La Comisión Europea propone normas más estrictas para una atmósfera y unas aguas más limpias

La Comisión Europea  ha propuesto  normas más estrictas sobre los contaminantes del aire ambiente, las aguas superficiales y subterráneas y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El aire puro y el agua limpia son esenciales para la salud de las personas y los ecosistemas.

La contaminación atmosférica por sí sola hace que casi 300 000 europeos mueran prematuramente cada año, y las nuevas normas propuestas reducirán en más de un 75 % en diez años los fallecimientos provocados por los niveles del principal contaminante, las PM2,5 superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En la atmósfera y las aguas, todas las nuevas normas ofrecen un claro rendimiento de la inversión gracias a los beneficios en materia de salud, ahorro energético, producción de alimentos, industria y biodiversidad. Aprovechando las lecciones extraídas de la legislación vigente, la Comisión propone tanto endurecer los niveles permitidos de contaminantes como mejorar su aplicación, de modo que los objetivos de reducción de la contaminación se alcancen con mayor frecuencia en la práctica.

Las propuestas constituyen un avance clave hacia el objetivo del Pacto Verde Europeo de conseguir un medio ambiente sin contaminación perjudicial de aquí a 2050. También responden a peticiones concretas expresadas en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

Franz Timmermans, vicepresidente ejecutivo para el Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Nuestra salud depende de nuestro medio ambiente. Un medio ambiente poco saludable tiene consecuencias directas y costosas para nuestra salud. Cientos de miles de europeos mueren prematuramente cada año y muchos más sufren enfermedades de corazón y pulmón cánceres provocados por la contaminación. Cuanto más tiempo esperemos para reducir esta contaminación, mayores serán los costes para la sociedad. Queremos que nuestro medio ambiente quede libre de contaminantes nocivos de aquí a 2050. Esto nos obliga a intensificar nuestros esfuerzos ahora. Nuestras propuestas para seguir reduciendo la contaminación atmosférica y del agua son un elemento crucial para resolver el problema».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «La calidad del aire que respiramos y del agua que utilizamos es fundamental para nuestras vidas y el futuro de nuestras sociedades. La contaminación atmosférica y del agua perjudica a nuestra economía y al medio ambiente y afecta sobre todo a los más vulnerables. Por lo tanto, es nuestro deber limpiar la atmósfera y el agua para nuestra propia generación y para las futuras. El coste de la inacción es mucho mayor que el de la prevención. Esta es la razón por la que la Comisión está actuando ahora en pro de una actuación coordinada de la UE para combatir mejor la contaminación en su origen, tanto a nivel local como transfronterizo».

Una atmósfera más limpia de aquí a 2030, objetivo de contaminación cero para 2050

La revisión propuesta de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente establecerá normas provisionales de calidad del aire de la UE para 2030 más ajustadas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que pondrá a la UE en el camino de lograr una contaminación atmosférica nula de aquí a 2050, en sinergia con los esfuerzos de neutralidad climática. A tal fin, hemos propuesto una revisión periódica de las normas de calidad del aire para reevaluarlas en consonancia con las pruebas científicas más recientes, así como con las tendencias sociales y las novedades tecnológicas. Se propone una reducción en más de la mitad del valor límite anual aplicable al mayor contaminante, las partículas finas en suspensión (PM2,5).

La revisión velará por que las personas que sufran problemas de salud como consecuencia de la contaminación atmosférica tengan derecho a ser indemnizadas en caso de infracción de las normas de calidad del aire de la UE. También tendrán derecho a estar representadas por organizaciones no gubernamentales en acciones judiciales colectivas de daños y perjuicios. La propuesta aportará mayor claridad sobre el acceso a la justicia, unas sanciones eficaces y una mejor información pública acerca de la calidad del aire. La nueva legislación apoyará a las autoridades locales al reforzar el control de la calidad del aire, la modelización y unos mejores planes de calidad del aire.

Las propuestas presentadas hoy dejan en manos de las autoridades nacionales y locales decidir qué medidas concretas adoptan para alcanzar las normas. Al mismo tiempo, las políticas actuales y nuevas de la UE en materia de medio ambiente, energía, transporte, agricultura, I+i y otros ámbitos aportarán una importante contribución, tal y como se explica en la ficha informativa.

La propuesta presentada hoy contribuirá a una mejora drástica de la calidad del aire en Europa de aquí a 2030, lo que generará beneficios brutos estimados en una cifra comprendida entre 42 000 y 121 000 millones de euros en 2030, con un coste inferior a 6 000 millones de euros anuales.

La contaminación atmosférica es la mayor amenaza medioambiental para la salud y una de las principales causas de enfermedades crónicas, por ejemplo, ictus, cáncer y diabetes. Ningún europeo se libra, pero afecta de manera desproporcionada a los grupos sociales sensibles y vulnerables. La atmósfera contaminada también perjudica al medio ambiente al provocar acidificación, eutrofización y daños en los bosques, los ecosistemas y los cultivos.

Tratamiento mejor y más eficaz desde el punto de vista de los costes de las aguas residuales urbanas

La Directiva revisada sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas contribuirá a que los europeos disfruten de unos ríos, lagos, aguas subterráneas y mares más limpios, al tiempo que hará que el tratamiento de las aguas residuales sea más eficaz desde el punto de vista de los costes. Para hacer el mejor uso posible de las aguas residuales como recurso, se propone aspirar a la neutralidad energética del sector de aquí a 2040 y a mejorar la calidad de los lodos para facilitar una mayor reutilización, lo que contribuirá a una mayor economía circular.

Varias mejoras contribuirán a la protección de la salud y del medio ambiente. Entre ellas figuran normas más estrictas en materia de nutrientes procedentes de las aguas residuales, nuevas normas en materia de microcontaminantes y nuevos requisitos de control de los microplásticos. Las obligaciones de tratamiento del agua se ampliarán a los municipios más pequeños, esto es, de mil habitantes, frente a los de dos mil habitantes a los que se aplican actualmente. Para contribuir a lidiar con las lluvias torrenciales, más frecuentes debido al cambio climático, es necesario establecer planes integrados de gestión hídrica en las grandes ciudades. Por último, teniendo en cuento lo vivido con la COVID-19, la Comisión propone que se realice un seguimiento sistemático de las aguas residuales para detectar varios virus, por ejemplo, el CoV-SARS-19, así como la resistencia a los antimicrobianos.

Se exigirá a los países de la UE que velen por que todo el mundo tenga acceso a los servicios de saneamiento, especialmente los grupos vulnerables y marginados.

Puesto que el 92 % de los microcontaminantes tóxicos que se hallan en las aguas residuales de la UE proceden de productos farmacéuticos y cosméticos, un nuevo régimen de responsabilidad ampliada de los productores obligará a estos a sufragar los gastos de su eliminación. Esto se ajusta al principio de «quien contamina paga» y también incentivará la investigación y la innovación en productos sin sustancias tóxicas, además de hacer que la financiación del tratamiento de las aguas residuales sea más equitativa.

El sector de las aguas residuales tiene sin aprovechar un importante potencial de producción de energías renovables, por ejemplo, a partir del biogás. Se exigirá a los países de la UE que hagan un seguimiento de la contaminación industrial en origen para aumentar las posibilidades de reutilización de los lodos y las aguas residuales tratadas, evitando así la pérdida de recursos. Las normas sobre la recuperación del fósforo de los lodos favorecerán su uso para fabricar fertilizantes, lo que redundará en beneficio de la producción de alimentos.

Se calcula que los cambios aumentarán los costes en un 3,8 % (hasta 3 800 millones de euros anuales en 2040) por un beneficio de más de 6 600 millones de euros al año, con una relación coste-beneficio positiva en cada Estado miembro.

