Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

 

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se ejecutan correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican.

La revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar los datos de los grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigentes. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, por lo que la Comisión está ampliando hoy esta consulta.

Antecedentes

La Comisión es consciente de que el regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente durante mucho tiempo puede dar lugar a conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para evitar ataques al ganado no se aplican de manera generalizada.

Como especie autóctona, el lobo es un elemento integral del patrimonio natural de Europa y desempeña un papel importante en sus ecosistemas. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, la mayoría de las poblaciones de lobos en Europa goza de una protección estricta, con posibilidades de excepción. Este régimen aplica los requisitos del Convenio internacional de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, del que son parte la UE y los Estados miembros.

Las plataformas regionales y de la UE sobre coexistencia permiten a las partes interesadas promover formas de minimizar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando entre sí de manera abierta, constructiva y respetuosa. Además, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, establecer excepciones a las prohibiciones del régimen de protección rigurosa, también con el fin de proteger los intereses socioeconómicos.

Para más información

Página web sobre los grandes carnívoros

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión de una finca ganadera en la Red Natura 2000

 

Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000.

 

La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y  aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.

Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus fincas:

a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto 37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando comienzo por la Directiva de Hábitats  Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, entre los antecedentes destaca la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El siguiente peldaño viene representado por el estudio de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial derivada de las limitaciones impuestas en los PORN, y sobre la necesidad de que estos prevean las indemnizaciones correspondientes por las limitaciones que impongan.

Al efecto, nos recuerda el contenido de varias sentencias del Tribunal Supremo {(SSTS de 21 de octubre de 2003 (recurso 10867/1998), de 14 de febrero de 2006 (recurso 7676/2002), de 28 de julio de 2009 (Recurso: 2318/2005), de 18 de julio de 2013 (Recurso 5845/2009)}relacionadas con los espacios naturales protegidos y la compensación socioeconómica de las poblaciones afectadas, así como el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica con especificación del régimen económico y una compensación adecuada al tipo de limitaciones. Se trae a colación la memoria económica que deben prever los PORN y el contenido del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que establece la necesidad de indemnizar por las limitaciones de uso de los bienes y recursos derivados de la declaración de un espacio natural.

En una capacidad de síntesis de la doctrina del TS, la Sala pone de relieve que las limitaciones derivadas de la declaración de espacios protegidos sólo pueden generar derecho a la indemnización cuando se produzca una privación singular de la propiedad privada o de intereses patrimoniales legítimos, siendo necesaria la consolidación patrimonial de los derechos económicamente relevantes (uso tradicional y consolidado), para que su desaparición por obra de la nueva regulación pueda ser considerada como una privación singular susceptible de conferir derecho a la indemnización.

A continuación, se efectúa un resumen de las alegaciones en las que el demandante funda su reclamación, y la crítica por parte de la Sala de alguno de los contenidos de la demanda en cuanto impropios de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Entre otras cuestiones, el recurrente aduce que el Plan aprobado por el Decreto 37/2014 limita, impide o restringe en sus fincas y propiedades una serie de usos que enumera pormenorizadamente.

La Sala considera que el recurrente, a través de su argumentación, descentra lo que es el núcleo de una reclamación de responsabilidad de la Administración, máxime teniendo en cuenta sus alegaciones atinentes al carácter ambiguo de las directrices del artículo 22 del Decreto 37/2014 o al carácter genérico de la definición del territorio como área de exclusión de nuevas actividades. Incluso se cuestiona la existencia de la figura Red Natura 2000 por estimar que vulnera los principios de confianza legítima y buena fe de los poderes públicos.

Lo que en realidad ocurre es que, a juicio de la Sala, el recurrente confunde el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración con el del Estado legislador, pese a que se refiere al Decreto 37/2014, que no es una norma con rango de ley.

La cuestión central que se plantea la Sala en relación con la reclamación del particular es la necesidad de demostrar en primer lugar que las limitaciones al uso de los bienes y recursos nacen del Decreto 37/2014, en segundo lugar que dichas limitaciones entrañan una privación singular susceptible de indemnización, por conectarse con usos concretos o aprovechamientos de los que viniera disfrutando, y en tercer lugar que concurran todos los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001 para tener derecho a la indemnización que reclama.

En este sentido, a través del contenido del fundamento jurídico quinto, concluye que las limitaciones de usos no nacen con el Decreto 37/2014, lo que se traduce en la ausencia de concurrencia de la exigible relación de causalidad, daño exigible y de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001. Para llegar a esta conclusión, examina los requisitos necesarios que Doctrina y Jurisprudencia han sentado para que prosperen este tipo de acciones de responsabilidad patrimonial, a lo que se añade un repaso del procedimiento para la formación de Red Natura  prevista en el artículo 4 de la Directiva de Hábitats, con especial hincapié en la adopción de medidas de protección  de los lugares propuestos como LIC con anterioridad a su declaración como ZEC.

En relación con este extremo, entiende carentes de relevancia las irregularidades que, en su caso, pudieran haberse cometido relativas al tiempo o de otro tipo, en la tramitación del procedimiento de integración en Red Natura 2000, esgrimidas por el recurrente.

Con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de 16 de marzo de 2016, en el que se ponen de manifiesto los hábitats protegidos presentes en las parcelas del recurrente y las limitaciones a las que quedan sometidas indicando expresamente qué tipo de actividades quedan prohibidas; la Sala señala  que “al igual que se concluye en el mencionado informe, cabe deducir que la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas propiedad del reclamante que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad”.

En definitiva, ha quedado acreditado que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se afirma como causado. En opinión de la Sala, tampoco han quedado probados los daños reclamados al no justificarse que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2014 existiese una efectiva explotación de ganado, ni que respondan a una pérdida de los usos con los que contaba el recurrente con anterioridad a la aprobación del Decreto.

“Con ello se pone de manifiesto asimismo que no se cumplen los requisitos b), c) y d) del artículo 29.2 de la Ley 9/2001, porque no consta que las limitaciones de usos establecidas afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción, ni que se produzca una lesión patrimonial efectiva y actual. Y tampoco se cumple el requisito del apartado d), porque las limitaciones establecidas no son singulares, ni se trata de privación de derechos específicamente prevista para el actor, sino que afectan a más propietarios con titularidades que resulten afectadas”.

En síntesis, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (…)”.

“(…) La normativa gallega no es ajena a la necesidad de indemnizar por las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en ella, al establecer la Ley 9/2001 en su artículo 29, que:

“1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.

2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados” (…)”.

“(…) De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, los lugares que son declarados por dicho Decreto como ZEC, ya estaban sometidos a un régimen de protección orientado a garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en ellos.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de que es el Decreto 37/2014 el que por primera vez impone las limitaciones, ya que, pese a que por dicha norma se apruebe un plan director, aquéllas ya estaban impuestas y el actor no podía realizar las actividades que se concretaban en la normativa precedente, aunque fuera con carácter preventivo. El examen de esa normativa precedente que hemos hecho es revelador de esas limitaciones de uso, que ahora se vienen a confirmar, sin que pueda afirmarse que se trataba de un régimen general sin sustento ni definición legal concreta, pues las medidas de los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE (traspuesta, en la parte no contenida ya en la Ley 4/1989, por el Real Decreto 1997/1995, y después por la Ley 42/2007), son específicas e imponen el deber de adoptar las medidas idóneas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación, en la medida en la que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva, así como a la necesaria evaluación de las repercusiones en el lugar de aquellos planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de aquel o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable a dicho lugar.

