de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el refuerzo de las políticas medioambientales enfocadas a la biodiversidad de manera que, partiendo de la anterior Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se crean dos nuevas direcciones generales: la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Continúan dependiendo de esta Secretaría de Estado la Dirección General del Agua, la Dirección General de la Costa y el Mar y la Oficina Española de Cambio Climático.

La nueva Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación integra dos subdirecciones (la de Biodiversidad Terrestre y Marina y la de Política Forestal). Asimismo, se le adscriben el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) y la Fundación Biodiversidad.

REFUERZO DE LAS COMPETENCIAS EN BIODIVERSIDAD

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina ejercerá las competencias en materia de biodiversidad en el medio terrestre, tanto en coordinación de las políticas de espacios naturales protegidos como en la de especies amenazadas, e incorpora las competencias en materia de conservación de biodiversidad en el medio marino, asumiendo también competencias directas de gestión de cerca de un centenar de lugares de la Red Natura 2000 marinos, entre Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial protección para las Aves.

Otra novedad es que se incorpora a esta subdirección la competencia, que hasta este momento venía siendo ejercida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como autoridad administrativa de gestión del Convenio CITES, el acuerdo ambiental cuya finalidad es la protección de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Si bien será necesario un periodo de transición para que sea plenamente efectiva, esta novedad implica reforzar los aspectos de conservación de las especies afectadas por el comercio, y alinear nuestro país con respecto a los restantes Estados miembros de la Unión Europea, en los que la autoridad de gestión recae en la administración ambiental.

POLÍTICA FORESTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR

También se incorpora a la nueva Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la Subdirección de Política Forestal y lucha contra Desertificación, recuperando así un modelo de organización que, salvo durante los últimos 8 años, concentraba en la misma dirección general los pilares básicos de la gestión del medio ambiente (Política Forestal, Biodiversidad y Parques Nacionales). De esta manera, la necesaria coordinación entre estas unidades se llevará a cabo de una manera más sencilla y fluida. En esta subdirección se integra además el operativo nacional de extinción de incendios forestales, con un importante despliegue de medios aéreos y brigadas de extinción, que prestan apoyo a todas las comunidades autónomas en esta tarea.

Finalmente, debe reseñarse que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación asume la representación internacional ante el Convenio de Naciones Unidas de Diversidad Biológica y otros convenios, y actuará como punto focal ante la Comisión Ballenera Internacional y ante las instancias comunitarias competentes.

Por su parte, la otra nueva Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental integra tres subdirecciones: Economía Circular, anteriormente de Residuos, que cambia su nombre para dar impulso al paso de un modelo lineal a otro circular; Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y lograr un medio saludable para los ciudadanos; y la subdirección de Evaluación Ambiental.

RETO DEMOGRÁFICO

Con la estructura ministerial desglosada en este Real Decreto se consolida la apuesta del Gobierno por la creación de un área de la Administración General del Estado enfocada a la coordinación de las actuaciones públicas y al diseño de políticas específicas para afrontar el reto demográfico y luchar contra la despoblación que afecta seriamente a determinadas áreas geográficas del país.

Con idéntico objetivo creó la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, presidida de forma ordinaria por la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera. Esta Comisión Delegada celebró su reunión constituyente el 28 de febrero de 2020 en La Rioja, bajo la presidencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Secretaría General para el Reto Demográfico se apoya, para el desarrollo de sus funciones, en la Dirección General de Políticas contra la Despoblación que tiene asignados como objetivos generales la concepción de estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico. Para el desarrollo de estas responsabilidades, el Real Decreto crea la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación y la Subdirección General de Iniciativas.

Entre otras funciones, la Secretaría General trabajará en el impulso de la colaboración público-privada para las políticas públicas de vertebración territorial y de fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación ciudadana en las iniciativas en materia de reto demográfico y el fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en las zonas en riesgo de despoblación.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión de una finca ganadera en la Red Natura 2000

 

Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000.

 

La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y  aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.

Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus fincas:

a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto 37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando comienzo por la Directiva de Hábitats  Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, entre los antecedentes destaca la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El siguiente peldaño viene representado por el estudio de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial derivada de las limitaciones impuestas en los PORN, y sobre la necesidad de que estos prevean las indemnizaciones correspondientes por las limitaciones que impongan.

Al efecto, nos recuerda el contenido de varias sentencias del Tribunal Supremo {(SSTS de 21 de octubre de 2003 (recurso 10867/1998), de 14 de febrero de 2006 (recurso 7676/2002), de 28 de julio de 2009 (Recurso: 2318/2005), de 18 de julio de 2013 (Recurso 5845/2009)}relacionadas con los espacios naturales protegidos y la compensación socioeconómica de las poblaciones afectadas, así como el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica con especificación del régimen económico y una compensación adecuada al tipo de limitaciones. Se trae a colación la memoria económica que deben prever los PORN y el contenido del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que establece la necesidad de indemnizar por las limitaciones de uso de los bienes y recursos derivados de la declaración de un espacio natural.