Protección de las aguas superficiales y subterráneas frente a nuevos contaminantes

Sobre la base de pruebas científicas actualizadas, la Comisión propone que se actualicen las listas de contaminantes del agua para un control más estricto de las aguas superficiales y subterráneas.

Se añadirán a las listas 25 sustancias con efectos problemáticos bien documentados en la naturaleza y la salud humana. Por ejemplo:

–         PFAS, un gran grupo de «sustancias químicas eternas» empleadas, entre otras cosas, en los utensilios de cocina, las prendas de vestir y los muebles, la espuma contra incendios y los productos de cuidado personal;

–         una serie de plaguicidas y productos de degradación de plaguicidas, tales como el glifosato;

–         bisfenol A, plastificante y componente de los envases de plástico;

–         algunos productos farmacéuticos utilizados como analgésicos y antiinflamatorios, y antibióticos.

Las sustancias y sus normas se han seleccionado mediante un proceso transparente y basado en la ciencia.

Además, aprovechando las enseñanzas extraídas de sucesos como la mortandad masiva de peces en el río Oder, la Comisión propone avisos obligatorios tras sucesos río abajo en las cuencas hidrográficas. También hay mejoras en materia de seguimiento, presentación de informes y facilitación de futuras actualizaciones de la lista para mantenerla al día desde el punto de vista científico.

Las nuevas normas reconocen los efectos acumulativos o combinados de las mezclas, alejándose así del planteamiento actual centrado únicamente en sustancias concretas.

Además, se actualizarán (para hacerlas más estrictas en su mayoría) las normas correspondientes a dieciséis contaminantes ya cubiertos por las normas, tales como los metales pesados y las sustancias químicas industriales, y se eliminarán cuatro contaminantes que ya no constituyen una amenaz en toda la UE.

Próximas etapas

Las propuestas serán examinadas ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptadas, surtirán efecto progresivamente, con objetivos diferentes para 2030, 2040 y 2050, y dejarán a la industria y a las autoridades margen para adaptarse e invertir allí donde sea preciso

La Unión Europa recomienda acelerar la concesión de permisos para el despliegue de las energías renovables

El DOUE publica hoy, 25 de Mayo, la Recomendación 2022/822 de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energía renovables y la facilitación  de los contratos de compraventa de electricidad.

 

Las energías renovables constituyen el núcleo de la transición hacia las energías limpias necesaria para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, hacer que la energía sea asequible y reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y las importaciones de energía.

Aumentar rápidamente el uso de energías renovables es fundamental para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y eliminar progresivamente el consumo de gas ruso. El plan REPowerEU incluye medidas destinadas a lograr este objetivo.

En principio, los proyectos de energías renovables deben recibir una autorización para poder llevar a cabo la actividad prevista. Los procedimientos de concesión de permisos contribuyen a garantizar la seguridad y la protección de los proyectos. Sin embargo, la complejidad, la variedad y la duración excesiva de estos procedimientos constituyen un obstáculo importante para el rápido y necesario despliegue de las energías renovables y para lograr un sistema energético de la Unión más asequible, seguro y sostenible. Los retrasos en la tramitación de las autorizaciones de los proyectos ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos energéticos y climáticos y aumentan el coste de los proyectos necesarios para ello. Los retrasos también pueden dar lugar al establecimiento de instalaciones de energías renovables menos eficientes debido al dinamismo de la innovación.

La falta de aceptación pública de los proyectos de energías renovables constituye otro obstáculo importante a su aplicación en muchos Estados miembros. Para hacer frente a este problema, deben tenerse en cuenta las necesidades y perspectivas de los ciudadanos y las partes interesadas de la sociedad en todas las fases del desarrollo de los proyectos de energías renovables (desde la formulación de políticas hasta la ordenación del territorio y el desarrollo del proyecto) y deben fomentarse las buenas prácticas para garantizar una distribución justa de los distintos impactos de las instalaciones entre la población local.  La mayoría de los obstáculos relacionados con la concesión de permisos a los proyectos de energías renovables y la correspondiente infraestructura de red, así como las buenas prácticas para superarlos, se han definido a nivel de los Estados miembros.

Los obstáculos administrativos han adquirido mayor importancia debido a las mejoras en relación con otros obstáculos, como los costes tecnológicos, que han disminuido drásticamente en los últimos diez años, o los problemas de financiación, atenuados por la reducción de costes y el creciente número de contratos corporativos de compra de electricidad procedente de energías renovables.

Para dar respuesta a todas estas preocupaciones, la Comisión Europea recomienda a los Estados Miembros:

PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y BREVES

Los Estados miembros deben velar por que la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, puedan acogerse al procedimiento más favorable disponible en sus procedimientos de planificación y autorización, y sean considerados de interés público superior y en aras de las seguridad pública. Deben establecerse plazos claramente definidos, acelerados y lo más breves posible para todas las etapas necesarias para la concesión de permisos de construcción y explotación de proyectos de energías renovables;   plazos y normas procesales específicas con vistas a garantizar la eficiencia de los procedimientos judiciales relacionados con el acceso a la justicia de los proyectos de energías renovables y deben crear un único proceso unificado de solicitud para todo el proceso administrativo de solicitud y concesión de permisos.

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA.

Los Estados miembros deben estimular la participación de los ciudadanos, incluidos los de los hogares de renta baja y media, y de las comunidades de energía en los proyectos de energías renovables, así como adoptar medidas para fomentar la transferencia de los beneficios de la transición energética a las comunidades locales, con lo que se mejorará la aceptación y el compromiso públicos. Además, deberán  aplicar procedimientos simplificados de concesión de permisos para las comunidades de energías renovables, en particular para la conexión de las instalaciones de propiedad comunitaria a la red, y reducir al mínimo los procedimientos y requisitos de concesión de licencias de producción, también para los autoconsumidores de energías renovables.

MEJORA DE LA COORDINACIÓN INTERNA

Los Estados miembros deben garantizar la racionalización y la coordinación efectiva entre los niveles nacional, regional y municipal en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, así como a la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables para la autorización de proyectos de energías renovables. Deben diseñar una ventanilla única para la concesión de permisos a proyectos de energías renovables, como exige la Directiva (UE) 2018/2001, de manera que se limite el número de autoridades implicadas a lo necesario y se maximice la eficiencia y deben introducir normas que permitan que la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías renovables (el denominado «silencio administrativo positivo»), salvo que la legislación nacional o de la Unión exija su respuesta.

PROCEDIMIENTOS CLAROS Y DIGITALIZADOS

La Comisión remienda a los Estados garantizar una dotación de personal suficiente y adecuada, con las capacidades y cualificaciones pertinentes, para los organismos que conceden los permisos y las autoridades de evaluación medioambiental. Para ello, deben utilizar las oportunidades de financiación nacionales y de la Unión disponibles para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular a nivel regional y local, y estudiar la creación de una alianza para la cooperación sectorial en materia de capacidades a fin de colmar la brecha de capacidades del personal que trabaja en los procedimientos de concesión de permisos y en las evaluaciones medioambientales.

MEJOR DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS UBICACIONES DE LOS PROYECTOS.

