La Unión Europa recomienda acelerar la concesión de permisos para el despliegue de las energías renovables

El DOUE publica hoy, 25 de Mayo, la Recomendación 2022/822 de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energía renovables y la facilitación  de los contratos de compraventa de electricidad.

 

Las energías renovables constituyen el núcleo de la transición hacia las energías limpias necesaria para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, hacer que la energía sea asequible y reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y las importaciones de energía.

Aumentar rápidamente el uso de energías renovables es fundamental para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y eliminar progresivamente el consumo de gas ruso. El plan REPowerEU incluye medidas destinadas a lograr este objetivo.

En principio, los proyectos de energías renovables deben recibir una autorización para poder llevar a cabo la actividad prevista. Los procedimientos de concesión de permisos contribuyen a garantizar la seguridad y la protección de los proyectos. Sin embargo, la complejidad, la variedad y la duración excesiva de estos procedimientos constituyen un obstáculo importante para el rápido y necesario despliegue de las energías renovables y para lograr un sistema energético de la Unión más asequible, seguro y sostenible. Los retrasos en la tramitación de las autorizaciones de los proyectos ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos energéticos y climáticos y aumentan el coste de los proyectos necesarios para ello. Los retrasos también pueden dar lugar al establecimiento de instalaciones de energías renovables menos eficientes debido al dinamismo de la innovación.

La falta de aceptación pública de los proyectos de energías renovables constituye otro obstáculo importante a su aplicación en muchos Estados miembros. Para hacer frente a este problema, deben tenerse en cuenta las necesidades y perspectivas de los ciudadanos y las partes interesadas de la sociedad en todas las fases del desarrollo de los proyectos de energías renovables (desde la formulación de políticas hasta la ordenación del territorio y el desarrollo del proyecto) y deben fomentarse las buenas prácticas para garantizar una distribución justa de los distintos impactos de las instalaciones entre la población local.  La mayoría de los obstáculos relacionados con la concesión de permisos a los proyectos de energías renovables y la correspondiente infraestructura de red, así como las buenas prácticas para superarlos, se han definido a nivel de los Estados miembros.

Los obstáculos administrativos han adquirido mayor importancia debido a las mejoras en relación con otros obstáculos, como los costes tecnológicos, que han disminuido drásticamente en los últimos diez años, o los problemas de financiación, atenuados por la reducción de costes y el creciente número de contratos corporativos de compra de electricidad procedente de energías renovables.

Para dar respuesta a todas estas preocupaciones, la Comisión Europea recomienda a los Estados Miembros:

PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y BREVES

Los Estados miembros deben velar por que la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, puedan acogerse al procedimiento más favorable disponible en sus procedimientos de planificación y autorización, y sean considerados de interés público superior y en aras de las seguridad pública. Deben establecerse plazos claramente definidos, acelerados y lo más breves posible para todas las etapas necesarias para la concesión de permisos de construcción y explotación de proyectos de energías renovables;   plazos y normas procesales específicas con vistas a garantizar la eficiencia de los procedimientos judiciales relacionados con el acceso a la justicia de los proyectos de energías renovables y deben crear un único proceso unificado de solicitud para todo el proceso administrativo de solicitud y concesión de permisos.

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA.

Los Estados miembros deben estimular la participación de los ciudadanos, incluidos los de los hogares de renta baja y media, y de las comunidades de energía en los proyectos de energías renovables, así como adoptar medidas para fomentar la transferencia de los beneficios de la transición energética a las comunidades locales, con lo que se mejorará la aceptación y el compromiso públicos. Además, deberán  aplicar procedimientos simplificados de concesión de permisos para las comunidades de energías renovables, en particular para la conexión de las instalaciones de propiedad comunitaria a la red, y reducir al mínimo los procedimientos y requisitos de concesión de licencias de producción, también para los autoconsumidores de energías renovables.

MEJORA DE LA COORDINACIÓN INTERNA

Los Estados miembros deben garantizar la racionalización y la coordinación efectiva entre los niveles nacional, regional y municipal en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, así como a la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables para la autorización de proyectos de energías renovables. Deben diseñar una ventanilla única para la concesión de permisos a proyectos de energías renovables, como exige la Directiva (UE) 2018/2001, de manera que se limite el número de autoridades implicadas a lo necesario y se maximice la eficiencia y deben introducir normas que permitan que la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías renovables (el denominado «silencio administrativo positivo»), salvo que la legislación nacional o de la Unión exija su respuesta.

PROCEDIMIENTOS CLAROS Y DIGITALIZADOS

La Comisión remienda a los Estados garantizar una dotación de personal suficiente y adecuada, con las capacidades y cualificaciones pertinentes, para los organismos que conceden los permisos y las autoridades de evaluación medioambiental. Para ello, deben utilizar las oportunidades de financiación nacionales y de la Unión disponibles para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular a nivel regional y local, y estudiar la creación de una alianza para la cooperación sectorial en materia de capacidades a fin de colmar la brecha de capacidades del personal que trabaja en los procedimientos de concesión de permisos y en las evaluaciones medioambientales.

MEJOR DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS UBICACIONES DE LOS PROYECTOS.

Los Estados miembros deben definir rápidamente las zonas terrestres y marítimas adecuadas para los proyectos de energías renovables, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima y su contribución a la consecución del objetivo revisado de energías renovables para 2030. Como parte de este proceso de cartografía, deben designarse zonas delimitadas y claramente definidas como especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables (zonas ineludibles de energías renovables), al tiempo que se evita, en la medida de lo posible, las zonas de valor medioambiental y se da prioridad, entre otros, a las tierras degradadas que no pueden utilizarse para la agricultura.  Deben limitar al mínimo necesario las «zonas de exclusión» en las que no pueden desarrollarse  las energías renovables. Deben proporcionar información clara y transparente, con una justificación razonada, de las restricciones relacionadas con la distancia respecto de las viviendas y las zonas de aviación militar o civil. Estas restricciones deben basarse en pruebas y diseñarse de tal manera que cumplan su finalidad prevista, al tiempo que maximizan la disponibilidad de espacio para el desarrollo de proyectos, teniendo en cuenta otras limitaciones de ordenación territorial.

