La Comisión Europea propone normas más estrictas para una atmósfera y unas aguas más limpias

La Comisión Europea  ha propuesto  normas más estrictas sobre los contaminantes del aire ambiente, las aguas superficiales y subterráneas y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El aire puro y el agua limpia son esenciales para la salud de las personas y los ecosistemas.

La contaminación atmosférica por sí sola hace que casi 300 000 europeos mueran prematuramente cada año, y las nuevas normas propuestas reducirán en más de un 75 % en diez años los fallecimientos provocados por los niveles del principal contaminante, las PM2,5 superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En la atmósfera y las aguas, todas las nuevas normas ofrecen un claro rendimiento de la inversión gracias a los beneficios en materia de salud, ahorro energético, producción de alimentos, industria y biodiversidad. Aprovechando las lecciones extraídas de la legislación vigente, la Comisión propone tanto endurecer los niveles permitidos de contaminantes como mejorar su aplicación, de modo que los objetivos de reducción de la contaminación se alcancen con mayor frecuencia en la práctica.

Las propuestas constituyen un avance clave hacia el objetivo del Pacto Verde Europeo de conseguir un medio ambiente sin contaminación perjudicial de aquí a 2050. También responden a peticiones concretas expresadas en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

Franz Timmermans, vicepresidente ejecutivo para el Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Nuestra salud depende de nuestro medio ambiente. Un medio ambiente poco saludable tiene consecuencias directas y costosas para nuestra salud. Cientos de miles de europeos mueren prematuramente cada año y muchos más sufren enfermedades de corazón y pulmón cánceres provocados por la contaminación. Cuanto más tiempo esperemos para reducir esta contaminación, mayores serán los costes para la sociedad. Queremos que nuestro medio ambiente quede libre de contaminantes nocivos de aquí a 2050. Esto nos obliga a intensificar nuestros esfuerzos ahora. Nuestras propuestas para seguir reduciendo la contaminación atmosférica y del agua son un elemento crucial para resolver el problema».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «La calidad del aire que respiramos y del agua que utilizamos es fundamental para nuestras vidas y el futuro de nuestras sociedades. La contaminación atmosférica y del agua perjudica a nuestra economía y al medio ambiente y afecta sobre todo a los más vulnerables. Por lo tanto, es nuestro deber limpiar la atmósfera y el agua para nuestra propia generación y para las futuras. El coste de la inacción es mucho mayor que el de la prevención. Esta es la razón por la que la Comisión está actuando ahora en pro de una actuación coordinada de la UE para combatir mejor la contaminación en su origen, tanto a nivel local como transfronterizo».

Una atmósfera más limpia de aquí a 2030, objetivo de contaminación cero para 2050

La revisión propuesta de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente establecerá normas provisionales de calidad del aire de la UE para 2030 más ajustadas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que pondrá a la UE en el camino de lograr una contaminación atmosférica nula de aquí a 2050, en sinergia con los esfuerzos de neutralidad climática. A tal fin, hemos propuesto una revisión periódica de las normas de calidad del aire para reevaluarlas en consonancia con las pruebas científicas más recientes, así como con las tendencias sociales y las novedades tecnológicas. Se propone una reducción en más de la mitad del valor límite anual aplicable al mayor contaminante, las partículas finas en suspensión (PM2,5).

La revisión velará por que las personas que sufran problemas de salud como consecuencia de la contaminación atmosférica tengan derecho a ser indemnizadas en caso de infracción de las normas de calidad del aire de la UE. También tendrán derecho a estar representadas por organizaciones no gubernamentales en acciones judiciales colectivas de daños y perjuicios. La propuesta aportará mayor claridad sobre el acceso a la justicia, unas sanciones eficaces y una mejor información pública acerca de la calidad del aire. La nueva legislación apoyará a las autoridades locales al reforzar el control de la calidad del aire, la modelización y unos mejores planes de calidad del aire.

Las propuestas presentadas hoy dejan en manos de las autoridades nacionales y locales decidir qué medidas concretas adoptan para alcanzar las normas. Al mismo tiempo, las políticas actuales y nuevas de la UE en materia de medio ambiente, energía, transporte, agricultura, I+i y otros ámbitos aportarán una importante contribución, tal y como se explica en la ficha informativa.

La propuesta presentada hoy contribuirá a una mejora drástica de la calidad del aire en Europa de aquí a 2030, lo que generará beneficios brutos estimados en una cifra comprendida entre 42 000 y 121 000 millones de euros en 2030, con un coste inferior a 6 000 millones de euros anuales.

La contaminación atmosférica es la mayor amenaza medioambiental para la salud y una de las principales causas de enfermedades crónicas, por ejemplo, ictus, cáncer y diabetes. Ningún europeo se libra, pero afecta de manera desproporcionada a los grupos sociales sensibles y vulnerables. La atmósfera contaminada también perjudica al medio ambiente al provocar acidificación, eutrofización y daños en los bosques, los ecosistemas y los cultivos.