Los Estados miembros deben definir rápidamente las zonas terrestres y marítimas adecuadas para los proyectos de energías renovables, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima y su contribución a la consecución del objetivo revisado de energías renovables para 2030. Como parte de este proceso de cartografía, deben designarse zonas delimitadas y claramente definidas como especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables (zonas ineludibles de energías renovables), al tiempo que se evita, en la medida de lo posible, las zonas de valor medioambiental y se da prioridad, entre otros, a las tierras degradadas que no pueden utilizarse para la agricultura.  Deben limitar al mínimo necesario las «zonas de exclusión» en las que no pueden desarrollarse  las energías renovables. Deben proporcionar información clara y transparente, con una justificación razonada, de las restricciones relacionadas con la distancia respecto de las viviendas y las zonas de aviación militar o civil. Estas restricciones deben basarse en pruebas y diseñarse de tal manera que cumplan su finalidad prevista, al tiempo que maximizan la disponibilidad de espacio para el desarrollo de proyectos, teniendo en cuenta otras limitaciones de ordenación territorial.

Los Estados han de racionalizar los requisitos de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de energías renovables en la medida en que sea jurídicamente posible, mediante la aplicación de las orientaciones técnicas disponibles sobre la conciliación del despliegue de las energías renovables y la legislación medioambiental de la Unión, y mediante la integración de la evaluación del impacto ambiental con otras evaluaciones medioambientales aplicables en un procedimiento conjunto. A tale efecto, les insta a utilizar  la delimitación del alcance  de
manera sistemática o hacerla obligatoria a fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación del impacto ambiental.

En relación con los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y en aras a garantizar la compatibilidad de su conservación con el despliegue de las energías renovables, la Comisión recomienda a los especialmente velar por que el sacrificio o perturbación de especímenes individuales de aves silvestres y especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo no sea un obstáculo para el desarrollo de estas energías, mediante la exigencia de que dichos proyectos integren, según proceda, medidas de mitigación para prevenir de manera eficaz en la medida de lo posible el sacrificio o la perturbación, el seguimiento de su eficacia y, a la luz de la información obtenida del seguimiento, la adopción de medidas adicionales necesarias para garantizar que no se produzca un impacto negativo significativo en la población de las especies de que se trate. Si se hace así, el sacrificio o la perturbación accidentales de especímenes individuales no deben considerarse deliberados y, por tanto, no deben entrar en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE ni del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por último, y dada la citada falta de aceptación por la población de determinados proyectos energéticos, los Estados  deben fomentar la participación pública en una fase temprana para definir los planes de ordenación territorial, promover el uso múltiple de los emplazamientos y garantizar la transparencia sobre el lugar y la forma en que pueden construirse o instalarse los proyectos de energías renovables, incluidas las instalaciones a pequeña escala a nivel municipal.

UNA CONEXIÓN A LA RED MÁS FÁCIL.

Los Estados deben llevar a cabo una planificación de la red a largo plazo y una inversión coherente con la expansión prevista de las capacidades de producción de energías renovables, teniendo en cuenta la demanda futura y el objetivo de neutralidad climática. Así mismo,  deben velar por que los gestores de redes: i) apliquen un procedimiento transparente y digital para las solicitudes de conexión a la red; ii) ofrezcan información sobre las capacidades de la red; y iii) optimicen el uso de la capacidad de la red al permitir su uso por centrales eléctricas que combinen múltiples tecnologías complementarias.

PROYECTOS INNOVADORES.

Se anima a los Estados a crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas del marco legislativo o reglamentario nacional, regional o local a tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, a fin de facilitar la concesión de permisos en apoyo del despliegue y la integración en el sistema de las energías renovables, el almacenamiento y otras tecnologías de descarbonización, en consonancia con la legislación de la Unión.

FACILITAR LOS ACUERDOS DE COMPRA DE ENERGÍA.

Los Estados miembros deben eliminar rápidamente cualquier obstáculo administrativo o al mercado injustificado para los contratos corporativos de compra de energías renovables, en particular para acelerar la adopción de estos contratos por parte de las pequeñas y medianas empresas.

SEGUIMIENTO, INFORMES Y REVISIÓN.

Los Estados miembros deben establecer un punto de contacto encargado de supervisar periódicamente los principales cuellos de botella en el proceso de concesión de permisos y de abordar los problemas a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energías renovables.

 

Fiscalidad ambiental: las reformas tributarias necesarias para alcanzar la triple sostenibilidad.

Los tributos medioambientales son, primordialmente, instrumentos que buscan dar cumplimiento al principio de “quien contamina paga” y, al incorporar la variable medioambiental en los precios de bienes y servicios, llevan a la toma de decisiones adecuada por parte de los agentes.Estos tributos consiguen así mejoras medioambientales a mínimo coste porque, en condiciones de heterogeneidad entre contaminadores e información asimétrica entre estos y la autoridad reguladora, los contribuyentes revelan de forma automática sus posibilidades y costes de reducir los impactos ambientales. Además, facilitan el desarrollo y la adopción de alternativas tecnológicas limpias, cuestión crucial para el éxito de la transición ecológica. No obstante, la creciente preocupación por los efectos socioeconómicos de la transición ecológica recomienda ir más allá de consideraciones de eficiencia, con una evaluación de sus impactos distributivos y sobre la competitividad empresarial y la subsiguiente implantación de mecanismos compensatorios.

 

El Comité de expertos para la reforma tributaria se creó con la finalidad de analizar en profundidad el sistema tributario y proponer las reformas oportunas para su modernización y adaptación al contexto actual, valorando, entre otros parámetros, los efectos ambientales de las actividades económicas.

El resultado de dicho análisis se ha plasmado en el reciente Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, que presta una especial atención al reto de la transición ecológica desde la triple perspectiva de la fiscalidad ambiental, la imposición societaria y la economía digital. Las propuestas abarcan la eliminación o reducción de impuestos, la introducción de nuevos tributos ambientales y la incorporación y mejora de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con la transición energética y la sostenibilidad ambiental.

El  Comité ha considerado el principio de efectividad como criterio básico para la definición de sus propuestas tributarias. Este exige extender el alcance de la fiscalidad medioambiental a todos los sectores y actividades que generan impactos negativos, la priorización de problemas medioambientales causados por numerosos agentes heterogéneos, la búsqueda de cambios de comportamiento e inversiones por parte de los contribuyentes, la minimización de interacciones negativas con otros instrumentos de política y, especialmente, la contribución al desarrollo y despliegue de tecnologías limpias.
El Comité ha formulado diecinueve propuestas e incorporado tres reflexiones en cuatro ámbitos: energía eléctrica, transporte, residuos y agua. Las propuestas y reflexiones del Comité cuentan con una fundamentación técnica (medioambiental, socioeconómica y jurídica), un análisis de las experiencias significativas en otros países y de la evidencia académica existente y se concretan
en medidas viables desde un punto de vista administrativo y de gestión. Se ha buscado expresamente seguir una aproximación sistémica y coherente, presentando consideraciones, principios y
directrices comunes a los ámbitos antes citados.

Como es natural, las propuestas se concentran principalmente en el capítulo de la fiscalidad ambiental. En este ámbito, el comité atribuye a los instrumentos fiscales un papel crucial en la «transición ecológica» hacia la neutralidad climática, en coordinación con otros instrumentos económicos y medidas regulatorias, al objeto de evitar interacciones negativas en forma de doble imposición, dobles costes o impactos cruzados que afecten a la efectividad medioambiental.

Bajo esta premisa, el comité articula sus propuestas en torno a cuatro áreas prioritarias de actuación, que son las siguientes:

1.     Electrificación sostenible

a)    Supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, al dificultar la electrificación y no promover el cambio tecnológico.

b)    Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modificando la base imponible para gravar la cantidad física consumida y ajustando el tipo al mínimo establecido por la nueva Directiva de Fiscalidad sobre la Energía.

c)     Introducción de medidas para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos propios autonómicos, corrigiendo sus posibles efectos negativos sobre la electrificación y acentuando los incentivos de mejora ambiental, acompañado de procedimientos de cooperación y coordinación interadministrativa.

