Sale a información pública la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a información pública la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales. Cuenta con 46 líneas de actuación que impulsarán la autonomía estratégica del país gracias al suministro de materias primas minerales autóctonas de una manera más sostenible y más eficiente. Esto permitirá maximizar los beneficios a lo largo de la cadena de valor, dando respuesta a la amenaza real de una nueva geopolítica de materias primas con el apoyo a una actividad extractiva sostenible en España.

La transición hacia una sociedad climáticamente neutra en 2050 supone aumentar el consumo de ciertas materias primas minerales. Para un sistema energético renovable y una economía electrificada y digital, se estima un aumento excepcional en la demanda de los minerales necesarios para las cadenas industriales hasta 2040; por ejemplo, en el caso del litio se multiplicará por más de 40 y para el caso de otras materias primas como grafito, cobalto o níquel, en torno a 20 ó 25.

Una estrategia de país sobre materias primas minerales

Para impulsar la gestión sostenible de las materias primas minerales a lo largo de su cadena de valor, la Hoja de Ruta propone cuatro orientaciones estratégicas que han de guiar a la política nacional de materias primas minerales:

En primer lugar, se busca la eficiencia y la economía circular en las cadenas de valor del suministro de materias primas minerales, integrando y concretando para la industria extractiva los objetivos y líneas de actuación de la Estrategia España Circular 2030.

La segunda orientación considera que la Hoja de Ruta es una oportunidad para impulsar y consolidar la gestión sostenible de las materias primas minerales autóctonas en la industria extractiva española.

En tercer lugar, se pone el foco en garantizar la seguridad de suministro y el cumplimiento de los requisitos medioambientales, geoestratégicos y de justicia social en la importación de materias primas minerales.

Y en cuarto y último lugar, la Hoja de Ruta fomentará la industria de materias primas minerales estratégicas para la transición energética y digital, por su empleo masivo en la implantación de energías renovables, baterías para vehículos eléctricos o almacenamiento a medio y largo plazo de energía, alineándose con las políticas europeas de acceso a los recursos y sostenibilidad.

Acciones a corto y largo plazo

Las 46 líneas de actuación que propone la Hoja de Ruta se clasifican según dos variables: su naturaleza y su adecuación a alguna de las cuatro orientaciones estratégicas.

  1. Instrumentos regulatorios para un nuevo marco normativo del sector. Incluyen la revisión de la normativa minera para su alineamiento con la economía circular, el aseguramiento de la protección ambiental y el impulso a la restauración con las mejores técnicas disponibles, así como la búsqueda de un mecanismo de transparencia y trazabilidad del origen de las materias primas minerales que se importen al territorio español y la revisión de la normativa minero-industrial para el fomento de proyectos integrales de cadenas de valor de estratégicas.
  2. Instrumentos sectoriales. A través de acciones concretas sobre escombreras, nuevos usos de huecos mineros o restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas, se potenciará la circularidad del sector. En paralelo se desarrollarán herramientas para la gestión de la biodiversidad y se impulsará el desarrollo de políticas de buen gobierno, ética, transparencia y cumplimiento normativo en el sector. Dentro de las acciones sectoriales, destaca el compromiso de elaborar y actualizar periódicamente un listado de materias primas minerales estratégicas para la transición energética y digital.
  3. Instrumentos transversales. Se incluyen acciones de apoyo a una industria transformadora más eficiente y sostenible, el análisis de la huella de carbono de la cadena de valor (en especial, en las importaciones), un plan específico para maximizar la contribución sectorial a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el fomento de la participación ciudadana y de las entidades locales.
  4. Impulso a la I+D+i. Como elemento de transformación esencial para conseguir el cambio de modelo económico, se incluyen líneas de acción concretas para fomentar la investigación en materia de circularidad, digitalización y eficiencia en el proceso de primera transformación, en sistemas de trazabilidad o sobre proyectos innovadores integrales sobre la cadena de valor.

Neutralidad climática y autonomía estratégica

Alcanzar el objetivo de neutralidad climática requiere garantizar la seguridad de suministro de materias primas minerales de los sectores industriales clave para la transición ecológica y digital. Por ello, la Estrategia a Largo Plazo 2050 estableció la reutilización y reciclaje y el fomento de la economía circular como primera opción para reorientar los procesos productivos, aprovechar los recursos minerales autóctonos bajo estándares medioambientales y de sostenibilidad europeos y asegurar así tanto la reducción de emisiones en el sector como la dependencia de las importaciones.