Tratamiento mejor y más eficaz desde el punto de vista de los costes de las aguas residuales urbanas

La Directiva revisada sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas contribuirá a que los europeos disfruten de unos ríos, lagos, aguas subterráneas y mares más limpios, al tiempo que hará que el tratamiento de las aguas residuales sea más eficaz desde el punto de vista de los costes. Para hacer el mejor uso posible de las aguas residuales como recurso, se propone aspirar a la neutralidad energética del sector de aquí a 2040 y a mejorar la calidad de los lodos para facilitar una mayor reutilización, lo que contribuirá a una mayor economía circular.

Varias mejoras contribuirán a la protección de la salud y del medio ambiente. Entre ellas figuran normas más estrictas en materia de nutrientes procedentes de las aguas residuales, nuevas normas en materia de microcontaminantes y nuevos requisitos de control de los microplásticos. Las obligaciones de tratamiento del agua se ampliarán a los municipios más pequeños, esto es, de mil habitantes, frente a los de dos mil habitantes a los que se aplican actualmente. Para contribuir a lidiar con las lluvias torrenciales, más frecuentes debido al cambio climático, es necesario establecer planes integrados de gestión hídrica en las grandes ciudades. Por último, teniendo en cuento lo vivido con la COVID-19, la Comisión propone que se realice un seguimiento sistemático de las aguas residuales para detectar varios virus, por ejemplo, el CoV-SARS-19, así como la resistencia a los antimicrobianos.

Se exigirá a los países de la UE que velen por que todo el mundo tenga acceso a los servicios de saneamiento, especialmente los grupos vulnerables y marginados.

Puesto que el 92 % de los microcontaminantes tóxicos que se hallan en las aguas residuales de la UE proceden de productos farmacéuticos y cosméticos, un nuevo régimen de responsabilidad ampliada de los productores obligará a estos a sufragar los gastos de su eliminación. Esto se ajusta al principio de «quien contamina paga» y también incentivará la investigación y la innovación en productos sin sustancias tóxicas, además de hacer que la financiación del tratamiento de las aguas residuales sea más equitativa.

El sector de las aguas residuales tiene sin aprovechar un importante potencial de producción de energías renovables, por ejemplo, a partir del biogás. Se exigirá a los países de la UE que hagan un seguimiento de la contaminación industrial en origen para aumentar las posibilidades de reutilización de los lodos y las aguas residuales tratadas, evitando así la pérdida de recursos. Las normas sobre la recuperación del fósforo de los lodos favorecerán su uso para fabricar fertilizantes, lo que redundará en beneficio de la producción de alimentos.

Se calcula que los cambios aumentarán los costes en un 3,8 % (hasta 3 800 millones de euros anuales en 2040) por un beneficio de más de 6 600 millones de euros al año, con una relación coste-beneficio positiva en cada Estado miembro.

Protección de las aguas superficiales y subterráneas frente a nuevos contaminantes

Sobre la base de pruebas científicas actualizadas, la Comisión propone que se actualicen las listas de contaminantes del agua para un control más estricto de las aguas superficiales y subterráneas.

Se añadirán a las listas 25 sustancias con efectos problemáticos bien documentados en la naturaleza y la salud humana. Por ejemplo:

–         PFAS, un gran grupo de «sustancias químicas eternas» empleadas, entre otras cosas, en los utensilios de cocina, las prendas de vestir y los muebles, la espuma contra incendios y los productos de cuidado personal;

–         una serie de plaguicidas y productos de degradación de plaguicidas, tales como el glifosato;

–         bisfenol A, plastificante y componente de los envases de plástico;

–         algunos productos farmacéuticos utilizados como analgésicos y antiinflamatorios, y antibióticos.

Las sustancias y sus normas se han seleccionado mediante un proceso transparente y basado en la ciencia.

Además, aprovechando las enseñanzas extraídas de sucesos como la mortandad masiva de peces en el río Oder, la Comisión propone avisos obligatorios tras sucesos río abajo en las cuencas hidrográficas. También hay mejoras en materia de seguimiento, presentación de informes y facilitación de futuras actualizaciones de la lista para mantenerla al día desde el punto de vista científico.

Las nuevas normas reconocen los efectos acumulativos o combinados de las mezclas, alejándose así del planteamiento actual centrado únicamente en sustancias concretas.

Además, se actualizarán (para hacerlas más estrictas en su mayoría) las normas correspondientes a dieciséis contaminantes ya cubiertos por las normas, tales como los metales pesados y las sustancias químicas industriales, y se eliminarán cuatro contaminantes que ya no constituyen una amenaz en toda la UE.

