Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

 

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se ejecutan correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican.

La revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar los datos de los grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigentes. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, por lo que la Comisión está ampliando hoy esta consulta.

Antecedentes

La Comisión es consciente de que el regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente durante mucho tiempo puede dar lugar a conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para evitar ataques al ganado no se aplican de manera generalizada.

Como especie autóctona, el lobo es un elemento integral del patrimonio natural de Europa y desempeña un papel importante en sus ecosistemas. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, la mayoría de las poblaciones de lobos en Europa goza de una protección estricta, con posibilidades de excepción. Este régimen aplica los requisitos del Convenio internacional de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, del que son parte la UE y los Estados miembros.

Las plataformas regionales y de la UE sobre coexistencia permiten a las partes interesadas promover formas de minimizar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando entre sí de manera abierta, constructiva y respetuosa. Además, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, establecer excepciones a las prohibiciones del régimen de protección rigurosa, también con el fin de proteger los intereses socioeconómicos.

Para más información

Página web sobre los grandes carnívoros

Consulta abierta por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas de salud y medio ambiente de la UE a los productos agrícolas y agroalimentarios importados.

En junio de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo solicitaron un informe que evaluara el motivo y la viabilidad jurídica de la aplicación de las normas sanitarias y medioambientales de la UE (en particular las normas de bienestar animal y los procesos y métodos de producción) a los productos agrícolas y agroalimentarios importados. El objetivo del informe es contribuir a un debate amplio, transparente e informado sobre la aplicación a las importaciones de determinadas normas de producción, incluidas las normas medioambientales.
El objetivo de la consulta es recabar pruebas y opiniones de una amplia gama de partes interesadas, y darles la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la cuestión, facilitar información pertinente e informar a la Comisión de sus respectivas posiciones al respecto.

 

 

En la actualidad, los sistemas alimentarios representan aproximadamente un tercio de las emisiones mundialesde gases de efecto invernadero, consumen grandes cantidades de recursos naturales y provocan la pérdida de biodiversidad y efectos negativos para la salud. La Estrategia «De la Granja a la Mesa» tiene por objeto acelerar la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles. Sin embargo, la sostenibilidad de los sistemas alimentarios es un problema mundial y la UE no puede, por sí sola, llevar a cabo con éxito la transición. Además, las medidas destinadas a mejorar la sostenibilidad únicamente en la UE pueden dar lugar a la externalización de prácticas insostenibles.

La UE es el mayor exportador mundial y el tercer mayor importador de productos agroalimentarios. Como tal, tiene un impacto considerable en terceros países a través de su política comercial. Puede utilizarla para promover la sostenibilidad en consonancia con su compromiso de aplicar plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Las normas sanitarias aplicables a las importaciones agroalimentarias son, en su mayoría, medidas destinadas a garantizar que los alimentos sean seguros para las personas y a prevenir la propagación de plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. La UE ya mantiene un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal, en particular, en el contexto del comercio internacional de productos agroalimentarios. Todos los productos importados al mercado de la UE deben cumplir sus correspondientes normas sanitarias.

A diferencia de las normas sanitarias, las normas medioambientales o de bienestar animal no suelen afectar a las características físicas del producto final. En su lugar, se refieren a procesos o métodos de producción en el país de origen que pueden tener repercusiones medioambientales y sociales negativas. Algunas normas sobre procesos o producción ya se aplican, o se aplicarán pronto, a los productos agroalimentarios importados. Este es el caso, en particular, de las condiciones para el sacrificio de animales o la prohibición del uso de antibióticos reservados para uso humano. La Comisión también ha propuesto un reglamento sobre productos libres de deforestación, basado en un sistema de normas de obligado cumplimiento en materia de diligencia debida.

Además, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» establece que se tendrán en cuenta los aspectos medioambientales al evaluar las solicitudes de tolerancia en la importación de plaguicidas que ya no están autorizados en la UE, respetando las obligaciones de la OMC. Asimismo, en el marco de la iniciativa marco para un sistema alimentario sostenible, también se está estudiando la posibilidad de aplicar normas medioambientales o, más en general, de sostenibilidad a las importaciones.

Por último, en respuesta a la iniciativa ciudadana europea «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas), la Comisión propuso analizar distintas opciones para aumentar el bienestar de los animales cuyos productos se destinan al mercado de la UE.

El informe definirá las iniciativas concretas para garantizar una mayor coherencia en la aplicación de estas normas, de conformidad con las normas de la OMC. Aparte de las medidas unilaterales, se evaluarán las acciones a escala bilateral y multilateral. Entre estas: capítulos ambiciosos sobre sostenibilidad en los acuerdos comerciales bilaterales de la UE; una mayor cooperación con terceros países, incluida la obtención de compromisos en ámbitos clave; la promoción de normas internacionales en los organismos internacionales pertinentes; y el fomento de la producción de productos agroalimentarios que cumplan con normas estrictas de seguridad y sostenibilidad.

El informe servirá de base para la futura política agrícola y de comercio de alimentos en lo que respecta a las normas de seguridad y sostenibilidad en el marco del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la revisión de la política comercial. Si bien el propio informe no tendrá repercusiones inmediatas, cualquier cambio en las políticas derivado de este debate y dirigido a promover una mayor sostenibilidad a escala mundial, influiría en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Las partes interesadas pertinentes para esta iniciativa son: autoridades nacionales; diputados al Parlamento Europeo; organizaciones no gubernamentales que representan a la sociedad civil; asociaciones de consumidores nacionales y de la UE; asociaciones que representan a la industria, las empresas y los profesionales; operadores económicos, incluidas las pymes; expertos del ámbito académico; y ciudadanos.  Podrán enviar sus opiniones durante 4 semanas, desde el 16 de febrero hasta el 16 de Marzo de 2022.

Fuente: Comisión Europea

Prohibida la caza de todas las poblaciones del lobo ibérico en España

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden Ministerial TED/980/2021 de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas.

 

 

Teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se encontraban incluidas en el Listado.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas en su categoría de «vulnerables».
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión  Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
    depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
    b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
    c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Por último, la Disposición Adicional Segunda de esta Orden dispone que la Estrategia de Conservación y Gestión de Lobo en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de medio Ambiente antes del 31 de Diciembre de 2021.

Europa presenta una nueva Estrategia sobre biodiversidad y su esperada Estrategia «De la Granja a la Mesa»

 

 

La Comisión Europea ha adoptado una nueva y completa Estrategia sobre la biodiversidad para devolver la naturaleza a nuestras vidas y una Estrategia «de la granja a la mesa» en pro de un sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medio ambiente. Las dos estrategias se refuerzan mutuamente, ya que aúnan la naturaleza, los agricultores, las empresas y los consumidores en pro de un futuro sostenible y competitivo.

En consonancia con el Pacto Verde Europeo, ambas estrategias proponen acciones y compromisos ambiciosos de la UE para poner coto a la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo y convertir nuestros sistemas alimentarios en normas para el mundo en pro de la sostenibilidad competitiva y la protección de la salud humana y planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de valor alimentaria. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado hasta qué punto nos hace vulnerables el aumento de la pérdida de biodiversidad y es crucial un sistema alimentario que funcione correctamente para nuestra sociedad. Las dos estrategias dan prioridad a los ciudadanos en su compromiso de aumentar la protección del suelo y el mar, regenerar los ecosistemas degradados y hacer que la UE lidere la escena internacional, tanto en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad como a la creación de una cadena alimentaria sostenible.

