Los propietarios tienen derecho a conocer los datos en poder de las Administración en relación con la presencia de aves esteparias en sus parcelas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoce el derecho del propietario a conocer los datos y procedimientos de obtención de los mismos en poder de la Administración para incluir sus parcelas entre las prioritarias para la protección de aves esteparias y sus hábitats. El propietario tiene derecho a conocer estos datos e, incluso, a presentar un contrainforme.
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Informe de afección a Red Natura desfavorable por parte de la Junta de Extremadura, que consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.
Durante la fase administrativa se deniega a la parte el acceso a la información que justifique la inclusión de las parcelas en el citado elenco (identificación de las zonas de avistamiento, fechas, aves observadas, etc), de acuerdo con las excepciones previstas en la Ley 27/2006, que incluye la denegación de información sobre localización de especies amenazadas o de sus lugares de reproducción.
El Tribunal anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, «la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas»·
Fuente: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-extremadura-red-natura-agricultura-aves-acceso-a-la-informacion/