La autonomía estratégica y la garantía de suministro de materias primas minerales también son objeto de atención a nivel europeo a través de la Iniciativa Europea de Materias Primas, cuyo objetivo es asegurar el suministro de las materias primas necesarias para las cadenas de valor industriales y el bienestar de la sociedad. Sobre esta base, la Comisión Europea instó en septiembre de 2020 a las autoridades nacionales, regionales y empresas a aumentar su agilidad y eficacia en relación con el suministro sostenible de materias primas fundamentales.

El plazo para presentar observaciones a la Hoja de Ruta finaliza el 8 de abril de 2022. Las alegaciones pueden remitirse a bzn-mmppminerales@miteco.es, indicando en el asunto «Hoja de Ruta para la gestión sostenible de MPM».

Fuente: www.energia.gob.es

Pacto Verde Europeo: la Comisión adopta nuevas propuestas en materia de deforestación, gestión de residuos y suelos.

La Comisión ha adoptado tres nuevas iniciativas necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. La Comisión propone nuevas normas para atajar la deforestación provocada por la UE, así como nuevas normas para facilitar los traslados de residuos dentro de la Unión a fin de promover la economía circular y hacer frente a los retos que plantean los residuos ilegales y la exportación de residuos a terceros países. La Comisión también presenta una nueva estrategia para que todos los suelos europeos se rehabiliten, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050. Mediante las propuestas de hoy, la Comisión presenta los instrumentos para avanzar hacia una economía circular y proteger la naturaleza, así como para elevar los estándares medioambientales en la Unión Europea y en el mundo.

 

Frans Timmermans, vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Para tener éxito en la lucha mundial contra las crisis climática y de biodiversidad debemos asumir la responsabilidad de actuar tanto en el interior como en el extranjero. Nuestro Reglamento sobre deforestación responde a las peticiones de los ciudadanos de minimizar la contribución europea a la deforestación y promover el consumo sostenible. Nuestras nuevas normas para regular los traslados de residuos impulsarán la economía circular y garantizarán que las exportaciones de residuos no dañen el medio ambiente ni la salud humana en otros lugares. Además, nuestra estrategia en materia de suelo permitirá que el suelo se sane, se use de forma sostenible y goce de la protección jurídica que precisa». 

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «Si esperamos políticas climáticas y medioambientales más ambiciosas de los socios, deberíamos dejar de exportar contaminación y apoyar la deforestación nosotros mismos. Las normas sobre deforestación y traslado de residuos que presentamos son los intentos legislativos más ambiciosos para abordar estas cuestiones en todo el mundo. Mediante estas propuestas, asumimos nuestra responsabilidad y hacemos lo que predicamos, reduciendo nuestro impacto mundial sobre la contaminación y la pérdida de biodiversidad. También presentamos una estrategia pionera de la UE en materia de suelo, con un sólido programa político que se propone concederles el mismo nivel de protección que al agua, el medio marino y la atmósfera».

La Comisión propone un nuevo Reglamento para atajar la deforestación y la degradación forestal provocadas por la UE. Solo entre 1990 y 2020, el mundo ha perdido 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor que la Unión Europea. Las nuevas normas propuestas harán que los productos que los ciudadanos de la UE compren, utilicen y consuman en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación mundial y a la degradación forestal. El principal motor de estos procesos es la expansión de las tierras agrícolas ligada a la producción de materias primas como la soja, la carne de vacuno, el aceite de palma, la madera, el cacao y el café, y de algunos de sus productos derivados.

El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para las empresas que deseen comercializar estas materias primas en el mercado de la UE con el fin de garantizar que solo se permitan en el mercado de la UE productos legales y que no contribuyan a la deforestación. La Comisión utilizará un sistema de evaluación comparativa para evaluar los países y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal derivado de las materias primas contempladas en el Reglamento.

La Comisión también intensificará el diálogo con otros grandes países consumidores y se comprometerá multilateralmente a mancomunar esfuerzos. Al promover el consumo de productos que no provocan deforestación y reducir el impacto de la UE en la deforestación y la degradación forestal mundiales, se espera que las nuevas normas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Por último, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal tendrá efectos positivos en las comunidades locales, incluidas las poblaciones más vulnerables, tales como los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales.