Los Estados han de racionalizar los requisitos de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de energías renovables en la medida en que sea jurídicamente posible, mediante la aplicación de las orientaciones técnicas disponibles sobre la conciliación del despliegue de las energías renovables y la legislación medioambiental de la Unión, y mediante la integración de la evaluación del impacto ambiental con otras evaluaciones medioambientales aplicables en un procedimiento conjunto. A tale efecto, les insta a utilizar  la delimitación del alcance  de
manera sistemática o hacerla obligatoria a fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación del impacto ambiental.

En relación con los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y en aras a garantizar la compatibilidad de su conservación con el despliegue de las energías renovables, la Comisión recomienda a los especialmente velar por que el sacrificio o perturbación de especímenes individuales de aves silvestres y especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo no sea un obstáculo para el desarrollo de estas energías, mediante la exigencia de que dichos proyectos integren, según proceda, medidas de mitigación para prevenir de manera eficaz en la medida de lo posible el sacrificio o la perturbación, el seguimiento de su eficacia y, a la luz de la información obtenida del seguimiento, la adopción de medidas adicionales necesarias para garantizar que no se produzca un impacto negativo significativo en la población de las especies de que se trate. Si se hace así, el sacrificio o la perturbación accidentales de especímenes individuales no deben considerarse deliberados y, por tanto, no deben entrar en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE ni del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por último, y dada la citada falta de aceptación por la población de determinados proyectos energéticos, los Estados  deben fomentar la participación pública en una fase temprana para definir los planes de ordenación territorial, promover el uso múltiple de los emplazamientos y garantizar la transparencia sobre el lugar y la forma en que pueden construirse o instalarse los proyectos de energías renovables, incluidas las instalaciones a pequeña escala a nivel municipal.

UNA CONEXIÓN A LA RED MÁS FÁCIL.

Los Estados deben llevar a cabo una planificación de la red a largo plazo y una inversión coherente con la expansión prevista de las capacidades de producción de energías renovables, teniendo en cuenta la demanda futura y el objetivo de neutralidad climática. Así mismo,  deben velar por que los gestores de redes: i) apliquen un procedimiento transparente y digital para las solicitudes de conexión a la red; ii) ofrezcan información sobre las capacidades de la red; y iii) optimicen el uso de la capacidad de la red al permitir su uso por centrales eléctricas que combinen múltiples tecnologías complementarias.

PROYECTOS INNOVADORES.

Se anima a los Estados a crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas del marco legislativo o reglamentario nacional, regional o local a tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, a fin de facilitar la concesión de permisos en apoyo del despliegue y la integración en el sistema de las energías renovables, el almacenamiento y otras tecnologías de descarbonización, en consonancia con la legislación de la Unión.

FACILITAR LOS ACUERDOS DE COMPRA DE ENERGÍA.

Los Estados miembros deben eliminar rápidamente cualquier obstáculo administrativo o al mercado injustificado para los contratos corporativos de compra de energías renovables, en particular para acelerar la adopción de estos contratos por parte de las pequeñas y medianas empresas.

SEGUIMIENTO, INFORMES Y REVISIÓN.

Los Estados miembros deben establecer un punto de contacto encargado de supervisar periódicamente los principales cuellos de botella en el proceso de concesión de permisos y de abordar los problemas a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energías renovables.

 

Se publica una guía de orientación de la Comisión Europea sobre las evaluaciones de planes y proyectos que puedan afectar a espacios RedNatura2000

 

El Diario de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado español publican la  Comunicación de la Comisión Europea «Evaluación de planes y programas en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los Hábitats

El objeto de este  documento es ofrecer orientación metodológica sobre la aplicación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats. Dicha orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El presente documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión.

El artículo 6 de la Directiva, apartados 3 y 4, establece un procedimiento por etapas para la evaluación de planes o proyectos que puedan afectar a espacios Natura 2000, el cual consta de tres etapas principales:

Etapa uno: evaluación previa. La primera parte del procedimiento consiste en una etapa de cribado («evaluación previa») para determinar si el plan o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio Natura 2000 o es necesario para esta y, si no es el caso, si es probable que tenga efectos apreciables en el lugar (7) (por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos), teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. La etapa uno se rige por el artículo 6, apartado 3, primera parte de la primera frase.

Etapa dos: evaluación adecuada. Si no puede descartarse que puedan producirse efectos apreciables, la siguiente etapa del procedimiento implica evaluar la repercusión del plan o proyecto (individualmente o en combinación con otros planes o proyectos) en función de los objetivos de conservación del lugar en cuestión, y determinar si afectará a la integridad del espacio Natura 2000, teniendo en cuenta todas las medidas de mitigación. Corresponderá a las autoridades competentes decidir si autorizar o no el plan o proyecto a la luz de las conclusiones de la evaluación adecuada. La etapa dos se rige por el artículo 6, apartado 3, segunda parte de la primera frase y segunda frase.

Etapa tres: excepción del artículo 6, apartado 3, en determinadas condiciones. La tercera etapa del procedimiento se rige por el artículo 6, apartado 4. Únicamente se aplica si, pese a una evaluación negativa, el promotor considera que el plan o proyecto debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta opción solo es posible si no existen soluciones alternativas, si las razones imperiosas de interés público de primer orden se justifican debidamente y si se adoptan las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En cada etapa del procedimiento influye la anterior. Por tanto, el orden en que se siguen las etapas es fundamental para aplicar correctamente el artículo 6, apartados 3 y 4. El gráfico  muestra un diagrama de este procedimiento.

Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparias (Miteco)

En el contexto del Cambio Climático, el Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea plantea objetivos ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de hasta el 40% para el año 2030 de cara a una descarbonización progresiva en el tercer cuarto de siglo. Estos compromisos comunitarios conllevan inevitablemente un importante desarrollo de instalaciones energéticas renovables en el territorio español. Así, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé duplicar la energía procedente de fuentes renovables en la próxima década. Para alcanzar estos objetivos, la energía solar debe incrementar de manera muy importante su potencia instalada.

 

 

La instalación de plantas de energía solar se encuentra actualmente en una fase de desarrollo creciente, tanto en número como en tamaño, en aras del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales adquiridos por España en materia de energías renovables. Este gran impulso tiene como consecuencia que esté previsto que se multiplique notablemente la presencia de plantas de energía solar fotovoltaica y termosolar en el territorio. Aunque el desarrollo de las energías renovables es necesario por sus innegables beneficios medioambientales, en especial
en relación con el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático al constituir una fuente energética que no supone un incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es menos cierto que su establecimiento masivo en el territorio puede generar importantes impactos sobre la biodiversidad.
Dadas las características territoriales de la península Ibérica y los requerimientos a la hora de seleccionar el terreno adecuado para la ubicación de estas plantas, la localización de estas
instalaciones se está focalizando en el medio agrario, afectando a los hábitats utilizados por las aves esteparias. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy
preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones
científicas (Giralt, D. et al. 2018), los informes elaborados por España sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres, para la que se recopila, con periodicidad sexenal, la tendencia de las especies de aves silvestres, o los datos obtenidos a través de programas de
seguimiento de aves comunes por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/Birdlife (https://www.seo.org/resultados-seguimiento-de-aves).
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno (Turney & Fthanakis,
2011) y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos
eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones, como apuntan los trabajos de
Morales et al., en 2005 en el caso del sisón (Tetrax tetrax), así como en el caso de la avutarda (Otis tarda), donde se ha comprobado la disminución poblacional y la pérdida de hábitat en el
entorno de nuevas infraestructuras (Torres et al., 2012). Además, la necesidad de evacuar la energía generada mediante tendidos eléctricos aéreos conlleva riesgos para la avifauna, por
electrocución y colisión, siendo considerado este último, como la mayor causa de mortalidad para muchas especies de avifauna (Marques et al., 2020). En particular, la colisión contra líneas
eléctricas es la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, llegando a afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma (Barrientos et al., 2012, Palacín et al., 2017).
Algunos estudios también han concluido que existe riesgo de colisión con los propios panelessolares y colisiones y quemaduras en las torres de concentración de las plantas termosolares
(Kagan et al., 2014).
Por otra parte, las instalaciones fotovoltaicas pueden generar un efecto rechazo sobre las aves, tanto durante las obras, como por la emisión de ruidos o el aumento del trasiego de vehículos y
personas durante la fase de funcionamiento. También se ha estudiado el efecto de las infraestructuras sobre la selección a una escala macropaisajística de las zonas de reproducción o invernada de algunas especies ligadas a medios agrarios o pseudoesteparios. Así, por ejemplo, el trabajo de Silva et al., en 2010, señala que la presencia de tendidos eléctricos a menos de 2.000 metros de áreas de reproducción de sisón, puede alterar las densidades de machos, hecho que puede repetirse durante el periodo invernal con un mayor alcance, ya que los movimientos que realizan los individuos durante la invernada son más largos. Algunos trabajos similares, han dado resultados análogos para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), habiéndose detectado un aumento en la tasa de desaparición de las poblaciones que se encuentran a menos de 4,5 km de distancia de una planta eólica (GómezCatasús et al., 2018).
Teniendo en cuenta, además, que existen grandes extensiones de hábitat de estas especies fuera de espacios protegidos (Suárez-Seoane et al., 2002) y que, en su mayoría no constituyen hábitats
de interés comunitario (sembrados, barbechos, eriales, rastrojeras, etc.), se pueden dar situaciones de vulnerabilidad de zonas importantes para las especies mencionadas frente a la
instalación de plantas fotovoltaicas o termosolares.
Todos los aspectos referidos justifican que desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se elabore esta guía metodológica para establecer recomendaciones generales
aplicables a la compatibilización del desarrollo de esta tecnología y la conservación de la biodiversidad, atendiendo especialmente a las especies que se encuentran más amenazadas y que, por ello, están en régimen de protección especial en España. En estos medios, dichas especies son fundamentalmente aves, y por ello son consideradas de forma prioritaria en esta
guía.
Esta guía metodológica propone la información que se debería recabar (tanto en gabinete como en campo) para poder valorar el impacto de las instalaciones de energía solar respecto a la
conservación de las aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente medios agrarios
o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios. Se considera que el análisis debe ser más profundo para aquellas especies que han sido incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (cuyo contenido fue desarrollado a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), de las que además, se han constatado importantes declives poblacionales en la última década; es el caso del aguilucho cenizo (Circus
pygargus), el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti). También cabe
destacar la presencia en las Islas Canarias de la hubara (Chlamydotis undulata), el corredor sahariano (Cursorius cursor) y de la subespecie endémica isleña de alcaraván (Burhinus
oedicnemus ssp. distinctus). Pero también se deberán considerar en la evaluación aquellas especies protegidas por la correspondiente legislación autonómica o especies que cuentan con
importantes poblaciones en el territorio español, constituyendo amplios porcentajes del total europeo, como sucede con la avutarda (Otis tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el
aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) o muchas especies de aves paseriformes de la familia de los aláudidos.
Este documento también propone unos criterios básicos para valorar la compatibilidad de la ubicación de instalaciones fotovoltaicas y termosolares con la conservación de especies de aves
esteparias. Se incluye asimismo una serie de propuestas generales acerca de la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que pudieran ser necesarias para abordar con
garantías los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Con todo, esta guía metodológica pretende poner el foco en la necesidad de mantener las comunidades de aves esteparias en buen estado de conservación como parte indispensable de
nuestro patrimonio natural, así como para el cumplimiento de la normativa ambiental a escala regional, estatal y comunitaria, y su compatibilidad con el desarrollo de esta fuente de energía
renovable. Se abordan a continuación las diferentes etapas que idealmente deberían seguirse tanto para la redacción de proyectos en esta materia como para afrontar su evaluación desde el
punto de vista ambiental.