2.     Movilidad compatible con la transición ecológica

a)    Introducción gradual de tributos sobre los combustibles de aviación, marítimos y agrarios, destinando mayoritariamente la recaudación a compensaciones sectoriales y al desarrollo y adopción de tecnologías limpias.

b)    Igualación de la fiscalidad del diésel y la gasolina de automoción, manteniendo la actual devolución por usos profesionales.

c)     Subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y los carburantes de automoción, con una implantación gradual que contemple compensaciones distributivas y sectoriales para mitigar sus efectos negativos.

d)    Modificación del Impuesto de Matriculación, ligando la base imponible a las emisiones de CO2, subiendo los tipos impositivos e introduciendo un suplemento sobre el peso del vehículo. El objetivo es incentivar la compra de vehículos de bajas emisiones y disuadir la adquisición de vehículos de gran tamaño y mayor impacto contaminante.

e)    Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades, que varíe, según el volumen de tráfico, en función de la localización y hora del día. Parte de la recaudación se podría destinar a mejorar el transporte público.

f)      Creación de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias, adoptando la forma de pagos relacionados con la distancia recorrida.

g)    Exploración sobre la futura introducción de un tributo sobre el uso de los vehículos que pueda sustituir a la mayor parte de los gravámenes actuales sobre el transporte rodado (tenencia y carburantes).

h)    Creación de un impuesto sobre los billetes de avión que modere la demanda, salvo en el caso de vuelos que no generen emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI), destinando parte de la recaudación a compensar al sector turístico y a los hogares de menor capacidad económica y a favorecer nuevas tecnologías en el sector aéreo.

3.     Aumento de la circularidad

a)    Incremento de tipos del futuro impuesto sobre depósito de residuos y extensión del futuro impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables a otras categorías de envases, pero evitando la sobre-regulación cuando existan sistemas de responsabilidad ampliada del productor o sistemas de devolución y retorno.

b)    Reformulación del actual sistema de tributación municipal de residuos para vincularla a sistemas de pago por generación.

c)     Introducción o intensificación de impuestos específicos sobre ciertos productos de difícil reciclaje y de elevados costes de gestión al final de su vida útil (baterías, bolsas de plásticos, ruedas o aceites).

d)    Creación de un impuesto sobre la extracción de áridos y de un impuesto sobre fertilizantes nitrogenados, este último de forma gradual y acompañado de mecanismos compensatorios.

e)    Extensión y armonización de la fiscalidad sobre ciertas emisiones de las grandes instalaciones industriales y ganaderas intensivas, con una introducción gradual y la devolución de parte de la recaudación, así como la incorporación de bonificaciones, para facilitar la adaptación tecnológica.

4.     Incorporación de costes medioambientales asociados al uso del agua

a)    Introducción de medidas de coordinación y cooperación para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos autonómicos sobre los daños medioambientales a las aguas.

b)    Reforma de los tributos asociados a la cobertura de costes de infraestructuras hidráulicas, mejorando técnicamente tanto los elementos cuantitativos como los cualitativos, para que su diseño se oriente a la recuperación de los costes medioambientales.

c)     Creación de un tributo estatal específico sobre la extracción de agua destinada a cualquier uso, cuyo sujeto pasivo serían principalmente las confederaciones hidrográficas, los productores de energía eléctrica y los proveedores de agua en alta.

Novedades en el capítulo de imposición societaria

El segundo capítulo en el que se hace referencia a la transición energética y a la sostenibilidad ambiental es el de la imposición societaria. En este ámbito, el comité propone dos medidas:

a)    Por una parte, considera que la introducción de reglas de amortización acelerada o libertad de amortización puede ser un instrumento particularmente eficiente para facilitar la sustitución de bienes de equipo o la realización de nuevas inversiones en activos menos contaminantes o eficientes energéticamente, dando prioridad a los sectores más afectados por la transición ecológica (por ejemplo, el sector del transporte).

b)    Por otra parte, propone la incorporación en la base de la deducción por actividades de I+D+i de los gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias del Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.

Finalmente, en relación con la economía digital, el comité es receptivo a la preocupación por los efectos del comercio electrónico sobre el aumento del tráfico, la congestión y la ordenación territorial y urbanística. Por ello, propone que se explore la introducción de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como consecuencia de la entrega a domicilio de paquetería, que afectará tanto al comercio por internet como al comercio tradicional.

Estas propuestas podrían inspirar una futura reforma de nuestro sistema tributario, por lo que habrá que prestar especial atención a los desarrollos legislativos que se puedan producir en los próximos meses.

Fuente: Expansión

El Gobierno aprueba medidas de urgencia en la tramitación de las energías renovables

El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas para hacer frente a la situación de emergencia energética y económica actual, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco de Plan Nacional  de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El capítulo III recoge medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de  nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.Otra medida que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención
de precios y la garantía del suministro. Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el área funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energía dará traslado inmediato del expediente y de su
informe a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.

Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.

La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.

En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorado, no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las características de estas instalaciones.

En síntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público.

(Leer Real Decreto-Ley 6/2022)

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura para garantizarla como bien de interés general

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura para su posterior remisión a las Cortes Generales, iniciándose así su tramitación parlamentaria. El futuro texto es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación.

Se trata de la primera Ley estatal que nace con el objetivo de garantizar la calidad de la arquitectura como bien de interés general, teniendo como principales metas promover vínculos que fomenten el acercamiento de la arquitectura a la sociedad. La futura normativa también busca dar respuesta a la mayor concienciación por cuestiones sociales, medioambientales y de revalorización del patrimonio arquitectónico, proceso que se ha acelerado con la pandemia que hemos vivido y en la que aún estamos inmersos.

La Ley incluye medidas específicas para impulsar desde los poderes públicos la difusión nacional e internacional de la Arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación y, por supuesto, la protección de los valores del patrimonio construido. Además, incluye el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas sostenibles.

Casa de la Arquitectura y Consejo de Calidad de la Arquitectura

La ley incluye la creación de dos órganos fundamentales para orientar la actuación y potenciar el papel ejemplarizante de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad: la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura.

El primero de ellos busca, entre otros fines, acercar los valores de la arquitectura a la sociedad, convirtiéndose en un referente nacional e internacional para la divulgación de la disciplina e impulsarla como una herramienta de diplomacia cultural.

Por su parte, el Consejo de Calidad de la Arquitectura se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta Ley, como promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la Arquitectura, o modificar las ya existentes, así como elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo.

Marco normativo

La redacción de la Ley de Calidad de la Arquitectura se ha enmarcado en un contexto muy propicio en consonancia con importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus, la Renovation Wave y la Declaración de Davos.

Además, la Ley se alinea con la Agenda Urbana Española, la Agenda 2030 y con las Agendas Urbanas internacionales, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental.

Se trata, por tanto, de un instrumento legislativo que refuerza el papel ejemplarizante de la Administración pública, potenciando la planificación de la rehabilitación del parque público edificado. En esta misma línea, el anteproyecto de Ley recoge una serie de modificaciones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por la Administración.

Fondos Next Generation

La Ley de Calidad de la Arquitectura se configura como un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, y ecológica, que promueva una mayor inclusión y cohesión social, impulsado por los Fondos Next Generation.

La Ley se incluye como la reforma 4 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Además, se enmarca entre las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio “primero, la eficiencia energética”, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

Una Ley que nace de un proceso de participación pública

En su elaboración, esta futura Ley ha sido objeto de una amplia participación pública, ya que, además, de la consulta pública previa que tuvo lugar en el mes de julio de 2020, se celebró un proceso participativo multidisciplinar estructurado en seis mesas de debate, que pudo ser seguido de forma telemática y en abierto, teniendo una gran repercusión en redes, incluso a nivel internacional.