El propio recurrente reconoce que la Xunta había venido aplicando una protección preventiva para el espacio aprobado como LIC, amparándolo en el artículo 25, en relación con los artículos 9 y 16, de la Ley 9/2001 , sobre conservación de la naturaleza.

Esa protección derivada de la Ley 9/2001 es congruente con la de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, como se aclara en el preámbulo de aquella norma legal, en el que se dice, en lo que ahora interesa:

“La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores” (…)”.

“(…) En consecuencia, puede afirmarse que la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, no supuso el establecimiento, con carácter de novedad, de limitaciones de usos en las fincas del recurrente que se mencionan en la demanda, diferentes de las que ya estaban presentes en la normativa anterior a dicho Decreto (SSTS de 13 de julio y de 30 de noviembre de 2012, y de 24 de mayo de 2013) (…)

Por consiguiente, las limitaciones al uso de las fincas del recurrente no derivan del Decreto 37/2014, porque ya se imponían en la normativa anterior, dado que previamente ya tenían una regulación singular, fundamentalmente contenida en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001 y 2 del Decreto 72/2004 , así como en las Leyes 42/2007 y 7/2012, en las que, si bien se permitía que se pudieran seguir realizando, de modo tradicional, los usos y actividades anteriores que no vulnerasen sus valores naturales, se imponía la exigencia de autorización previa para la realización de actividades, distintas de las anteriores, que pudieran poner en peligro los valores que justifican la protección de dichos espacios.

Aun es más, la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, somete, en el artículo 32.2.f (“constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna “) a los predios que se hallen en suelo rústico de especial protección de espacios naturales a un régimen de protección especial, catalogación que merecen los del actor incluidos en el plan director de la Red Natura 200 de Galicia (…)”

“(…) En este sentido, los daños reclamados se centran en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte (calculadas por la diferencia entre la explotación de las fincas con pasto mejorado y con pastizal arbustivo), así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos (merma que también se calcula capitalizando las rentas obtenidas con pasto mejorado y con pasto no mejorado).

Sin embargo, no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación. Es de destacar que en el informe pericial se parte de datos relativos, no a la concreta explotación ganadera del reclamante, sino a la “carga ganadera de pastizales, mejorados o arbustivos, en zonas medio altas y altas como las de las fincas del recurrente, y con ganado autóctono de raza rubia gallega o cruzada” y a la “producción de carne para los pastizales (mejorados o arbustivos) en estas zonas”, sin que consten labores de mejora de pasto en ellos, ni siquiera que el demandante tuviera previsión de acometer tales labores con anterioridad a la mencionada entrada en vigor, que se viese posteriormente frustrada. En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del Decreto, y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación.

Asimismo, en el informe pericial practicado en sede judicial se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados (…)”.

Comentario de la Autora:

Más del 27% de nuestro territorio queda incluido en Red Natura 2000, lo que no significa una asimilación con otras categorías de espacios naturales protegidos, donde los usos resultan ser más restrictivos. La planificación de los espacios incluidos en esta Red no debe traducirse en la supresión de la realización de actividades o de usos, sobre todo, de aquellos que estuvieran consolidados; al margen de la ejecución de nuevos proyectos o actividades que deban quedar sometidos a una serie de condicionantes.

Y es que, no puede olvidarse, que los habitantes de esta clase de espacios han sido (y son) precisamente los que mediante su gestión no planificada pasada han mantenido el valor ambiental, que ha permitido la existencia en ellos de hábitats y especies en tal estado que los han hecho merecedores de su designación como espacio Red Natura.

La cuestión a determinar es cómo puede incidir la declaración/designación de un espacio en la Red Natura 2000 y la aprobación del preceptivo plan de gestión, en la propiedad privada y en los derechos preexistentes y, en su caso, qué régimen de indemnización puede establecerse en aquellos casos en los que el sacrificio supere lo considerado como normal. Lo primero que debe dejarse claro es que, en tanto en cuanto no se apruebe el plan de gestión, no podrá entenderse que exista limitación alguna a derechos preexistentes indemnizable. Así, por el hecho de que se declare una ZEPA o LIC (antes de ser designado como ZEC), y al margen de que se establezca un régimen preventivo de conservación, no implica por principio el deber de concretar los usos y actividades que se permiten, eso es posterior, precisamente con la aprobación del plan de gestión. Por ello, no puede entenderse que exista una obligación de indemnizar hasta ese momento. Tal conclusión puede extenderse también a los Planes Directores o similares que las Comunidades Autónomas hayan aprobado, a través de los cuales se establecen medidas generales de gestión y conservación comunes a todos los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso de Galicia.

En el supuesto de enjuiciamiento, aun tratándose de un caso de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que no nos encontramos ante una limitación del derecho de propiedad susceptible de indemnización por cuanto, a criterio del Tribunal Superior, la nueva regulación no supone una privación singular de los intereses patrimoniales consolidados, máxime teniendo en cuenta que las limitaciones del uso de las fincas del recurrente no nacen del Decreto 37/2014 sino que ya estaban previstas en la normativa precedente a través de un régimen preventivo de protección en su declaración como LIC. Es decir, no existe una limitación de usos que no estuviera prevista en la normativa anterior a dicho Decreto. Un principio novedoso y, al mismo tiempo, discutible.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

Diseñan sistema de pagos por servicios ambientales para la agricultura y ganadería mediterránea

 

Ovejas Agedrex
 
Los Investigadores del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), Tamara Rodríguez y Alberto Bernués, y la investigadora de la Universidad de Zaragoza (UZ), Ana María Olaizola, han desarrollado un sistema de pagos por servicios medioambientales.

 

 

 

Este sistema permite reconocer económicamente a los agricultores y ganaderos su contribución objetiva a la provisión de servicios ambientales a la sociedad. Su diseño y los resultados aplicados a la agricultura y ganadería mediterránea han sido publicados en la revista científica Ecosystem Services.

Este novedoso sistema de pagos por servicios de los ecosistemas está basado en evidencias científicas, es completamente operativo y fácil de usar a través de una hoja de cálculo. Su diseño es genérico y, por tanto, adaptable a diferentes sistemas agrarios y objetivos ambientales.

Asimismo, recoge las opiniones de diferentes agentes sociales implicados en el desarrollo sostenible de la actividad agraria y su incorporación podría aumentar la legitimidad de la futura PAC, siguiendo el criterio de asignar “dinero público para servicios públicos”.

En el sistema de pagos, los investigadores cuantifican los beneficios de las distintas prácticas agrarias de las explotaciones sobre el paisaje, la biodiversidad, la prevención de incendios forestales, la captura de carbono, y la provisión de alimentos de calidad.