Guía Miteco

Andalucía aprueba la Guía para la incorporación del Cambio Climático en los procedimientos de Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

 

 

Esta Guía tiene como objetivo ofrecer un marco analítico para la consideración del cambio climático y su integración, óptima y efectiva, en el procedimiento de evaluación ambiental que acompaña a la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico dispuestos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , y sobre la base del conocimiento científico en materia de cambio climático más reciente, generado y disponible para el territorio andaluz.

 

 

 

La Guía se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la modificación de la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para su adaptación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo lo energético en Andalucía.
Se pone especial atención al papel del planeamiento urbanístico en la adaptación al cambio climático.

En lo referente a mitigación, la Guía incluye directrices para la identificación de fuentes de emisión y para la elaboración de un inventario de gases de efecto invernadero, en referencia a las medidas contempladas en los planes, de acuerdo con lo establecido por la Herramienta para la Evaluación de la Huella de Carbono de los municipios andaluces de la Junta de Andalucía, y el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

La Guía no tiene carácter normativo, y se plantea como una guía metodológica y de criterios que surge con la voluntad de ayudar a los municipios que decidan utilizarla en la aplicación a su actividad planificadora de criterios sensibles a la problemática del cambio climático.https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/1

 

 

La UE publica las Directrices para aclarar el concepto de «daño ambiental» de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental

La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1) («la Directiva sobre responsabilidad medioambiental» o «la Directiva»), tiene por objeto establecer un marco de responsabilidad medioambiental, basado en el principio de «quien contamina paga», para la prevención y la reparación de los daños medioambientales (2). Una modificación adoptada en 2019 (3) obliga a la Comisión Europea a desarrollar unas directrices que proporcionen un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva (4).

 

En el régimen de la Directiva, el término «daño medioambiental» es esencial. Se utiliza para definir el fin general de la Directiva (5). Cuando se producen daños medioambientales o cuando existe la amenaza de que puedan producirse, se activan obligaciones de acción preventiva o reparadora para los operadores, así como obligaciones conexas para las autoridades competentes (6),mientras que otras personas tienen derecho a solicitar que se emprendan acciones (7).

 

En caso de daños transfronterizos que afecten a más de un Estado miembro, se activan obligaciones de cooperación entre los Estados miembros (8). Además, el término tiene consecuencias para los operadores financieros que proporcionan garantías financieras para hacer frente a responsabilidades derivadas de la Directiva (9). Por tanto, este

término desempeña un papel potencialmente importante en la protección medioambiental, ya que ayuda a determinar si se previenen y se reparan los perjuicios para el medio ambiente o no.

Las Directrices consideran todos los aspectos de la definición de «daño medioambiental». Es un término que encierra mucho significado e integra o hace referencia a otros términos y conceptos que están comprendidos en las Directrices, puesto que son necesarios para interpretar el término. En cuanto a su estructura, las Directrices empiezan por analizar el contexto jurídico y normativo general en el que resulta pertinente la definición. Después analizan sucesivamente la definición de «daños» y el texto completo de la definición de «daño medioambiental», antes de examinar con detalle las tres categorías distintas de daño medioambiental que comprende, es decir, «daños a las especies y hábitats naturales protegidos», «daños a las aguas» y «daños al suelo». Al

final se presentan las conclusiones generales.

Dado que el objetivo de las Directrices es proporcionar un concepto común de la definición, su contenido es analítico y detallado. Aunque no están destinadas en exclusiva a ningún grupo de lectores concreto, están pensadas para que sean útiles en particular a los siguientes, todos los cuales desempeñan alguna función en virtud de la Directiva: Estados miembros, autoridades competentes, operadores, personas físicas y jurídicas y proveedores de garantías financieras. Con las Directrices se intentan superar de la mejor manera posible las dificultades de interpretación que han surgido ya o que cabe razonablemente esperar que puedan surgir en el futuro. Para ello se analiza minuciosamente la definición de «daño medioambiental» en todos sus extremos, poniendo el foco en pormenores que cabe deducir de la redacción de la Directiva y del contexto jurídico y normativo, y haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el TJUE» o «el Tribunal») que puede ayudar a aclarar diferentes aspectos de la definición, bien directamente o bien por analogía.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0407(01)&from=EN

En fase de información pública el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030

 

 

En fase de información pública, el PLAN EXTREMEÑO INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA (PEIEC) 2021-2030  establece las actuaciones a implementar en Extremadura en los ámbitos concretos de mitigación, adaptación, investigación e innovación y activación social para afrontar el cambio climático en la próxima década. Para ello, se establecen objetivos cuantificados en términos de reducción de emisiones de GEI, penetración de energías renovables y de eficiencia energética, de forma que se favorezca el desarrollo económico y social de la región y la generación de empleo de calidad, al tiempo que se minimicen los impactos derivados del cambio climático y en la naturaleza asociados al sistema energético extremeño, en línea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)

 

 

 

 

El PEIEC identifica los retos y las oportunidades en los cuatro ámbitos de actuación que se establecen relevantes para Extremadura, y así aborda desde una perspectiva adaptada a la realidad extremeña las dimensiones del PNIEC aplicables a la región (la descarbonización, las energías renovables; la eficiencia energética, y la investigación, innovación y competitividad).
Los cuatro ámbitos de actuación del PEIEC, que a su vez se articulan en 57 medidas de carácter sectorial
y transversal, son:

 Mitigación del cambio climático (33 medidas)
 Adaptación al cambio climático (2 medidas)
 Investigación e innovación (11 medidas)
 Activación social (11 medidas)