La nueva Estrategia sobre la biodiversidad aborda los factores clave de la pérdida de biodiversidad, como el uso insostenible del suelo y el mar, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación y las especies exóticas invasoras. Esta estrategia, adoptada durante el apogeo de la pandemia de COVID-19, es un elemento central del plan de recuperación de la UE y reviste una importancia crucial para prevenir y reforzar la resiliencia ante pandemias futuras y brindar oportunidades de negocio e inversión inmediatas a efectos de la recuperación de la economía de la UE. También persigue integrar las consideraciones relacionadas con la biodiversidad en la estrategia global de crecimiento económico de la UE. La estrategia propone, entre otras cosas, definir objetivos vinculantes para regenerar los ríos y los ecosistemas degradados, mejorar la salud de las especies y hábitats protegidos de la UE, devolver los polinizadores a las tierras agrícolas, reducir la contaminación, hacer más ecológicas las ciudades, aumentar la agricultura ecológica y otras prácticas agrícolas respetuosas con la biodiversidad, y mejorar la salud de los bosques europeos. La estrategia presenta medidas concretas para acometer la regeneración de la biodiversidad de Europa de aquí a 2030, lo que incluye transformar un mínimo del 30 % de las tierras y mares de Europa en zonas protegidas administradas con eficacia y devolver a un mínimo del 10 % de la superficie agrícola unos elementos paisajísticos muy variados.

Las acciones previstas en materia de protección de la naturaleza, uso sostenible y regeneración aportarán beneficios económicos a las comunidades locales gracias a la generación de puestos de trabajo y crecimiento sostenibles. Se destinarán 20 millones de euros cada año a la biodiversidad a través de diversas fuentes, tales como fondos de la UE, nacionales y privados.

La Estrategia «de la granja a la mesa» facilitará la transición a un sistema alimentario sostenible de la UE que proteja la seguridad alimentaria y garantice el acceso a dietas sanas con origen en un planeta sano. Reducirá la huella ambiental y climática del sistema alimentario de la UE y reforzará su resiliencia, protegiendo la salud de los ciudadanos y garantizando los medios de subsistencia de los agentes económicos. La estrategia establece objetivos concretos para transformar el sistema alimentario de la UE, por ejemplo, reducir un 50 % el uso y el riesgo de plaguicidas, reducir como mínimo un 20 % el uso de fertilizantes, reducir un 50 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y la acuicultura, y alcanzar un 25 % de tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica. También propone medidas ambiciosas para velar por que lo saludable sea también lo más sencillo para los ciudadanos de la UE, con una mejora del etiquetado para satisfacer mejor las necesidades de información de los consumidores sobre los alimentos saludables y sostenibles.

Los agricultores, los pescadores y los acuicultores europeos desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo y sostenible, y recibirán apoyo de la política agrícola común y la política pesquera común a través de nuevos flujos de financiación y regímenes ecológicos para que adopten prácticas sostenibles. Hacer de la sostenibilidad una marca europea abrirá nuevas oportunidades de negocio y diversificará las fuentes de ingresos para los agricultores y los pescadores europeos.

Como parte fundamental del Pacto Verde Europeo, las dos estrategias también apoyarán la recuperación económica. En el contexto de la pandemia de coronavirus, su objeto es reforzar la resiliencia de nuestras sociedades ante futuras amenazas como el impacto climático, los incendios forestales, la inseguridad alimentaria o los brotes de enfermedades, en particular apoyando prácticas más sostenibles en la agricultura, la pesca y la acuicultura, y ocupándose de la protección de la fauna silvestre y el comercio de especies silvestres.

Las estrategias también tienen una importante dimensión internacional. La Estrategia sobre la biodiversidad reafirma la determinación de la UE de dar ejemplo al hacer frente a la crisis mundial de la biodiversidad. La Comisión tratará de movilizar todos los instrumentos de acción exterior y de cooperación internacional para contribuir a fomentar un nuevo y ambicioso marco de las Naciones Unidas en materia de biodiversidad en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2021. La Estrategia «de la granja a la mesa» tiene por objeto promover una transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles, en estrecha cooperación con los socios internacionales.

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado: «La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha demostrado lo vulnerables que somos, así como la importancia de restablecer el equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad constituyen un peligro claro y actual para la humanidad. Las estrategias sobre la biodiversidad y «de la granja a la mesa», que son elementos centrales del Pacto Verde, apuntan a un nuevo y mejor equilibrio entre la naturaleza, los sistemas alimentarios y la biodiversidad, a fin de preservar la salud y el bienestar de nuestra población y, al mismo tiempo, aumentar la competitividad y la resiliencia de la UE. Estas estrategias constituyen un elemento crucial de la gran transición que estamos iniciando».

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Debemos avanzar y hacer que el sistema alimentario de la UE sea un motor de la sostenibilidad. La Estrategia «de la granja a la mesa» cambiará las cosas para mejor, de forma generalizada, en cuanto a la manera en que producimos, compramos y consumimos nuestros alimentos, lo que redundará en beneficio de la salud de nuestros ciudadanos, de las sociedades y del medio ambiente. Brinda la oportunidad de conciliar nuestros sistemas alimentarios con la salud de nuestro planeta, de garantizar la seguridad alimentaria y de satisfacer el deseo de los europeos de una alimentación sana, equitativa y respetuosa con el medio ambiente».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «La naturaleza es vital para nuestro bienestar físico y mental, filtra nuestro aire y nuestra agua, regula el clima y poliniza nuestros cultivos, pero estamos actuando como si no importara y perdiéndola a un ritmo sin precedentes. Esta nueva Estrategia sobre la biodiversidad se basa en lo que ha funcionado antes y añade nuevos instrumentos que nos permitirán avanzar hacia una verdadera sostenibilidad, que redundará en beneficio de todos. El objetivo de la UE es proteger y regenerar la naturaleza, contribuir a la recuperación económica de la crisis actual y liderar el camino hacia un marco mundial ambicioso para proteger la biodiversidad del planeta».

Próximas etapas

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a aprobar estas dos estrategias y sus compromisos. Todos los ciudadanos y las partes interesadas están invitados a participar en un amplio debate público.

isión Europea ha adoptado hoy una nueva y completa Estrategia sobre la biodiversidad para devolver la naturaleza a nuestras vidas y una Estrategia «de la granja a la mesa» en pro de un sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medio ambiente. Las dos estrategias se refuerzan mutuamente, ya que aúnan la naturaleza, los agricultores, las empresas y los consumidores en pro de un futuro sostenible y competitivo.

En consonancia con el Pacto Verde Europeo, ambas estrategias proponen acciones y compromisos ambiciosos de la UE para poner coto a la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo y convertir nuestros sistemas alimentarios en normas para el mundo en pro de la sostenibilidad competitiva y la protección de la salud humana y planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de valor alimentaria. La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado hasta qué punto nos hace vulnerables el aumento de la pérdida de biodiversidad y es crucial un sistema alimentario que funcione correctamente para nuestra sociedad. Las dos estrategias dan prioridad a los ciudadanos en su compromiso de aumentar la protección del suelo y el mar, regenerar los ecosistemas degradados y hacer que la UE lidere la escena internacional, tanto en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad como a la creación de una cadena alimentaria sostenible.

