Consulta pública de la UE: Delitos contra el medio ambiente – mejorar las normas de la UE en materia de protección del medio ambiente a través del Derecho penal

La Comisión Europea ha iniciado  una consulta pública sobre los delitos contra el medio ambiente, en la cual podrán participar personas con interés y experiencia en la materia, como académicos, empresas y ONG, con la finalidad de contribuir a la revisión de las normas de la Unión Europea (UE).

La Comisión evaluó la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y las conclusiones indicaron que la Directiva no ha alcanzado plenamente sus objetivos.

La Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente tiene por objeto proteger el medio ambiente a través del Derecho penal, la imposición de sanciones adecuadas y la cooperación transfronteriza. La Comisión evaluó recientemente la Directiva y llegó a la conclusión de que no ha cumplido sus objetivos.

Esta Directiva exige a los Estados miembros que traten como delitos penales las actividades que infringen la legislación medioambiental de la UE, como el traslado ilegal de residuos, el comercio de especies en peligro de extinción o de sustancias que agotan la capa de ozono.

El comisario de Justicia, Didider Reynders, señaló que la UE es pionera en el desarrollo de una política medioambiental global y continuará estableciendo normas mundiales para la protección del planeta.

“Una transición ecológica significa que tenemos que proteger nuestro medio ambiente contra la delincuencia y nuestros recursos naturales contra la explotación”, subrayó Reynders, quien invitó a participar en la consulta a todos los interesados, ya que los comentarios contribuirán en las medidas para “proteger la fauna y la flora y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

La consulta pública estará abierta hasta el 4 de mayo y se espera una propuesta legislativa de Directiva revisada para finales de 2021.

La evaluación de la Directiva, llevada a cabo en 2019-2020, concluyó que sigue habiendo margen de mejora cuando se trata de reducir los delitos ambientales y perseguir a los infractores.

Esta iniciativa revisará principalmente:

  • el ámbito de aplicación de la Directiva
  • los tipos y niveles de las sanciones
  • la cooperación judicial
  • la delincuencia organizada
  • la recogida de datos estadísticos
  • la aplicación práctica de la ley

Acceso a la consulta: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12779-Improving-environmental-protection-through-criminal-law

 

 

Guerra al plástico en la Unión Europea

 

 

 

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (D.O.U.E.L. de 12 de junio de 2019)

 

 

La Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con productos y materiales innovadores y sostenibles. Da prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso. Entra en vigor el 2 de julio de 2019 y el plazo para su transposición finaliza el 3 de julio de 2021.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 12 de junio la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 (LA LEY 10284/2019), que tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Su objetivo es fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados.

La nueva norma entra en vigor el 2 de julio de 2019, y antes del 3 de julio de 2021 los Estados miembros deberán haber aprobado y tener en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.

Ámbito de aplicación

La norma incluye en su ámbito de aplicación:

– los productos de plástico de un solo uso enumerados en su anexo. Se entiende por producto de plástico de un solo uso el fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido

– los productos fabricados con plástico oxodegradable, es decir, con materiales plásticos que incluyen aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química

– las artes de pesca que contienen plástico, entendiendo por arte de pesca todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos

Por el contrario, la norma no es aplicable directamente a los microplásticos, aunque también contribuyen a la basura marina. También se excluyen los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.

Las toallitas prehumedecidas para el cuidado personal y el uso doméstico también deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva, mientras que las toallitas húmedas industriales se excluyen.

Recipientes para alimentos considerados productos de plástico de un solo uso son los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres. También las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche, pero no los vasos para dichas bebidas, que forman parte de una categoría separada. Los tapones y tapas deben ser objeto de evaluación.

Por su parte, ejemplos de recipientes para alimentos que no son considerados productos de plástico de un solo uso son los recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades.

Reducción del consumo

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo. De aquí a 2026 esas dichas medidas tendrán que lograr una reducción cuantitativa medible del consumo de dichos productos en el territorio de los Estados miembros, en comparación con 2022.

La parte A del anexo cita como productos de plástico de un solo uso sujetos a este régimen de reducción del consumo los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos para contener alimentos destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar o que normalmente se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Los Estados podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen alternativas reutilizables a los productos de plástico de un solo uso al consumidor final en el punto de venta o instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final esos productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. También se les permite imponer restricciones a su comercialización. Pero todas estas medidas han de ser proporcionadas y no discriminatorias.