Los debates pueden seguir viéndose en la página web creada al afecto, (https://peca.mitma.es/ ).

También se celebraron mesas de debate con los principales sectores afectados, sector académico y social, Administraciones territoriales, profesionales y Colegios.

Aunque la Ley nazca para dar respuesta a un momento excepcional, lo hace también con el propósito de establecer un marco global perdurable en el tiempo, dinámico y con capacidad de adaptación a nuevos desafíos y objetivos. De hecho, incluye entre sus objetivos la elaboración de una Estrategia Nacional de Arquitectura, como herramienta de gobernanza que sirva para implementarla.

Sometida a información pública las obligaciones de información sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el Real Decreto de desarrollo del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

 

El Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, iniciado en el año 2018, tiene como objetivo principal movilizar financiación hacia las actividades sostenibles que promuevan la transformación del sector productivo hacia otro más sostenible con el medio ambiente.

 

El Plan de Acción se asienta sobre tres pilares:

  • Una taxonomía para identificar las actividades sostenibles.
  • Obligaciones de divulgación por parte de: gestores de activos, entidades financieras, compañías cotizadas y no cotizadas grandes
  • Herramientas como los índices climáticos

La Comisión Europea publicó el pasado 6 de julio la Estrategia Renovada para financiar la transición hacia una economía sostenible, que complementa y refuerza el Plan de Acción, poniendo el acento en las orientaciones dirigidas a mejorar la resiliencia del sector financiero en relación con la sostenibilidad, poniendo especial atención a los riesgos de cambio climático y su relación con la estabilidad financiera.

A nivel nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética proporciona el marco normativo e institucional que facilitará y orientará la descarbonización de la economía española en 2050, tal y como establece la Unión Europea y el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de París. En su exposición de motivos, señala  cómo es imprescindible asegurar las condiciones de contorno que permitan orientar las sendas de cumplimiento, facilitar la estabilidad y predictibilidad necesarias para evitar sobrecostes o la generación de activos cautivos, susceptibles de lastrar el progreso de nuestra economía durante décadas, minimizar los impactos sociales negativos y facilitar el aprovechamiento de oportunidades económicas, al tiempo que se ofrecen medidas de acompañamiento en la transición a los colectivos más vulnerables. Además, en dicha exposición de motivos, señala también  la correlación positiva entre la gestión de los riesgos climáticos, la creación de valor a largo plazo y el desempeño de los mercados.

En este sentido, se establecen obligaciones tanto para el sector financiero y empresarial como para los supervisores.

• Con respecto al sector financiero y empresarial, el artículo 32 obliga a las empresas y sociedades a emitir un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros.

El artículo 32.5 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, establece que el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años desde la aprobación de dicha Ley, por lo que debe de aprobarse antes del 20 de mayo del 2023, en cumplimiento del mandato recogido en una norma con rango de Ley.

El cálculo del impacto financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible y su revisión anual, se consideran un paso ineludible en la gestión de riesgos climáticos y la descarbonización de las empresas.

La ausencia de datos sobre el riesgo de cambio climático que afrontan las entidades financieras les impide calcular el riesgo financiero asociado al cambio climático y la transición hacia una economía sostenible de sus inversiones y actividades de financiación, lo que no solo tiene impactos en el proceso de descarbonización global, sino que suponen importantes riesgos financieros a medio y largo plazo al no anticipar la evolución de los mercados o la depreciación de determinados activos debido, entre otros, a las políticas climáticas.

Para que las entidades financieras puedan calcular adecuadamente su exposición al riesgo en la financiación de distintas actividades y empresas, deben disponer de datos suficientes sobre el impacto del cambio climático y la transición hacia una economía sostenible en la entidad y de cómo la entidad contribuye a la lucha contra el cambio climático. La falta de información sólida constituye uno de los principales escollos para avanzar en el ámbito de las finanzas sostenibles y un riesgo para la estabilidad financiera y económica global. Determinar los detalles de la información que deben dar las entidades sobre el riesgo financiero asociado al riesgo de cambio climático y transición hacia una economía sostenible, contribuirá sin duda a mejorar la situación y permitirá avanzar más rápidamente en la implementación de las finanzas sostenibles en nuestro sector, otorgándole además una ventaja competitiva en el contexto europeo e internacional.

Concretar el contenido de los informes previstos en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Debiendo incluirse los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan en el Real Decreto:

  • La estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático.
  • El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos.
  • Los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera.
  • Los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización.
  • Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

Establecer un marco regulatorio que recoja las especificidades de los riesgos climáticos para la actividad financiera. Como señala el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés) en su informe del pasado 7 de julio The Availability of Data with Which to Monitor and Assess Climate-Related Risks to Financial Stability (La disponibilidad de datos con los que monitorear y evaluar los riesgos relacionados con el clima para la estabilidad financiera), los riesgos relacionados con el clima son distintos de otros riesgos para la estabilidad financiera, ya que, aunque son de naturaleza global, sus efectos difieren sustancialmente entre entidades, sectores y economías, dependiendo de su ubicaciones y actividades, lo que hace que sean poco lineales y que generen amplia incertidumbre.

Generar un marco de información financiera y empresarial que permita:

  • Conocer y comparar el grado de exposición del sector financiero y empresarial a los riesgos relacionados con el clima y a la transición hacia una economía sostenible al corto, medio y largo plazo.
  • Realizar evaluaciones prospectivas de los riesgos relacionados con el clima y la transición hacia una economía sostenible para el sistema financiero.
  • Conocer las actividades llevadas a cabo para mitigar los riesgos relacionados con el clima.

Las alegaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico audienciaMV@economia.gob.es hasta el 15 de noviembre de 2021.

Se publica una guía de orientación de la Comisión Europea sobre las evaluaciones de planes y proyectos que puedan afectar a espacios RedNatura2000

 

El Diario de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado español publican la  Comunicación de la Comisión Europea «Evaluación de planes y programas en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los Hábitats

El objeto de este  documento es ofrecer orientación metodológica sobre la aplicación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats. Dicha orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El presente documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión.

El artículo 6 de la Directiva, apartados 3 y 4, establece un procedimiento por etapas para la evaluación de planes o proyectos que puedan afectar a espacios Natura 2000, el cual consta de tres etapas principales:

Etapa uno: evaluación previa. La primera parte del procedimiento consiste en una etapa de cribado («evaluación previa») para determinar si el plan o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio Natura 2000 o es necesario para esta y, si no es el caso, si es probable que tenga efectos apreciables en el lugar (7) (por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos), teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. La etapa uno se rige por el artículo 6, apartado 3, primera parte de la primera frase.

Etapa dos: evaluación adecuada. Si no puede descartarse que puedan producirse efectos apreciables, la siguiente etapa del procedimiento implica evaluar la repercusión del plan o proyecto (individualmente o en combinación con otros planes o proyectos) en función de los objetivos de conservación del lugar en cuestión, y determinar si afectará a la integridad del espacio Natura 2000, teniendo en cuenta todas las medidas de mitigación. Corresponderá a las autoridades competentes decidir si autorizar o no el plan o proyecto a la luz de las conclusiones de la evaluación adecuada. La etapa dos se rige por el artículo 6, apartado 3, segunda parte de la primera frase y segunda frase.

Etapa tres: excepción del artículo 6, apartado 3, en determinadas condiciones. La tercera etapa del procedimiento se rige por el artículo 6, apartado 4. Únicamente se aplica si, pese a una evaluación negativa, el promotor considera que el plan o proyecto debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta opción solo es posible si no existen soluciones alternativas, si las razones imperiosas de interés público de primer orden se justifican debidamente y si se adoptan las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En cada etapa del procedimiento influye la anterior. Por tanto, el orden en que se siguen las etapas es fundamental para aplicar correctamente el artículo 6, apartados 3 y 4. El gráfico  muestra un diagrama de este procedimiento.