La nueva Estrategia sobre la biodiversidad aborda los factores clave de la pérdida de biodiversidad, como el uso insostenible del suelo y el mar, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación y las especies exóticas invasoras. Esta estrategia, adoptada durante el apogeo de la pandemia de COVID-19, es un elemento central del plan de recuperación de la UE y reviste una importancia crucial para prevenir y reforzar la resiliencia ante pandemias futuras y brindar oportunidades de negocio e inversión inmediatas a efectos de la recuperación de la economía de la UE. También persigue integrar las consideraciones relacionadas con la biodiversidad en la estrategia global de crecimiento económico de la UE. La estrategia propone, entre otras cosas, definir objetivos vinculantes para regenerar los ríos y los ecosistemas degradados, mejorar la salud de las especies y hábitats protegidos de la UE, devolver los polinizadores a las tierras agrícolas, reducir la contaminación, hacer más ecológicas las ciudades, aumentar la agricultura ecológica y otras prácticas agrícolas respetuosas con la biodiversidad, y mejorar la salud de los bosques europeos. La estrategia presenta medidas concretas para acometer la regeneración de la biodiversidad de Europa de aquí a 2030, lo que incluye transformar un mínimo del 30 % de las tierras y mares de Europa en zonas protegidas administradas con eficacia y devolver a un mínimo del 10 % de la superficie agrícola unos elementos paisajísticos muy variados.

Las acciones previstas en materia de protección de la naturaleza, uso sostenible y regeneración aportarán beneficios económicos a las comunidades locales gracias a la generación de puestos de trabajo y crecimiento sostenibles. Se destinarán 20 millones de euros cada año a la biodiversidad a través de diversas fuentes, tales como fondos de la UE, nacionales y privados.

La Estrategia «de la granja a la mesa» facilitará la transición a un sistema alimentario sostenible de la UE que proteja la seguridad alimentaria y garantice el acceso a dietas sanas con origen en un planeta sano. Reducirá la huella ambiental y climática del sistema alimentario de la UE y reforzará su resiliencia, protegiendo la salud de los ciudadanos y garantizando los medios de subsistencia de los agentes económicos. La estrategia establece objetivos concretos para transformar el sistema alimentario de la UE, por ejemplo, reducir un 50 % el uso y el riesgo de plaguicidas, reducir como mínimo un 20 % el uso de fertilizantes, reducir un 50 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y la acuicultura, y alcanzar un 25 % de tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica. También propone medidas ambiciosas para velar por que lo saludable sea también lo más sencillo para los ciudadanos de la UE, con una mejora del etiquetado para satisfacer mejor las necesidades de información de los consumidores sobre los alimentos saludables y sostenibles.

Los agricultores, los pescadores y los acuicultores europeos desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo y sostenible, y recibirán apoyo de la política agrícola común y la política pesquera común a través de nuevos flujos de financiación y regímenes ecológicos para que adopten prácticas sostenibles. Hacer de la sostenibilidad una marca europea abrirá nuevas oportunidades de negocio y diversificará las fuentes de ingresos para los agricultores y los pescadores europeos.

Como parte fundamental del Pacto Verde Europeo, las dos estrategias también apoyarán la recuperación económica. En el contexto de la pandemia de coronavirus, su objeto es reforzar la resiliencia de nuestras sociedades ante futuras amenazas como el impacto climático, los incendios forestales, la inseguridad alimentaria o los brotes de enfermedades, en particular apoyando prácticas más sostenibles en la agricultura, la pesca y la acuicultura, y ocupándose de la protección de la fauna silvestre y el comercio de especies silvestres.

Las estrategias también tienen una importante dimensión internacional. La Estrategia sobre la biodiversidad reafirma la determinación de la UE de dar ejemplo al hacer frente a la crisis mundial de la biodiversidad. La Comisión tratará de movilizar todos los instrumentos de acción exterior y de cooperación internacional para contribuir a fomentar un nuevo y ambicioso marco de las Naciones Unidas en materia de biodiversidad en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2021. La Estrategia «de la granja a la mesa» tiene por objeto promover una transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles, en estrecha cooperación con los socios internacionales.

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado: «La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha demostrado lo vulnerables que somos, así como la importancia de restablecer el equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad constituyen un peligro claro y actual para la humanidad. Las estrategias sobre la biodiversidad y «de la granja a la mesa», que son elementos centrales del Pacto Verde, apuntan a un nuevo y mejor equilibrio entre la naturaleza, los sistemas alimentarios y la biodiversidad, a fin de preservar la salud y el bienestar de nuestra población y, al mismo tiempo, aumentar la competitividad y la resiliencia de la UE. Estas estrategias constituyen un elemento crucial de la gran transición que estamos iniciando».

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Debemos avanzar y hacer que el sistema alimentario de la UE sea un motor de la sostenibilidad. La Estrategia «de la granja a la mesa» cambiará las cosas para mejor, de forma generalizada, en cuanto a la manera en que producimos, compramos y consumimos nuestros alimentos, lo que redundará en beneficio de la salud de nuestros ciudadanos, de las sociedades y del medio ambiente. Brinda la oportunidad de conciliar nuestros sistemas alimentarios con la salud de nuestro planeta, de garantizar la seguridad alimentaria y de satisfacer el deseo de los europeos de una alimentación sana, equitativa y respetuosa con el medio ambiente».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «La naturaleza es vital para nuestro bienestar físico y mental, filtra nuestro aire y nuestra agua, regula el clima y poliniza nuestros cultivos, pero estamos actuando como si no importara y perdiéndola a un ritmo sin precedentes. Esta nueva Estrategia sobre la biodiversidad se basa en lo que ha funcionado antes y añade nuevos instrumentos que nos permitirán avanzar hacia una verdadera sostenibilidad, que redundará en beneficio de todos. El objetivo de la UE es proteger y regenerar la naturaleza, contribuir a la recuperación económica de la crisis actual y liderar el camino hacia un marco mundial ambicioso para proteger la biodiversidad del planeta».

Próximas etapas

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a aprobar estas dos estrategias y sus compromisos. Todos los ciudadanos y las partes interesadas están invitados a participar en un amplio debate público.

Contexto

El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión Von der Leyen el 11 de diciembre de 2019, establece una ambiciosa hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos.

El Pacto Verde Europeo se sustenta en un ambicioso objetivo de detener e invertir la pérdida de biodiversidad mediante la transformación de nuestros sistemas alimentarios y nuestro uso de los bosques, el suelo, los recursos hídricos y el mar, además de nuestros sistemas energéticos, urbanos e industriales. También destaca

Nueva ordenación de las granjas porcinas: medio ambiente, sanidad y bienestar animal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas.

Supone una profunda revisión de la normativa vigente, que data del año 2000, cuyo objetivo es la adaptación a los nuevos retos de la producción porcina en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal. Una actualización que se ha abordado en estrecha colaboración con el sector, las comunidades autónomas y la sociedad civil en su conjunto.

Las principales novedades se articulan en torno a dos grandes áreas: reforzar los requisitos en materia de sanidad animal y bioseguridad de las granjas con el fin de mantener un estatus sanitario adecuado en las mismas, y adoptar compromisos en materia de medio ambiente relacionados con la protección del agua, el aire, los suelos y la lucha contra el cambio climático.

