El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

El  Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 29 de octubre de 2024,  el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Con ello se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.
La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).
Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
La sostenibilidad como factor de crecimiento empresarial europeo
El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Para cumplir todos estos objetivos se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.
En definitiva, este proyecto de ley supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, lo que es un instrumento indispensable y efectivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, ya que establece un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.
Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
1. Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
  • Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde 1 de enero de 2024.
  • Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde 1 de enero de 2025.
2. PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
3. Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.

Régimen de reutilización de las aguas residuales y modificación de los reglamentos de gestión

 

El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, aprueba el Reglamento que desarrolla el régimen jurídico de la reutilización del agua establecido en el capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y completa el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020,  relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, aplicando las disposiciones sobre gestión del riesgo en el riego agrícola al resto de usos de agua regenerada.

 

Estimándose que la reutilización directa de las aguas residuales puede ser muy positiva, la finalidad del reglamento que se aprueba es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos.

Es aplicable a la producción y suministro, así como al uso de las aguas regeneradas antes de su devolución, en su caso, al DPH o al DPMT, conforme a los requisitos especificados en sus anexos I y II., detallándose los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación.

Producción y suministro de aguas regeneradas

Tras disponer que la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente, la norma precisa el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada, y del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada. El titular de dicha autorización será considerado productor y suministrador de agua regenerada. Además, cuando se otorgue o modifique la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, la autoridad competente revisará, en su caso, la autorización de vertido al DPH o al DPMT.

Ahora bien, dicha autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Dentro de este ámbito el texto regula la iniciación del procedimiento para obtener la autorización de producción y suministro (mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la instrucción y resolución del mismo.

Por lo que respecta a los plazos de la autorización, dispone que la misma tendrá un plazo de diez años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado y por un máximo de tres renovaciones, notificándose a su titular con seis meses de antelación y siempre que el titular de la autorización haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la misma y que concurran las mismas condiciones en las que se otorgó la autorización inicial. No obstante, la autoridad competente revisará la autorización en los siguientes supuestos: cuando concurra se haya revisado la autorización de vertido a la que está asociada, haya habido un cambio sustancial de capacidad, haya habido una modernización sustancial del equipo, se hayan incorporado nuevos equipos o procesos que supongan un cambio en la calidad producida o en la gestión del riesgo y haya habido cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado de las masas de aguas, a la salud humana, al medio ambiente y a la sanidad animal, conforme con los objetivos de planificación hidrológica.

Uso de las aguas regeneradas

Como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, se estima necesario regular la utilización de agua regenerada para determinados usos, fomentando la reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua, así como promover el aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento con la finalidad de reducir la demanda de recursos hídricos naturales.

El uso de aguas regeneradas requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente. En todo caso, cualquier usuario que ya disponga de un título habilitante que le permita el aprovechamiento de aguas continentales y que quiera disponer de agua regenerada, deberá solicitar, en su caso, la modificación de la concesión vigente para incluir el agua regenerada.

Además, el concesionario del agua regenerada podrá ser igualmente titular de la autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del agua regenerada entre los distintos usuarios finales de las aguas regeneradas con los requisitos de calidad exigidos.

A estos efectos la norma dispone que las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A. o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la autoridad competente. Sin embargo, se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

– Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil  En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.

– En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.

– Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.

– Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

– Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.

Igualmente, incorpora la regulación del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de aguas regeneradas (iniciación, instrucción y resolución del mismo).

Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad

Las aguas regeneradas deberán cumplir los requisitos de calidad por uso o destino recogidos en el anexo I.A y I.B, así como los que, en su caso, se determinen en el Plan de gestión del riesgo. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo, pero es necesario motivar la reutilización del agua para un uso no contemplado en el mismo.

Y si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un agente distinto al operador de la estación regeneradora.

Por lo que respecta al control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y seguimiento de la calidad, dispone la norma que las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les corresponda. Por su parte, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los alimentos, mientras que el operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de control.

Dentro de este contexto se ocupa de las actuaciones en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o concesión, así como de la labor de inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, de la que es responsable la autoridad competente.

Gestión del riesgo

Para garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, el texto impone a las partes responsables del sistema de reutilización la obligación de elaborar un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.

Dicho Plan definirá el sistema de reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas, los elementos clave para la gestión de tales riesgos y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en niveles aceptables para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal. Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la responsabilidad que incumbe a cada una de ellas en el sistema de reutilización del agua, en relación con el cumplimiento del mismo.

Su elaboración se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III y se revisará y valorará por la autoridad competente cuando proceda la revisión y renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.

Fomento de la reutilización

La norma estima fundamental fomentar la reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los vertidos, para lo cual los organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determinarán las masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar la reutilización del agua, para lo cual, podrán definirse, en su caso, condiciones de vertido más rigurosas que contemplen la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido; la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos por parte de las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes; y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, para la mejora del estado cuantitativo de los mismos.

Informes y transparencia

La globalización de los mercados y el elevado ritmo de desarrollo científico y tecnológico del momento actual hacen que, para una adecuada gestión y tratamiento de la información científica y tecnológica disponible, resulte necesaria para acceder de manera fiable y oportuna al conocimiento disponible y al rápido avance al que está sujeto.

Con esta finalidad, se establecen disposiciones normativas sobre el observatorio de la gestión del agua, obligaciones de notificación a la Unión Europea y campañas de comunicación.

Así, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España sobre la cantidad y la calidad de las aguas suministradas, la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras fuentes por el uso de aguas regeneradas, el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad total de aguas depuradas, las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones establecidas, los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento y los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico enviará el conjunto de datos con la información requerida en los formatos previstos y velará por que sea accesible a la Agencia Europea del Medio Ambiente y el Centro Europeo de la Prevención y el Control de las Enfermedades en los plazos previstos.

Régimen sancionador

Por último, establece la norma que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH,  mientras que el incumplimiento de lo en ella establecido en materia de salud pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública , sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente.

Por su parte, los anexos se refieren a los requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas, al control de la calidad de las aguas regeneradas a los elementos clave de gestión del riesgo.

Modificaciones legislativas

– Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril  se modifica el artículo 55.2, la letra c) del artículo 115.3, el artículo 163.6, el artículo 164.5, el artículo 169.5, la letra a) del artículo 189.3, la letra c) del artículo 192.4, la letra a) del artículo 194.1, el artículo 198.2, el artículo 259 bis.4, la letra a) del artículo 263 bis.1, el apartado 1 del artículo 264, el artículo 272 quater.2, el artículo 315. i) y j), al cual se añaden las letras n), ñ) y o), el artículo 316.h) y j), al cual se añaden las letras k) y l), la letra b) del artículo 326 ter.3, la nota (****) de la letra A) del anexo IV, en la tabla del Grupo B del anexo V.A).3, donde dice: «Hidrocarburos método IR.», debe decir: «Hidrocarburos», el anexo V.F), y en la Parte B del anexo X, se modifican los valores VGNR y VGI del contaminante Benzo(K)Fluoranteno y el valor VGI del Benzo(A)Antraceno y la nota (1) al pie.

– Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua: se modifica el título del capítulo II del título I, añadiéndose a continuación la sección 1.ª, y la letra e) del apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 44 bis, y se añade el artículo 11, el artículo 12, la sección 2.ª del capítulo II, el artículo 13 y el artículo 14.

– Se deroga el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre  por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, entra en vigor el 24 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición transitoria única contiene el calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas. El calendario para la adecuación de los títulos habilitantes se define en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Antes de la fecha prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley, para la adaptación de los títulos habilitantes existentes, en aquellas instalaciones de agua regenerada que ya cuenten con títulos habilitantes se podrán conceder nuevos usos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento que se aprueba previa modificación, en su caso, de los títulos existentes y dando, en todo caso, audiencia al interesado.

Fuente: Ecoiuris

Empleo y Transición Ecológica. Yacimiento de empleo, transición laboral y retos formativos.

La transición ecológica  supondrá la transformación económica, social y laboral de todos los sectores productivos, ya que todos, en mayor o menor medida, se ven afectados y deben ajustarse y dar respuesta adecuada al cambio climático. A su vez, la necesidad de revertir la pérdida de biodiversidad en nuestro país conlleva la oportunidad de impulsar sectores económicos competitivos basados en la conservación y gestión responsable de la biodiversidad, la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica.

La transición ecológica afectará con mayor intensidad a los sectores más expuestos o que necesiten una transformación más profunda de sus procesos productivos, pero también supondrá la creación y expansión de nuevas actividades productivas. Ambos procesos provocarán un importante impacto en el mercado laboral, bien mediante la apertura de nuevas oportunidades de empleo, la reconversión o transformación de puestos de trabajo ya existentes, o directamente la desaparición de otros. Estos efectos tendrán consecuencias diferentes sobre diversos territorios y sectores sociales.
El mercado laboral deberá responder a estos desafíos con la creación de nuevos empleos y la reorientación o transformación de los ya existentes, teniendo además en cuenta la perspectiva de género y la atención a colectivos especialmente desfavorecidos y otorgando especial importancia a los procesos de capacitación profesional.

Conscientes de la importancia de identificar los yacimientos de empleo asociados a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la conservación y gestión de la biodiversidad, y del papel que juega la capacitación y mejora de las competencias laborales para alcanzar una transición ecológica en España adecuada y justa para todas
las personas y territorios, la Fundación Biodiversidad (FB) y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han impulsado el desarrollo de este estudio. Este permitirá proponer una serie de estrategias formativas para crear nuevas capacidades o complementar la oferta actual con otros contenidos formativos que permitan dar respuesta a las necesidades identificadas.

Fuente: Fundación Biodiversidad 

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