Próximas etapas

Las propuestas serán examinadas ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptadas, surtirán efecto progresivamente, con objetivos diferentes para 2030, 2040 y 2050, y dejarán a la industria y a las autoridades margen para adaptarse e invertir allí donde sea preciso

Parque Nacional de Monfragüe: una década con luces y sombras

Monfragüe, en Extremadura, cumple estos días 10 años desde que fue declarado Parque Nacional, la Ley 1/2007, de 2 de marzo.

El Parque Nacional y su entorno engloban una superficie de 116.000 hectáreas, y constituye una de las áreas "más representativas" del ecosistema mediterráneo.

Además, el Parque Nacional cuenta con una doble designación de Área Protegida al ser también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).  Además, fue declarado como Reserva de la Biosfera por la UNESCO en julio de 2003.

 Sin embargo, y a pesar de todos estos reconocimientos, lo cierto es que la situación real del territorio y sus habitantes dista mucho de las expectativas que, es de suponer, guiaron a quienes impulsaron los procedimientos que dieron lugar a las citadas declaraciones.

En los últimos días se han celebrado diversos actos conmemorativos de ese décimo aniversario y, a pesar de los esfuerzos que se han hecho desde las Administraciones y responsables de la gestión del Parque para mostrar las ventajas que esta década ha supuesto para sus habitantes y, en general para toda Extremadura, lo cierto es que los datos y la realidad no han acompañado y, al final, el sabor que ha quedado es ciertamente agridulce, por no decir, algo amargo.

Uno de los testimonios más duros los ha realizado un veterano Alcalde de un municipio incluido en el ámbito territorial del Parque, que achaca el aumento del desempleo y el abandono de los pueblos en la zona a las prohibicioness y limitaciones que para la ganadería, la agricultura o la actividad cinegética ha supuesto la declaración, recogidas en el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 13/2014.

Precisamente, esta falta de  participación de los habitantes de espacios naturales protegidos en los beneficios que su estado de conservación tiene para la sociedad en su conjunto,  es uno de los mayores escollos que aún ha de salvar la política medioambiental, principalmente en España, donde muchas veces nos hemos limitado a copiar la normativa internacional o europea en la materia y nos hemos olvidado de que en los espacios protegidos viven y trabajan personas de carne y hueso, que no pueden vivir solo de esperanzas.

A estas personas solo les queda pelear para que las Administraciones cumplan las leyes y las normas que, en su mayoría, recogen la necesidad de que las limitaciones y restricciones en las actividades que venían desarrollando sean debidamente compensadas.

 La propia Ley 30/2014, de Parques Nacionales reconoce en su artículo 7.5 , que “cualquier privación en los bienes y derechos patrimoniales, en particular sobre usos y aprovechamientos reconocidos en el interior de un Parque Nacional en el momento de su declaración, así como cualquier limitación en el ejercicio de los mencionados derechos que el titular no tenga el deber jurídico de soportar, será objeto de indemnización a sus titulares (…) Las administraciones públicas, a la vista de la situación anterior, actuarán con la máxima  diligencia para indemnizar en su caso, de acuerdo con la ley declarativa”.

Igualmente, esa necesidad de trabajar, colaborar y compensar a los titulares de derechos y propietarios de terrenos en los Parques se plasma en el nuevo Plan Director de la Red  de Parques Nacionales, aprobado mediante Real Decreto 389/2016, que incluye entre las actuaciones que las Administraciones Públicas han de realizar para la consolidación de la citada Red , la de facilitar, mediante acuerdos voluntarios de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos en los Parques Nacionales, el cumplimiento de los objetivos de los mismos, prioritariamente, en la eliminación en el plazo establecido de las actividades clasificadas como incompatibles y en la realización de actividades compatibles y necesarias para la gestión y conservación de los sistemas naturales, así como la de indemnizar, con la máxima diligencia, a los titulares de los bienes y derechos patrimoniales legítimos por las privaciones o limitaciones de los mismos indemnizables conforme a la ley cuando dichos daños se deriven de la legislación básica en la materia y del citado Plan Director.

Los Parques Nacionales, como todos los demás espacios protegidos, dependen para su supervivencia de la aceptación y el trabajo de sus habitantes.  Pero, también, de que exista un equilibrio real entre los beneficios que la protección ambiental reporta a la sociedad en su conjunto y el sacrificio que realizan los que viven en ellos.

La Comisión puede obligar a los Estados miembros a eliminar todos los vegetales que se encuentren en las proximidades de plantas ya infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa

xylella_fastidiosaLa Comisión puede obligar a los Estados miembros a eliminar todos los vegetales que se encuentren en las proximidades de plantas ya infectadas por la bacteria Xylella fastidiosa y corran el riesgo de ser infectados por ésta, incluso cuando no haya síntomas de infección Esta medida es proporcionada respecto al objetivo de protección fitosanitaria en la Unión y está justificada por el principio de cautela, habida cuenta de las pruebas científicas de las que disponía la Comisión cuando la adoptó.