En el marco del Reglamento revisado sobre traslados de residuos, la Comisión cumple los objetivos en materia de economía circular y contaminación cero mediante la propuesta de normas más estrictas sobre las exportaciones de residuos, un sistema más eficiente para la circulación de residuos como recurso y una actuación decidida contra el tráfico de residuos. Las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE se restringirán y solo se autorizarán si los terceros países están dispuestos a recibir determinados residuos y son capaces de gestionarlos de forma sostenible. Los traslados de residuos a países de la OCDE serán objeto de seguimiento y podrán suspenderse si generan graves problemas medioambientales en el país de destino. Con arreglo a la propuesta, todas las empresas de la UE que exporten residuos fuera de la UE deberán velar por que las instalaciones que reciban sus residuos estén sujetas a una auditoría independiente que demuestre que los gestionan de manera respetuosa con el medio ambiente.

Dentro de la UE, la Comisión propone simplificar considerablemente los procedimientos establecidos, facilitando que los residuos vuelvan a entrar en la economía circular, sin rebajar el grado necesario de control. Esto contribuye a reducir la dependencia de la UE de las materias primas originales y sostiene la descarbonización de la industria de la UE para cumplir los objetivos climáticos de esta. Las nuevas normas también llevan los traslados de residuos a la era digital mediante la introducción del intercambio electrónico de documentación.

El Reglamento sobre traslados de residuos refuerza aún más la lucha contra el tráfico de residuos, una de las formas más graves de delincuencia medioambiental, ya que los traslados ilícitos representan potencialmente hasta el 30 % de los traslados de residuos, por valor de 9 500 millones de euros al año. La mejora de la eficiencia y la eficacia del régimen de ejecución incluye la creación de un Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, capacitar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para apoyar las investigaciones transnacionales de los Estados miembros de la UE sobre el tráfico de residuos y establecer normas más estrictas en materia de sanciones administrativas.

La Comisión también presenta hoy una nueva estrategia de la UE sobre el suelo, que representa un importante resultado del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 a fin de hacer frente a la doble crisis climática y de la biodiversidad. Los suelos sanos constituyen la base del 95 % de los alimentos que consumimos, albergan más del 25 % de la biodiversidad del mundo y constituyen el mayor almacén terrestre de carbono del planeta. Sin embargo, el 70 % de los suelos de la UE no se encuentra en buenas condiciones. La estrategia establece un marco con medidas concretas encaminadas a la protección, la rehabilitación y el uso sostenible de los suelos, y propone un conjunto de medidas voluntarias y otras jurídicamente vinculantes. Esta estrategia tiene por objeto aumentar el carbono del suelo en las tierras agrícolas, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y suelos degradados y velar por que, de aquí a 2050, todos los ecosistemas del suelo se encuentren en buen estado.

La estrategia pretende lograr el mismo nivel de protección del suelo que los que tienen el agua y el aire en la UE. Para ello, se presentará en 2023 una propuesta de nueva ley sobre la salud del suelo, tras una evaluación de impacto y una amplia consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros. La estrategia también moviliza el compromiso social y los recursos financieros necesarios, mancomuna los conocimientos y promueve prácticas de gestión y seguimiento sostenibles del suelo, en apoyo de la ambición de la UE de acción mundial en materia de suelo.

Consulta Pública Previa sobre la regulación de la relación de residuos que no serán admisibles en vertedero

Se podrán enviar sugerencias desde el 21 de Octubre al 24 de Noviembre de 2021 al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es

 

 

1. Antecedentes de la norma.

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley que la sustituya, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
  • Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)

2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El artículo 5.3 bis en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, introducido por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 señala que: “Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”.

Dicho mandato fue plasmado en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que transpone la directiva antes mencionada en el que señala: “Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024”.

Efectivamente, una parte sustancial de los residuos que terminan en los vertederos son susceptibles de ser preparados para la reutilización, reciclados o valorizados. Está en el núcleo del propio Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disminuir sustancialmente las cantidades de residuos  vertidas, y a tal efecto, se han señalado unos objetivos de vertido a cumplir en el año 2035, de tal manera que en dicho año la cantidad de residuos municipales vertidos no exceda el 10% de los residuos de la misma clase generados.