Consulta Pública Previa sobre la regulación de la relación de residuos que no serán admisibles en vertedero

Se podrán enviar sugerencias desde el 21 de Octubre al 24 de Noviembre de 2021 al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es

 

 

1. Antecedentes de la norma.

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley que la sustituya, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
  • Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)

2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El artículo 5.3 bis en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, introducido por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 señala que: “Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”.

Dicho mandato fue plasmado en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que transpone la directiva antes mencionada en el que señala: “Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024”.

Efectivamente, una parte sustancial de los residuos que terminan en los vertederos son susceptibles de ser preparados para la reutilización, reciclados o valorizados. Está en el núcleo del propio Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disminuir sustancialmente las cantidades de residuos  vertidas, y a tal efecto, se han señalado unos objetivos de vertido a cumplir en el año 2035, de tal manera que en dicho año la cantidad de residuos municipales vertidos no exceda el 10% de los residuos de la misma clase generados.

La reducción en la cantidad de residuos vertida comporta la actuación simultánea en ámbitos diferenciados: la prevención y el incremento en las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización. En respuesta al primero de los señalados, se debe mencionar por un lado, el Programa estatal de prevención de residuos que contiene medidas específicas en la materia a poner en práctica en distintos niveles de organización (consumidores, industria y administraciones públicas) a lo que hay que sumar las futuras medidas previstas en este ámbito en el nuevo proyecto de ley. Y en respuesta a lo segundo,  la Ley 22/2011, de 28 de julio y la futura ley que la sustituya,  establecen unos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado para los residuos municipales y de valorización para los RCD.

No obstante, los nuevos objetivos de vertido de residuos municipales obligan a actuar, adicionalmente, desincentivando mediante prohibiciones explícitas esta opción de gestión en aquellos residuos  para los que existen alternativas de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización. Además, dichas prohibiciones deberán tomar en particular consideración aquellos residuos cuyo depósito en vertedero tiene mayores efectos en la salud humana y el medio ambiente.

Aunque se admite que una prohibición de esta naturaleza, tanto para residuos municipales como generados en otros entornos, tiene un impacto económico, dicho impacto puede verse limitado si se toma en consideración que el reciclado de los residuos deviene en la reintroducción en el circuito productivo de cantidades apreciables de materias primas, lo que supone un ahorro para la economía nacional. Por otra parte, tales prohibiciones han de traducirse en un incremento en las actividades económicas de reciclaje suponiendo un impulso a un sector que genera puestos de trabajo de proximidad difícilmente deslocalizables.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma propuesta va encaminada a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la restricción de su vertido, para contribuir así al cambio de una economía de naturaleza lineal hacia una economía de carácter circular.

Para dar cumplimiento a los objetivos de vertido, se estima que se requerirá de un incremento sustancial de las actividades económicas ligadas a la preparación para la reutilización y el reciclado y en tal sentido la lista de residuos prohibidos se juzga necesaria para consolidar e incrementar el sector dedicado a dichas operaciones.

4. Los objetivos de la norma.

La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo,  así como estimular la oferta de preparación para la reutilización, el reciclado de residuos y su valorización.

Asimismo, tiene entre sus objetivos explicitar la prohibición de vertido de aquellos residuos que puedan suponer mayores riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa no regulatoria se puede considerar el estímulo de la actividad económica entorno a la valorización de residuos y su reciclado por la vía del incremento de subvenciones y ayudas. No obstante, sin cerrar completamente esta posibilidad, se estima que estos sectores solo serán eficientes y sostenibles en la medida en que exista una demanda suficiente y estable.

No se aprecia la existencia de una alternativa regulatoria por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Fuente: www.miteco.gob.es

Prohibida la caza de todas las poblaciones del lobo ibérico en España

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden Ministerial TED/980/2021 de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas.

 

 

Teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se encontraban incluidas en el Listado.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas en su categoría de «vulnerables».
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión  Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
    depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
    b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
    c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Por último, la Disposición Adicional Segunda de esta Orden dispone que la Estrategia de Conservación y Gestión de Lobo en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de medio Ambiente antes del 31 de Diciembre de 2021.

La Comisión Europea pone en marcha el paquete legislativo «Fit for 55»: transformar la economía y la sociedad para alcanzar los objetivos climáticos.

 

La Comisión Europea ha adoptado un conjunto de propuestas para adaptar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad a fin de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990. Conseguir estas reducciones de las emisiones en la próxima década es crucial para que Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro del mundo de aquí a 2050 y hacer realidad el Pacto Verde Europeo. Con estas propuestas, la Comisión presenta los instrumentos legislativos para cumplir los objetivos consagrados en la Ley Europea del Clima y transformar nuestra economía y nuestra sociedad de cara a un futuro justo, ecológico y próspero.

 

 

 

Un conjunto completo e interrelacionado de propuestas

Las propuestas facilitarán la necesaria reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la próxima década. Combinan lo siguiente: aplicación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores y refuerzo del actual régimen de comercio de derechos de emisión de la UE; mayor uso de las energías renovables; mayor eficiencia energética; despliegue más rápido de los modos de transporte de bajas emisiones y de la infraestructura y los combustibles para sostenerlos; ajuste de las políticas fiscales a los objetivos del Pacto Verde Europeo; medidas para evitar la fuga de carbono; instrumentos para preservar y potenciar nuestros sumideros naturales de carbono.