En una capacidad de síntesis de la doctrina del TS, la Sala pone de relieve que las limitaciones derivadas de la declaración de espacios protegidos sólo pueden generar derecho a la indemnización cuando se produzca una privación singular de la propiedad privada o de intereses patrimoniales legítimos, siendo necesaria la consolidación patrimonial de los derechos económicamente relevantes (uso tradicional y consolidado), para que su desaparición por obra de la nueva regulación pueda ser considerada como una privación singular susceptible de conferir derecho a la indemnización.

A continuación, se efectúa un resumen de las alegaciones en las que el demandante funda su reclamación, y la crítica por parte de la Sala de alguno de los contenidos de la demanda en cuanto impropios de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Entre otras cuestiones, el recurrente aduce que el Plan aprobado por el Decreto 37/2014 limita, impide o restringe en sus fincas y propiedades una serie de usos que enumera pormenorizadamente.

La Sala considera que el recurrente, a través de su argumentación, descentra lo que es el núcleo de una reclamación de responsabilidad de la Administración, máxime teniendo en cuenta sus alegaciones atinentes al carácter ambiguo de las directrices del artículo 22 del Decreto 37/2014 o al carácter genérico de la definición del territorio como área de exclusión de nuevas actividades. Incluso se cuestiona la existencia de la figura Red Natura 2000 por estimar que vulnera los principios de confianza legítima y buena fe de los poderes públicos.

Lo que en realidad ocurre es que, a juicio de la Sala, el recurrente confunde el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración con el del Estado legislador, pese a que se refiere al Decreto 37/2014, que no es una norma con rango de ley.

La cuestión central que se plantea la Sala en relación con la reclamación del particular es la necesidad de demostrar en primer lugar que las limitaciones al uso de los bienes y recursos nacen del Decreto 37/2014, en segundo lugar que dichas limitaciones entrañan una privación singular susceptible de indemnización, por conectarse con usos concretos o aprovechamientos de los que viniera disfrutando, y en tercer lugar que concurran todos los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001 para tener derecho a la indemnización que reclama.

En este sentido, a través del contenido del fundamento jurídico quinto, concluye que las limitaciones de usos no nacen con el Decreto 37/2014, lo que se traduce en la ausencia de concurrencia de la exigible relación de causalidad, daño exigible y de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001. Para llegar a esta conclusión, examina los requisitos necesarios que Doctrina y Jurisprudencia han sentado para que prosperen este tipo de acciones de responsabilidad patrimonial, a lo que se añade un repaso del procedimiento para la formación de Red Natura  prevista en el artículo 4 de la Directiva de Hábitats, con especial hincapié en la adopción de medidas de protección  de los lugares propuestos como LIC con anterioridad a su declaración como ZEC.

En relación con este extremo, entiende carentes de relevancia las irregularidades que, en su caso, pudieran haberse cometido relativas al tiempo o de otro tipo, en la tramitación del procedimiento de integración en Red Natura 2000, esgrimidas por el recurrente.

Con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de 16 de marzo de 2016, en el que se ponen de manifiesto los hábitats protegidos presentes en las parcelas del recurrente y las limitaciones a las que quedan sometidas indicando expresamente qué tipo de actividades quedan prohibidas; la Sala señala  que “al igual que se concluye en el mencionado informe, cabe deducir que la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas propiedad del reclamante que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad”.

En definitiva, ha quedado acreditado que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se afirma como causado. En opinión de la Sala, tampoco han quedado probados los daños reclamados al no justificarse que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2014 existiese una efectiva explotación de ganado, ni que respondan a una pérdida de los usos con los que contaba el recurrente con anterioridad a la aprobación del Decreto.

“Con ello se pone de manifiesto asimismo que no se cumplen los requisitos b), c) y d) del artículo 29.2 de la Ley 9/2001, porque no consta que las limitaciones de usos establecidas afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción, ni que se produzca una lesión patrimonial efectiva y actual. Y tampoco se cumple el requisito del apartado d), porque las limitaciones establecidas no son singulares, ni se trata de privación de derechos específicamente prevista para el actor, sino que afectan a más propietarios con titularidades que resulten afectadas”.

En síntesis, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (…)”.

“(…) La normativa gallega no es ajena a la necesidad de indemnizar por las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en ella, al establecer la Ley 9/2001 en su artículo 29, que:

“1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.

2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados” (…)”.