Restricciones a la introducción en el mercado

Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados

en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable. Se mencionan en la parte B del anexo como productos de plástico de un solo uso sujetos a restricciones a la introducción en el mercado los bastoncillos de algodón; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); pajitas; agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar globos; recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, utilizados con el fin de contener alimentos destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar o que normalmente se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar; recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones, y vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Requisitos aplicables a los productos y requisitos de marcado

Por otra parte, la norma incorpora los requisitos aplicables a los productos y a su marcado. Así, los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo, es decir, recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones solo podrán introducirse en el mercado si estos permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

No se consideran plástico las tapas y tapones de metal con sellos de plástico. Además, los Estados miembros velarán por que a partir de 2025, las botellas de plástico de un solo uso para bebidas de hasta tres litros de capacidad cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno («botellas PET») contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro de su territorio, y por que a partir de 2030, dichas botellas para bebidas contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro de su territorio.

En relación con los requisitos de marcado, los Estados deben velar por que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo, es decir, compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos, productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y vasos para bebidas, lleven en su envase o en el propio producto una marca bien visible, legible e indeleble que informe a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Responsabilidad ampliada del productor

El texto incorpora el encargo a los Estados miembros de establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos. Esos costes no deben ser superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados.

Además, señala la norma que deben aplicarse a estos regímenes de responsabilidad ampliada del productor los requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor que establece la Directiva 2008/98/CE (LA LEY 16814/2008).

Y en este marco de la responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros deben vigilar y evaluar las artes de pesca que contienen plástico en consonancia con las obligaciones de información que se establecen. Pero no debe considerarse a los pescadores y a los fabricantes artesanos de artes de pesca que contienen plástico como productores y responsables del cumplimiento de las obligaciones del productor relativas a la responsabilidad ampliada del productor.

Recogida separada de productos de plástico

Por lo que respecta a la recogida separada de productos de plástico, la norma establece la obligación de los Estados miembros de garantizar una recogida por separado para su reciclado: a más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, equivalente al 77% en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado; y a más tardar en 2029, de una cantidad de residuos de dichos productos de plástico de un solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado, productos estos enumerados en la parte F del anexo. Para ello establecerán sistemas de depósito y devolución y objetivos de recogida separada para los regímenes pertinentes de responsabilidad ampliada del productor.

Medidas de concienciación

La Directiva prevé que los Estados adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de prevenir los vertidos de basura dispersa y otros medios inadecuados de eliminación de residuos que generen basura marina que contenga plástico. Los consumidores deben ser correctamente informados sobre la disponibilidad de alternativas reutilizables y sistemas de reutilización, sobre las opciones disponibles de gestión de residuos más apropiadas o sobre las opciones de eliminación de residuos que deben evitarse, sobre las mejores prácticas para una gestión correcta de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso y artes de pesca y el impacto de la eliminación inadecuada de residuos en la red de alcantarillado.

Por último, la norma dispone que los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Comunicarán a la Comisión, a más tardar el 3 de julio de 2021, el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior de estas.

Entrada en vigor y transposición al derecho interno

La Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 (LA LEY 10284/2019), entrará en vigor el 2 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 3 de julio de 2021. No obstante, aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento:

— al artículo 5 (restricciones a la introducción en el mercado), a partir del 3 de julio de 2021

— al artículo 6, apartado 1 (requisitos aplicables a los productos), a partir del 3 de julio de 2024

— al artículo 7, apartado 1 (requisitos de marcado), a partir del 3 de julio de 2021

— al artículo 8 (responsabilidad ampliada del productor), a más tardar el 31 de diciembre de 2024 pero, en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018 y en relación con los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo, a más tardar el 5 de enero de 2023.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

La Comisión puede obligar a los Estados miembros a eliminar todos los vegetales que se encuentren en las proximidades de plantas ya infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa

xylella_fastidiosaLa Comisión puede obligar a los Estados miembros a eliminar todos los vegetales que se encuentren en las proximidades de plantas ya infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa y corran el riesgo de ser infectados por ésta, incluso cuando no haya síntomas de infección Esta medida es proporcionada respecto al objetivo de protección fitosanitaria en la Unión y está justificada por el principio de cautela, habida cuenta de las pruebas científicas de las que disponía la Comisión cuando la adoptó.