Beneficios medioambientales

Son precisamente los importantes beneficios medioambientales que la aplicación de la nueva norma va a aportar, una de las señas de identidad de este Real Decreto. La norma implementa mejoras y novedades en los requisitos actualmente en vigor desde el año 2000 en materia de gestión de estiércoles en las granjas, y en el Plan de Producción y Gestión de estiércoles, que se amplía a todas las instalaciones y que formará parte de un Plan de Gestión Ambiental individualizado para cada granja.

Por otra parte la nueva norma introduce medidas para la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero por parte de las granjas de ganado porcino, en particular, el registro de manera individualizada por cada granja de las emisiones y las técnicas que utiliza para su reducción («Mejores técnicas disponibles»). Los nuevos requisitos en materia de impacto ambiental permitirán reducir las emisiones de gases contaminantes (en particular amoniaco) y de efecto invernadero en cerca del 21% a partir de 2023, respecto del escenario tendencial sin esta normativa.

Destacan también importantes avances en relación al bienestar animal, en particular la exigencia de un plan individual para cada granja que evalúe los potenciales riesgos y las medidas a adoptar para el bienestar de los animales.

Sanidad animal

La norma introduce también mejoras en relación con las condiciones de bioseguridad de las granjas, con el fin de limitar la entrada y la difusión de enfermedades de los animales.

Todo ello será posible por la introducción de manera obligatoria de la figura del veterinario de granja, que será el responsable de asesorar sobre aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.

Para asegurar el cumplimiento y la aplicación homogénea de todos los aspectos que desarrolla la norma, se crea una Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, que velará para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En la misma participarán los representantes de las comunidades autónomas, responsables de la ejecución y el desarrollo de esta norma, así como de los Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El sector porcino es un importante motor económico y de empleo para el medio rural, por lo que la norma trata de compatibilizar su desarrollo con la adaptación rigurosa a la exigente legislación europea y nacional en materia de emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero, o la protección del agua, así como a las nuevas necesidades en el ámbito de la sanidad o el bienestar de los animales. Todo ello atendiendo a las demandas sociales.

La publicación de este nuevo Real Decreto permitirá establecer las bases para el desarrollo ordenado de la actividad de este sector en los próximos años, integrando los principales retos a los que se enfrenta el sector, y que definirán en gran medida su posición competitiva tanto en los mercados mundiales como ante la sociedad.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

Proyecto de Real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

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El Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, es la normativa   básica en vigor que establece los requisitos generales que tienen que cumplir las granjas de ganado       avícola de carne, con el fin de orientar y encauzar la producción de manera ordenada y asegurando su   adecuada gestión productiva y sanitaria. Así, este Real Decreto establece una serie de medidas de   ordenación, únicamente para el sector avícola de carne, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y protección del medio ambiente.

 Esta consulta pública (cuyo plazo se cerró el pasado día 26 de Septiembre),  tiene el objetivo de recabar la  opinión de los operadores del sector avícola, de las organizaciones más representativas del sector, así como de los ciudadanos en general.

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA. El sector avícola es un sector que cuenta con dos vertientes productivas diferenciadas. Por un lado la dirigida a la producción de carne de aves, y por otro a la producción de huevos. Las granjas avícolas que se dedican a la producción de carne cuentan con una normativa de ordenación desde el año 2005, sin embargo las que se dedican a la producción de huevos (es decir, la avicultura de puesta) no está incluida en dicha normativa ni cuenta con una propia. Este sector avícola de puesta cuenta con un entramado normativo que en cierta manera ha contribuido a establecer una cierta ordenación del sector, pero que se basa en normativa dispersa y en ocasiones compleja.  Por ello, resulta conveniente establecer una normativa básica de ordenación para el sector avícola de puesta. Dada la similitud de esta producción con la del sector avícola de carne, parece adecuado establecer un único marco normativo para ambas vertientes productivas o subsectores. Por otra parte, el marco normativo que regula las producciones ganaderas y, en general, la producción de alimentos de origen animal, ha cambiado radicalmente en estos años, en el ámbito de la sanidad animal, de la higiene y trazabilidad, y en el ámbito de la protección ambiental. Esta evolución normativa justifica, por tanto, la actualización de la normativa de ordenación para su adaptación al resto de normas que afectan a la producción avícola. Además, entre los retos más importantes a los que debe enfrentarse el sector durante los próximos años, destaca el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de bioseguridad y sanidad animal y los nuevos compromisos en materia medioambiental, que hacen necesaria la adopción de medidas adicionales por parte de las granjas, y la normativa de ordenación es el lugar más apropiado para su regulación. En materia de bioseguridad y sanidad animal, resulta conveniente actualizar algunos de los requisitos incluidos en la normativa actual, además de añadir o reforzar algún otro con el fin de minimizar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios de las granjas y por tanto la aparición y propagación de enfermedades animales. Así mismo, es importante establecer un régimen claro de responsabilidades en materia de bioseguridad y sanidad animal, incluir requisitos en materia de formación para el personal que trabaja con ganado avícola, así como mejorar las obligaciones de la normativa en vigor para el movimiento de animales, en materia de ubicación de granjas y distancias mínimas entre las granjas y otros establecimientos que puedan presentar un riesgo higio-sanitario. En materia medioambiental, cabe destacar las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que fija compromisos de reducción de emisiones atmosféricas antropogénicas para los Estados miembros, entre los que tiene mucha importancia para el sector avícola los compromisos de reducción de emisiones de amoniaco, puesto que este sector es el responsable, aproximadamente, del 14% de las emisiones totales de amoniaco a la atmósfera en España. En este sentido, la normativa de ordenación sectorial es el marco apropiado para el establecimiento de una serie de medidas que permitan reducir las emisiones en las granjas, que permitan, a su vez, reducir las emisiones globales de amoniaco a la atmósfera. 

B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA NORMA. La modificación del marco regulador que establece normas básicas de ordenación de la avícultura de carne, para incluir al sector avícola de puesta, actualizar los requisitos de la norma en vigor y para la incorporación de nuevas obligaciones, que permitan afrontar buena parte de los retos del sector de cara a los próximos años, justifican la necesidad de derogar el Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, sustituyéndolo por uno nuevo.

C) OBJETIVOS DE LA NORMA. Como se ha expuesto, la nueva norma responde a la necesidad de establecer una normativa básica de ordenación para el sector avícola de puesta, actualizar y ampliar buena parte de los requisitos de la normativa en vigor para el sector avícola de carne, y adaptarse a las necesidades de unos sectores que deben enfrentarse a una serie de retos durante los próximos años, especialmente en materia sanitaria y ambiental, que demandan la adopción de nuevos requisitos por parte de las granjas avícolas.

D) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. Dada la entidad de las modificaciones que deben realizarse y en aras de facilitar su comprensión y aplicación, procede publicar un nuevo Real decreto, que sustituya y derogue el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre

Fuente: www.mapa.gob.es

Greta y la dehesa: razones para la esperanza

  Fuente: retinto.es

 El verano de 2019 ha sido especialmente prolífico en noticias relacionadas con el cambio climático y el sistema alimentario: la travesía de Greta Thunberg, la joven activista sueca contra el cambio climático; la reducción del consumo de carne por el daño que su producción genera en la salud del planeta; los ataques a las granjas por grupos animalistas o los incendios en el Amazonas. Todas estas son noticias que nos han asaltado de una forma u otra a través de los medios de comunicación y, seguramente, seguirán surgiendo nuevas noticias en todos los formatos y con temas relacionados con el medio ambiente.  