La reducción en la cantidad de residuos vertida comporta la actuación simultánea en ámbitos diferenciados: la prevención y el incremento en las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización. En respuesta al primero de los señalados, se debe mencionar por un lado, el Programa estatal de prevención de residuos que contiene medidas específicas en la materia a poner en práctica en distintos niveles de organización (consumidores, industria y administraciones públicas) a lo que hay que sumar las futuras medidas previstas en este ámbito en el nuevo proyecto de ley. Y en respuesta a lo segundo,  la Ley 22/2011, de 28 de julio y la futura ley que la sustituya,  establecen unos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado para los residuos municipales y de valorización para los RCD.

No obstante, los nuevos objetivos de vertido de residuos municipales obligan a actuar, adicionalmente, desincentivando mediante prohibiciones explícitas esta opción de gestión en aquellos residuos  para los que existen alternativas de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización. Además, dichas prohibiciones deberán tomar en particular consideración aquellos residuos cuyo depósito en vertedero tiene mayores efectos en la salud humana y el medio ambiente.

Aunque se admite que una prohibición de esta naturaleza, tanto para residuos municipales como generados en otros entornos, tiene un impacto económico, dicho impacto puede verse limitado si se toma en consideración que el reciclado de los residuos deviene en la reintroducción en el circuito productivo de cantidades apreciables de materias primas, lo que supone un ahorro para la economía nacional. Por otra parte, tales prohibiciones han de traducirse en un incremento en las actividades económicas de reciclaje suponiendo un impulso a un sector que genera puestos de trabajo de proximidad difícilmente deslocalizables.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma propuesta va encaminada a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la restricción de su vertido, para contribuir así al cambio de una economía de naturaleza lineal hacia una economía de carácter circular.

Para dar cumplimiento a los objetivos de vertido, se estima que se requerirá de un incremento sustancial de las actividades económicas ligadas a la preparación para la reutilización y el reciclado y en tal sentido la lista de residuos prohibidos se juzga necesaria para consolidar e incrementar el sector dedicado a dichas operaciones.

4. Los objetivos de la norma.

La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo,  así como estimular la oferta de preparación para la reutilización, el reciclado de residuos y su valorización.

Asimismo, tiene entre sus objetivos explicitar la prohibición de vertido de aquellos residuos que puedan suponer mayores riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa no regulatoria se puede considerar el estímulo de la actividad económica entorno a la valorización de residuos y su reciclado por la vía del incremento de subvenciones y ayudas. No obstante, sin cerrar completamente esta posibilidad, se estima que estos sectores solo serán eficientes y sostenibles en la medida en que exista una demanda suficiente y estable.

No se aprecia la existencia de una alternativa regulatoria por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Fuente: www.miteco.gob.es

Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial para la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario

 

 

 

 

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,  sobre los residuos, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/851, obliga a los Estados
Miembros a separar y reciclar en origen los biorresiduos o a recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Igualmente, insta a los
Estados Miembros a adoptar medidas para incentivar el compostaje doméstico. Por otra parte, la nueva Directiva Marco de Residuos fija objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales cada vez más ambiciosos (55 % para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035). Para el cumplimiento de estos objetivos, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión establece una metodología para el cálculo de la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen que permite computarlos en el objetivo de reciclado.
La obligación de autorizar esta actividad como operación de tratamiento de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados ha supuesto un obstáculo para el despliegue del compostaje doméstico y comunitario como alternativa de gestión de los biorresiduos de competencia municipal.
En este sentido, es preciso tener en cuenta que la gestión in situ de los biorresiduos mediante compostaje doméstico y comunitario supone un ahorro en los costes de tratamiento de los residuos en instalaciones externas, una reducción de impactos ambientales, especialmente los asociados al transporte de los residuos, contribuye a la sensibilización ciudadana en materia de separación de residuos y tiene un importante valor educativo a la hora de enseñar a los ciudadanos la importancia de la separación en origen.

Para incentivar el compostaje doméstico y comunitario, el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados que se está tramitando en la actualidad dispone que deberán establecerse las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de dicho proyecto de ley. Conforme a este proyecto de ley, la normativa que regule la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario deberá incluir los requisitos de información necesarios para calcular su contribución a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología comunitaria.
El proyecto de Orden pretendería incentivar y facilitar a las entidades locales la implantación del compostaje doméstico y comunitario en sus respectivos territorios mediante la aprobación de unas
normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario.
Además, la aprobación de estas normas generales permitirá garantizar que el compostaje doméstico y comunitario se lleva a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente
y que el compost generado puede aplicarse en el suelo de un modo ambientalmente seguro, y permitirá obtener información para computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y
reciclados en origen en los objetivos de reciclado.