La Directiva 2000/29,  tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección fitosanitaria contra la introducción de organismos nocivos en la Unión, entre ellos la Xylella fastidiosa («Xylella»). Esta bacteria fitopatogénica, que afecta a diferentes plantas a las que puede provocar la muerte por desecamiento, fue observada por vez primera en Europa en 2013 en olivos (Olea europaea L.) de la región de Apulia (Italia).

En 2015, la Comisión adoptó una Decisión, por la que impuso a los Estados miembros la obligación de proceder a eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras de la bacteria Xylella, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados por dicha bacteria. La Decisión no contempla ningún régimen indemnizatorio. Con arreglo a la citada Decisión, el Servizio Agricoltura della Regione Puglia (servicio competente en materia de agricultura de la Región de Apulia), ordenó a diferentes propietarios de olivos en la provincia de Bríndisi talar los olivos infectados por la bacteria Xylella y todas las plantas hospedadoras —incluso cuando no mostraran síntomas de infección por la bacteria— situadas en un radio de 100 metros alrededor de los olivos infectados. El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (tribunal del orden contencioso-administrativo regional del Lacio, Italia), ante quien se planteó el asunto, suspendió la orden de eliminación de las plantas situadas en las proximidades de los olivos infectados y solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara acerca de la validez de la Decisión de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión. En su sentencia (de fecha 9 de Junio de 2016) y, dictada en el marco de un procedimiento acelerado, el Tribunal de Justicia confirma la validez de la Decisión de la Comisión desde el punto de vista de la Directiva, interpretada a la luz de los principios de cautela  y de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la obligación de eliminar con efecto «inmediato» todas las plantas hospedadoras en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados no entra en contradicción con la obligación de aplicar un tratamiento fitosanitario que pueda incluir «si procede» la eliminación de los vegetales. En efecto, este tratamiento previo no se aplica a los propios vegetales, sino a los insectos infecciosos «vectores» de las bacterias, y su objetivo es limitar el riesgo de su propagación en el momento de eliminar la planta. Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, pese a que los dictámenes científicos no han demostrado que exista con certeza un nexo causal entre la bacteria Xylella y el desecamiento rápido de los olivos, de esos mismos dictámenes se desprende que, no obstante, existe una significativa correlación entre la citada bacteria y la patología que sufren los olivos. Así pues, el principio de cautela puede justificar la adopción de medidas de protección como la eliminación de los vegetales infectados, aun cuando siga habiendo incertidumbres científicas a este respecto.

Asimismo, los datos científicos han puesto de relieve que la difusión de la Xylella depende fundamentalmente de determinados cicadélidos, cuya autonomía de vuelo está limitada a una media de unos cien metros, y que los vegetales recientemente contaminados pueden no mostrar síntomas. Habida cuenta de estos datos científicos, la obligación de eliminar los vegetales hospedadores situados en un radio de 100 metros alrededor de una planta infectada resulta una medida adecuada y necesaria para evitar la propagación de la bacteria.

Igualmente, el Tribunal de Justicia considera que la eliminación de los vegetales hospedadores situados cerca de los vegetales infectados resulta perfectamente proporcionada al objetivo de protección fitosanitaria perseguido. Por una parte, esta medida fue adoptada después de que la Comisión optara en 2014 por introducir medidas menos severas que no pudieron impedir la propagación de la bacteria en el norte de la provincia de Lecce. Por otra parte, la Comisión ha renunciado a imponer la eliminación de vegetales hospedadores situados en las proximidades de los vegetales infectados en determinadas circunstancias, como por ejemplo, como sucede en la provincia de Lecce, cuando ya no es posible erradicar la bacteria Xylella Además, la adopción de medidas menos severas no parece posible, ya que actualmente no existe ningún tratamiento que permita curar los vegetales infectados a campo abierto.