Dadas las características geográficas, sociales y productivas de Extremadura, el PEIEC pone el foco en la mitigación del cambio climático, como pilar transversal a las dimensiones de la descarbonización y la eficiencia energética del PNIEC, diseñando medidas para lograr una economía hipocarbónica, reducir los consumos energéticos, así como para favorecer alternativas sostenibles a tecnologías y procesos que conllevan fuertes consumos energéticos. Los objetivos establecidos por el PEIEC para 2030 en lo que respecta al sistema energético y emisiones
de GEI son:

 Reducción de un 10,03% de las emisiones de GEI de Extremadura respecto de las emisiones de
2017.
 Incremento de un 9,8% de la capacidad de absorción de emisiones de GEI de los sumideros.
 Contribución del 40,6% de energía primaria renovable y del 35,7% de energía final renovable
en 2030.
 22% de reducción de energía primaria en 2030 respecto a 2017.
 99% de contribución renovable en la generación eléctrica en 2030.

Se ha estimado que la implantación de las medidas para conseguir estos objetivos en el conjunto del
periodo 2021-2030 precisaría de una movilización inversora mínima de 18.640 millones de euros, de los
cuales 17.487 procederán de la inversión privada y 1.152 de la inversión pública, lo que se traduce en un
importante aporte para la dinamización económica y para la modernización de la región.

En el siguiente enlace se puede consultar el Borrador, así como el Estudio Ambiental Estratégico http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica

En Ambienta45 colaboramos con Entidades públicas y privadas en la presentación de alegaciones y en la elaboración de propuestas a las Administraciones Públicas.

DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

El Diario Oficial de Extremadura publica el Decreto ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo fijar el marco general, con las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura, de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea.

Además, el decreto ley establece una serie de medidas extraordinarias  y urgentes de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

Para alcanzar estos objetivos, la norma aborda varios ámbitos de gestión de la Administración: las estructuras de gobernanza e instrumentos de gestión pública; la transformación digital de la Administración Pública; la flexibilización en materia contable; la agilización en la tramitación de subvenciones y contratación; y la tramitación de la evaluación ambiental de proyectos estratégicos.

Concretamente, en lo relativo a la agilización de las evaluaciones ambientales , el Capítulo IX de este Decreto ley introduce especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar
un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y crecimiento a medio y largo plazo.

Además, el nuevo decreto ley aborda la modificación de distintas leyes autonómicas que mejoren los procesos de gestión y coordinación de los fondos europeos.

Esta nueva norma supone un paso más en el conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de modernización administrativa que la Junta de Extremadura está llevando a cabo para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

En este sentido hay que recordar que el Consejo de Gobierno aprobó recientemente el decreto por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de fondos europeos.

Dicha norma establece la estructura de gobernanza de los fondos europeos en Extremadura, en la que se implica a toda la Administración regional, e incluye, asimismo, la creación de la Comisión de Fondos Europeos como órgano de apoyo a la coordinación de los programas y proyectos europeos que deba gestionar la Junta de Extremadura.

Consultar Decreto-ley: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/450o/21DE0004.pdf

 

 

El MITECO presenta la zonificación ambiental para energías renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha presentado una nueva herramienta cartográfica que zonifica el territorio en función de los previsibles impactos que puedan presentar para la implantación de proyectos de energías renovables, en concreto, de eólica y de solar fotovoltaica. Para cada una de estas tecnologías se han elaborado sendos mapas que presentan una zonificación del territorio teniendo en cuenta los valores ambientales de las distintas áreas. El objetivo es que sea una herramienta orientadora que sirva para la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitando la identificación, desde el primer momento, de los valores ambientales o figuras de protección que puedan afectar las decisiones de ubicación o diseño de estos proyectos.

Esto es de una importancia estratégica teniendo en cuenta el despliegue de renovables requerido –unos 60.000 nuevos MW de potencia renovable en eólica y solar fotovoltaica a instalar en la próxima década, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030- para alcanzar el objetivo final de tener un sistema eléctrico 100% renovable antes de 2050. La disponibilidad de la información de forma clara y transparente en una fase temprana permitirá que los proyectos puedan tener en cuenta los criterios adecuados desde el inicio de su tramitación, facilitando la misma.

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha explicado durante la presentación de esta herramienta que “el vasto despliegue de generación renovable que ambicionamos ha de hacerse pues compatible con la conservación de nuestro patrimonio natural. Debemos ir de la mano en la lucha frente la crisis de biodiversidad y la crisis climática. Y tenemos el privilegio de habitar un país que nos ofrece condiciones óptimas para dar respuestas eficaces a ambos retos”. El estudio se ha centrado únicamente en proyectos de grandes instalaciones de generación de energía renovable eólica y fotovoltaica de competencia estatal, cuyo fin es su venta a la red, y se ha basado en la experiencia acumulada en la evaluación ambiental de proyectos de estas características.

 

MAPAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL

Los mapas de sensibilidad ambiental permiten identificar los potenciales condicionantes ambientales en las distintas áreas del territorio nacional para la implantación de estos proyectos, mediante un modelo territorial que agrupe los principales factores ambientales, cuyo resultado es una zonificación en niveles de sensibilidad ambiental. La resolución de los mapas es muy alta, con cuadrículas de 25×25 metros, y permiten zonificar el territorio en función del índice de sensibilidad ambiental obtenido a partir del modelo. Las zonas de máxima sensibilidad ambiental son aquellas en las que concurren elementos ambientales de la mayor relevancia: por ejemplo masas de agua, humedales de importancia internacional incluidos en el convenio Ramsar, Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs), Lugares Patrimonio Cultural de la Unesco, etc.