B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El proyecto de Orden previsto pretende dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de promover medidas para impulsar el compostaje doméstico y comunitario. Para ello, se establecerán las normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/851 establece la obligación de separar y reciclar en origen los biorresiduos o bien recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de
residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Esta obligación ha quedado recogida en el proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados y, dado que es una obligación establecida en la normativa
comunitaria, no es previsible su modificación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se considera necesario incentivar el compostaje doméstico y comunitario, especialmente en zonas con población dispersa, ya que esta práctica supone un ahorro considerable de los costes relativos a la recogida y transporte de los biorresiduos hasta las instalaciones de tratamiento, con la consiguiente reducción de las emisiones asociadas a este transporte.
Por último, teniendo en cuenta la situación actual de España en cuanto al cumplimiento de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado, resulta imprescindible
disponer de la información necesaria que permita computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen en dichos objetivos, de manera que el compostaje doméstico y comunitario pueda contribuir a avanzar en su cumplimiento.

C) OBJETIVOS DE LA NORMA

La orden prevista pretende establecer los requisitos que deben cumplir las actividades de compostaje doméstico y comunitario para ser eximidas de autorización, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 34 del Proyecto de ley), de manera que, cuando se cumpla lo establecido en la misma, la valorización
de los biorresiduos y otros residuos asimilables a éstos mediante compostaje doméstico y comunitario quedará exenta de autorización.
En la orden se establecerán los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar la exención de autorización, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse. Asimismo, se establecerán requisitos adicionales que garanticen que esta actividad se lleva a cabo correctamente sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, incluyendo requisitos relativos a las características de las áreas de compostaje, el personal responsable de la actividad, el control del proceso biológico, los controles de calidad del compost resultante y el uso de este compost. También se regulará la información que debe suministrarse a la autoridad competente para el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la normativa.
Por último, la orden regulará el suministro de la información necesaria que permita computar los biorresiduos municipales separados y reciclados in situ en los objetivos de reciclado establecidos
en la normativa comunitaria.

D) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Se considera que no existen alternativas a la elaboración y publicación de esta norma, ni en lo que se refiere a la necesidad de su desarrollo, ni en lo relativo a su rango normativo.
La necesidad de promulgar esta norma deriva del cumplimiento del mandato establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de impulsar el compostaje doméstico y comunitario, el cual se ha concretado en el artículo 28 del proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados mediante la obligación de establecer las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario
estará exento de autorización. Asimismo, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/851, resulta necesario regular el suministro de la
información necesaria que permita computar esta actividad en los objetivos comunitarios.
En lo que respecta al rango normativo, cabe señalar que, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y conforme a la disposición final tercera. 2. g) del Proyecto de ley de
residuos y suelos contaminados, resulta necesario que dicho rango normativo corresponda a una orden ministerial.

De acuerdo con todo lo anterior se recaban sus opiniones sobre las siguientes preguntas:
━ ¿Considera que la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario
incentivaría su implantación a nivel local?
━ ¿Qué cuestiones considera prioritarias abordar en el Proyecto de Orden Ministerial por el
que se aprueben las normas generales para la exención de autorización del compostaje
doméstico y comunitario?

En relación con las cuestiones planteadas, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que
envíen sus sugerencias al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
El plazo máximo para remitir sugerencias finaliza el 24 de junio de 2021

Fuente: www.miteco.gob.es

 

El Gobierno remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

 

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.

RESTRICCIONES A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Para contribuir a este fin, el proyecto de Ley traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año.

Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

La ley también introduce medidas para otros artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para avanzar en su reducción y sustitución por productos de otros materiales.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones han de permanecer unidos al recipiente o las botellas PET han de contener un 25% de plástico reciclado a partir de 2025 y todas las botellas de bebidas, incluidas las de PET, un 30% en 2030). Además, para las botellas de plástico, el texto establece objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029. Se establecen también obligaciones de marcado para una serie de productos como las toallitas o los productos de higiene femenina el desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores del impacto negativo en el medio ambiente derivados de su abandono y de la correcta gestión de los mismos.

PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

La norma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020.

Además, el texto contempla actuaciones contra el despilfarro de alimentos, con el fin de reducir el 50% de los alimentos desechados per cápita a nivel de hogar, distribución minorista y consumo en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), y rebajar un 20% las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030.