En la segunda etapa, se asigna el presupuesto disponible a dichas prácticas agrarias de acuerdo a la política establecida (p. ej. minimizar el riesgo de incendios, favorecer la conservación de las especies silvestres de interés, etc.).

Para que los pagos sean efectivos, deben acompañarse de un sistema de seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Por ejemplo, en explotaciones de ovino y mixtas ovino-cultivos de Aragón, el sistema reveló que el pastoreo adaptado a la capacidad de carga del ecosistema y la gestión de la vegetación semi-natural son fundamentales para la prevención de incendios forestales, entre otros servicios ambientales.

La sostenibilidad de la agricultura y la ganadería se han convertido en un tema central en el debate público y científico.  El sistema de producción de alimentos es hoy día uno de los principales contribuyentes a la degradación del medio ambiente (contaminación del agua, emisiones de gases de efecto invernadero, etc.).

Sin embargo, determinados sistemas de producción y sus prácticas agrarias pueden proporcionar beneficios ambientales a la sociedad conocidos como servicios de los ecosistemas (p. ej. prevenir incendios forestales o secuestrar carbono en los suelos, entre otros).

La mayoría de estos servicios se consideran de carácter “público”. Los mercados convencionales no son adecuados para su gestión y, por lo tanto, los agricultores no tienen incentivos para proporcionarlos.

Efectividad y legitimidad

Las políticas públicas, como la PAC, deberían corregir estos fallos del mercado; sin embargo, su efectividad está fuertemente cuestionada: la legitimidad de los pagos directos (ausencia de requisitos de producción, falta de objetivos sociales claros o distribución desigual entre beneficiarios), la necesidad de mejorar el greening o “pago verde” y la escasa eficiencia de las medidas agroambientales.

En este contexto, tanto los agricultores y ganaderos como los responsables de las políticas necesitan herramientas para establecer objetivos ambientales concretos y una distribución justa de las subvenciones a las explotaciones agrarias

Fuente: Agronegocios

Picos de Europa, primer Parque Nacional de España, es hoy un campo de batalla de ecologistas y ganaderos

Un mercadillo con productos chinos da la bienvenida a los Lagos de Covadonga (Asturias). Los caballos de juguete y las espadas de plástico no suelen componer la postal típica de un parque nacional. Pero Picos de Europa es una excepción: las personas viven y subsisten en estas montañas desde mucho antes de que la zona fuera protegida el 22 de julio 1918. Cien años después, los esfuerzos de conservación chocan con los intereses de algunos habitantes de la zona. Los ganaderos reniegan de las restricciones y reclaman subvenciones; los ecologistas critican la masificación turística y rechazan las batidas de lobo ibérico; el alcalde de un municipio, incluso, quiere salirse del parque. No todo son festejos en el centenario del primer parque nacional español.

"Hay poco que celebrar", zanja Félix Fernández, alcalde de Amieva (Asturias, 772 habitantes), uno de los 11 municipios que se extiende en el territorio del parque. El pasado 5 de julio, ganaderos de este y otros municipios de la zona protestaron bajo consignas como "Parque Nacional Basura". "El lobo se expande de forma desaforada. Entra en los pueblos. Se comen las ovejas, los burros y las cabras", se queja el regidor. "Pedimos que se controle, no que se extinga", matiza.

El alcalde de Onís (Asturias, 784 habitantes), el socialista José Manuel Abeledo, amenaza desde hace años con que quiere que el consejo deje de pertenecer al parque. "No nos permiten mejorar las infraestructuras ni los accesos”, asegura, a lo que añade: "La ganadería está acosada por las prohibiciones". A cambio, piden más subvenciones. Las que reciben, según afirma, solo les sirven para mejorar algún camino o barrio, "pero no cambia mucho".

Los ecologistas opinan, sin embargo, que el modelo de conservación ha evolucionado hacia la mayor atención a los intereses de las personas que viven en la zona. Roberto Hartasánchez, presidente del Fondo para la protección de animales salvajes, señala: "Los ganaderos están a pie de guerra contra el parque y los lobos, pero la Administración y la Unión Europea han invertido mucho dinero en apoyar a la gente". El lobo, explica, es una de las especies más complejas desde el punto de vista ecológico y la Administración "tiene escaso nivel técnico para gestionarlo". "Es un modelo de gestión anárquico, cada comunidad autónoma lo gestiona de forma diferente", critica. 

Desde 2014, la gestión y organización de los parques nacionales corresponde a las comunidades autónomas. Los alcaldes también manifiestan sus recelos por la falta de gestión común: "Yo también quiero tirolinas y teleféricos [como en Cantabria]", reclama Tomás Alonso, alcalde de Posada de Valdeón, un municipio de 481 habitantes en Castilla y León. El regidor exige que se aplique un plan rector, ya que el Plan de Uso y Gestión del parque fue suspendido transitoriamente por una sentencia del Tribunal Supremo en 2005

Una convivencia de miles de años

Dentro de Picos de Europa, que se extiende en 86.000 hectáreas entre Asturias, Cantabria y León, viven 1.300 personas (además de las más de 14.200 que habitan en el área de influencia socioeconómica). "El paisaje actual es resultado de la convivencia durante miles de años", señala Juan Carlos García Cordón, profesor de Geografía de la Universidad de Cantabria. "Esta zona está habitada desde hace 6.000 años. El modelo de economía rural la ha transformado a lo largo de la historia", explica. Para García, "no se entiende la biodiversidad y la riqueza de esta zona sin la actividad humana".

"Durante siglos fue una convivencia en perfecta armonía", señala José Ramón Obeso, catedrático de Biología de la Universidad de Oviedo. "Pero los sistemas de vida tradicionales ya no son rentables, en concreto la ganadería", explica el académico. La pérdida de prados y pastizales para el pastoreo y la proliferación de matorrales es un problema, según Obeso, por dos motivos: por un lado, los pastizales albergan fauna de una riqueza importante y por el otro, los matorrales son combustible para los incendios.

Turismo por ganadería

En los caminos que suben a los Lagos de Covadonga, asfaltados en un tramo y con acceso restringido a buses y vehículos autorizados, se ven sobre todo matorrales, turistas y vacas. Ya casi no se ven ovejas ni cabras. Es una de las zonas más accesibles del parque, junto con la del teleférico de Fuente Dé (Cantabria) y la ruta de Cares (Asturias). A otras áreas, solo llegan montanistas expertos. 

La pérdida de la ganadería se compensa con nuevas actividades, como el turismo, explica Obeso. En los últimos dos años, el parque recibió más de dos millones de visitantes concentrados en verano y en las zonas más accesibles. "Naturalmente, el turismo debe ser regulado", apunta. 

Detrás de la barra del restaurante que fundó su abuela en 1933, Luis Miguel Marcos Morán, empresario y vecino de Onís, agradece la llegada de turistas nacionales y extranjeros. Prepara cafés para un contingente de 50 personas recién llegadas y asegura: "La paz no se altera. Estar en el entorno nos beneficia mucho, pero hay que cuidarlo". Theo Oberhuber, coordinador de campañas de Ecologistas en Acción, sin embargo, expresa la preocupación de la asociación por la masificación turística en algunas zonas y considera excesivo el número de visitantes. “La prioridad es la conservación. El resto de los objetivos están condicionados a esa actividad”, sostiene.