En el resto de zonas el nivel de sensibilidad ambiental se determina a partir de indicadores ponderados, en función de los valores ambientales que concurren, como pueden ser Hábitats de Interés Comunitario, impacto visual, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, etc. El manejo de estos mapas, disponibles para su visualización en el geoportal del MITECO, permitirá conocer ese nivel de sensibilidad ambiental (índice) y, especialmente, los indicadores ambientales asociados, que permitan una mejor caracterización de cada entorno de cara a las decisiones de diseño y ubicación de los potenciales proyectos. POSTERIOR EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO Este modelo es una simplificación de la realidad para poder conocer el territorio desde un enfoque general y estratégico, lo cual no exime del pertinente trámite de evaluación ambiental, y de que se concreten los impactos de cada caso particular y en cada ubicación específica para cada proyecto de energía renovable que se quiera implantar. En este sentido, los valores del modelo no prejuzgan el resultado de una declaración de impacto ambiental. Las zonas que presenten una sensibilidad ambiental de menor grado, según el modelo territorial resultante, no implican directamente que cualquier proyecto allí ubicado vaya a obtener una resolución ambiental favorable. De igual manera, que un proyecto se ubique en una zona con muchos condicionantes ambientales, no significa que vaya a obtener necesariamente una resolución ambiental desfavorable, ya que el proyecto en detalle podría conseguir evitar los impactos que pudieran ser significativos, mediante una adecuada selección de la alternativa de las ubicaciones, con soluciones adaptadas a las necesidades de los valores ambientales concretos, adoptando medidas preventivas y correctoras específicas, etc. Precisamente, la disponibilidad de información temprana permite identificar los valores ambientales más relevantes en cada ubicación, para facilitar la identificación y adopción de este tipo de medidas.

Es decir, los resultados del modelo se han de tomar como una recomendación, dirigida a ayudar a los promotores de estos proyectos a elegir de manera preliminar una localización más favorable ambientalmente, así como a facilitar, de forma abierta y transparente a la administración pública que deba realizar la evaluación ambiental de los mismos y al conjunto de la sociedad, los datos ambientales orientativos que concurren en cada parte del territorio nacional.

 

ALCANCE DEL EJERCICIO DE ZONIFICACIÓN

El ámbito de la zonificación presentado hoy se restringe al medio terrestre de la Península, Canarias, Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El análisis respecto a instalaciones de las distintas tecnologías renovables marinas requiere una aproximación metodológica diferenciada y, por lo tanto, no se incluyen en el ámbito de aplicación de esta herramienta, sino que tendrá su propio desarrollo en el contexto de los planes de ordenación del espacio marítimo en los que también está trabajando el MITECO. Así, esos planes identificarán las zonas más idóneas para la futura implantación de infraestructuras de aprovechamiento de las energías marinas (olas, mareas, corrientes, etc.) así como de energía eólica off-shore, que se presenta como la tecnología que podría tener una implantación más significativa en términos de potencia en los próximos años en las aguas marinas españolas.

Por otra parte, al estar ligado a la normativa de evaluación ambiental, este estudio excluye instalaciones de autoconsumo o aquellas que, por sus características o su integración cubiertas o edificios existentes, puedan integrarse mejor en el territorio y generar un menor impacto. A este respecto es importante recalcar que el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de edificios existentes, desde el ámbito residencial al comercial, industrial o del sector público, es una iniciativa prioritaria para cumplir los objetivos climáticos. La utilización de estos espacios, hasta ahora prácticamente no utilizados, es fundamental para caminar hacia la neutralidad climática, pero también para situar a la ciudadanía en el centro de la transición energética, uno de los objetivos principales del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia a Largo Plazo 2050. En este sentido, se encuentra en desarrollo la Estrategia Nacional de Autoconsumo, que analizará el potencial de penetración del autoconsumo en los distintos ámbitos, las posibles barreras y necesidades, así como las medidas y actuaciones necesarias para aprovechar todas las oportunidades que ofrece a consumidores y sectores económicos, y para garantizar una adecuada integración en el sistema.

Fuente: www.miteco.gob.es

 

El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley con medidas para impulsar las energías renovables y favorecer la reactivación económica

 

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley para impulsar las energías renovables y convertir al sector en motor de la recuperación económica e industrial tras la crisis del COVID-19, con el objetivo último de que España obtenga toda su electricidad de fuentes sostenibles antes del año 2050.

 

 

La norma elimina barreras para el despliegue masivo de fuentes renovables, define nuevos modelos de negocio y fomenta la eficiencia energética, entre otras cuestiones. Con ello, y en el contexto de la recuperación tras el COVID-19, se establece un marco estable que permitirá a España aprovechar su potencial, en términos de generación de empleo y actividad económica, ligado a una transición energética limpia, justa, fiable y económicamente competitiva. Al tiempo, el marco permitirá reducir la factura de la electricidad dado que las renovables son la fuente de generación más barata.

El Real Decreto-ley se divide en cuatro bloques. El primero incluye la regulación de acceso y conexión y regula un nuevo mecanismo de subastas para dotar a las renovables de un marco predecible y estable. El segundo se centra en el impulso de nuevos modelos de negocio que serán claves en los próximos años, como es el caso de la agregación de la demanda, el almacenamiento y la hibridación. En tercer lugar, el Real Decreto-ley aborda el fomento de la eficiencia energética flexibilizando el Fondo Nacional de Eficiencia Energética; y, por último, se establecen una serie de medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID-19.

 

GARANTÍAS PARA LOS PROYECTOS RENOVABLES FIRMES

En su artículo 1, el Real Decreto-ley se dedica a la regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

En la actualidad, existe un elevado número de solicitudes, que suman más de 430.000 megavatios (MW) –320MW en el año 2019 y 108MW en 2020–, y hay indicios del eventual componente especulativo de buena parte de ellas, dada la escasa madurez de los proyectos o el volumen de casos de titulares de permiso de acceso que no han solicitado el igualmente necesario permiso de conexión: en torno a un 60%.

Esta situación obstaculiza y encarece la puesta en marcha de los proyectos solventes que, en la próxima década, instalarán en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se estima que este impulso atraiga inversiones por más de 90.000 millones de euros, generando entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año durante la próxima década.