También en el ámbito de la prevención, con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa debiendo destinarse preferentemente a reutilización, así como la liberación intencionada de globos.

RECOGIDA SEPARADA Y RECICLADO

Entre las principales novedades, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022 y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.

Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos siendo del 15% en 2035.

PREFERENCIA POR EL AGUA NO ENVASADA

Al objeto de reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Por su parte, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS

El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

También instando a la adopción de otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones, entre las que destacan la promoción de sistemas de pago por generación y el uso de las compras públicas para promover el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Cumplir con este orden de prioridad a la hora de gestionar los residuos es clave para darle la vuelta al sistema actual. En efecto, la tasa de reciclado de residuos municipales generados en 2018 (último año disponible) se sitúa en torno al 35%, un valor que ha ido creciendo paulatinamente, pero que está lejos del objetivo comunitario del 50% para el año 2020. Lo que significa que estamos desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto en el que las materias primas cada vez son más escasas y caras.

 

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios no envases tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos o artes de pesca.

SUELOS CONTAMINADOS

El proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

“La pandemia ha demostrado que la economía circular, esto es ser capaces de diseñar, innovar, reutilizar y reparar, recuperar y reciclar, para volver a poner los recursos en el circuito económico y en la cadena de valor es un seguro, una salvaguarda frente a crisis globales como ésta y, previsiblemente otras que, tarde o temprano, llegarán”, ha explicado Teresa Ribera. En palabras de la vicepresidenta, “la Ley de Residuos y Suelos Contaminados nace para romper esa dinámica inviable de nuestro modo lineal de producción y consumo en la que llevamos demasiado tiempo instalados”.

Fuente: MITECO

La Economía Circular y la Pequeña y Mediana Empresa

 

 

 

 

El Plan de Recuperación presentado ayer, 14 de Abril, por el Presidente del Gobierno, incluye un capítulos de Reformas basadas en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y en las recomendaciones específicas para España dentro del semestre europeo en 2019 y 2020 y abarca aspectos clave para nuestra economía como el sistema energético, la enseñanza, la demografía empresarial y el mercado laboral.

Entre las principales reformas que contempla el plan, se encuentran:

  1. La modernización y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud
  2. Un nuevo sistema energético y despliegue de renovables, con una hoja de ruta del hidrógeno verde
  3. La modernización de la Justicia
  4. La nueva economía de los cuidados
  5. La Ley de Aguas y plan de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización
  6. La modernización y digitalización de las Administraciones Públicas
  7. La política de residuos e impulso de economía circular
  8. La estrategia de movilidad sostenible y conectada.
  9. La reforma del sistema nacional de ciencia y apoyo a la innovación
  10. Una nueva política de vivienda

De todas las reformas que se anuncian, queremos destacar la relativa al impulso de la economía circular, ya que es un concepto que se utiliza desde las distintas Administraciones e Instituciones y que ha sido acogido por las grandes empresas como parte de su estrategia y propósito. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas  aún desconocen cómo les afecta el mismo.

El «Informe sobre Economía Circular y Pymes en España» elaborado conjuntamente por la Cámara de Comercio de España y Mapfre,  a pesar de la proliferación de estrategias para incentivar la transición hacia una economía más circular, existen ciertas lagunas en cuanto al conocimiento sobre la situación de España en materia de economía circular y sobre el desempeño de las empresas españolas en cuanto a la gestión de los recursos y el reciclaje.

Más de la mitad de las pymes españolas (54 %) no conoce aún en qué consiste la economía circular, una cifra que varía según el sector de actividad y que mejora a medida que crece el tamaño de la empresa. A pesar de ello, las pequeñas y medianas empresas avanzan de forma progresiva en promover este modelo, basado en la reutilización, reparación y reciclaje.

En este sentido, cada vez es mayor el número de pymes que adopta medidas para reducir la generación de residuos (94,4 %), venden o ceden sus desechos a otras empresas para que los aprovechen (56% %), separan en origen una parte o todos los residuos que generan, sobre todo papel y plásticos, y recurren a gestores privados para desprenderse de los residuos más contaminantes como la chatarra y el aceite.

Estas son algunas del Informe, que también pone de manifiesto que las pymes se caracterizan, cada vez en mayor medida, por utilizar materias primas secundarias (recicladas) en sus procesos productivos (60 %), principalmente papel y cartón (71,3 %). Además, adoptan medidas para reducir el consumo de recursos (80 %), fundamentalmente de electricidad y con el objetivo principal de ahorrar.