Fotografía: Retinto.es

  Tras años dedicándome a la gestión medioambiental y al asesoramiento a empresas e instituciones sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental, no me produce sorpresa que estos temas sean noticia y generen interés: el mundo verde, al igual que la revolución tecnológica, ya formaba parte de nuestras vidas y, ahora por las noticias, es un hecho notorio y público. De hecho, siempre he creído que el cumplimiento de las estrictas normas europeas, aunque sea obligado y suponga un coste y un esfuerzo para el empresario, debería haberse acompañado -como la otra cara de la moneda- de un reconocimiento por parte de la sociedad y el mercado hacia el valor añadido de los productos y servicios regulados; no siempre es o ha sido así. Y quizás este estado de alarma que se ha creado con las citadas noticas pueda alentar ese tan necesario reconocimiento, no sólo virtual y a través de las conciencias, sino del mercado. Y, para explicarlo, voy a utilizar lo que tengo más cerca y lo que he conocido desde que nací: la dehesa extremeña.

 

  No hay unanimidad en la definición del término dehesa, puesto que unos la consideran un concepto forestal y otros un simple tipo de explotación agraria. Lo que sí es pacíficamente aceptado es su inclusión en lo que se denominan sistemas agroforestales y, dentro de estos, en los sistema agrosilvopastoriles, que combinan pastos, arbolado y ganadería. De hecho, la palabra dehesa proviene del latín defesa (defensa), que aludía al acotamiento de los pastos para proteger al ganado. Y defensa es la palabra que mejor define hoy también a estos sistemas agroforestales, pues defienden al suelo, al paisaje, a la biodiversidad y a sus pobladores frente al cambio climático, la desertificación o la pobreza.

 

  Precisamente su incuestionable componente ganadero y su importancia para la protección de buena parte de la Península Ibérica, hacen de las dehesas españolas y montados portugueses un buen ejemplo de la interacción respetuosa del hombre con la naturaleza, de sistemas de manejo de la tierra y de producción de alimentos que cumplen las expectativas de los consumidores cada vez más concienciados con una explotación racional de los recursos naturales. Estas noticias, que han generado cierto nivel de preocupación e incertidumbre entre muchos ciudadanos y no pocos sectores productivos, constituyen más bien una oportunidad única para reivindicar las bondades de este ecosistema y de sus productos. Pero también, la oportunidad de empezar a recibir por fin las contraprestaciones justas a los innumerables servicios que prestan las dehesas y montados al conjunto de una sociedad realmente concienciada con el medio ambiente y el cambio climático.

 

  Comenzando por la supuesta recomendación de la ONU de abandonar el consumo de carne ante la responsabilidad del ganado en el aumento de los gases de efecto invernadero, es importante subrayar que el reputado informe “El cambio climático y la Tierra” (Agosto 2019), elaborado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) no puede resumirse tan alegre e irresponsablemente, porque de la ganadería y la agricultura depende mucha población mundial. Pero, en cualquier caso, no hace referencia a sistemas ganaderos extensivos y beneficiosos para el suelo como el de las dehesas. Es más, de hecho, tanto en este informe como en otros elaborados por la ONU y su agencia para la Alimentación (FAO), se recomienda el impulso de los sistemas agroforestales como herramientas para luchar contra el cambio climático y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.  Pero, además, Organismos internacionales como el World Economic Forum señalan en su serie sobre el “Futuro de la Carne” (Enero 2019), la gran la oportunidad que el nuevo escenario mundial sobre la producción de alimentos supone para territorios áridos, donde la cría de ganado con altos niveles de bienestar animal y elevados estándares medioambientales, es la responsable de la salud del suelo y la conservación de la biodiversidad. Se señala a este sector como un potente nicho de mercado, que producirá lo que sin duda llamaremos CARNE DE VERDAD, de alta calidad y con precios que reflejen los servicios ambientales que genera, frente a otras alternativas que se están abriendo paso para reducir el consumo de carne. Carne de verdad que, por cierto, cumple incluso con las exigencias de los más moderados  representantes del movimiento animalista. Extremadura, por ejemplo, hace muchos años que está en esta línea.

 

  En cuanto a la joven sueca y los incendios en el Amazonas, las traigo a colación porque, independientemente de las críticas e interpretaciones que circulan sobre ambas noticias, lo cierto es que me produce cierta admiración la repercusión y capacidad de concienciación mundial que genera  la ilusión y/o indignación de los anteriores ejemplos, máxime cuando nosotros no somos capaces de mirar a lo que tenemos más cerca y transmitir a nuestros jóvenes la necesidad de proteger otro “pulmón” ( que se nos muere por la seca o por el abandono del medio rural) , aunque  no sea tan grande como el Amazonas.

 

  Estamos en un momento decisivo para revertir esta situación, pero necesitamos unir esfuerzos, por muy tópico que suene. Ahora que Europa quiere alcanzar un Nuevo Acuerdo Verde y Justo, debemos defender nuestra aportación a esa nueva Europa descarbonizada. Debemos ponernos en la primera fila de eso que algunos ya denominan la “Nueva Revolución Verde”, porque el camino no es nuevo para nosotros ya que lo tenemos andado.

 

Jovita García Collado

Licenciada en Derecho.

Directora en Ambienta45, Consultores en Medio Ambiente.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión de una finca ganadera en la Red Natura 2000

 

Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000.

 

La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y  aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.

Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus fincas:

a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto 37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando comienzo por la Directiva de Hábitats  Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, entre los antecedentes destaca la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El siguiente peldaño viene representado por el estudio de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial derivada de las limitaciones impuestas en los PORN, y sobre la necesidad de que estos prevean las indemnizaciones correspondientes por las limitaciones que impongan.

Al efecto, nos recuerda el contenido de varias sentencias del Tribunal Supremo {(SSTS de 21 de octubre de 2003 (recurso 10867/1998), de 14 de febrero de 2006 (recurso 7676/2002), de 28 de julio de 2009 (Recurso: 2318/2005), de 18 de julio de 2013 (Recurso 5845/2009)}relacionadas con los espacios naturales protegidos y la compensación socioeconómica de las poblaciones afectadas, así como el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica con especificación del régimen económico y una compensación adecuada al tipo de limitaciones. Se trae a colación la memoria económica que deben prever los PORN y el contenido del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que establece la necesidad de indemnizar por las limitaciones de uso de los bienes y recursos derivados de la declaración de un espacio natural.

En una capacidad de síntesis de la doctrina del TS, la Sala pone de relieve que las limitaciones derivadas de la declaración de espacios protegidos sólo pueden generar derecho a la indemnización cuando se produzca una privación singular de la propiedad privada o de intereses patrimoniales legítimos, siendo necesaria la consolidación patrimonial de los derechos económicamente relevantes (uso tradicional y consolidado), para que su desaparición por obra de la nueva regulación pueda ser considerada como una privación singular susceptible de conferir derecho a la indemnización.

A continuación, se efectúa un resumen de las alegaciones en las que el demandante funda su reclamación, y la crítica por parte de la Sala de alguno de los contenidos de la demanda en cuanto impropios de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Entre otras cuestiones, el recurrente aduce que el Plan aprobado por el Decreto 37/2014 limita, impide o restringe en sus fincas y propiedades una serie de usos que enumera pormenorizadamente.