No obstante, el Tribunal de Justicia indica que, si la situación evolucionara en el sentido de que, sobre la base de nuevos datos científicos pertinentes, la erradicación de la bacteria ya no exige que se proceda a eliminar los vegetales hospedadores situados en las proximidades de los vegetales infectados, la Comisión debería modificar su decisión para tener en cuenta esta evolución.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que el mero hecho de que ni la Directiva ni la Decisión de la Comisión contemplen un régimen de indemnización de los propietarios de los olivos arrancados no significa que se descarte la existencia de ese derecho, ya que el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión podría, en determinadas circunstancias, exigir el pago de una «justa indemnización». Por lo tanto, ello no puede constituir un motivo para considerar inválida la Decisión de la Comisión

 

La responsabilidad en materia medioambiental

Antedañoambiental las posibles infracciones e incumplimientos normativos en materia de medio ambiente, el ordenamiento jurídico responde con tres formas diferentes de actuación: la vía penal, la vía civil y la vía administrativa.
 

 

 

 

PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE

La protección penal del medio ambiente encuentra su legitimación en la propia Constitución Española, en concreto su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar del medio ambiente y el deber de conservarlo. Estableciendo además sanciones penales o administrativas para quienes violen dicho precepto, así como la reparación del daño causado.

Esta protección también queda recogida en el Título XVI del Código Penal «De los delitos relativos a la ordenación del patrimonio histórico y del medio ambiente», en su Capítulo III «De los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente».

A raíz de la modificación del Código penal, también se sanciona a las personas jurídicas de las entidades por aquellas infracciones cometidas por sus empleados, siempre que no se haya ejercido el debido control mediante la implantación de un sistema denominado "Corporate Compliance".

Este es un sistema de control que detecta y prevé las conductas delictivas que pudieran efectuar los trabajadores de la empresa; así como las personas jurídicas de la misma. Se distinguen diferentes tipos de delitos, relacionados con diferentes ámbitos de la empresa, entre los que se encuentran los delitos contra el medio ambiente.

RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL

La responsabilidad debe quedar acotada a los supuestos en que se produzca un daño al medio ambiente. Encuadrar el medio ambiente en el ámbito civil realmente no es una tarea fácil, partiendo de la premisa que el ámbito civil está orientado básicamente a resolver problemas entre particulares, o particulares frente a la administración cuando actúa como agente privado.

El ámbito civil se debe limitar a ser un garante de los recursos naturales, a prevenir cualquier tipo de daño al medio ambiente y a elaborar un sistema eficiente de reparación del daño cuando éste se ha producido.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

Una parte importante de la legislación ambiental está fundamentada en normas administrativas. Para encuadrar un ilícito (acto no permitido o ilegal) en la vía administrativa se deberá antes que nada encontrar la incoación de un expediente administrativo sancionador, y por supuesto tener en cuenta el marco o normas generales aplicables al Régimen Administrativo Sancionador.

LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Con la publicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental, aparece una nueva acepción del concepto responsabilidad.

Estructura y contenidos de la Ley de Responsabilidad Ambiental (Ley 26/2007, de 23 de octubre ). La Ley de responsabilidad ambiental se distribuye en 48 artículos, agrupados en seis capítulos; diez disposiciones adicionales, una transitoria y cinco finales, además de seis anexos.

El capítulo I se ocupa de las disposiciones generales, es decir, el objeto de la Ley, definiciones y ámbito de aplicación de la norma. La Ley 11/2014, de 3 de julio, que modifica la Ley 26/2007, transpone a la normativa estatal lo establecido en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, de 12 de junio para asegurar que la responsabilidad del operador se aplique a las aguas marinas, en caso de producirse accidentes graves en las operaciones relacionadas con el petróleo y gas mar adentro.

El capítulo II contiene las reglas sobre atribución de responsabilidades. Se obliga a los operadores que desarrollen actividades profesionales o económicas a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación y de sufragar su coste. También se impone al operador colaborar con la Administración y la obligación de comunicar aquellas amenazas de daño medioambiental o aquellos daños medioambientales de los que tenga conocimiento.

El capítulo III desarrolla las obligaciones de los operadores en materia de prevención, de evitación y de reparación, así como las obligaciones que corresponden a las Administraciones Públicas y las potestades que les reconoce la Ley para llevar a cabo su cumplimiento. El operador tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención y de evitación y la de comunicar el suceso a la autoridad competente, la cual podrá requerir al operador para que le suministre información adicional o para que adopte tales medidas. Igualmente podrá proporcionarle instrucciones sobre la forma en la que deberá ejecutar dichas medidas o, en su caso, ejecutarlas a su costa cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. La Ley 11/2014, introduce el artículo 17bis que establece que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales.