“(…) De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, los lugares que son declarados por dicho Decreto como ZEC, ya estaban sometidos a un régimen de protección orientado a garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en ellos.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de que es el Decreto 37/2014 el que por primera vez impone las limitaciones, ya que, pese a que por dicha norma se apruebe un plan director, aquéllas ya estaban impuestas y el actor no podía realizar las actividades que se concretaban en la normativa precedente, aunque fuera con carácter preventivo. El examen de esa normativa precedente que hemos hecho es revelador de esas limitaciones de uso, que ahora se vienen a confirmar, sin que pueda afirmarse que se trataba de un régimen general sin sustento ni definición legal concreta, pues las medidas de los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE (traspuesta, en la parte no contenida ya en la Ley 4/1989, por el Real Decreto 1997/1995, y después por la Ley 42/2007), son específicas e imponen el deber de adoptar las medidas idóneas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación, en la medida en la que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva, así como a la necesaria evaluación de las repercusiones en el lugar de aquellos planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de aquel o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable a dicho lugar.

El propio recurrente reconoce que la Xunta había venido aplicando una protección preventiva para el espacio aprobado como LIC, amparándolo en el artículo 25, en relación con los artículos 9 y 16, de la Ley 9/2001 , sobre conservación de la naturaleza.

Esa protección derivada de la Ley 9/2001 es congruente con la de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, como se aclara en el preámbulo de aquella norma legal, en el que se dice, en lo que ahora interesa:

“La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores” (…)”.

“(…) En consecuencia, puede afirmarse que la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, no supuso el establecimiento, con carácter de novedad, de limitaciones de usos en las fincas del recurrente que se mencionan en la demanda, diferentes de las que ya estaban presentes en la normativa anterior a dicho Decreto (SSTS de 13 de julio y de 30 de noviembre de 2012, y de 24 de mayo de 2013) (…)

Por consiguiente, las limitaciones al uso de las fincas del recurrente no derivan del Decreto 37/2014, porque ya se imponían en la normativa anterior, dado que previamente ya tenían una regulación singular, fundamentalmente contenida en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001 y 2 del Decreto 72/2004 , así como en las Leyes 42/2007 y 7/2012, en las que, si bien se permitía que se pudieran seguir realizando, de modo tradicional, los usos y actividades anteriores que no vulnerasen sus valores naturales, se imponía la exigencia de autorización previa para la realización de actividades, distintas de las anteriores, que pudieran poner en peligro los valores que justifican la protección de dichos espacios.

Aun es más, la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, somete, en el artículo 32.2.f (“constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna “) a los predios que se hallen en suelo rústico de especial protección de espacios naturales a un régimen de protección especial, catalogación que merecen los del actor incluidos en el plan director de la Red Natura 200 de Galicia (…)”

“(…) En este sentido, los daños reclamados se centran en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte (calculadas por la diferencia entre la explotación de las fincas con pasto mejorado y con pastizal arbustivo), así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos (merma que también se calcula capitalizando las rentas obtenidas con pasto mejorado y con pasto no mejorado).

Sin embargo, no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación. Es de destacar que en el informe pericial se parte de datos relativos, no a la concreta explotación ganadera del reclamante, sino a la “carga ganadera de pastizales, mejorados o arbustivos, en zonas medio altas y altas como las de las fincas del recurrente, y con ganado autóctono de raza rubia gallega o cruzada” y a la “producción de carne para los pastizales (mejorados o arbustivos) en estas zonas”, sin que consten labores de mejora de pasto en ellos, ni siquiera que el demandante tuviera previsión de acometer tales labores con anterioridad a la mencionada entrada en vigor, que se viese posteriormente frustrada. En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del Decreto, y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación.

Asimismo, en el informe pericial practicado en sede judicial se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados (…)”.

Comentario de la Autora:

Más del 27% de nuestro territorio queda incluido en Red Natura 2000, lo que no significa una asimilación con otras categorías de espacios naturales protegidos, donde los usos resultan ser más restrictivos. La planificación de los espacios incluidos en esta Red no debe traducirse en la supresión de la realización de actividades o de usos, sobre todo, de aquellos que estuvieran consolidados; al margen de la ejecución de nuevos proyectos o actividades que deban quedar sometidos a una serie de condicionantes.

Y es que, no puede olvidarse, que los habitantes de esta clase de espacios han sido (y son) precisamente los que mediante su gestión no planificada pasada han mantenido el valor ambiental, que ha permitido la existencia en ellos de hábitats y especies en tal estado que los han hecho merecedores de su designación como espacio Red Natura.

La cuestión a determinar es cómo puede incidir la declaración/designación de un espacio en la Red Natura 2000 y la aprobación del preceptivo plan de gestión, en la propiedad privada y en los derechos preexistentes y, en su caso, qué régimen de indemnización puede establecerse en aquellos casos en los que el sacrificio supere lo considerado como normal. Lo primero que debe dejarse claro es que, en tanto en cuanto no se apruebe el plan de gestión, no podrá entenderse que exista limitación alguna a derechos preexistentes indemnizable. Así, por el hecho de que se declare una ZEPA o LIC (antes de ser designado como ZEC), y al margen de que se establezca un régimen preventivo de conservación, no implica por principio el deber de concretar los usos y actividades que se permiten, eso es posterior, precisamente con la aprobación del plan de gestión. Por ello, no puede entenderse que exista una obligación de indemnizar hasta ese momento. Tal conclusión puede extenderse también a los Planes Directores o similares que las Comunidades Autónomas hayan aprobado, a través de los cuales se establecen medidas generales de gestión y conservación comunes a todos los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso de Galicia.