El alcalde de Oseja de Sajambre (León, 282 habitantes), Antonio Mendoza, lamenta que su municipio, que fue incorporado al parque en 1995 cuando se amplió el área protegida, no reciba tantos turistas como otras localidades. "Tenemos que sacarlo del anonimato", comenta y reitera el argumento de otros regidores: "Tenemos demasiadas restricciones". "El desarrollo de nuestros municipios es muy complicado", señala y matiza: "Pero no sé si es bueno o si es malo, porque estamos en un lugar único"

Fuente: El País

El futuro de la alimentación y de la agricultura — Comunicación sobre la política agrícola común después de 2020

¿Por qué es necesaria una nueva reforma?

La política agrícola común (PAC) es una de las políticas más antiguas de la Unión Europea (UE). Ha logrado su objetivo inicial de garantizar un suministro de productos alimenticios de buena calidad, seguros y asequibles, apoyando al mismo tiempo a los agricultores europeos. Desde 1962, la PAC ha experimentado numerosas reformas y, gracias a su adaptabilidad, sigue siendo pertinente. El mundo evoluciona con rapidez, al igual que los retos a que se enfrentan no solo los agricultores, sino nuestras sociedades en su conjunto. Cambio climático, volatilidad de los precios, incertidumbres políticas y económicas, creciente importancia del comercio mundial: los agricultores han de aprender a diario cómo operar en un entorno cambiante y corresponde a los legisladores acompañarlos durante este proceso de cambio y ofrecerles claridad y sencillez jurídica a medio y largo plazo.

La política agrícola europea ha convertido a la UE en la superpotencia agroalimentaria que es en la actualidad: la UE, amén de ser el primer exportador mundial de productos agroalimentarios, posee una reputación inigualable por su patrimonio gastronómico y sus productos alimenticios, así como por la pericia de sus productores. Pero la UE no puede dormirse en los laureles: un éxito también puede ocultar numerosas dificultades.

La PAC debe dirigir la transición hacia una agricultura más sostenible. Ha de contribuir a fomentar la capacidad de adaptación del sector en tiempos de crisis y apoyar la renta y la viabilidad de los agricultores. Asimismo, debe incorporar plenamente esas innovaciones digitales que tanto facilitan las tareas cotidianas de los agricultores, reducen las cargas administrativas e incluso podrían impulsar el tan necesario relevo generacional del sector. Por último, la PAC debe reforzar las zonas rurales europeas, que constituyen el núcleo de las tradiciones y del modelo agrícola familiar de Europa.

La Comunicación que hoy se publica ofrece orientaciones para abordar estos objetivos y responder a los retos que están surgiendo con un planteamiento menos preceptivo y una mayor subsidiariedad a escala de los Estados miembros, con el fin de acercar la PAC a los encargados de su aplicación sobre el terreno.

¿Cómo puede iniciarse un debate sobre la política revisada sin conocer el presupuesto ni el próximo marco financiero plurianual (MFP)?

El dinero es un medio para lograr un objetivo. En la Comunicación se estudia la manera de mejorar la rentabilidad de la PAC. Ha llegado el momento de reflexionar sobre nuestros objetivos y sobre la futura arquitectura de esta política. De este modo podremos orientar el debate sin prejuzgar la propuesta de la Comisión sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP), prevista para mayo de 2018.

¿Por qué no contiene la Comunicación datos más precisos sobre algunas cuestiones?

La Comunicación señala los desafíos y oportunidades que tenemos por delante, formula orientaciones e indica nuevas vías que deben explorarse. Será preciso dialogar y trabajar más durante los próximos meses para avanzar en las orientaciones que figuran en la Comunicación y precisar los conceptos que en ella se exponen. En consonancia con la Comunicación, que esboza un planteamiento menos preceptivo y propone mayor subsidiariedad, la Comisión tiene la intención de proseguir el debate sobre los aspectos prácticos con una amplia gama de partes interesadas y con los colegisladores.

¿Cuáles son las próximas etapas?

Durante los próximos meses, los debates y el trabajo en torno a los objetivos, la arquitectura y el diseño concretos de la futura política avanzarán en paralelo a los trabajos sobre el próximo MFP. Esta labor consistirá principalmente en una evaluación de impacto, que examinará las distintas opciones sirviéndose de los datos recopilados entre las partes interesadas y los ciudadanos (por ejemplo, la consulta pública realizada en 2017, las aportaciones de REFIT, la conferencia Cork 2.0 y la conferencia «La PAC: ¡expresa tu opinión!») e intensificando la recogida y el tratamiento de la información. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión sobre el próximo MFP, prevista para mayo de 2018, se esperan propuestas legislativas sobre la futura PAC antes del verano de 2018.

¿Cómo se simplificará la futura PAC para los agricultores y las administraciones de los Estados miembros?

¿Quién quiere medir sus setos porque así «lo manda Bruselas»? ¿Por qué tendría que cumplir un agricultor italiano los mismos requisitos medioambientales que un agricultor finlandés, si desarrollan su trabajo en condiciones muy distintas?

La futura PAC tendrá objetivos comunes y un conjunto de medidas para alcanzar esos objetivos. De este conjunto común de medidas, los Estados miembros podrán elegir, a escala nacional o regional, el grupo de opciones que consideren más convenientes para alcanzar los objetivos fijados a escala de la UE.

Pasar de un planteamiento único a un planteamiento a medida significa que los requisitos de la UE se reducirán al mínimo estrictamente necesario. Las necesidades reales sobre el terreno serán evaluadas e incluidas por los Estados miembros en un plan estratégico de la PAC, aprobado a escala de la UE. Nuestro propósito es establecer un pacto de confianza con nuestras zonas rurales y con nuestros agricultores.

Huelga decir que el refuerzo de los servicios de asesoramiento a los agricultores y la plena aplicación de las solicitudes de ayudas geoespaciales también contribuirán a apoyar en mayor medida la simplificación de las solicitudes de ayuda y la aplicación de medidas de inversión.

¿Cómo se llevará a la práctica este nuevo planteamiento?

La Unión debería fijar parámetros estratégicos básicos, acordes con los objetivos de la PAC, que dieran cumplimiento no solo a las obligaciones que impone el Tratado UE, sino también a los objetivos y metas ya acordados, por ejemplo, con respecto al medio ambiente, el cambio climático (COP 21) y una serie de objetivos de desarrollo sostenible.

Cada uno de los Estados miembros deberá elaborar un «plan estratégico de la PAC» que abarque las intervenciones previstas en virtud del primer y del segundo pilar. Dicho plan adaptará las intervenciones de la PAC para incrementar al máximo su contribución al logro de los objetivos de la UE, teniendo más en cuenta las condiciones y necesidades locales en relación con esos objetivos y metas. Al mismo tiempo, los Estados miembros también tendrán mayor peso a la hora de elaborar el marco de cumplimiento y control aplicable a los beneficiarios (incluidos los controles y las sanciones).

