El Consejo ha dado su visto bueno definitivo al Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco, de carácter voluntariofacilitará y fomentará las actividades de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo de alta calidad en la UE, como complemento de las reducciones sostenidas de las emisiones.

Absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo

El Reglamento será el primer paso para introducir en la legislación de la UE un marco de certificación integral para las absorciones de carbono y la reducción de emisiones del suelo. Ayudará a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

 

El Reglamento abarca las siguientes actividades en toda la UE:

  • absorciones permanentes de carbono que capturan y almacenan carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos (por ejemplo, bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y con captura directa del aire con almacenamiento);
  • actividades de almacenamiento de carbono que capturan y almacenan carbono en productos duraderos durante al menos 35 años (como los productos de construcción derivados de la madera);
  • actividades de carbonocultura que mejoran el secuestro y el almacenamiento de carbono en bosques y suelos, o que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de los suelos durante un período de al menos cinco años (por ejemplo, la reforestación, la restauración de turberas o humedales y la mejora del uso de fertilizantes).

Criterios de certificación

Las actividades de absorción de carbono tendrán que cumplir cuatro criterios generales para ser certificadas:

  • deben generar un beneficio neto de la absorción de carbono o un beneficio neto de la reducción de las emisiones del suelo cuantificado;
  • deben ser adicionales, lo que significa que van más allá de los requisitos legales en lo que respecta al operador individual y necesitan el efecto incentivador de la certificación para que sea viable desde el punto de vista financiero;
  • deben tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y minimizar el riesgo de liberación de carbono;
  • no deben causar un perjuicio significativo al medio ambiente y deben poder producir beneficios secundarios para uno o varios de los objetivos de sostenibilidad.

Además, las actividades que puedan optar a la certificación deberán ser verificadas de forma independiente por organismos de certificación terceros.

 

Sistemas de certificación

Se establecerán sistemas de certificación para que los operadores demuestren el cumplimiento del Reglamento. Estarán sujetos a unas normas de seguimiento, verificación y notificación sólidas y transparentes para promover la confianza en el sistema y garantizar la integridad medioambiental. También se establecerán mecanismos de responsabilidad para los operadores a fin de solventar cualquier liberación de vuelta a la atmósfera de carbono capturado.

Registro de la UE

Cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión establecerá un registro electrónico a escala de la UE para garantizar la transparencia y la plena trazabilidad de las denominadas unidades certificadas, que se expedirá para reflejar el beneficio neto de carbono generado a través de actividades certificadas de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo.

Próximas etapas

El Reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Entonces será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

Contexto

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión dio un importante primer paso hacia una mayor integración de los regímenes de absorción de carbono mediante la presentación de una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco voluntario a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad.

El Consejo adoptó su mandato de negociación en el Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo acordó su posición el 21 de noviembre de 2023. Tras tres rondas de negociaciones, los colegisladores de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la forma definitiva del Reglamento el 20 de febrero de 2024.

Más información en: www.consilium.europa.eu