En el supuesto de enjuiciamiento, aun tratándose de un caso de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que no nos encontramos ante una limitación del derecho de propiedad susceptible de indemnización por cuanto, a criterio del Tribunal Superior, la nueva regulación no supone una privación singular de los intereses patrimoniales consolidados, máxime teniendo en cuenta que las limitaciones del uso de las fincas del recurrente no nacen del Decreto 37/2014 sino que ya estaban previstas en la normativa precedente a través de un régimen preventivo de protección en su declaración como LIC. Es decir, no existe una limitación de usos que no estuviera prevista en la normativa anterior a dicho Decreto. Un principio novedoso y, al mismo tiempo, discutible.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

Nueva Ley Agraria de las Islas Baleares

La Ley 3/2019, de 31 de enero, regula los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Islas Baleares. También los derechos y deberes de los titulares de las explotaciones agrarias, las implicaciones medioambientales de la producción agraria y la transformación y comercialización de los productos. Contempla actividades complementarias, como las agroturísticas y la agricultura de ocio y fomenta los acuerdos de custodia del territorio, los bancos de tierras y los parques agrarios.

 

La Ley 3/2019, de 31 de enero , tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, e incluye la regulación y el registro del ejercicio de las actividades agraria y complementaria, la producción, la transformación y la comercialización agraria y agroalimentaria y los usos agrarios, entre otras materias.

El texto promueve avanzar en la soberanía alimentaria de las islas, entendida como la política agraria y alimentaria que respeta el derecho de la población a definir estrategias propias y sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, garantiza el acceso a la alimentación a toda la población a partir de la pequeña y mediana producción, respeta la cultura propia, las formas de comercialización y de gestión de los espacios que son propios del campesinado y los pescadores locales, y en la que la mujer tiene un papel fundamental.

La norma regula el ejercicio de la actividad agraria y su registro. Establece que la actividad agraria en el suelo rústico se integra entre las facultades del derecho de propiedad y que su ejercicio es libre, mediante el uso de los medios técnicos y las instalaciones adecuadas que no impliquen la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil.

La ley establece asimismo los títulos que habilitan para este ejercicio que, según los casos, son los permisos o la declaración responsable. Así, los titulares de las explotaciones agrarias están sujetos a la presentación de la declaración responsable correspondiente para el inicio de la actividad ante la administración pública competente en materia agraria, entendiendo por tal el documento suscrito por el titular de la explotación agraria, bajo su responsabilidad, en el cual manifiesta que cumple los requisitos que establece la normativa vigente para iniciar el ejercicio de la actividad agraria, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a este ejercicio. La norma fija los efectos de la declaración y los supuestos de exención.

Por lo que se refiere a los registros agrarios, la norma establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para ejercitar las actividades agraria y complementaria.

Derechos y obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias inscritas

La norma regula los derechos de los titulares de las explotaciones agrarias, entre los que reconoce el de ejercer libremente la actividad agraria, sin más limitaciones que las que establecen las leyes; llevar a cabo las actividades complementarias reconocidas en la ley; residir en la explotación agraria, de acuerdo con la normativa vigente; recibir de la administración la información necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa agraria y también el asesoramiento técnico necesario; y participar, a través de sus organizaciones más representativas, uniones de cooperativas y organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones relacionadas con la actividad agraria que puedan afectarle; solicitar subvenciones y ayudascerrar las parcelas de la explotación; permutar fincas rústicas, con la finalidad de unificar parcelas, y promover la reconstrucción, rehabilitación, reforma y cambio de uso de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes vinculadas a la explotación agraria.

Entre las obligaciones de los titulares de las explotaciones, la ley cita las de obtener los permisos y presentar las declaraciones que prevé la legislación para el inicio y el ejercicio de la actividad; ejercer la actividad de acuerdo con las prácticas y los métodos de gestión que la normativa considere exigibles; utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas; gestionar adecuadamente los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal; abstenerse de liberar al medio organismos genéticamente modificados, y velar por el buen estado sanitario de cultivos, plantaciones, cosechas y masas forestales.

Competencias en materia agraria

Por lo que respecta régimen competencial, el texto distribuye las competencias reglamentarias y ejecutivas entre el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares; recoge los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre ellos y crea la Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria de los consejos insulares y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, órgano de cooperación y coordinación en materia agraria y agroalimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias o asuntos de interés común.