Hay varios procesos con claros márgenes de mejora. Muchas pymes siguen sin tener en cuenta diseños ecológicos en sus productos (21,1 %), algo que resulta clave para incrementar la tasa de reciclaje; son muy pocas las que eliminan los plásticos de un solo uso (16,2 %); y la inmensa mayoría no creen que deban tomar medidas para recuperar y reutilizar el agua (88 %), excepto las del sector industrial.

Hostelería, los más comprometidos

La hostelería es claramente el sector en el que las empresas toman más iniciativas para prevenir la producción de residuos y promover el reciclaje, así como el más activo en formar e implicar a sus empleados y exigir a sus proveedores certificados ambientales. El estudio subraya que casi la mitad de las empresas de este sector realiza acciones específicas para separar la materia orgánica del resto de residuos. También es el sector que demuestra mayor compromiso a la hora de eliminar los plásticos de un solo uso (33 %), el que más apuesta por utilizar sistemas de devolución y retorno (20 %), y el que más iniciativas ha tomado para mejorar la eficiencia energética.

Más placas solares

Las microempresas (menos de 10 trabajadores) y los autónomos son los que más contribuyen a la hora de reducir el consumo de recursos, probablemente porque esta reducción se traduce en ahorro económico. Entre las medidas que adoptan con más frecuencia destaca la sustitución de sistemas de iluminación tradicional por otros que suponen una inversión fácil y rápida, como la tecnología LED, en la que invierten 9 de cada 10 pymes (93 %) y que contribuye a reducir el consumo de combustibles fósiles y las emisiones de gases con efecto invernadero. Sin embargo, los expertos en la materia consideran que sería más positiva la inversión en paneles solares que permita la suficiencia energética de la empresa. Esta solución tiene dificultades de implantación relacionadas con la normativa, la seguridad de suministro y el coste de inversión, pero aun así es llamativo cómo un 20 % de los trabajadores autónomos afirma haber instalado paneles solares en sus locales.

Separar residuos como en casa

Las pymes del sector industrial son las que más materiales reciclados utilizan en sus procesos productivos, probablemente porque el aprovechamiento del residuo es un aspecto fundamental de su rentabilidad. Entre las más utilizadas predomina el papel y cartón (71,3 %), seguidos de los plásticos (25,4 %), metales (14,22 %) y maderas (13,8 %). El hábito de separar este tipo de materiales en el hogar facilita que se aborde también en la empresa, un ámbito donde muchas pymes cuentan con contenedores para almacenar este tipo de residuos.

La economía circular, una fuente de empleo

El 2 % del empleo en España está relacionado con la economía circular, por encima de la media europea (1,71 %), lo que coloca a nuestro país en el puesto número 7 del ranking UE-28. El informe plantea tres escenarios de creación de empleo en España relacionados con un desarrollo importante de la economía circular. El más optimista, que debe suponer un aumento significativo del reciclaje, progreso moderado en reparación y reutilización y avance sustancial en re-manufactura, puede suponer generar 160.000 empleos dedicados a esta actividad. Con estos avances, España ocuparía el quinto lugar en el ranking europeo.

Luces y sombras en economía circular

Según el estudio, España se encuentra, junto a Alemania, en las mejores posiciones del ranking UE-15 por el esfuerzo realizado en innovación en materia de residuos, reflejo de la importancia de la I+D+i tanto pública como privada. Destaca, además, el “comportamiento excelente” que muestra en generación de residuos urbanos per cápita, ya que entre los países de la UE-15 solo ofrecen tasas mejores Bélgica, Suecia y el Reino Unido.

Por el contrario, España se sitúa en la posición 12ª de la UE-15 en gestión de residuos según los indicadores seleccionados para evaluar el desempeño de los países en recuperación y reciclaje de residuos. En cuanto a la utilización de materias primas secundarias, que proceden de residuos ya reconvertidos, España ocupa una “posición media-baja” dentro de la UE-15, con una tasa del 10,2 % de circularidad.

Retos: menos residuos y más reciclaje

La gestión de residuos, su recogida, transporte, selección y reciclaje, es una pieza clave para contribuir a la reducción de emisiones. La situación de partida de España para resolver estos problemas presenta un largo camino por recorrer. El informe señala que es necesario que las empresas “circularicen” más tipos y más cantidad de residuos para avanzar en la recuperación, es decir en alargar el ciclo de vida de los productos. En 2018 se produjeron en España 37,84 millones de toneladas de residuos mezclados, la mitad de ellos procedentes de actividades industriales. La proporción de residuos mezclados/residuos separados es de 81 %/19 %, un gap que debe tender a estrecharse en los próximos años.