La Sala considera que el recurrente, a través de su argumentación, descentra lo que es el núcleo de una reclamación de responsabilidad de la Administración, máxime teniendo en cuenta sus alegaciones atinentes al carácter ambiguo de las directrices del artículo 22 del Decreto 37/2014 o al carácter genérico de la definición del territorio como área de exclusión de nuevas actividades. Incluso se cuestiona la existencia de la figura Red Natura 2000 por estimar que vulnera los principios de confianza legítima y buena fe de los poderes públicos.

Lo que en realidad ocurre es que, a juicio de la Sala, el recurrente confunde el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración con el del Estado legislador, pese a que se refiere al Decreto 37/2014, que no es una norma con rango de ley.

La cuestión central que se plantea la Sala en relación con la reclamación del particular es la necesidad de demostrar en primer lugar que las limitaciones al uso de los bienes y recursos nacen del Decreto 37/2014, en segundo lugar que dichas limitaciones entrañan una privación singular susceptible de indemnización, por conectarse con usos concretos o aprovechamientos de los que viniera disfrutando, y en tercer lugar que concurran todos los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001 para tener derecho a la indemnización que reclama.

En este sentido, a través del contenido del fundamento jurídico quinto, concluye que las limitaciones de usos no nacen con el Decreto 37/2014, lo que se traduce en la ausencia de concurrencia de la exigible relación de causalidad, daño exigible y de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001. Para llegar a esta conclusión, examina los requisitos necesarios que Doctrina y Jurisprudencia han sentado para que prosperen este tipo de acciones de responsabilidad patrimonial, a lo que se añade un repaso del procedimiento para la formación de Red Natura  prevista en el artículo 4 de la Directiva de Hábitats, con especial hincapié en la adopción de medidas de protección  de los lugares propuestos como LIC con anterioridad a su declaración como ZEC.

En relación con este extremo, entiende carentes de relevancia las irregularidades que, en su caso, pudieran haberse cometido relativas al tiempo o de otro tipo, en la tramitación del procedimiento de integración en Red Natura 2000, esgrimidas por el recurrente.

Con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de 16 de marzo de 2016, en el que se ponen de manifiesto los hábitats protegidos presentes en las parcelas del recurrente y las limitaciones a las que quedan sometidas indicando expresamente qué tipo de actividades quedan prohibidas; la Sala señala  que “al igual que se concluye en el mencionado informe, cabe deducir que la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas propiedad del reclamante que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad”.

En definitiva, ha quedado acreditado que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se afirma como causado. En opinión de la Sala, tampoco han quedado probados los daños reclamados al no justificarse que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2014 existiese una efectiva explotación de ganado, ni que respondan a una pérdida de los usos con los que contaba el recurrente con anterioridad a la aprobación del Decreto.

“Con ello se pone de manifiesto asimismo que no se cumplen los requisitos b), c) y d) del artículo 29.2 de la Ley 9/2001, porque no consta que las limitaciones de usos establecidas afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción, ni que se produzca una lesión patrimonial efectiva y actual. Y tampoco se cumple el requisito del apartado d), porque las limitaciones establecidas no son singulares, ni se trata de privación de derechos específicamente prevista para el actor, sino que afectan a más propietarios con titularidades que resulten afectadas”.

En síntesis, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (…)”.

“(…) La normativa gallega no es ajena a la necesidad de indemnizar por las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en ella, al establecer la Ley 9/2001 en su artículo 29, que:

“1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.

2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados” (…)”.

“(…) De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, los lugares que son declarados por dicho Decreto como ZEC, ya estaban sometidos a un régimen de protección orientado a garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en ellos.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de que es el Decreto 37/2014 el que por primera vez impone las limitaciones, ya que, pese a que por dicha norma se apruebe un plan director, aquéllas ya estaban impuestas y el actor no podía realizar las actividades que se concretaban en la normativa precedente, aunque fuera con carácter preventivo. El examen de esa normativa precedente que hemos hecho es revelador de esas limitaciones de uso, que ahora se vienen a confirmar, sin que pueda afirmarse que se trataba de un régimen general sin sustento ni definición legal concreta, pues las medidas de los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE (traspuesta, en la parte no contenida ya en la Ley 4/1989, por el Real Decreto 1997/1995, y después por la Ley 42/2007), son específicas e imponen el deber de adoptar las medidas idóneas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación, en la medida en la que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva, así como a la necesaria evaluación de las repercusiones en el lugar de aquellos planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de aquel o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable a dicho lugar.

El propio recurrente reconoce que la Xunta había venido aplicando una protección preventiva para el espacio aprobado como LIC, amparándolo en el artículo 25, en relación con los artículos 9 y 16, de la Ley 9/2001 , sobre conservación de la naturaleza.

Esa protección derivada de la Ley 9/2001 es congruente con la de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, como se aclara en el preámbulo de aquella norma legal, en el que se dice, en lo que ahora interesa:

“La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores” (…)”.

“(…) En consecuencia, puede afirmarse que la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, no supuso el establecimiento, con carácter de novedad, de limitaciones de usos en las fincas del recurrente que se mencionan en la demanda, diferentes de las que ya estaban presentes en la normativa anterior a dicho Decreto (SSTS de 13 de julio y de 30 de noviembre de 2012, y de 24 de mayo de 2013) (…)

Por consiguiente, las limitaciones al uso de las fincas del recurrente no derivan del Decreto 37/2014, porque ya se imponían en la normativa anterior, dado que previamente ya tenían una regulación singular, fundamentalmente contenida en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001 y 2 del Decreto 72/2004 , así como en las Leyes 42/2007 y 7/2012, en las que, si bien se permitía que se pudieran seguir realizando, de modo tradicional, los usos y actividades anteriores que no vulnerasen sus valores naturales, se imponía la exigencia de autorización previa para la realización de actividades, distintas de las anteriores, que pudieran poner en peligro los valores que justifican la protección de dichos espacios.

Aun es más, la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, somete, en el artículo 32.2.f (“constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna “) a los predios que se hallen en suelo rústico de especial protección de espacios naturales a un régimen de protección especial, catalogación que merecen los del actor incluidos en el plan director de la Red Natura 200 de Galicia (…)”

“(…) En este sentido, los daños reclamados se centran en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte (calculadas por la diferencia entre la explotación de las fincas con pasto mejorado y con pastizal arbustivo), así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos (merma que también se calcula capitalizando las rentas obtenidas con pasto mejorado y con pasto no mejorado).

Sin embargo, no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación. Es de destacar que en el informe pericial se parte de datos relativos, no a la concreta explotación ganadera del reclamante, sino a la “carga ganadera de pastizales, mejorados o arbustivos, en zonas medio altas y altas como las de las fincas del recurrente, y con ganado autóctono de raza rubia gallega o cruzada” y a la “producción de carne para los pastizales (mejorados o arbustivos) en estas zonas”, sin que consten labores de mejora de pasto en ellos, ni siquiera que el demandante tuviera previsión de acometer tales labores con anterioridad a la mencionada entrada en vigor, que se viese posteriormente frustrada. En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del Decreto, y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación.

Asimismo, en el informe pericial practicado en sede judicial se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados (…)”.

Comentario de la Autora:

Más del 27% de nuestro territorio queda incluido en Red Natura 2000, lo que no significa una asimilación con otras categorías de espacios naturales protegidos, donde los usos resultan ser más restrictivos. La planificación de los espacios incluidos en esta Red no debe traducirse en la supresión de la realización de actividades o de usos, sobre todo, de aquellos que estuvieran consolidados; al margen de la ejecución de nuevos proyectos o actividades que deban quedar sometidos a una serie de condicionantes.