Estos planes estratégicos no se elaborarán de forma aislada, sino en el marco de un proceso estructurado. Corresponderá a la Comisión evaluar y aprobar dichos planes. De este modo se incrementará al máximo la contribución de la PAC a las prioridades y los objetivos de la UE y a la consecución de los objetivos de los Estados miembros en materia de clima y energía. También se potenciará el valor añadido de la UE y se preservará el funcionamiento del mercado interior agrícola.

Los Estados miembros deberán asumir mayores competencias y responsabilizarse en mayor medida de la forma en que cumplen sus metas y logran los objetivos acordados, pero el nuevo planteamiento seguirá garantizando unas condiciones de competencia equitativas, manteniendo el carácter común y los dos pilares de la política.

¿Es este un primer paso hacia la renacionalización de la PAC?

Este valor añadido de la UE nunca ha sido cuestionado y la PAC sigue siendo una de las políticas emblemáticas de la UE. Reconocer la imposibilidad de aplicar un modelo único es muestra de pragmatismo. ¿Cuáles son las realidades locales? ¿Cuáles son las circunstancias concretas de los agricultores? Se trata de reconocer la gran variedad que existe en la UE en lo que concierne a la agricultura, al potencial de producción agronómica, y a las condiciones climáticas, medioambientales y socioeconómicas. Hemos de aceptar nuestra diversidad en lugar de intentar imponer un modelo único.

Las aportaciones recabadas por la consulta pública en línea efectuada en toda la UE de febrero a mayo de 2017 consideraban muy positivo el valor añadido de la gestión de la política agrícola a escala europea, gestión que garantiza unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Se impone un planteamiento europeo común para que la agricultura pueda responder con mayor eficacia a retos comunes tales como la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. En las respuestas a la consulta también se aludía con frecuencia a la necesidad de mantener la cohesión económica, social y territorial en toda la UE, así como a la necesidad de contar con un marco común de intercambio de buenas prácticas.

Los pormenores de la aplicación de las medidas se acordarán a escala nacional o regional, mientras que la UE garantizará un marco reglamentario y presupuestario claramente definido para que alcancemos nuestros objetivos comunes a través de instrumentos comunes, en consonancia con los Tratados de la UE, y se cumplan los compromisos internacionales de la UE en materia de cambio climático y desarrollo sostenible.

¿Por qué es la PAC importante para el medio ambiente?

La agricultura abarca cerca de la mitad de la superficie terrestre de la UE y en ella mantiene una estrecha relación con el medio ambiente. Por una parte, depende de varios recursos naturales —por ejemplo, el suelo, el agua, el aire y la biodiversidad— y se ve muy influida por el clima. Por otra parte, la agricultura conforma el entorno en el que actúa, no solo a través de su utilización de los recursos naturales, sino también mediante la creación y conservación de paisajes que expresan la nuestra diversidad europea y que ofrecen hábitats esenciales para la flora y la fauna.

La PAC desempeña un papel fundamental al velar por que la relación de la agricultura con el medio ambiente y el clima sea lo más beneficiosa posible para ambas partes. También presta ayuda en algunos casos a empresas no agrícolas ubicadas en el medio rural que pueden influir en el medio ambiente (por ejemplo, el sector forestal y otros sectores de la bioeconomía).

La futura PAC debe fomentar y apoyar prácticas agrícolas adaptadas al cambio climático, y ha de situar la sostenibilidad en el centro de sus prioridades y medidas.

¿Cómo ayudará la futura PAC a los agricultores a proteger el medio ambiente?

Una de las ideas de base es que los agricultores que reciban ayudas a la renta de la PAC tendrán que aplicar diversas prácticas respetuosas con el medio ambiente y el clima. Los Estados miembros determinarán los pormenores de esas prácticas de acuerdo con la necesidad de lograr los objetivos a escala de la UE, pero también teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales. El sistema se basará en los puntos fuertes que se observan actualmente en la PAC, si bien se reducirá el número y la complejidad de las normas en la legislación de la UE.

Las medidas respetuosas con el medio ambiente que superen el nivel de base de las buenas prácticas recibirán apoyo a través de regímenes que tendrán carácter voluntario para los agricultores en un nivel relativamente básico, así como de regímenes más complejos. Corresponderá también a los Estados miembros elaborar esos regímenes de modo que puedan cumplirse los objetivos de la UE, expresados en términos nacionales, regionales y locales.

La PAC también insistirá en la necesidad de liberar el potencial de investigación, innovación, formación y asesoramiento para que se preste mayor atención al medio ambiente y al clima, en particular mediante la mejora de la eficiencia de los recursos.

Si se confían compromisos medioambientales a los Estados miembros, ¿cómo puede garantizarse la igualdad de condiciones entre los agricultores? ¿Acabaremos teniendo 28 sistemas diferentes?

La Comunicación de hoy representa un importante cambio en la aplicación de la PAC. Al respetar el principio de subsidiariedad y el objetivo de simplificación, el control por parte de la Comisión de los planes nacionales y regionales garantizará que las opciones elegidas no sean manifiestamente erróneas o inadecuadas para alcanzar los resultados previstos y cumplir los requisitos básicos de la UE. La Comisión evaluará y aprobará los planes estratégicos nacionales y regionales con miras a maximizar la contribución de la PAC a las prioridades y los objetivos de la UE y el logro de los objetivos de los Estados miembros en materia de clima y energía. Es este un aspecto importante para garantizar el mantenimiento de un enfoque común para la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos en todos los Estados miembros. Elevar el nivel de ambición es la única opción viable en este sentido.

La Comisión también mantendrá su papel fundamental de guardiana de los Tratados y, en su calidad de institución responsable en última instancia de la gestión del presupuesto de la UE, dentro del proceso de control de los planes nacionales y regionales estudiará cuidadosamente la manera de evitar un exceso de reglamentación.

¿Se van a mantener los dos pilares (pagos directos/medidas de mercado y desarrollo rural)?

Los dos pilares son dos facetas complementarias de la PAC y deben mantenerse, pues estructuran la PAC en torno a dos grandes tipos esenciales de intervención. El primer pilar apoya a los agricultores sobre una base anual en forma de pagos directos y medidas de mercado, que están supeditados al cumplimiento de una serie de normas básicas y objetivos medioambientales. El segundo pilar es un instrumento de inversión plurianual y flexible que está más adaptado a las circunstancias locales de cada uno de los Estados miembros, en particular para prestar apoyo a proyectos de larga duración.

¿Cómo se garantizará que la futura PAC sea más justa y que las pequeñas y medianas explotaciones obtengan el apoyo que necesitan?

En 2015, primer año de aplicación de la última reforma de la PAC, el 20 % de los agricultores recibió aproximadamente el 80 % de los pagos directos, lo cual suscita en el debate público una preocupación comprensible en cuanto a la eficiencia económica y la equidad social.

De hecho, esta situación es reflejo de la concentración de tierras y de la naturaleza de las ayudas, que en su mayor parte se basan en la superficie. Por otra parte, más de la mitad de sus beneficiarios son explotaciones muy pequeñas y la mayor parte de los pagos (un 72 % en 2015) se destina a explotaciones (familiares) profesionales de tamaño medio (de 5 a 250 hectáreas), que gestionan la mayor parte de la superficie agrícola de la UE (71 %) y por tanto son las principales responsables del suministro de bienes públicos y beneficios ambientales.