Por ello, resulta urgente ordenar los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez para favorecer el despliegue de energías limpias, lo que permitirá que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE).

A tal fin, el Real Decreto-ley establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado. Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos. De esta manera, se evitan nuevas solicitudes potencialmente especulativas sobre la capacidad que se libere mientras se desarrolla la normativa, que deberán aprobar el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), en sus respectivas competencias, en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

 

NUEVO SISTEMA DE SUBASTAS PARA LA ORDENACIÓN DE RENOVABLES

Otra de las cuestiones clave para favorecer la masiva instalación de energías limpias durante la próxima década, activando con ello toda la cadena de valor industrial asociada, es habilitar un nuevo sistema de subastas de renovables que, de un lado, ofrezca previsibilidad y estabilidad de ingresos y financiación a los inversores de las nuevas plantas renovables; y, de otro, traslade a los consumidores de forma directa los ahorros asociados a la incorporación de renovables al sistema eléctrico, dado que se trata de la fuente de generación de energía más barata.

En este nuevo marco, que el Gobierno desarrollará reglamentariamente, la variable sobre la que se pujará será el precio de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.  Además, para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, de acuerdo con la Directiva Europea de Energías Renovables,  que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.

El marco vigente se desarrolló en 2013, un momento en el que el coste de generación de un kilovatio hora renovable era más caro que el precio al que se vendía en el mercado. La situación actual es justamente la contraria y es necesario actualizar el modelo. De hecho, los sistemas de retribución de los países del entorno de España, similares al diseñado en el Real Decreto-ley, reflejan resultados de subastas con precios inferiores a los registrados en el mercado eléctrico, ya que el desarrollo tecnológico de los últimos años ha abaratado significativamente el coste de generar electricidad de origen renovable. La traslación de estos ahorros económicos al consumidor, y en particular a la industria, favorecerá la competitividad de la economía española.

 

SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES  

El Real Decreto-ley simplifica y agiliza la tramitación de los proyectos renovables y la infraestructura eléctrica asociada, eliminando así barreras para su puesta en marcha. Entre otras cuestiones, se regulan los casos en los que el promotor no necesitará renovar determinadas autorizaciones si modifica el proyecto de forma no sustancial y se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles que se conectan a la red de transporte y distribución. Este tipo de dispositivos, tales como transformadores o reactancias, van a desempeñar un papel cada vez más relevante para la transición energética, al permitir maximizar las renovables, ya que aportan flexibilidad y agilidad a su operación. También son necesarias ante situaciones de reparación de averías causadas por eventos meteorológicos adversos.

Esta tercera batería de medidas, unida a la ordenación del acceso y conexión y el nuevo marco de subastas, permitirá impulsar la inversión en nuevas instalaciones, generando actividad económica y empleo en la cadena de valor industrial asociada al sector renovable, que en España está consolidada. Según datos del sector, el 90% de los elementos de un aerogenerador se fabrican en España y, en el caso de los paneles solares fotovoltaicos, la industria del país genera componentes –electrónica de potencia, estructuras, seguidores, etc.– que suman más del 65% de lo necesario para construir y operar una instalación solar.

 

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO LIGADOS A RENOVABLES

En la misma línea de activación económica, el Real Decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética y que ofrecen, desde este momento, oportunidades de impulso económico, empleo y mejora de la competitividad. Es el caso de la figura del almacenamiento, que queda regulada mediante esta norma, lo que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; y de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Con ello, se optimiza la utilización de las redes eléctricas ya existentes y se minimizan los impactos ambientales, al sacarse el máximo partido a las ubicaciones de las plantas.

Ambas figuras permitirán el desarrollo rápido y eficiente de proyectos renovables, aprovechando la red ya construida, minimizando el coste para los consumidores y generando efectos positivos e inmediatos sobre la actividad y el empleo industrial, al dotar de seguridad jurídica al marco normativo aplicable.

Adicionalmente, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se incorpora la figura del agregador independiente, que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico. Este nuevo modelo de negocio se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado.

De igual modo, y para favorecer la participación de la ciudadanía en la transición ecológica, quedan reguladas las comunidades de energía renovables, que permiten de los ciudadanos y las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

Por otro lado, se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, que representan una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos como el almacenamiento, las energías marinas o la gestión de las redes, entre otros, que se constituyen en un factor estratégico para el impulso económico, tanto corto como a medio plazo.

Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (“sandboxes”) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. Con ello se favorece un desarrollo más ágil de la regulación del sector energético basado en el testeo previo de normativa sobre nuevas tecnologías o soluciones.

 

LOS PUNTOS DE RECARGA DE ALTA CAPACIDAD, UTILIDAD PÚBLICA

Con el objeto de facilitar la expansión del vehículo eléctrico, el Real Decreto-ley otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas a los puntos de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW), fundamentales para permitir que se abran estaciones de recarga ultra-rápida en carreteras, autovías y autopistas, aumentando las posibilidades de la movilidad eléctrica.

Asimismo, la norma extiende la vigencia del Fondo Nacional de Eficiencia Energética hasta 2030 y mejora del procedimiento de cálculo de las obligaciones. Este fondo, que se dota con cuotas anuales de las empresas comercializadoras de gas, electricidad y productos petrolíferos, ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en ayudas en los últimos cinco años para invertir en medidas de ahorro de energía. De manera excepcional, y en atención a la situación creada por el COVID-19, se permitirá a las comercializadoras que sean pequeñas y medias empresas (PYMES) retrasar el pago de las obligaciones con el fondo correspondientes a 2020, favoreciendo la recuperación de su liquidez.

 

LIQUIDEZ DEL SISTEMA

Con el objetivo paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y asegurar la liquidez del sistema eléctrico en el corto plazo, se habilita el uso del superávit de ingresos para cubrir los eventuales desajustes y desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020. Se concretará mediante orden ministerial.