 

El MITECO lanza una expresión de interés para fomentar la economía circular la empresa como instrumento para la recuperación

El pasado 7 de octubre, el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendido como un “proyecto de país” que orienta la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, dando respuesta a los retos de la próxima década.
Uno de los cuatro pilares fundamentales identificados en el Plan es la transición ecológica que, junto a la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad, enmarcan el diseño del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan contiene un total de 30 componentes, entre los que se encuentra el Componente 12 “Política Industrial de España 2030”, en el que cabe destacar el subcomponente “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos”, que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el despliegue de la economía circular en España.
Este subcomponente está integrado por una serie de reformas e inversiones en el sector de los residuos, pero también respecto al fomento de la economía circular en el ámbito de la empresa.
La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar. La Estrategia contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
La EEEC se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular” de 2015 y “Un nuevo Plan de Acción de Economía Circular para una Europa más limpia y competitiva” de 2020, además de con el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La Estrategia tiene una visión a largo plazo, España circular 2030, que será alcanzada a través de sucesivos planes de acción trienales por desarrollar, que permitirán incorporar los ajustes necesarios para culminar la transición en 2030.
En el proceso de implementación de la EEEC para la transición a este nuevo modelo económico, es fundamental el papel que deben jugar los agentes económicos y sociales. Por ello el “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha previsto la realización de inversiones en el sector empresarial, concretamente en proyectos que puedan enmarcarse en las principales líneas de actuación de la Estrategia.
Posibles ejemplos de proyectos e iniciativas empresariales que pueden tener cabida en el Plan en este ámbito serían:
– Inversiones para incentivar modelos de negocio más limpios y circulares, así como capacidades, tecnologías inteligentes, orientados a producción eficiente en recursos, modelos de logística inversa, modelos de consumo de servicios en lugar de productos y modelos de retorno para la reutilización y reacondicionado en cadenas de valor clave (por ejemplo: plásticos, textiles, tecnologías de la información y la comunicación, sector de la construcción, baterías, biorresiduos, etc.).
– Inversiones en actividades de remanufactura en los sectores del automóvil, aeroespacial, de equipamiento médico, muebles y otros.
– Apoyo a proyectos de PYMEs y entidades de economía social para:
    o     incrementar el contenido en reciclado de productos,
    o     desarrollar diseño de productos circulares seguros que incrementen la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad, luchen contra la obsolescencia prematura, permitan el recambio de piezas y mejoren su comportamiento ambiental a lo largo del ciclo de vida,
    o     invertir en actividades de reparación y remanufactura, y consumo de servicios,
    o     sustituir productos de un solo uso y reducción /sustitución del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
– Proyectos entre empresas relacionados con la simbiosis industrial para favorecer la circularidad de las materias primas secundarias, desarrollo de redes comerciales que permitan fomentar la simbiosis industrial de materiales, etc.
Con el objetivo de impulsar de modo eficiente el despliegue de las medidas sobre economía circular en las empresas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lanza la presente consulta para la formulación de expresiones de interés, con el objetivo de identificar el interés y el estado del mercado en torno a proyectos de economía circular en el ámbito de la empresa, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones. La información recopilada permitirá definir las líneas estratégicas de actuación en este ámbito.
La no presentación de una expresión de interés o respuesta a la consulta no limitará la posibilidad de presentar propuestas en una eventual convocatoria de ayudas. Del mismo modo, la participación en esta expresión de interés no genera ningún derecho respecto al acceso a la potencial financiación que pueda convocarse por la Administración para la consecución de los objetivos propuestos, ni genera ninguna obligación a la Administración.
Plazo de remisión
Plazo para presentar propuestas desde el 27 de enero hasta el 26 de febrero de 2021.
Presentación de propuestas y proyectos
Las propuestas podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sug_residuos@miteco.es
Las propuestas y proyectos podrán remitirse a la dirección de correo indicada, cumplimentando obligatoriamente la plantilla adjunta, que podrá ser complementada con una breve memoria o documentación adicional que aporte información relevante. En todo caso, los documentos tendrán una limitación de 3 páginas.
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