Y regula los órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia agraria y forestal, que son los consejos agrarios insulares, el Consejo Agrario Interinsular, el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears y los consejos agrarios locales.

La producción agraria

En el ámbito de la producción agraria, que comprende la producción agrícola y ganadera y el aprovechamiento forestal, la nueva ley establece los principios de la misma, planificación y el control de la cadena agraria y agroalimentaria y reconoce el carácter estratégico de la producción agraria sostenible y adaptada a las condiciones climáticas y agrarias locales.

También se refiere al régimen hídrico de las explotaciones agrarias, fomentando la reutilización de las aguas regeneradas en la agricultura cuando ello sea posible; a las energías renovables en las explotaciones agrarias; a los productos, subproductos y envases de origen agrario, recogiendo las previsiones de la legislación estatal de residuos, de la normativa comunitaria y de la planificación sectorial de las Illes Balears; y al estiércol, estableciendo reglas relativas a la producción, el almacenamiento, la gestión, recogida, transporte y utilización del mismo.

Por otra parte, la norma reconoce el carácter estratégico de la ganadería desarrollada de manera sostenible para la seguridad alimentaria local y para garantizar el mantenimiento de los recursos naturales que la sostienen. Incluye una serie de disposiciones relativas a la producción ganadera, tales como identificación del animal, movimientos y bienestar del mismo y alimentación, así como obligaciones en materia de sanidad animal.

El texto incorpora las disposiciones aplicables a la gestión y aprovechamiento forestal, incluyendo el aprovechamiento y la gestión de la biomasa y la creación de reservas y vedados de recursos silvestres.

La actividad complementaria

Dentro de la regulación de la actividad complementaria a la agraria, que comprende las actividades que tengan lugar en la explotación agraria con carácter vinculado a esta y cuyo ejercicio cesará cuando finalice la actividad agraria, la norma recoge los principios básicos que establece la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e incluye novedades tales como la inclusión de otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.

Además, regula las actividades complementarias agroturísticas y de agricultura de ocio relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, entre las que incluye las siguientes, vinculadas a una explotación agraria preferente: los agroturismos, las agroestancias, las actividades de agroocio y las actividades de agrocultura. También se refiere a las actividades complementarias relacionadas con équidos.

Usos agrarios

Por lo que respecta a los usos agrarios, la nueva ley los define como los relacionados con el destino o la naturaleza de las fincas cuando se vinculen a las actividades agraria y complementaria, pero se refiere no solo a los usos en materia agraria, sino también en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Establece el principio de vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo y el criterio de que los usos agrarios sean usos admitidos no sujetos a la declaración de interés general, por el hecho de que están vinculados con el destino o la naturaleza de las fincas. Por ello, se mantiene la posibilidad de exonerar, de manera total o parcial, del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento territorial o urbanístico relativo a las edificaciones, construcciones e instalaciones, agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas y de agricultura de ocio, en concordancia con la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

Asimismo la norma se ocupa de la agrupación y división de fincas rústicas, que deberán respetar la unidad mínima de cultivo o forestal, que es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las tareas fundamentales para cultivarla, utilizando los medios normales y técnicos de producción, se puedan llevar a cabo con un rendimiento satisfactorio teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o la zona. Se determinan dichas unidades mínimas.

Y aborda el régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria, determinando las condiciones de las mismas.

Reconocimiento de los valores agrarios y los servicios ambientales

El texto regula las figuras de reconocimiento de los valores agrarios y de los servicios ambientales, ecosistémicos y sociales que puede ofrecer la actividad agraria, tales como los contratos territoriales suscritos entre la administración y los titulares de explotaciones agrarias o los acuerdos de custodia del territorio suscritos entre entidades de custodia y explotaciones agrarias, que permiten que los agricultores perciban compensaciones por aquellos servicios públicos que no paga el mercado porque no son mercancías, y establece mecanismos de creación de parques agrarios, en zonas periurbanas, y de bancos de tierras, que faciliten el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.

Transformación y comercialización

La norma recoge la normativa comunitaria y estatal sobre la transformación y la comercialización agraria y sobre las denominaciones de calidad diferenciada, figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que tiene un reglamento o un pliego de condiciones y que dispone de un sistema para controlarla.

Dispone que los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, ofrecerán a los destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para usarlos o consumirlos correctamente, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su uso o consumo, de manera que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre estos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria. Los que se comercialicen a granel deben ir identificados, debiendo los operadores garantizar su trazabilidad.

El texto regula la transformación de productos agrarios y agroalimentarios, así como la promoción y la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, con especial referencia a la venta directa, entendida como el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria, incluyendo también los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

Mejora del conocimiento agrario, función social y preventiva y asociacionismo agrario

Para la mejora del conocimiento agrario, la nueva ley se ocupa de la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios y crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears.

