Abierto a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Hasta el 29 de Junio, cualquier persona física o jurídica puedae examinar el proyecto de Decreto  por el que se modifican los Anexos II, II BIS, III, VI, VIII, IX y X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura , así como formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas

 

 

Tal y como recoge el preámbulo del proyecto de Decreto, La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspira en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía.

Con el objetivo de cumplir con los principios y objetivos perseguidos por la ley y fruto de la experiencia adquirida hasta la fecha en la tramitación de los procedimientos regulados por la misma, se hace necesaria una revisión de los Anexos en los que se recogen las actividades que deben someterse a autorización ambiental unificada, comunicación ambiental autonómica y
comunicación ambiental municipal. Con esta revisión se pretende rebajar la carga administrativa de los promotores estableciendo para aquellas actividades.

La exigencia de dotar de mayor seguridad jurídica, así como una conveniente armonización con la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental aconseja modificar los Anexos VIII, IX y X de la ley, de modo que se remita a aquella la regulación de los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, así como de los criterios para determinar si un proyecto del Anexo V debe someterse a evaluación de  impacto ambiental ordinaria. Por las mismas razones, se realiza la remisión a la legislación básica estatal para la regulación de la información que debe incluirse en el estudio ambiental estratégico.

La Disposición final primera.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilita al Consejo de Gobierno para modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la propia ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.

Participa: https://www.juntaex.es/w/proyecto-de-decreto-por-el-que-se-modifican-los-anexos-ii-ii-bis-iii-vi-viii-ix-y-x-de-la-ley-162015-de-23-de-abril-de-proteccion-ambiental-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura-1

Los propietarios tienen derecho a conocer los datos en poder de las Administración en relación con la presencia de aves esteparias en sus parcelas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoce el derecho del propietario a conocer los datos y procedimientos de obtención de los mismos en poder de la Administración para incluir sus parcelas entre las prioritarias para la protección de aves esteparias y sus hábitats. El propietario tiene derecho a conocer estos datos e, incluso, a presentar un contrainforme.

 

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Informe de afección a Red Natura desfavorable por parte de la Junta de Extremadura, que consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.

Durante la fase administrativa se deniega a la parte el acceso a la información que justifique la inclusión de las parcelas en el citado elenco (identificación de las zonas de avistamiento, fechas, aves observadas, etc), de acuerdo con las excepciones previstas en la Ley 27/2006, que incluye la denegación de información sobre localización de especies amenazadas o de sus lugares de reproducción.

El Tribunal anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, «la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas»·

Fuente: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-extremadura-red-natura-agricultura-aves-acceso-a-la-informacion/

 

 

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