La Directiva 2000/29,  tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección fitosanitaria contra la introducción de organismos nocivos en la Unión, entre ellos la Xylella fastidiosa («Xylella»). Esta bacteria fitopatogénica, que afecta a diferentes plantas a las que puede provocar la muerte por desecamiento, fue observada por vez primera en Europa en 2013 en olivos (Olea europaea L.) de la región de Apulia (Italia).

En 2015, la Comisión adoptó una Decisión, por la que impuso a los Estados miembros la obligación de proceder a eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras de la bacteria Xylella, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados por dicha bacteria. La Decisión no contempla ningún régimen indemnizatorio. Con arreglo a la citada Decisión, el Servizio Agricoltura della Regione Puglia (servicio competente en materia de agricultura de la Región de Apulia), ordenó a diferentes propietarios de olivos en la provincia de Bríndisi talar los olivos infectados por la bacteria Xylella y todas las plantas hospedadoras —incluso cuando no mostraran síntomas de infección por la bacteria— situadas en un radio de 100 metros alrededor de los olivos infectados. El Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (tribunal del orden contencioso-administrativo regional del Lacio, Italia), ante quien se planteó el asunto, suspendió la orden de eliminación de las plantas situadas en las proximidades de los olivos infectados y solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara acerca de la validez de la Decisión de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión. En su sentencia (de fecha 9 de Junio de 2016) y, dictada en el marco de un procedimiento acelerado, el Tribunal de Justicia confirma la validez de la Decisión de la Comisión desde el punto de vista de la Directiva, interpretada a la luz de los principios de cautela  y de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la obligación de eliminar con efecto «inmediato» todas las plantas hospedadoras en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados no entra en contradicción con la obligación de aplicar un tratamiento fitosanitario que pueda incluir «si procede» la eliminación de los vegetales. En efecto, este tratamiento previo no se aplica a los propios vegetales, sino a los insectos infecciosos «vectores» de las bacterias, y su objetivo es limitar el riesgo de su propagación en el momento de eliminar la planta. Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que, pese a que los dictámenes científicos no han demostrado que exista con certeza un nexo causal entre la bacteria Xylella y el desecamiento rápido de los olivos, de esos mismos dictámenes se desprende que, no obstante, existe una significativa correlación entre la citada bacteria y la patología que sufren los olivos. Así pues, el principio de cautela puede justificar la adopción de medidas de protección como la eliminación de los vegetales infectados, aun cuando siga habiendo incertidumbres científicas a este respecto.

Asimismo, los datos científicos han puesto de relieve que la difusión de la Xylella depende fundamentalmente de determinados cicadélidos, cuya autonomía de vuelo está limitada a una media de unos cien metros, y que los vegetales recientemente contaminados pueden no mostrar síntomas. Habida cuenta de estos datos científicos, la obligación de eliminar los vegetales hospedadores situados en un radio de 100 metros alrededor de una planta infectada resulta una medida adecuada y necesaria para evitar la propagación de la bacteria.

Igualmente, el Tribunal de Justicia considera que la eliminación de los vegetales hospedadores situados cerca de los vegetales infectados resulta perfectamente proporcionada al objetivo de protección fitosanitaria perseguido. Por una parte, esta medida fue adoptada después de que la Comisión optara en 2014 por introducir medidas menos severas que no pudieron impedir la propagación de la bacteria en el norte de la provincia de Lecce. Por otra parte, la Comisión ha renunciado a imponer la eliminación de vegetales hospedadores situados en las proximidades de los vegetales infectados en determinadas circunstancias, como por ejemplo, como sucede en la provincia de Lecce, cuando ya no es posible erradicar la bacteria Xylella Además, la adopción de medidas menos severas no parece posible, ya que actualmente no existe ningún tratamiento que permita curar los vegetales infectados a campo abierto.

No obstante, el Tribunal de Justicia indica que, si la situación evolucionara en el sentido de que, sobre la base de nuevos datos científicos pertinentes, la erradicación de la bacteria ya no exige que se proceda a eliminar los vegetales hospedadores situados en las proximidades de los vegetales infectados, la Comisión debería modificar su decisión para tener en cuenta esta evolución.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que el mero hecho de que ni la Directiva ni la Decisión de la Comisión contemplen un régimen de indemnización de los propietarios de los olivos arrancados no significa que se descarte la existencia de ese derecho, ya que el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión podría, en determinadas circunstancias, exigir el pago de una «justa indemnización». Por lo tanto, ello no puede constituir un motivo para considerar inválida la Decisión de la Comisión

 

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