La Ley 11/2014  modifica el artículo 24 para precisar el carácter voluntario de la garantía financiera para aquellos operadores que no quedan obligados a su constitución. También se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el proprio operador obligado a constituir una garantía financiera, quien determina su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad y quien comunica la constitución de la garantía a la autoridad competente. Por otro lado, se modifica el artículo 27 para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.

De acuerdo con el artículo 28, se desarrollarán reglamentariamente los criterios que servirán de base para determinar las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad. Mediante el Real Decreto 183/2015 se han introducido las exenciones (a la constitución de la garantía financiera, nunca a la reparación de los daños si ocurre un accidente) para una gran mayoría de actividades partiendo de este escaso potencial de generar daños tal y como señalaba el Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Ambiental. Estas exenciones se pueden consultar en el Artículo 37 del Real Decreto 2090/2008  Se modifica el artículo 30 para otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros; y el artículo 31.1, referido a la vigencia de la garantía financiera obligatoria, para precisar que la misma debe estar vigente durante todo el periodo de actividad desde la fecha en que su constitución sea obligatoria y hasta su cese efectivo.

El capítulo IV se ocupa de las garantías financieras. Por medio de ellas se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.

El capítulo V de la Ley se ocupa del régimen de infracciones y sanciones. El régimen sancionador de la Ley únicamente prevé la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas privadas. Las infracciones se agrupan en dos categorías, muy graves y graves. Se prevé en ambos casos la posibilidad de suspender la autorización concedida al operador por un período máximo de dos años en las infracciones muy graves y de uno en el caso de infracciones graves.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

 

Europa da dos meses a España para actuar en la mejora del acuífero de Doñana

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Este ultimátum de Bruselas es el segundo paso en el procedimiento de infracción abierto en octubre de 2014, tras una queja de WWF, por la mala gestión del agua en el entorno de Doñana, ha indicado la organización en un comunicado, precisando que “si España no actúa para solucionar el problema en dos meses, la Comisión Europea llevará el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE”.

 

 

 

En 2010, WWF presentó una queja ante la Comisión Europea , denunciando el mal estado del acuífero que alimenta Doñana, por una mala gestión, que estaba deteriorando gravemente ecosistemas protegidos por la legislación europea.

a Comisión Europea solicitó entonces información a España, esperando que los problemas fueran solucionados y ante la falta de una respuesta satisfactoria, Bruselas abrió un procedimiento de infracción a España en octubre de 2014, por existir indicios suficientes del incumplimiento de al menos dos directivas europeas, la Directiva de Hábitats y la Directiva Marco del Agua.

La Comisión Europea ha enviado ahora un Dictamen Motivado a España, al considerar que sigue sin tomar medidas suficientes para acabar con la sobreexplotación del acuífero, “provocada por los cultivos intensivos de regadío y la demanda de instalaciones turísticas”.

Según Bruselas, esa mala gestión está deteriorando los hábitats naturales de Doñana, incluidos en la Red Natura 2000 y que albergan muchas especies prioritarias como el lince ibérico o la cerceta pardilla.

España tiene dos meses para explicar cómo va a solucionar el problema, antes de que la Comisión lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para WWF, este ultimátum refuerza claramente el mensaje de la organización: “Es urgente aplicar de manera estricta el Plan de la Corona Forestal de Doñana, y que el nuevo trasvase planteado hacia el Condado de Huelva no soluciona los problemas del agua en Doñana”.

“Llevamos muchos años advirtiendo sobre la mala gestión del agua en Doñana, que está dejando al borde del colapso los ecosistemas de este espacio Patrimonio de la Humanidad y poniendo en peligro el futuro de la propia agricultura en la zona”, ha comentado el Secretario General de  WWF España, Juan Carlos del Olmo.

“Tanto la Confederación del Guadalquivir como la Junta de Andalucía deben escuchar a la Comisión Europea y resolver de una vez por todas el conflicto del agua en Doñana, por el bien de la naturaleza y  de toda la sociedad”, ha dicho.

WWF recuerda que Doñana no es sólo un patrimonio de Andalucía y de España, sino un Patrimonio Mundial reconocido por la UNESCO cuya protección preocupa enormemente fuera de nuestras fronteras.

Fuente: EFE verde

 

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