Dentro de la función social y preventiva, la norma se refiere, de una parte, a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, y de otra, a los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales.

Y contempla el asociacionismo agrario, con mención especial al cooperativismo, e incorpora el régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.

 

Esta Ley entra en vigor el 1 de marzo de 2019, a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las disposiciones transitorias se refieren al régimen transitorio de las agroestancias, a las zonas de alto valor agrario, al instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos y a las atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.

Fuente: Diario La Ley

Diseñan sistema de pagos por servicios ambientales para la agricultura y ganadería mediterránea

 

Ovejas Agedrex
 
Los Investigadores del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), Tamara Rodríguez y Alberto Bernués, y la investigadora de la Universidad de Zaragoza (UZ), Ana María Olaizola, han desarrollado un sistema de pagos por servicios medioambientales.

 

 

 

Este sistema permite reconocer económicamente a los agricultores y ganaderos su contribución objetiva a la provisión de servicios ambientales a la sociedad. Su diseño y los resultados aplicados a la agricultura y ganadería mediterránea han sido publicados en la revista científica Ecosystem Services.

Este novedoso sistema de pagos por servicios de los ecosistemas está basado en evidencias científicas, es completamente operativo y fácil de usar a través de una hoja de cálculo. Su diseño es genérico y, por tanto, adaptable a diferentes sistemas agrarios y objetivos ambientales.

Asimismo, recoge las opiniones de diferentes agentes sociales implicados en el desarrollo sostenible de la actividad agraria y su incorporación podría aumentar la legitimidad de la futura PAC, siguiendo el criterio de asignar “dinero público para servicios públicos”.

En el sistema de pagos, los investigadores cuantifican los beneficios de las distintas prácticas agrarias de las explotaciones sobre el paisaje, la biodiversidad, la prevención de incendios forestales, la captura de carbono, y la provisión de alimentos de calidad.

En la segunda etapa, se asigna el presupuesto disponible a dichas prácticas agrarias de acuerdo a la política establecida (p. ej. minimizar el riesgo de incendios, favorecer la conservación de las especies silvestres de interés, etc.).

Para que los pagos sean efectivos, deben acompañarse de un sistema de seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Por ejemplo, en explotaciones de ovino y mixtas ovino-cultivos de Aragón, el sistema reveló que el pastoreo adaptado a la capacidad de carga del ecosistema y la gestión de la vegetación semi-natural son fundamentales para la prevención de incendios forestales, entre otros servicios ambientales.

La sostenibilidad de la agricultura y la ganadería se han convertido en un tema central en el debate público y científico.  El sistema de producción de alimentos es hoy día uno de los principales contribuyentes a la degradación del medio ambiente (contaminación del agua, emisiones de gases de efecto invernadero, etc.).

Sin embargo, determinados sistemas de producción y sus prácticas agrarias pueden proporcionar beneficios ambientales a la sociedad conocidos como servicios de los ecosistemas (p. ej. prevenir incendios forestales o secuestrar carbono en los suelos, entre otros).

La mayoría de estos servicios se consideran de carácter “público”. Los mercados convencionales no son adecuados para su gestión y, por lo tanto, los agricultores no tienen incentivos para proporcionarlos.

Efectividad y legitimidad

Las políticas públicas, como la PAC, deberían corregir estos fallos del mercado; sin embargo, su efectividad está fuertemente cuestionada: la legitimidad de los pagos directos (ausencia de requisitos de producción, falta de objetivos sociales claros o distribución desigual entre beneficiarios), la necesidad de mejorar el greening o “pago verde” y la escasa eficiencia de las medidas agroambientales.

En este contexto, tanto los agricultores y ganaderos como los responsables de las políticas necesitan herramientas para establecer objetivos ambientales concretos y una distribución justa de las subvenciones a las explotaciones agrarias

Fuente: Agronegocios

La ciencia urge a los líderes europeos a proteger la sostenibilidad del suelo

Los suelos juegan un papel fundamental a la hora de regular clima de la tierra, sostener agricultura y preservar la biodiversidad. Sin embargo, se observa una falta de preocupación en la lítica de la UE a pesar de que existen herramientas para revertir esa tendencia, según un nuevo informe publicado por el Consejo Científico de las Academias de Ciencias Europeas (EASAC).

La Unión Europea no puede permitirse ignorar la sostenibilidad del suelo, sostiene este órgano asesor que representa a (EASAC), que representa a las academias de Ciencias nacionales de 28 países de la UE, Noruega y Suiza.

El informe, titulado "Oportunidades para la sostenibilidad del suelo en Europa", explora las herramientas disponibles para sostenibilidad del suelo en la agenda política europea y urgen  a las autoridades europeas a incluir de nuevo la protección de este recurso vital en la agenda política, con o sin Directiva del Suelo (recordemos, que en Septiembre del l año 2006 la Comisión adoptó una Estrategia Temática para la protección del suelo, que incluía una propuesta de Directiva Marco del Suelo, iniciativa que fue retirada en el Abril del 2014).

EASAC también observa  la necesidad de asesoramiento especializado en la gestión de suelos mediante servicios de asesoría y extensión independientes, que beneficiarán tanto a los agricultores como a la sociedad en general. Y añade que los organismos nacionales y las autoridades locales deberían proporcionar un entorno político más propicio para una estrategia de sensibilización y educación sobre el suelo. Inlcuso, propone un sistema de etiquetado sobre el manejo sostenible del suelo por los agriculotes

Fuente: Euroactiv

Picos de Europa, primer Parque Nacional de España, es hoy un campo de batalla de ecologistas y ganaderos

Un mercadillo con productos chinos da la bienvenida a los Lagos de Covadonga (Asturias). Los caballos de juguete y las espadas de plástico no suelen componer la postal típica de un parque nacional. Pero Picos de Europa es una excepción: las personas viven y subsisten en estas montañas desde mucho antes de que la zona fuera protegida el 22 de julio 1918. Cien años después, los esfuerzos de conservación chocan con los intereses de algunos habitantes de la zona. Los ganaderos reniegan de las restricciones y reclaman subvenciones; los ecologistas critican la masificación turística y rechazan las batidas de lobo ibérico; el alcalde de un municipio, incluso, quiere salirse del parque. No todo son festejos en el centenario del primer parque nacional español.

"Hay poco que celebrar", zanja Félix Fernández, alcalde de Amieva (Asturias, 772 habitantes), uno de los 11 municipios que se extiende en el territorio del parque. El pasado 5 de julio, ganaderos de este y otros municipios de la zona protestaron bajo consignas como "Parque Nacional Basura". "El lobo se expande de forma desaforada. Entra en los pueblos. Se comen las ovejas, los burros y las cabras", se queja el regidor. "Pedimos que se controle, no que se extinga", matiza.

El alcalde de Onís (Asturias, 784 habitantes), el socialista José Manuel Abeledo, amenaza desde hace años con que quiere que el consejo deje de pertenecer al parque. "No nos permiten mejorar las infraestructuras ni los accesos”, asegura, a lo que añade: "La ganadería está acosada por las prohibiciones". A cambio, piden más subvenciones. Las que reciben, según afirma, solo les sirven para mejorar algún camino o barrio, "pero no cambia mucho".

Los ecologistas opinan, sin embargo, que el modelo de conservación ha evolucionado hacia la mayor atención a los intereses de las personas que viven en la zona. Roberto Hartasánchez, presidente del Fondo para la protección de animales salvajes, señala: "Los ganaderos están a pie de guerra contra el parque y los lobos, pero la Administración y la Unión Europea han invertido mucho dinero en apoyar a la gente". El lobo, explica, es una de las especies más complejas desde el punto de vista ecológico y la Administración "tiene escaso nivel técnico para gestionarlo". "Es un modelo de gestión anárquico, cada comunidad autónoma lo gestiona de forma diferente", critica. 

Desde 2014, la gestión y organización de los parques nacionales corresponde a las comunidades autónomas. Los alcaldes también manifiestan sus recelos por la falta de gestión común: "Yo también quiero tirolinas y teleféricos [como en Cantabria]", reclama Tomás Alonso, alcalde de Posada de Valdeón, un municipio de 481 habitantes en Castilla y León. El regidor exige que se aplique un plan rector, ya que el Plan de Uso y Gestión del parque fue suspendido transitoriamente por una sentencia del Tribunal Supremo en 2005

Una convivencia de miles de años

Dentro de Picos de Europa, que se extiende en 86.000 hectáreas entre Asturias, Cantabria y León, viven 1.300 personas (además de las más de 14.200 que habitan en el área de influencia socioeconómica). "El paisaje actual es resultado de la convivencia durante miles de años", señala Juan Carlos García Cordón, profesor de Geografía de la Universidad de Cantabria. "Esta zona está habitada desde hace 6.000 años. El modelo de economía rural la ha transformado a lo largo de la historia", explica. Para García, "no se entiende la biodiversidad y la riqueza de esta zona sin la actividad humana".

"Durante siglos fue una convivencia en perfecta armonía", señala José Ramón Obeso, catedrático de Biología de la Universidad de Oviedo. "Pero los sistemas de vida tradicionales ya no son rentables, en concreto la ganadería", explica el académico. La pérdida de prados y pastizales para el pastoreo y la proliferación de matorrales es un problema, según Obeso, por dos motivos: por un lado, los pastizales albergan fauna de una riqueza importante y por el otro, los matorrales son combustible para los incendios.