Y es que, no puede olvidarse, que los habitantes de esta clase de espacios han sido (y son) precisamente los que mediante su gestión no planificada pasada han mantenido el valor ambiental, que ha permitido la existencia en ellos de hábitats y especies en tal estado que los han hecho merecedores de su designación como espacio Red Natura.

La cuestión a determinar es cómo puede incidir la declaración/designación de un espacio en la Red Natura 2000 y la aprobación del preceptivo plan de gestión, en la propiedad privada y en los derechos preexistentes y, en su caso, qué régimen de indemnización puede establecerse en aquellos casos en los que el sacrificio supere lo considerado como normal. Lo primero que debe dejarse claro es que, en tanto en cuanto no se apruebe el plan de gestión, no podrá entenderse que exista limitación alguna a derechos preexistentes indemnizable. Así, por el hecho de que se declare una ZEPA o LIC (antes de ser designado como ZEC), y al margen de que se establezca un régimen preventivo de conservación, no implica por principio el deber de concretar los usos y actividades que se permiten, eso es posterior, precisamente con la aprobación del plan de gestión. Por ello, no puede entenderse que exista una obligación de indemnizar hasta ese momento. Tal conclusión puede extenderse también a los Planes Directores o similares que las Comunidades Autónomas hayan aprobado, a través de los cuales se establecen medidas generales de gestión y conservación comunes a todos los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso de Galicia.

En el supuesto de enjuiciamiento, aun tratándose de un caso de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que no nos encontramos ante una limitación del derecho de propiedad susceptible de indemnización por cuanto, a criterio del Tribunal Superior, la nueva regulación no supone una privación singular de los intereses patrimoniales consolidados, máxime teniendo en cuenta que las limitaciones del uso de las fincas del recurrente no nacen del Decreto 37/2014 sino que ya estaban previstas en la normativa precedente a través de un régimen preventivo de protección en su declaración como LIC. Es decir, no existe una limitación de usos que no estuviera prevista en la normativa anterior a dicho Decreto. Un principio novedoso y, al mismo tiempo, discutible.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

Nueva Ley Agraria de las Islas Baleares

La Ley 3/2019, de 31 de enero, regula los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Islas Baleares. También los derechos y deberes de los titulares de las explotaciones agrarias, las implicaciones medioambientales de la producción agraria y la transformación y comercialización de los productos. Contempla actividades complementarias, como las agroturísticas y la agricultura de ocio y fomenta los acuerdos de custodia del territorio, los bancos de tierras y los parques agrarios.

 

La Ley 3/2019, de 31 de enero , tiene por objeto la ordenación general de los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, e incluye la regulación y el registro del ejercicio de las actividades agraria y complementaria, la producción, la transformación y la comercialización agraria y agroalimentaria y los usos agrarios, entre otras materias.

El texto promueve avanzar en la soberanía alimentaria de las islas, entendida como la política agraria y alimentaria que respeta el derecho de la población a definir estrategias propias y sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, garantiza el acceso a la alimentación a toda la población a partir de la pequeña y mediana producción, respeta la cultura propia, las formas de comercialización y de gestión de los espacios que son propios del campesinado y los pescadores locales, y en la que la mujer tiene un papel fundamental.

La norma regula el ejercicio de la actividad agraria y su registro. Establece que la actividad agraria en el suelo rústico se integra entre las facultades del derecho de propiedad y que su ejercicio es libre, mediante el uso de los medios técnicos y las instalaciones adecuadas que no impliquen la transformación de la condición o las características esenciales de los terrenos, sin perjuicio de las limitaciones y los deberes que establecen la legislación aplicable y el derecho civil.

La ley establece asimismo los títulos que habilitan para este ejercicio que, según los casos, son los permisos o la declaración responsable. Así, los titulares de las explotaciones agrarias están sujetos a la presentación de la declaración responsable correspondiente para el inicio de la actividad ante la administración pública competente en materia agraria, entendiendo por tal el documento suscrito por el titular de la explotación agraria, bajo su responsabilidad, en el cual manifiesta que cumple los requisitos que establece la normativa vigente para iniciar el ejercicio de la actividad agraria, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a este ejercicio. La norma fija los efectos de la declaración y los supuestos de exención.

Por lo que se refiere a los registros agrarios, la norma establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para ejercitar las actividades agraria y complementaria.

Derechos y obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias inscritas

La norma regula los derechos de los titulares de las explotaciones agrarias, entre los que reconoce el de ejercer libremente la actividad agraria, sin más limitaciones que las que establecen las leyes; llevar a cabo las actividades complementarias reconocidas en la ley; residir en la explotación agraria, de acuerdo con la normativa vigente; recibir de la administración la información necesaria sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa agraria y también el asesoramiento técnico necesario; y participar, a través de sus organizaciones más representativas, uniones de cooperativas y organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones relacionadas con la actividad agraria que puedan afectarle; solicitar subvenciones y ayudascerrar las parcelas de la explotación; permutar fincas rústicas, con la finalidad de unificar parcelas, y promover la reconstrucción, rehabilitación, reforma y cambio de uso de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes vinculadas a la explotación agraria.

Entre las obligaciones de los titulares de las explotaciones, la ley cita las de obtener los permisos y presentar las declaraciones que prevé la legislación para el inicio y el ejercicio de la actividad; ejercer la actividad de acuerdo con las prácticas y los métodos de gestión que la normativa considere exigibles; utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas; gestionar adecuadamente los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal; abstenerse de liberar al medio organismos genéticamente modificados, y velar por el buen estado sanitario de cultivos, plantaciones, cosechas y masas forestales.

Competencias en materia agraria

Por lo que respecta régimen competencial, el texto distribuye las competencias reglamentarias y ejecutivas entre el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares; recoge los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre ellos y crea la Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria de los consejos insulares y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, órgano de cooperación y coordinación en materia agraria y agroalimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias o asuntos de interés común.

Y regula los órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia agraria y forestal, que son los consejos agrarios insulares, el Consejo Agrario Interinsular, el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears y los consejos agrarios locales.

La producción agraria

En el ámbito de la producción agraria, que comprende la producción agrícola y ganadera y el aprovechamiento forestal, la nueva ley establece los principios de la misma, planificación y el control de la cadena agraria y agroalimentaria y reconoce el carácter estratégico de la producción agraria sostenible y adaptada a las condiciones climáticas y agrarias locales.

También se refiere al régimen hídrico de las explotaciones agrarias, fomentando la reutilización de las aguas regeneradas en la agricultura cuando ello sea posible; a las energías renovables en las explotaciones agrarias; a los productos, subproductos y envases de origen agrario, recogiendo las previsiones de la legislación estatal de residuos, de la normativa comunitaria y de la planificación sectorial de las Illes Balears; y al estiércol, estableciendo reglas relativas a la producción, el almacenamiento, la gestión, recogida, transporte y utilización del mismo.

Por otra parte, la norma reconoce el carácter estratégico de la ganadería desarrollada de manera sostenible para la seguridad alimentaria local y para garantizar el mantenimiento de los recursos naturales que la sostienen. Incluye una serie de disposiciones relativas a la producción ganadera, tales como identificación del animal, movimientos y bienestar del mismo y alimentación, así como obligaciones en materia de sanidad animal.