Esto permite que el conjunto de los “sujetos de liquidación”, esto es, los operadores de las redes de transporte y distribución, incluidas las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en el país, así como las más de 60.000 instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019. Se trata de una medida que facilita liquidez a estos sujetos, permitiendo que mantengan su actividad y facilitando nuevas inversiones en el ámbito industrial, digitalización de redes y en desarrollo de renovables, imprescindibles en este momento de recuperación económica.

Además, el Real Decreto-ley ajusta excepcionalmente los porcentajes de Producto Interior Bruto (PIB) por los que se rigen la inversión máxima que se dedica a redes de transporte y distribución en el trienio 2020-2022. De esta manera, se podrá mantener el ritmo inversor previsto originalmente, antes de la crisis del COVID-19, y acometer las actuaciones necesarias para la integración de la nueva generación renovable.

 

APOYO A COGENERACIÓN, LODOS DE ACEITE Y BIOMASA

En el caso de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. Esto incluye a las instalaciones de cogeneración, a las instalaciones de tratamiento de purines, a las instalaciones de tratamiento de lodos de aceite y a las biomasas. Se establece la revisión del valor de la retribución a la operación, que será de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO2, paliando así el impacto que la crisis sanitaria ha tenido sobre sus condiciones de operación. Con ello, se presta apoyo especialmente al sector industrial y agrícola, que emplean este tipo de tecnologías.

En concreto, para el cálculo de la mencionada revisión se consideran los valores del precio del mercado eléctrico y del precio de los derechos de emisión de CO2 durante el estado de alarma. Adicionalmente, se reducen un 50% los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020, respecto de los valores establecidos previamente.

 

TRANSICIÓN JUSTA

Para facilitar la gobernanza y correcta implementación de la Estrategia de Transición Justa del Gobierno de España, que permitirá el despliegue y financiación de proyectos que garanticen el empleo y la actividad económica en las zonas en transición energética, se ha creado el Instituto de Transición Justa, a partir del anterior Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y del Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En este Real Decreto-ley se define el objeto de este instituto: identificar y adoptar medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

La capacidad de acción de evacuación de los nudos que dejan liberados las centrales térmicas de carbón que cierren es un importante activo para la generación de empleo y nuevos proyectos industriales en las zonas de transición. El Real Decreto-ley 17/2019 posibilitó al Gobierno regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de dicha capacidad que ponderen,  además de las cuestiones técnicas y económicas, los potenciales beneficios medioambientales y sociales. Para poder diseñar y convocar estos procedimientos a la mayor brevedad, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO para que solicite al operador del sistema el cálculo de la capacidad máxima disponible en cada uno de estos nudos.

 

AGILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

La norma también modifica la Ley de Evaluación Ambiental para dotarla de mayor agilidad y seguridad jurídica, garantizando la protección del medio ambiente, facilitando la tramitación de proyectos que permitan la reactivación de la economía tras la crisis que ha provocado la pandemia de la COVID-19.

En este sentido, se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, evitando así el vacío jurídico existente, se agiliza el procedimiento para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y se completan determinados aspectos del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

 

El Gobierno saca a información pública el borrador del plan de adaptación al cambio climático con 81 líneas de acción

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático en España en la próxima década. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las diversas Administraciones Públicas, el PNACC 2021-2030 definirá objetivos, criterios, ámbitos de trabajo y líneas de acción para fomentar la adaptación y la resiliencia frente al cambio del clima.

 

El borrador del PNACC 2021-2030 define y describe 81 líneas de acción sectoriales organizadas en 18 ámbitos de trabajo entre los que destacan salud humana, agua y recursos hídricos, biodiversidad y áreas protegidas, protección forestal, lucha contra la desertificación, y agricultura, ganadería, pesca y alimentación. También propone una nueva gobernanza, para facilitar la coherencia de la acción climática y favorecer nuevas prácticas en la forma de legislar, de planificar, de presupuestar, de gestionar y de informar, como respuesta a los riesgos derivados del cambio climático, tanto para las administraciones públicas como para el sector privado.

El plan que establece un marco temporal 2021-2030, forma parte del marco estratégico de energía y clima, un conjunto de instrumentos, entre los que destacan, el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, la Estrategia a largo plazo para una economía moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia de Transición Justa.

Una vez aprobado, las acciones se concretarán con políticas sectoriales y se integrarán en la normativa que regula cada actividad. De este modo, el PNACC afectará a normativas como el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, la Estrategia Forestal Española; la Estrategia para la Protección de la Costa Española; la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030.

   Además, también afectará a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027; la Estrategia frente al Reto Demográfico; la Estrategia Española de Economía Circular; el Plan Estratégico de España para la Política Agraria Común 2021-2027; el Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente; el Plan Nacional de Acción de Finanzas Sostenibles; el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2021-2025; el Plan Estratégico de Educación y Estilos de Vida Saludables 2021-2025.

Asimismo, deberán incorporar, mantener o reforzar, el componente adaptativo en las futuras actualizaciones del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de las Estrategias Marinas, del Plan Forestal Español o del Plan Nacional de Regadíos.

En la misma línea, también plantea que la adaptación al cambio climático deberá incorporar algunas normas con rango de Ley que se están preparando en la actualidad, como la Ley de Residuos, la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte Público o la Ley de Industria y Estrategia Industrial y, por ende, algunas otras normas existentes podrían requerir modificaciones para reforzar la adaptación. Ese es el caso de la Ley de aguas o la Ley de Evaluación Ambiental.

 

Presentación de observaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se publica el borrador del nuevo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 con el fin de que se puedan formular, en su caso las observaciones que se estimen oportunas, desde el 4 de Mayo hasta el 4 de Junio de 2020.

En todo caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, el plazo para la recepción de observaciones se prolongará mientras sea de aplicación la citada suspensión de plazos administrativos, y hasta 15 días después de su finalización o derogación.

En conclusión, la fecha indicada de finalización del periodo de consulta queda en suspenso y será ajustada según lo establecido en el Real Decreto 463/2020 citado

Fuente: www.miteco.gob.es

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