No obstante, la Comisión tiene previsto estudiar la manera de orientar con mayor eficacia los pagos directos y garantizar unas condiciones justas y un apoyo más específico de la renta de los agricultores en toda la UE, tal y como se indica en el Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE. Convendría estudiar más a fondo la siguiente lista (no exhaustiva) de posibilidades:

  • Limitación obligatoria de los pagos directos, teniendo en cuenta la mano de obra para evitar efectos negativos en el empleo.
  • También se podrían introducir ayudas decrecientes como medio para reducir la ayuda a las explotaciones de mayor tamaño.
  • Mayor énfasis en un pago redistributivo para poder prestar apoyo de forma específica, por ejemplo, a las explotaciones pequeñas o medianas.
  • Garantizar el apoyo a los verdaderos agricultores, centrándolo en aquellos que realizan actividades agrarias para ganarse el sustento.

¿Se dará a los agricultores el mismo trato en toda la UE?

Al tiempo que la PAC garantiza que la ayuda se destina a los verdaderos agricultores, centrándose en aquellos que realizan actividades agrarias para ganarse la vida, también debe desempeñar el papel que le corresponde con respecto al principio de «igualdad entre sus miembros, grandes o pequeños, del este o del oeste, del norte o del sur», recordado por el presidente Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión de 2017.

En este sentido, debe reducir las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que a las ayudas de la PAC se refiere. Aun cuando sea preciso reconocer la gran diversidad de los costes relativos de la mano de obra y de la tierra, así como los distintos potenciales agronómicos de los Estados miembros, todos los agricultores de la UE se enfrentan a retos similares en lo que se refiere a la volatilidad de los mercados, el medio ambiente y el clima.

¿Cuál es la función que ha de desempeñar la PAC para fomentar la prosperidad del medio rural?

La PAC no solo interviene en el sector agrario, sino que también contribuye a potenciar las economías rurales y a aumentar la prosperidad del medio rural. Los fondos de desarrollo rural pueden, por ejemplo, respaldar la creación de empresas de artesanía. Es posible impulsar la creación de empleo y aumentar el potencial de crecimiento de las zonas rurales mediante el apoyo a nuevas cadenas de valor rural tales como la energía limpia, la bioeconomía emergente, la economía circular y el ecoturismo, las inversiones en infraestructuras y el capital natural y humano, incluyendo la formación profesional, los programas para desarrollar nuevas competencias, una educación de calidad y la conectividad. Un concepto emergente como es el de los «pueblos inteligentes» (Smart villages) ayudará a las comunidades a subsanar deficiencias relacionadas con las infraestructuras y a incrementar las oportunidades de empleo.

¿Cómo puede la Comisión impulsar el establecimiento de jóvenes agricultores y el relevo generacional en el sector?

El relevo generacional debe convertirse en una prioridad del nuevo marco, pero los Estados miembros son los mejor situados para fomentar el relevo generacional mediante sus competencias en materia de normativa urbanística, fiscalidad, Derecho de sucesiones u ordenación territorial. La PAC ha de ofrecer a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para que estos puedan desarrollar regímenes a medida que reflejen las necesidades específicas de sus jóvenes agricultores.

Los planes estratégicos de la PAC podrían incluir ayudas al desarrollo de las capacidades y conocimientos, la innovación, el desarrollo empresarial y la inversión. Asimismo, la PAC debe contribuir a atenuar los riesgos inherentes a los primeros años de funcionamiento de una empresa agrícola estableciendo un régimen de ayudas a la primera instalación aplicable en toda la UE. Convendrá facilitar el acceso a los instrumentos financieros para apoyar las inversiones y el capital de las explotaciones agrícolas, y adaptarlos mejor a las necesidades de inversión y los perfiles de riesgo más elevados de los nuevos agricultores. El apoyo a la nueva generación de agricultores podría combinarse con incentivos adecuados para facilitar la salida de las generaciones de más edad y la transmisión de conocimientos entre generaciones, así como para aumentar la movilidad de la propiedad rural y facilitar la planificación de la sucesión.

¿Por qué debe la PAC apoyar la innovación?

La agricultura y nuestras zonas rurales se enfrentan a una serie de retos para los que hay que encontrar nuevas soluciones. Necesitamos mejor asesoramiento y más innovación. Es necesaria la participación pública en materia de investigación e innovación para cerrar la brecha entre unas zonas rurales que reclaman innovaciones digitales y mejor conectividad y los proveedores de nuevas tecnologías.

Por ejemplo, los sensores podrían detectar y prevenir las enfermedades de los animales en una fase precoz y reducir así la necesidad de tratamientos. El acceso en tiempo real a información sobre la intensidad de la luz solar, la humedad del suelo, los mercados, la gestión del ganado y muchas otras cuestiones permite a los agricultores tomar mejores decisiones con mayor rapidez.

Es conveniente cooperar a escala de la UE en materia de investigación e innovación. Aprendiendo unos de otros en diferentes partes de la UE, desarrollaremos mejores conocimientos y adoptaremos más rápidamente las innovaciones.

Ante la volatilidad y las crisis del mercado, ¿qué tipo de ayuda pueden esperar los agricultores de la futura PAC?

Ante crisis sanitarias o fitosanitarias, incidentes relacionados con el cambio climático o la volatilidad del mercado, los agricultores se enfrentan a elevados riesgos y a una fuerte presión sobre sus rentas. La Comisión ha estado y estará siempre al lado de los agricultores, como lo demuestran los dos últimos grupos de medidas de solidaridad —cada uno por valor de 500 millones EUR—, pero la frecuencia más elevada de los riesgos requiere un enfoque más sistemático.

El sector agrario necesita un marco adecuado para la gestión de los riesgos que combine las ayudas de la UE con los instrumentos nacionales de los Estados miembros y los medios del sector privado.

Por ejemplo, cabe esperar que la posibilidad de crear un instrumento sectorial de estabilización de las rentas con umbrales de pérdidas más bajos para activar la indemnización facilitará su aceptación por parte de agricultores y administraciones. Al mismo tiempo, debe examinarse cuidadosamente si procede introducir nuevos instrumentos o tipos de ayuda. En este contexto, debe fomentarse la cooperación entre agricultores y a lo largo de la cadena alimentaria, incluyendo la mutualización y los servicios integrados, para fines de riesgos compartidos.

¿Para qué servirá la plataforma de gestión de riesgos de la UE?

Los limitados conocimientos de los agricultores y otras partes interesadas acerca de los instrumentos disponibles y su relativa falta de experiencia a la hora de utilizarlos han constituido uno de los principales obstáculos para el uso de instrumentos de gestión de riesgos en los últimos años.

La plataforma de gestión de riesgos de la UE será una plataforma en la que todas las partes interesadas, de los agricultores y las administraciones públicas a los centros de investigación y los agentes del sector privado (por ejemplo, las compañías de seguros) podrán compartir conocimientos e intercambiar las mejores prácticas.