Turismo por ganadería

En los caminos que suben a los Lagos de Covadonga, asfaltados en un tramo y con acceso restringido a buses y vehículos autorizados, se ven sobre todo matorrales, turistas y vacas. Ya casi no se ven ovejas ni cabras. Es una de las zonas más accesibles del parque, junto con la del teleférico de Fuente Dé (Cantabria) y la ruta de Cares (Asturias). A otras áreas, solo llegan montanistas expertos. 

La pérdida de la ganadería se compensa con nuevas actividades, como el turismo, explica Obeso. En los últimos dos años, el parque recibió más de dos millones de visitantes concentrados en verano y en las zonas más accesibles. "Naturalmente, el turismo debe ser regulado", apunta. 

Detrás de la barra del restaurante que fundó su abuela en 1933, Luis Miguel Marcos Morán, empresario y vecino de Onís, agradece la llegada de turistas nacionales y extranjeros. Prepara cafés para un contingente de 50 personas recién llegadas y asegura: "La paz no se altera. Estar en el entorno nos beneficia mucho, pero hay que cuidarlo". Theo Oberhuber, coordinador de campañas de Ecologistas en Acción, sin embargo, expresa la preocupación de la asociación por la masificación turística en algunas zonas y considera excesivo el número de visitantes. “La prioridad es la conservación. El resto de los objetivos están condicionados a esa actividad”, sostiene.

El alcalde de Oseja de Sajambre (León, 282 habitantes), Antonio Mendoza, lamenta que su municipio, que fue incorporado al parque en 1995 cuando se amplió el área protegida, no reciba tantos turistas como otras localidades. "Tenemos que sacarlo del anonimato", comenta y reitera el argumento de otros regidores: "Tenemos demasiadas restricciones". "El desarrollo de nuestros municipios es muy complicado", señala y matiza: "Pero no sé si es bueno o si es malo, porque estamos en un lugar único"

Fuente: El País

Los científicos alertan de los efectos perjudicales de las políticas agrarias europeas sobre la Red Natura 2000

 

La Política Agraria Común entra en conflicto con la estrategia de la Unión Europea para conservar la biodiversidad. Así lo demuestran científicos del Museo Nacional de Ciencias Naturales que han realizado un seguimiento de las aves agrícolas amenazadas y confirman que estas sufren también declives a pesar de estar en zonas protegidas de la Red Natura 2000. Los autores proponen implementar a largo plazo prácticas agrícolas sostenibles más allá de las subvencionadas por las políticas agrarias europeas.

 

 

Tras 15 años haciendo el seguimiento de especies amenazadas que habitan la península ibérica, investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) han comprobado que las aves de los campos de cultivo también se extinguen en las zonas protegidas que integran la Red Natura 2000. La Política Agraria Común (PAC) apuesta por una agricultura intensiva que entra en conflicto directo con los objetivos y medidas para la conservación de la biodiversidad.

“Las poblaciones de aves de los campos de cultivo de la Red Natura 2000 se están extinguiendo de igual modo que en zonas no protegidas porque la intensificación agrícola también afecta a estas áreas que supuestamente hay que preservar”, zanja Carlos Palacín del MNCN, y coautor del estudio publicado en Journal of Nature Conservation.

Los científicos han registrado declives del 7,5 % en el sisón, del 6,9% en el aguilucho cenizo, del 6,1% en la ganga ortega, y del 1% en la avutarda

Durante sus años de seguimiento, Palacín y Juan Carlos Alonso y Palacín han estudiado especies amenazadas en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los resultados indican una grave disminución de las poblaciones estudiadas. Anualmente han registrado declives del 7,5 % en el sisón (Tetrax tetrax), del 6,9% en el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el 6,1% en la ganga ortega (Pterocles orientalis), y del 1% en la avutarda (Otis tarda).

“Estos datos son especialmente graves porque se trata de especies amenazadas a escala mundial cuyas principales poblaciones sobreviven en los campos de cultivo mediterráneos de la península ibérica. De hecho, es por esas especies por las que la legislación de la Unión Europea protege estas áreas”, apunta Alonso.

“Estos resultados, que son extensibles a otras especies de áreas agrícolas, confirman que la comunidad de aves de los cultivos mediterráneos se encuentra extremadamente amenazada y cuestionan seriamente la estrategia de protección de la biodiversidad de la Unión Europea en dichas áreas”, continúa.

Para paliar los efectos negativos de la PAC, los investigadores proponen cambiar el actual modelo de gestión de las zonas agrícolas protegidas con medidas como impedir la concentración parcelaria, y la subsiguiente intensificación, así como la implementación a largo plazo de prácticas agrícolas sostenibles independientes de las que subvenciona la PAC. “Si deseamos conservar estos paisajes y su biodiversidad es necesario cambiar el modelo, por lo menos en las zonas que integran la Red Natura 2000”, termina Palacín.

Fuente: MNCN-CSIC

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