El texto incorpora las disposiciones aplicables a la gestión y aprovechamiento forestal, incluyendo el aprovechamiento y la gestión de la biomasa y la creación de reservas y vedados de recursos silvestres.

La actividad complementaria

Dentro de la regulación de la actividad complementaria a la agraria, que comprende las actividades que tengan lugar en la explotación agraria con carácter vinculado a esta y cuyo ejercicio cesará cuando finalice la actividad agraria, la norma recoge los principios básicos que establece la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e incluye novedades tales como la inclusión de otras actividades de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas vinculadas a una explotación agraria preferente, que representan o pueden representar una mejora de las rentas agrarias distintas de las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.

Además, regula las actividades complementarias agroturísticas y de agricultura de ocio relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas, entre las que incluye las siguientes, vinculadas a una explotación agraria preferente: los agroturismos, las agroestancias, las actividades de agroocio y las actividades de agrocultura. También se refiere a las actividades complementarias relacionadas con équidos.

Usos agrarios

Por lo que respecta a los usos agrarios, la nueva ley los define como los relacionados con el destino o la naturaleza de las fincas cuando se vinculen a las actividades agraria y complementaria, pero se refiere no solo a los usos en materia agraria, sino también en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Establece el principio de vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo y el criterio de que los usos agrarios sean usos admitidos no sujetos a la declaración de interés general, por el hecho de que están vinculados con el destino o la naturaleza de las fincas. Por ello, se mantiene la posibilidad de exonerar, de manera total o parcial, del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento territorial o urbanístico relativo a las edificaciones, construcciones e instalaciones, agrarias y complementarias, excepto las agroturísticas y de agricultura de ocio, en concordancia con la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

Asimismo la norma se ocupa de la agrupación y división de fincas rústicas, que deberán respetar la unidad mínima de cultivo o forestal, que es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las tareas fundamentales para cultivarla, utilizando los medios normales y técnicos de producción, se puedan llevar a cabo con un rendimiento satisfactorio teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o la zona. Se determinan dichas unidades mínimas.

Y aborda el régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria, determinando las condiciones de las mismas.

Reconocimiento de los valores agrarios y los servicios ambientales

El texto regula las figuras de reconocimiento de los valores agrarios y de los servicios ambientales, ecosistémicos y sociales que puede ofrecer la actividad agraria, tales como los contratos territoriales suscritos entre la administración y los titulares de explotaciones agrarias o los acuerdos de custodia del territorio suscritos entre entidades de custodia y explotaciones agrarias, que permiten que los agricultores perciban compensaciones por aquellos servicios públicos que no paga el mercado porque no son mercancías, y establece mecanismos de creación de parques agrarios, en zonas periurbanas, y de bancos de tierras, que faciliten el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas, cultivadas o cultivables, o para fines de conservación de la naturaleza.

Transformación y comercialización

La norma recoge la normativa comunitaria y estatal sobre la transformación y la comercialización agraria y sobre las denominaciones de calidad diferenciada, figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que tiene un reglamento o un pliego de condiciones y que dispone de un sistema para controlarla.

Dispone que los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, ofrecerán a los destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para usarlos o consumirlos correctamente, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su uso o consumo, de manera que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre estos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria. Los que se comercialicen a granel deben ir identificados, debiendo los operadores garantizar su trazabilidad.

El texto regula la transformación de productos agrarios y agroalimentarios, así como la promoción y la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, con especial referencia a la venta directa, entendida como el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de las actividades agraria y complementaria de la misma explotación agraria, incluyendo también los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

Mejora del conocimiento agrario, función social y preventiva y asociacionismo agrario

Para la mejora del conocimiento agrario, la nueva ley se ocupa de la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios y crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears.

Dentro de la función social y preventiva, la norma se refiere, de una parte, a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, y de otra, a los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales.

Y contempla el asociacionismo agrario, con mención especial al cooperativismo, e incorpora el régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.

 

Esta Ley entra en vigor el 1 de marzo de 2019, a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las disposiciones transitorias se refieren al régimen transitorio de las agroestancias, a las zonas de alto valor agrario, al instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos y a las atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.

Fuente: Diario La Ley

Diseñan sistema de pagos por servicios ambientales para la agricultura y ganadería mediterránea

 

Ovejas Agedrex
 
Los Investigadores del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), Tamara Rodríguez y Alberto Bernués, y la investigadora de la Universidad de Zaragoza (UZ), Ana María Olaizola, han desarrollado un sistema de pagos por servicios medioambientales.

 

 

 

Este sistema permite reconocer económicamente a los agricultores y ganaderos su contribución objetiva a la provisión de servicios ambientales a la sociedad. Su diseño y los resultados aplicados a la agricultura y ganadería mediterránea han sido publicados en la revista científica Ecosystem Services.

Este novedoso sistema de pagos por servicios de los ecosistemas está basado en evidencias científicas, es completamente operativo y fácil de usar a través de una hoja de cálculo. Su diseño es genérico y, por tanto, adaptable a diferentes sistemas agrarios y objetivos ambientales.

Asimismo, recoge las opiniones de diferentes agentes sociales implicados en el desarrollo sostenible de la actividad agraria y su incorporación podría aumentar la legitimidad de la futura PAC, siguiendo el criterio de asignar “dinero público para servicios públicos”.

En el sistema de pagos, los investigadores cuantifican los beneficios de las distintas prácticas agrarias de las explotaciones sobre el paisaje, la biodiversidad, la prevención de incendios forestales, la captura de carbono, y la provisión de alimentos de calidad.

En la segunda etapa, se asigna el presupuesto disponible a dichas prácticas agrarias de acuerdo a la política establecida (p. ej. minimizar el riesgo de incendios, favorecer la conservación de las especies silvestres de interés, etc.).

Para que los pagos sean efectivos, deben acompañarse de un sistema de seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Por ejemplo, en explotaciones de ovino y mixtas ovino-cultivos de Aragón, el sistema reveló que el pastoreo adaptado a la capacidad de carga del ecosistema y la gestión de la vegetación semi-natural son fundamentales para la prevención de incendios forestales, entre otros servicios ambientales.

La sostenibilidad de la agricultura y la ganadería se han convertido en un tema central en el debate público y científico.  El sistema de producción de alimentos es hoy día uno de los principales contribuyentes a la degradación del medio ambiente (contaminación del agua, emisiones de gases de efecto invernadero, etc.).

Sin embargo, determinados sistemas de producción y sus prácticas agrarias pueden proporcionar beneficios ambientales a la sociedad conocidos como servicios de los ecosistemas (p. ej. prevenir incendios forestales o secuestrar carbono en los suelos, entre otros).

La mayoría de estos servicios se consideran de carácter “público”. Los mercados convencionales no son adecuados para su gestión y, por lo tanto, los agricultores no tienen incentivos para proporcionarlos.

Efectividad y legitimidad

Las políticas públicas, como la PAC, deberían corregir estos fallos del mercado; sin embargo, su efectividad está fuertemente cuestionada: la legitimidad de los pagos directos (ausencia de requisitos de producción, falta de objetivos sociales claros o distribución desigual entre beneficiarios), la necesidad de mejorar el greening o “pago verde” y la escasa eficiencia de las medidas agroambientales.

En este contexto, tanto los agricultores y ganaderos como los responsables de las políticas necesitan herramientas para establecer objetivos ambientales concretos y una distribución justa de las subvenciones a las explotaciones agrarias

Fuente: Agronegocios

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