Cuando proceda, la Comisión intervendrá como intermediaria y desarrollará la plataforma en un sitio web específico.

En el marco de la plataforma, se organizarán grupos de expertos, grupos de trabajo, seminarios y otros actos en torno a temas de gestión de riesgos específicos, por ejemplo el cálculo de pérdidas mediante sistemas basados en un índice. Además, la plataforma ofrecerá la posibilidad de reunir iniciativas privadas o públicas sobre la gestión de riesgos a escala local, así como el trabajo pertinente en otros ámbitos como, por ejemplo, la adaptación al cambio climático, la agrometeorología, etc.

¿Por qué debe la PAC estimular las inversiones y cómo pueden los instrumentos financieros apoyar a los agricultores?

Se impone un instrumento de inversión flexible en el marco de la PAC que apoye la competitividad, la innovación, la adaptación al cambio climático y su atenuación y, en último término, la sostenibilidad de la agricultura y de las zonas rurales. Modernizar una explotación, introducir nuevas tecnologías o renovar los sistemas de riego son objetivos que requieren mucho capital y considerables esfuerzos financieros, y no es realista pensar que los agricultores pueden hacer frente solos a esta situación. Los fondos públicos disponibles para las subvenciones no bastan para hacer frente a las crecientes necesidades de inversión del sector. Las estimaciones aproximadas muestran que el déficit del mercado en materia de financiación del sector agrario se sitúa entre 1 600 y 4 100 millones EUR en el caso de los préstamos a corto plazo, y entre 5 500 y 14 800 millones EUR, en el de los préstamos a largo plazo.

Instrumentos financieros tales como los préstamos, las garantías y los fondos de capital pueden facilitar el acceso a la financiación a esos agricultores (por ejemplo, pequeños o nuevos agricultores) o productores agroalimentarios, que tienen dificultades para obtener los fondos necesarios para crear una empresa o desarrollarla. La combinación de los fondos de la UE y de la financiación privada tendrá un efecto multiplicador, pues incrementará los volúmenes de inversión.

Fuente: European Commission

Alemania se propone endurecer las condiciones medioambientales de la ganadería intensiva

ganaderia-intensivaDe acuerdo con la información publicada por el diario alemán Süddeutsche Zeitung, el Ministerio de Medio Ambiente busca dificultar la actividad ganadera intensiva en este país, tal y como se reflejaría en el Proyecto de Ley al que ha tenido acceso el periódico.

El borrador  de  la  Ley de  ganadería  intensiva tiene  entre sus  objetivos  la  modificación  de  varias  leyes  de competencia de  Medio  Ambiente  en  ámbitos  diversos,  como  la Ley  de  Construcción,  la  Ley  de  Protección  de  la Naturaleza y algunas regulaciones de la Ley de Aguas.

Según el borrador, estas modificaciones supondrían, en primer lugar, la eliminación de una serie de privilegios de los que hasta ahora disfrutaban los agricultores en materia de construcción. Hasta ahora, los ganaderos podían construir grandes establos siempre  que  no  existiera  un  plan  urbanístico y respetando  un  único  requisito:  en  teoría  deberíadisponer de la suficiente superficie de cultivo para producir el pienso necesario para el ganado.

La  nueva  ley  propuesta  por  Medio  Ambiente  quiere  quitar  a  los  ganaderos  este  privilegio.  A  partir  de  ahora, los ayuntamientos  deberán,  para  explotaciones  de  más  de  15.000  gallinas,  más  de  600  vacas  o  más  de  1.500  cerdos,  realizar  un plan  urbanístico,  es  decir,  el  Consistorio  tendrá  que  discutir  cada  proyecto  de  construcción  de  grandes establos en su territorio

En  cuanto  a  la  Ley  de  Aguas,  la  Ministra,  según  informa  el  diario,  pretende  eliminar  las  indemnizaciones  que  hasta ahora recibían las explotaciones cuando los elevados requisitos “restringían el uso agrario o forestal de una superficie“.

El proyecto también incluiría modificaciones en la Ley sobre la Prevención de la Contaminación; hasta ahora, cualquier ciudadano que se sintiera afectado por una explotación de ganadería intensiva podía solicitar una indemnización, con el cambio propuesto se posibilitaría que ésta se pueda solicitar a posteriori, una vez impuestas las nuevas condiciones.

Por último, la propuesta  también  incluye  medidas  para  proteger  las  tierras  de  pasto, cuya  superficie  viene disminuyendo desde hace años al no ser necesarios en la ganadería intensiva. Con la modificación prevista de la Ley de protección de  la  naturaleza,  se  prohibiría  el  cambio  de  uso  de  los  pastos  de  más  de  cinco  años,  pudiendo castigarse el incumplimiento de esta medida con multas de hasta 100.000€

Tras la publicación de la noticia, las primeras reacciones provienen de la Asociación Alemana de Agricultores. Para la principal asociación de los agricultores alemanes, estas modificaciones  pondrían en  peligro  la  supervivencia  de  las pequeñas  y  medianas  explotaciones  que  no  serían  capaces  de  hacer  frente  a  los  costes  derivados  de  los  nuevos requisitos, favoreciendo así a las grandes explotaciones, contra las que supuestamente quiere actuar la ley, que serían las únicas capaces de costear  las modificaciones requeridas.

Esta nueva propuesta del Ministerio de Medio Ambiente  supone  un  paso  más  en  el enfrentamiento  entre  los departamentos de Agricultura y Medio Ambiente dentro del Gobierno alemán. Ambos Ministros, la de Medio Ambiente del Partido Social Demócrata (SPD) y el de Agricultura de la Unión Social Cristiana de Baviera (CSU), han mantenido en los últimos meses varias disputas abiertas en temas diversos: la introducción y autorización de OMGs en Alemania, la  autorización  del  fitosanitario  glifosato y, más  recientemente,  el  borrador  del  Programa  para  el  Cambio  Climático presentado  por  Medio  Ambiente,  que  propone  medidas  de  fomento  de  la  agricultura  ecológica,  disminución  de  la cabaña ganadera extensiva o la disminución del consumo de productos cárnicos, que ha sido criticado por el Ministerio de  Agricultura  y  que  prevé  modificaciones  importantes  antes  de  su  aprobación  definitiva.  El Ministro  de  Agricultura  ha criticado a su colega alegando que Medio Ambiente se comporta como un superministerio que utiliza recurrentemente a los agricultores como cabeza

Fuente: Noticias del Exterior (Magrama)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia contra la normativa española sobre admisibilidad de pastos permanentes

pastospermanentes El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha considerado que la normativa nacional española "se opone" al derecho comunitario al rechazar ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) a una explotación agraria aragonesa en la que se corrigió la superficie con derecho a ellas.

La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció sobre un litigio entre la titular de una explotación agraria y las autoridades de la Comunidad Autónoma de Aragón, que redujeron la superficie declarada como pastos permanentes admisibles a ayudas, al superar la media de la superficie forrajera que en su día se tuvo en cuenta para calcular los derechos de ayuda, lo que consideraron un "abuso".