  • El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) pone precio al carbono y reduce el límite máximo de emisiones de determinados sectores económicos cada año. En los dieciséis últimos años, se han conseguido reducir las emisiones de la generación de electricidad y de las industrias de gran consumo de energía en un 42,8 %. La Comisión propone  rebajar aún más el límite global de emisiones y aumentar su ritmo anual de reducción. La Comisión también propone eliminar gradualmente los derechos de emisión gratuitos para la aviación, ajustarse al Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), que es de ámbito mundial, e incluir por primera vez las emisiones del transporte marítimo en el RCDE UE. Para responder al hecho de que no disminuyen las emisiones del transporte por carretera y los edificios, se establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para la distribución de combustibles para el transporte por carretera y los edificios. La Comisión también propone aumentar el tamaño de los Fondos de Innovación y Modernización.
  • Para complementar el gasto sustancial en materia de clima en el presupuesto de la UE, los Estados miembros deben gastar la totalidad de sus ingresos procedentes del comercio de derechos de emisión en proyectos relacionados con el clima y la energía. Una parte específica de los ingresos procedentes del nuevo sistema para el transporte por carretera y los edificios debe abordar el posible impacto social en los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte.
  • El Reglamento de reparto del esfuerzo asigna objetivos reforzados de reducción de emisiones a cada Estado miembro para los edificios, el transporte por carretera y marítimo nacional, la agricultura, los residuos y las pequeñas industrias. Estos objetivos, que tienen en cuenta las diferentes situaciones de partida y capacidades de cada Estado miembro, se basan en su PIB per cápita, con ajustes para tener en cuenta la relación coste-eficacia.
  • Los Estados miembros también comparten la responsabilidad de retirar carbono de la atmósfera, por lo que el Reglamento sobre el uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura establece un objetivo global de la UE para la absorción de carbono por los sumideros naturales, equivalente a 310 millones de toneladas de emisiones de CO2 para 2030. Los objetivos nacionales exigirán a los Estados miembros que cuiden y amplíen sus sumideros de carbono para alcanzar este objetivo. De aquí a 2035, la UE deberá alcanzar la neutralidad climática en los sectores del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, incluidas también las emisiones agrícolas distintas del CO2, como las derivadas del uso de fertilizantes y la ganadería. La estrategia forestal de la UE tiene por objeto mejorar la calidad, la cantidad y la resiliencia de los bosques de la UE. Apoya a los silvicultores y a la bioeconomía forestal, al tiempo que mantiene la sostenibilidad de las cosechas y el uso de la biomasa, preserva la biodiversidad y establece un plan para plantar tres mil millones de árboles en toda Europa de aquí a 2030.
  • La producción y el uso de la energía representan el 75 % de las emisiones de la UE, por lo que es crucial acelerar la transición hacia un sistema energético más ecológico. La Directiva sobre fuentes de energía renovables fijará un objetivo más ambicioso a fin de producir el 40 % de nuestra energía a partir de fuentes renovables de aquí a 2030. Todos los Estados miembros contribuirán a ello, y se proponen objetivos específicos para el uso de energías renovables en el transporte, la calefacción y refrigeración, los edificios y la industria. Para cumplir nuestros objetivos climáticos y medioambientales, se refuerzan los criterios de sostenibilidad en el uso de la bioenergía y los Estados miembros deben formular cualquier sistema de apoyo a la bioenergía de manera que se respete el principio de uso en cascada de la biomasa leñosa.
  • Para reducir el consumo global de energía, reducir las emisiones y luchar contra la pobreza energética, la Directiva relativa a la eficiencia energética establecerá un objetivo anual vinculante más ambicioso para disminuir el consumo de energía a escala de la UE. La Directiva establecerá la manera de fijar las contribuciones nacionales y casi duplicará la obligación de ahorro energético anual de los Estados miembros. El sector público tendrá que renovar el 3 % de sus edificios cada año para impulsar la ola de renovación, crear puestos de trabajo y reducir el consumo de energía y los costes para el contribuyente.
  • Es necesario combinar medidas para hacer frente al aumento de las emisiones en el transporte por carretera a fin de complementar el comercio de derechos de emisión. Unas normas más estrictas en materia de emisiones de CO2 para turismos y furgonetas acelerarán la transición hacia una movilidad sin emisiones, al disponer que las emisiones de los vehículos nuevos disminuyan un 55 % a partir de 2030 y un 100 % a partir de 2035 en comparación con los niveles de 2021. Como consecuencia de ello, todos los vehículos nuevos matriculados a partir de 2035 serán de cero emisiones. Para velar por que los conductores puedan repostar o recargar sus vehículos en una red fiable en toda Europa, el Reglamento revisado sobre la infraestructura de los combustibles alternativos exigirá a los Estados miembros que amplíen la capacidad de carga en consonancia con la venta de vehículos de cero emisiones y que instalen puntos de recarga y de repostaje a intervalos regulares en las principales autopistas: cada 60 kilómetros para la recarga eléctrica y cada 150 km para el repostaje de hidrógeno.
  • Los combustibles del transporte aéreo y marítimo son muy contaminantes y también requieren medidas específicas para complementar el comercio de derechos de emisión. El Reglamento relativo a la infraestructura de los combustibles alternativos dispone que las aeronaves y los buques tengan acceso a un suministro de electricidad limpia en los principales puertos y aeropuertos. La iniciativa relativa a los combustibles de aviación sostenibles (ReFuelEU) obligará a los proveedores de combustible a incorporar niveles cada vez mayores de combustibles de aviación sostenibles en el carburante para aeronaves en los aeropuertos de la UE, incluidos los combustibles sintéticos con bajas emisiones de carbono, llamados electrocombustibles. Análogamente, la iniciativa relativa a los combustibles del transporte marítimo (FuelEU) estimulará la adopción de combustibles marítimos sostenibles y tecnologías de cero emisiones mediante el establecimiento de un límite máximo para el contenido de gases de efecto invernadero en la energía utilizada por los buques que hagan escala en puertos europeos.
  • El régimen fiscal para los productos energéticos debe salvaguardar y mejorar el mercado único y apoyar la transición ecológica mediante el establecimiento de los incentivos adecuados. Una revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía propone armonizar la fiscalidad de los productos energéticos con las políticas energéticas y climáticas de la UE, promoviendo tecnologías limpias y eliminando las exenciones obsoletas y los tipos reducidos que actualmente fomentan el uso de combustibles fósiles. Las nuevas normas tienen por objeto reducir los efectos perjudiciales de la competencia en materia de impuestos sobre la energía, contribuyendo a que los Estados miembros obtengan ingresos procedentes de los impuestos ecológicos, que son menos perjudiciales para el crecimiento que los impuestos sobre el trabajo.
  • Por último, un nuevo mecanismo de ajuste en frontera del carbono pondrá precio al carbono en las importaciones de una selección concreta de productos para velar por que la ambiciosa acción por el clima en Europa no se traduzca en una «fuga de carbono». De este modo, se velará por que las reducciones de emisiones europeas contribuyan a una disminución de las emisiones mundiales, en lugar de impulsar la producción intensiva de carbono fuera de Europa. Con ello, también se animará a la industria de fuera de la UE y a nuestros socios internacionales a adoptar medidas en la misma dirección.

Todas estas propuestas están interrelacionadas y son complementarias. Necesitamos este paquete equilibrado y los ingresos que genere para garantizar una transición que haga que Europa sea justa, ecológica y competitiva, repartiendo la responsabilidad de manera uniforme entre los distintos sectores y Estados miembros, y facilitando más apoyo cuando proceda.

 

Una transición socialmente justa

Si bien los beneficios de las políticas climáticas de la UE superan claramente a medio y largo plazo los costes de esta transición, las políticas climáticas corren el riesgo de ejercer una presión adicional a corto plazo sobre los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte. Por lo tanto, las políticas del conjunto de medidas de hoy están formuladas de manera que queden repartidos equitativamente los costes de hacer frente al cambio climático y adaptarse a él.

Además, los instrumentos de tarificación del carbono generan ingresos que pueden reinvertirse para estimular la innovación, el crecimiento económico y las inversiones en tecnologías limpias. Se propone un nuevo Fondo Social para el Clima que proporcione financiación específica a los Estados miembros para ayudar a los ciudadanos a costear inversiones en eficiencia energética, nuevos sistemas de calefacción y refrigeración y una movilidad más limpia. El nuevo Fondo Social para el Clima se financiará con cargo al presupuesto de la UE, utilizando un importe equivalente al 25 % de los ingresos previstos del comercio de derechos de emisión para los combustibles de la construcción y el transporte por carretera. Aportará 72 200 millones de euros en concepto de financiación a los Estados miembros para el período 2025-2032, sobre la base de una modificación específica del marco financiero plurianual. Con una propuesta para aprovechar la financiación correspondiente de los Estados miembros, el Fondo movilizará 144 400 millones de euros para una transición socialmente justa.

Las ventajas de actuar ahora para proteger a las personas y al planeta son evidentes: un aire más limpio, ciudades y pueblos más frescos y verdes, ciudadanos más sanos, menor consumo de energía y facturas más bajas, puestos de trabajo europeos, oportunidades tecnológicas e industriales, más espacio para la naturaleza y un planeta más saludable para las generaciones futuras. El reto central de la transición ecológica de Europa es velar por que los beneficios y las oportunidades de ella derivadas las disfruten todos lo antes posible y con la mayor equidad. Recurriendo a los diferentes instrumentos existentes a escala de la UE podremos asegurarnos de que el ritmo del cambio sea suficiente, pero no perturbador en exceso.