El tribunal recuerda que, según la ley europea, cada agricultor tiene derecho anualmente al pago de una ayuda por superficie cuyo importe se determina en función de los derechos de ayuda por hectárea que se le hubiesen asignado al entrar en vigor el régimen establecido por dicho reglamento.

Para ello deben respetarse una serie de normas, satisfacerse una serie de requisitos en materia de buena gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales y cumplirse las formalidades de declaración.

Según el reglamento, constituyen hectáreas admisibles a efectos de la ayuda por superficie las superficies agrarias de la explotación consistentes en tierras de cultivo y pastos permanentes, salvo las ocupadas por cultivos permanentes o bosques o las utilizadas para actividades no agrarias.

Por ello, para que las tierras declaradas por un agricultor con el fin de obtener la ayuda por superficie resulten admisibles, deben cumplir tres requisitos: ser superficies agrarias, formar parte de la explotación agraria de dicho agricultor y no estar ocupadas por cultivos permanentes o bosques o ser utilizadas para actividades no agrarias.

El tribunal indica que la calificación de "pastos permanentes" y, por tanto, de "superficie agraria", depende de la utilización efectiva de las tierras en cuestión y que se debe calificar de "agraria" una superficie cuando se utiliza, en particular, como pasto permanente.

En ese sentido, cree que la admisibilidad a las ayudas no se supedita al requisito de correspondencia con las superficies forrajeras que se tuvieron en cuenta para calcular los apoyos.

Tampoco a la condición de que las superficies de pastos permanentes que excedan dichas superficies forrajeras se utilicen efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado, siempre que se destinen a una actividad agraria.

La corte señala igualmente que, según el reglamento, los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo y resulta oportuno adoptar medidas para fomentar su mantenimiento y evitar una transformación masiva en tierras de cultivo.

Por todo ello, el tribunal declaró que la normativa española "se opone al derecho de la Unión".

Fuentes: Euroefe Curia.europa.eu

Extremadura aprueba ayudas para la gestión de residuos de caza como medida de sanidad animal

cazaresiduos

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (1 de Marzo 2016),  ha  aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las  ayudas para las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una  sociedad local de cazadores  y realice acciones cinegéticas de caza mayor colectiva.

La Consejería considera necesario establecer estas ayudas para la gestión de residuos cinegéticos con el fin de evitar problemas de salud pública y sanidad animal derivados de la situación epidemiológica de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería, como es el caso de la tuberculosis bovina, la brucelosis o la enfermedad de aujeszky, entre otras.

La administración pública regional, como medida preventiva, ha delimitado áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y brucelosis y ha establecido medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de actividades cinegéticas de caza mayor.

         Se pretende prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

La ayuda para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano será del 50% de los gastos subvencionables (los ocasionados en  monterías, ganchos y batidas de caza mayor, soportados para el transporte y eliminación de SANDACH).

Los criterios para otorgar estas ayudas se basan en cuestiones tales como el número de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva por temporada de caza o las capturas medias realizadas en las tres últimas temporadas de caza.

¿Crees que la Red Natura 2000 perjudica tu negocio?

natura2000Lo que se aprovecha, se mantiente. Lo que no se aprovecha, se degrada

Trabajamos con empresas y organizaciones en la creación de riqueza respetando los recursos naturales. Creemos en los beneficios que la protección del medio ambiente tiene para las empresas y la sociedad.

Trabajamos a nivel nacional e internacional, formando parte de foros y organizaciones que promueven la necesaria integración del mundo empresarial en la conservación de los recursos naturales y en el reconocimiento de los servicios medioambientales de muchas actividades económicas: Eurosite, Comisión de Educación y Comunicación (UICN), Grupo de Trabajo "Empresa y Biodiversidad" (España), CONAMA, etc.

  • Acompañamiento en las fases de consultas e información pública de las propuestas de declaración de espacios, planes de gestión, ampliación o modificación de la superficie protegida.
  • Asesoría Jurídica (limitaciones, prohibiciones, autorizaciones, responsabilidad patrimonial, etc.).
  • Redacción de informes de afección y evaluación ambiental de planes y proyectos que se desarrollen en estos espacios.
  • Diseño de Acuerdos Voluntarios con las Administraciones Públicas y búsqueda de las entidades de Custodia del Territorio que mejor se adapten a las características de cada caso.
  • Búsqueda de inversores y fuentes de financiación (ISR)

Europa apenas vigila la tuberculosis bovina en la fauna silvestre

jabalíSólo 8 países europeos tienen implementados sistemas de control de la enfermedad en fauna silvestre

En los últimos meses hemos podido leer en la prensa muchas noticias que hacían mención a la declaración de varias situaciones de emergencia cinegética como herramienta sanitaria en la lucha contra la tuberculosis en ganadería doméstica y especies de caza mayor. Primero fue Cataluña, luego Extremadura y más tarde Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana.

Sobre la interacción entre la tuberculosis bovina y la fauna cinegética ya hemos publicado varias noticias al respecto en nuestra web. Es una enfermedad frecuente en el ganado y en la fauna silvestre, cuya importancia radica en las importantes repercusiones que tiene para la sanidad animal y humana, así como su correspondiente impacto económico en la salud pública.

Investigadores franceses, en un estudio publicado a finales del pasado año, muestran los resultados de una encuesta realizada a los 28 estados miembros de la Unión Europea y otros 3 países no miembros (Noruega, Macedonia y Suiza), sobre las medidas de vigilancia aplicadas dentro de sus fronteras para el control de la tuberculosis en el ganado bovino y la fauna silvestre.

La mayor parte de los datos sobre tuberculosis bovina existentes en la Unión Europea se refieren casi exclusivamente a su situación epidemiológica, siendo muy raras las descripciones completas de cómo se ejerce la vigilancia sobre la enfermedad en cada país concreto, a pesar de ser un punto esencial para poder establecer comparaciones entre los países europeos.

Pues bien, estos investigadores observaron considerables diferencias entre los sistemas de vigilancia de los 26 países que les respondieron. Las principales diferencias encontradas tuvieron que ver con la combinación de diversos métodos de vigilancia (pruebas rutinarias de detección en rebaños, control de movimientos, vigilancia en mataderos), las pruebas utilizadas y su interpretación, así como con la definición de rebaño o animal infectado.

Respecto a la vigilancia de la tuberculosis en la fauna silvestre, sólo 8 de los 21 países que contestaron declararon haber implementado la vigilancia pasiva, activa o ambas en su territorio, con notables diferencias relativas a las especies y la amplitud geográfica de la vigilancia.

Elegir aquella combinación de herramientas de vigilancia de la enfermedad más apropiada, dependerá de la situación epidemiológica nacional o regional, la epidemiología de la tuberculosis en las especies involucradas y los factores de riesgo epidemiológico. Además, una evaluación de la rentabilidad de cada sistema de vigilancia podría ser útil para confirmar las ventajas de la aplicación de uno o más componentes.

Rivière, J., Carabin, K., Le Strat, Y., Hendrikx, P., & Dufour, B. (2014). Bovine tuberculosis surveillance in cattle and free-ranging wildlife in EU Member States in 2013: a survey-based review. Veterinary microbiology.

Fuente: Ciencia y Caza

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