Contexto

El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, establece el objetivo de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. La Ley Europea del Clima, que entra en vigor este mes, consagra en una legislación vinculante el compromiso de la UE con la neutralidad climática y el objetivo intermedio de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 55 % como mínimo de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990. El compromiso de la UE de disminuir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 se comunicó a la CMNUCC en diciembre de 2020 como contribución de la UE a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

Como resultado de la legislación vigente de la UE en materia de clima y energía, las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE ya han disminuido el 24 % en comparación con 1990, mientras que la economía de la UE ha crecido más de un 60 % en el mismo período, disociando el crecimiento de las emisiones. Esta normativa de valor probado constituye la base de este paquete legislativo.

La Comisión ha llevado a cabo amplias evaluaciones de impacto antes de presentar estas propuestas para medir las oportunidades y los costes de la transición ecológica. En septiembre de 2020, una evaluación de impacto exhaustiva respaldó la propuesta de la Comisión de aumentar el objetivo de reducción de las emisiones netas de la UE para 2030 hasta el 55 % como mínimo, en comparación con los niveles de 1990. También puso de manifiesto que este objetivo es a la vez alcanzable y beneficioso. Las propuestas legislativas  están respaldadas por evaluaciones de impacto detalladas y tienen en cuenta la interrelación con otras partes del paquete.

El presupuesto a largo plazo de la UE para los siete próximos años prestará apoyo a la transición ecológica. El 30 % de los programas por valor de dos billones de euros enmarcados en el marco financiero plurianual 2021-2027 y NextGenerationEU se dedican a apoyar la acción por el clima; el 37 % de los 723 800 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará los programas nacionales de recuperación de los Estados miembros con cargo a NextGenerationEU, se asigna a la acción por el clima.

Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios:

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: «La economía de los combustibles fósiles ha alcanzado sus límites. Queremos legar a la próxima generación un planeta sano y buenos puestos de trabajo y un crecimiento que no perjudique nuestra naturaleza. El Pacto Verde Europeo es nuestra estrategia de crecimiento que avanza hacia una economía descarbonizada. Europa fue el primer continente en declarar el objetivo de la neutralidad climática en 2050, y ahora somos los primeros en poner sobre la mesa una hoja de ruta concreta. Europa predica con el ejemplo en materia de políticas climáticas a través de la innovación, la inversión y la compensación social».

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha observado: «Se trata de la década decisiva en la lucha contra las crisis climática y de biodiversidad. La Unión Europea ha fijado objetivos ambiciosos y hoy presentamos la manera de alcanzarlos. Conseguir un futuro ecológico y saludable para todos requerirá un esfuerzo considerable en todos los sectores y en todos los Estados miembros. En conjunto, nuestras propuestas impulsarán los cambios necesarios, permitirán a todos los ciudadanos experimentar lo antes posible los beneficios de la acción por el clima y prestarán apoyo a los hogares más vulnerables. La transición de Europa será justa, ecológica y competitiva».

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha comentado: «Nuestros esfuerzos de lucha contra el cambio climático deben ser políticamente ambiciosos y socialmente justos, y estar coordinados a escala mundial. Estamos poniendo al día nuestras normas sobre fiscalidad de la energía, que remontan a dos décadas atrás, para fomentar el uso de combustibles más ecológicos y reducir la competencia fiscal perniciosa en materia de energía. Además, proponemos un mecanismo de ajuste en frontera del carbono que armonice el precio del carbono de las importaciones con el aplicable en la UE. En el pleno respeto de nuestros compromisos en el marco de la OMC, así se garantizará que nuestras aspiraciones en materia de clima no se vean obstaculizadas por empresas extranjeras sujetas a requisitos medioambientales más laxos. Con ello, también se fomentarán unos estándares más ecológicos fuera de nuestras fronteras. Este es el último momento, es ahora o nunca. Cada año que pasa, la terrible realidad del cambio climático se hace más patente. Hoy reafirmamos nuestra determinación de actuar antes de que sea de verdad demasiado tarde».

La comisaria de Energía, Kadri Simson, ha dicho: «No será posible alcanzar los objetivos del Pacto Verde sin reconfigurar nuestro sistema energético, porque es ahí donde se genera la mayor parte de nuestras emisiones. Para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, debemos convertir la evolución de las energías renovables en una revolución y velar por que no se desperdicie energía en el camino. Las propuestas de hoy establecen objetivos más ambiciosos, eliminan barreras y añaden incentivos para avanzar aún más rápidamente hacia un sistema de energía de cero emisiones netas».

La comisaria de Transportes, Adina Vălean, ha señalado: «Mediante nuestras tres iniciativas específicas en materia de transporte (ReFuel Aviation, FuelEU Maritime y el Reglamento relativo a las infraestructuras de los combustibles alternativos), apoyaremos la transición de ese sector hacia un sistema preparado para el futuro. Crearemos un mercado de combustibles alternativos sostenibles y tecnologías hipocarbónicas, a la vez que crearemos la infraestructura adecuada para garantizar un amplio despliegue de los vehículos y buques de cero emisiones. Este paquete nos llevará más allá de la ecologización de la movilidad y la logística. Es una oportunidad para hacer de la UE un mercado líder de las tecnologías punteras».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha manifestado lo siguiente: «Los bosques constituyen buena parte de la solución a muchos de los retos a los que nos enfrentamos a la hora de hacer frente a las crisis climática y de biodiversidad. También son fundamentales para alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima de aquí a 2030, pero su estado actual de conservación en la UE no es el idóneo. Debemos aumentar el uso de prácticas respetuosas con la biodiversidad y velar por la salud y la resiliencia de los ecosistemas forestales. La estrategia forestal es un auténtico factor de cambio de la manera en que protegemos, gestionamos y cultivamos nuestros bosques, en favor de nuestro planeta, las personas y la economía».

Janusz Wojciechowski, comisario de Agricultura, ha dicho: «Los bosques son esenciales en la lucha contra el cambio climático. También proporcionan empleo y crecimiento en las zonas rurales, material sostenible para desarrollar la bioeconomía y valiosos servicios ecosistémicos a nuestra sociedad. La estrategia forestal, que aborda conjuntamente los aspectos sociales, económicos y medioambientales, tiene por objeto garantizar y mejorar la multiplicidad de funciones de nuestros bosques, y destaca el papel fundamental que desempeñan millones de silvicultores sobre el terreno. La nueva política agrícola común brindará la oportunidad de prestar un apoyo más específico a nuestros silvicultores y al desarrollo sostenible de nuestros bosques».

 

Más información

Comunicación: objetivo 55 para alcanzar las metas climáticas de la UE de aquí a 2030

Sitio web «Cumplir el Pacto Verde Europeo» (incluidas las propuestas legislativas)

Sitio web con material audiovisual sobre las propuestas

Preguntas y respuestas sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Preguntas y respuestas sobre los Reglamentos sobre el esfuerzo compartido y el uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura

Preguntas y respuestas sobre la adaptación de nuestros sistemas energéticos a nuestros objetivos climáticos

Preguntas y respuestas sobre el mecanismo de ajuste en frontera del carbono

Preguntas y respuestas sobre la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

Preguntas y respuestas sobre infraestructuras y combustibles sostenibles de transporte

Ficha informativa sobre la estructura del paquete

Ficha informativa sobre la transición socialmente justa

Ficha informativa sobre la naturaleza y los bosques

Ficha informativa sobre el transporte

Ficha informativa sobre la energía

Ficha informativa sobre los edificios

Ficha informativa sobre la industria

Ficha informativa sobre el hidrógeno

Ficha informativa sobre el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono

Ficha informativa «Hacer que la fiscalidad de la energía sea más ecológica»

Folleto sobre el cumplimiento del Pacto Verde Europeo

Fuente: European Commission

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad