Memoria de la Fiscalía General del Estado 2020. Medio Ambiente y Urbanismo

Como consecuencia del COVID se ha incorporado en esta memoria un importante aporte de datos, reflejados en los diferentes apartados de la misma, con el objeto de dejar constancia de la incidencia de la pandemia en estaespecialidad, que ha implicado prácticamente una reducción en general en diligencias, investigaciones, etc., tal como se podrá comprobar, sin olvidar los retrasos debidos a la misma causa, según señala Valencia. Esa demora se ha hecho especialmente complicada, según señalan Salamanca, Córdoba, Guipúzcoa, etc., habida cuenta la complejidad de los delitos contra el medio ambiente y los tiempos lentos de tramitación que llevan asociados.

En esa línea, además, se ha abierto un apartado especial dedicado a las adopciones de animales domésticos con el fin de sortear las prohibiciones del confinamiento, así como las gestiones irregulares de residuos peligrosos.

Una mención especial merece el apartado dedicado a los Incendios Forestales en España.  Y es que, como señala la Memoria,  a pesar de las circunstancias, tal y como recogen las estadísticas del Ministerio para la Transición Ecológica, el descenso en el número de incendios «deja clara la huella del hombre en la producción de incendios forestales».

En el balance, en 2020 se registraron 7.745 siniestros frente a los 11.684 de media, con una «apreciable disminución» respecto a los siniestros de 2019, año en el que se contabilizaron 10.883. También se registró un «importante descenso» en la quema de superficie arbolada, la disminución fue de un 39,8% y un 30,6% menos de la forestal. Según la memoria, al igual que ha ocurrido con el número de siniestros, la superficie afectada, tanto arbolada como forestal, se ha visto importantemente disminuida con respecto a 2019, año en el que se quemaron 26 mil hectáreas y 83 mil hectáreas, respectivamente.

La estadística de incendios elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es necesario ponerla en relación con el número de actuaciones policiales realizadas ya que, del total de siniestros y como es habitual año tras año, más de las 2/3 partes fueron conatos, se vio afectad menos de 1 ha, o carecieron de interés policial (no presentaron carácter de delito, no tuvieron incidencia sobre la seguridad ciudadana, no existieron terceras personas afectadas, etc.). En este sentido, por parte de Guardia Civil, cuerpo policial con mayor responsabilidad a nivel nacional en la investigación de incendios forestales, durante el año 2020 se investigaron 3.339 incendios con el resultado, en cuanto a personas detenidas e investigadas, que más adelante se
desarrolla.
Nuevamente, la causa más frecuente de incendios forestales en España en 2020, como viene ocurriendo año tras año, fueron las quemas, tanto de residuos y restos forestales o agrícolas como regeneraciones de pasto, si bien en 2020 se produjo un sensible descenso con respecto a años anteriores en los que los incendios originados por esta causa habían aumentado a partir de 2017. En 2020 esta causa alcanzó un 53,58%, siendo el año con menor porcentaje de las últimas cinco Campañas.La segunda causa en 2020 fue, tal y como ocurre todos los años, el apartado otras con un 19,80%, aumentando notablemente con respecto a años anteriores, siendo la de 2020 la Campaña con mayor porcentaje de las últimas 5
Campañas, situándose en valores muy similares al porcentaje de incendios causados por el manejo de maquinaria, que fue del 19,45%. Con respecto a los incendios originados por causas eléctricas, en 2020 volvió a incrementarse alcanzando el 7,17%, lo que supone el porcentaje más alto de las últimas 5 Campañas. En el caso de incendios causados por ferrocarriles, en 2020 volvió a ser nulo como en 2018, tras el repunte habido en 2019.En lo concerniente a los siniestros de origen intencionado, en 2020 se puede observar un notable descenso en el porcentaje de incendios causados por “perturbados/pirómanos”, que había sido la primera causa en años anteriores,
descendiendo en 2020 al 19,39%, quedando como tercera causa por detrás de las prácticas tradicionales inadecuadas y otras causas, siendo 2020 el año con menor número de incendios causados por perturbados/pirómanos de los últimos 5 años, motivado en parte, como se indicó en apartados anteriores, por la declaración del estado de alarma en la que se produjo el confinamiento general entre los meses de marzo a mayo, reduciendo así las posibilidades de que los incendiarios pudieran actuar ocultándose en la actividad cotidiana de la población, sometiéndose a un mayor control policial respecto a las salidas de los domicilios.

Los incendios causados para “producir daños a terceros” (venganzas, actos vandálicos, etc.) también se incrementaron sensiblemente con respecto a años anteriores, siendo 2020 el año con mayor porcentaje de estas causas de los últimos 5 años con un 19,39%, situándose en tercer lugar junto con los causados por perturbados/pirómanos. Los incendios relacionados con la “caza” también se incrementaron, pasando del 0% en los dos años anteriores al 4,08% en 2020. Finalmente, los siniestros causados por “otras causas” (hogueras, intereses
ganaderos, ahuyentar animales, etc.) también se incrementaron, siendo la segunda causa más abundante en 2020 con un 22,45%.

En el año 2020 se incoaron 2801 diligencias de investigación: 431 corresponden a medio ambiente, 836 a urbanismo y ordenación del territorio, 86 a patrimonio histórico, 825 a delitos contra la flora y fauna, 409 por incendios forestales y 214 a malos tratos contra animales domésticos. Del total de las diligencias 933 fueron objeto de denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal y 1.177 fueron archivadas, encontrándose las restantes en tramitación.

En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2020, 129 demoliciones, de las que 53 son de carácter forzoso, 76 voluntarias. Están pendientes de ejecución 104. En cualquier caso, los datos no recogen la totalidad de las demoliciones realmente llevadas a cabo por la dificultad de control de las ejecutorias. Tal como viene observándose desde hace algunos años, la temática urbanística ha dejado de ser el tema estrella en el contexto profesional de la especialidad de
medio ambiente de las Fiscalías, lo cual se ha agravado por la pandemia. En efecto Madrid, atribuye la disminución directamente a la pandemia COVID. Girona reporta una disminución de asuntos no solamente urbanísticos sino
también de corrupción relacionada con urbanismo. En cualquier caso, sigue produciéndose toda suerte de triquiñuelas e interpretaciones irregulares de la normativa urbanística por parte de particulares y administraciones para conseguir legalizaciones de construcciones ilegales, tal como ponía de manifiesto la Fiscalía de Salamanca, tanto en este año como en el anterior.

Se ha observado también una disminución de supuestos delictivos en relación con la flora y la fauna. Como en años anteriores, generalmente suelen plantearse problemas relativos a la fauna los que se producen con más frecuencia, siendo la flora excepcional.  La temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro
país, y si bien siguen obteniéndose sentencias de condena, lo cierto es también que la mecánica comisiva de este tipo de delitos hace francamente complicado conseguir condenas y con procedimientos que se dilatan mucho en el tiempo.  El furtivismo es un planteamiento frecuente en este ámbito delictivo.

Por otra parte, el comercio ilegal CITES es un tema que sacan a colación frecuentemente las Fiscalías, especialmente desde el inicio de contactos, a efectos de control, de la Fiscalía de Sala con Comercio Exterior. También las
indagaciones en internet suelen ser, en ocasiones, muy productivas, especialmente cuando se plantean en este ámbito delictivo.

Habida cuenta su importancia creciente, la Memoria dedica un apartado al tema de las electrocuciones de aves en líneas eléctricas. Se trata de un problema que va en aumento. La Fiscalía de Teruel manifiesta que la sensación que se provoca es la de impunidad absoluta ante las nefastas consecuencias del ahorro de inversiones que supone, por parte de las grandes empresas titulares de las líneas en España, la no adaptación de instalaciones antiguas a la legalidad en el tema. En la Memoria de Madrid se recuerda que si bien son tres los tipos penales
aplicables (art. 326 bis, 330 y 334), el que en principio se adecúa más a la conducta habitual de los responsables de los tendidos eléctricos es el delito del art. 326 bis.
Según la memoria de Badajoz, se presentó una denuncia por la electrocución de 5 buitres leonados en una línea eléctrica y que, sin embargo, fue archivada al haberse producido antes de haber sido requerido el titular de la misma de que la línea no cumplía todos los requisitos necesarios para evitar estos hechos y haberse corregido las deficiencias tras comunicarse el hecho al titular. Algo parecido refiere la memoria de Ciudad Real, al señalar que una vez conocidos los hechos, con la documentación recabada, sin embargo, se puso de manifiesto
que no constaba que en la fecha de los hechos la empresa titular del tendido tuviera conocimiento ni hubiera sido requerida para el cumplimiento de la normativa vigente. No constaban denuncias ni expedientes sancionadores por
los hechos comunicados por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por ello no se pudo advertir que los hechos analizados fueran subsumibles en un ilícito penal. La Fiscalía de Palencia relata un tema similar, afectando en este caso a un águila real. En este supuesto, además, debido al estado de descomposición del ave, fue imposible encontrar signos de electrocución en la  necropsia.

Interesante la referencia que hace en el apartado de Emisiones, Vertidos y Extracciones a la reflexión de la Fiscalía de Murcia, que en relación a las emisiones a la atmósfera producidas por el humo procedente de quema de restos de poda agrícola en el entorno urbano de Murcia y por el uso de balas de paja para prevenir heladas en la ciudad de Cieza, echa en falta una mayor claridad de la Ley Nacional de Residuos y Suelos Contaminados de modo que se unifiquen los criterios en todo o el territorio del estado y se impidan las diferentes interpretaciones sobre su
inclusión o exclusión, requisitos y excepciones (riesgos fitosanitarios) a la realización de dichas prácticas que se consideran nocivas para la salud, apreciándose, a su vez, la insuficiencia de recursos o alternativas a los
agricultores para la eliminación respetuosa con el medio ambiente de sus restos de poda.

Por último subrayar la evolución favorable que se observa en los relativo a la gestión ilegal de residuos del artículo 326 del Código Penal, ya que empiezan a verse los resultados del encomiable trabajo llevado a cabo por las Fiscalías al respecto.

Texto completo de la Memoria

 

Los eurodiputados exigen objetivos vinculantes para proteger la biodiversidad

 

  • El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas
  • Objetivos vinculantes para la biodiversidad urbana como techos verdes en los edificios nuevos
  • Son necesarias medidas urgentes para detener el declive de las abejas y otros polinizadores

 

 

La UE necesita un «Acuerdo de París» sobre biodiversidad y una Ley Europea de la Biodiversidad para asegurar la recuperación, fortalecimiento y protección de los ecosistemas antes de 2050.

El Parlamento Europeo aprobó, con fecha 8 de Junio de 2021,  la Resolución sobre la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», con 515 votos a favor, 90 en contra y 86 abstenciones, que aborda el declive actual de la biodiversidad en Europa y en todo el mundo.

La naturaleza está decayendo en todo el mundo a un ritmo sin precedentes. Se estima que, de los ocho millones de especies que existen, un millón está en peligro de extinción (IPBES). Por este motivo, los eurodiputados acogen con satisfacción el propósito de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para garantizar que, antes de 2050, los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos. Para respaldar esta ambición, piden una Ley Europea de la Biodiversidad, similar a la Ley del Clima de la UE.

Los eurodiputados lamentan que la UE no haya alcanzado sus objetivos en materia de biodiversidad para 2020 y afirman que la nueva estrategia debe abordar adecuadamente los cinco principales factores de la transformación en la naturaleza: los cambios en los usos del suelo y del mar, la explotación directa de organismos, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras. También piden 20 000 millones de euros al año para la acción en materia de biodiversidad en Europa.

Los eurodiputados exigen un «Acuerdo de París» en la próxima conferencia de las Naciones Unidas en octubre de 2021, que fijará las prioridades mundiales en materia de biodiversidad para 2030 y más adelante.

El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas

Aunque la UE cuenta con la red de zonas protegidas más extensa del mundo, los eurodiputados consideran que es necesario un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE. Reiteran su llamamiento para que al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima de la UE cuente con protección para 2030. Al menos una tercera parte de estas zonas, incluidos todos los bosques primarios y antiguos de la UE, deberá quedar prácticamente intacta. Los objetivos nacionales deberán tener en cuenta las diferencias en extensión y proporción geográfica de las zonas naturales.

Protección de la fauna y flora silvestres

Los eurodiputados afirman que debe lograrse un «estado de conservación favorable» para todas las especies y hábitats protegidos. Además, al menos el 30 % de las especies deberá alcanzar un estatus favorable, o mostrar una fuerte tendencia positiva en esa dirección. Según el texto, la UE debe liderar los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de productos derivados.

Biodiversidad en zonas urbanas

La Cámara apoya la creación de una Plataforma Europea para la Ecologización Urbana junto con objetivos vinculantes sobre la biodiversidad urbana, como una proporción mínima de techos verdes en los edificios nuevos y la prohibición del uso de pesticidas químicos.

Abejas y otros polinizadores

Los eurodiputados se oponen a renovar la aprobación del glifosato a partir del 31 de diciembre de 2022 e insisten en pedir que la iniciativa de la UE sobre los polinizadores se revise urgentemente. Su propósito es incluir un ambicioso marco europeo de seguimiento con objetivos e indicadores claros para detener el declive de los polinizadores, que son cruciales para el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

Contexto en España

Según datos publicados en abril de 2021 por el Eurostat, en 2019 España era el país de la UE con la red más extensa de espacios terrestres de Natura 2000 en términos absolutos (138.111 km2). Esta longitud es casi el doble de la siguiente red más grande de espacios terrestres de Natura 2000, situada en Francia (70.875 km2). España también cuenta con la segunda red más extensa de zonas marinas protegidas por Natura 2000 (84.405 km2), sólo por detrás de Francia.

Declaración

El ponente César Luena (S&D, España) declaró: «Hoy estamos pidiendo una Ley Europea de la Biodiversidad similar a la Ley del Clima de la UE, que establecería el marco de gobernanza hasta 2050 para proteger la biodiversidad, incluyendo objetivos vinculantes para 2030. Estoy satisfecho de que hayamos apoyado los principales objetivos de la propuesta de la Comisión y hayamos apoyado la creación de un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE para recuperar al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima. También hay un amplio consenso sobre legislar para proteger y utilizar los suelos de manera sostenible, así como para un plan para abordar conjuntamente la crisis climática y la de biodiversidad».

Fuente: Parlamento Europeo

El Seprona investigó a más de 3.900 personas por delitos contra el medio ambiente en 2020

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil detuvo e investigó durante el pasado año a un total 3.957 personas por delitos relacionados con el medio ambiente. Durante este periodo de tiempo, se han tramitado también más de 200.000 infracciones administrativas. Este año se destaca especialmente las infracciones a la normativa sobre sanidad pública por el uso irregular de mascarillas y residuos relacionados.

 

 

Los delitos que más han aumentado son los relacionados con el maltrato animal, la caza y los relativos a la protección sobre la flora y la fauna.  Los detenidos por furtivismo aumentan, más de 250, fruto de los esfuerzos en distintas operaciones desarrolladas durante todo el año.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Destacan las infracciones administrativas en la normativa sobre vertidos y residuos, con 17.183 denuncias; las actuaciones relacionadas con animales de compañía, con 10.459; sanidad animal, con 8.427, y las actuaciones en materia de aguas, con 4.274 actuaciones.

También las 6.800 infracciones relativas a la normativa sobre los espacios naturales, flora y fauna, un 30% más que el año anterior, o las 5.711 sobre normativa de caza.

Asimismo, en relación con los delitos de incendios forestales, se han esclarecido, de un total de 352, el doble de delitos que el año anterior, con 330 detenidos e investigando.

RESIDUOS Y MEDIDAS SANITARIAS POR COVID-19

A raíz de la declaración del Estado de Alarma y de las consecuencias que está teniendo el desarrollo de la pandemia tanto en las personas como en el medio ambiente, el SEPRONA ha reforzado el control en la gestión de residuos sanitarios peligrosos y sus consecuencias.

La mala gestión individual de los guantes y las mascarillas usadas está incrementado la presencia de residuos plásticos en ríos y mares, problemática cuyo impacto ambiental ya se estaba intentando reducir dada la contaminación y daño que provoca en estos ecosistemas. Debido al gran volumen de actuaciones higiénico-sanitarias, la cifra de infracciones relacionadas se eleva a 130.221.

En cuanto a la investigación en la gestión de residuos y en la contaminación que pueden provocar, además de operaciones en materia de residuos bioinfecciosos, también se desarrollaron diferentes actuaciones también contra el tráfico ilícito de residuos, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Operación “Retrovirus”. Proyecto nacido en el seno de EUROPOL para abordar la problemática asociada a la gestión de residuos ligada a la explosión de la pandemia del SARS-COV-2. Se detuvo a 53 personas y se llevaron a cabo más de 500 inspecciones en 300 centros vinculados con la gestión de residuos sanitarios. Pese a que la mayoría de gestores de residuos cumplían con la normativa, se  detectaron graves irregularidades.
  • Operación «Hartie». La Guardia Civil y la Policía Municipal de Madrid, en el marco de la operación Hartie, desarticularon una organización delictiva dedicada a la gestión irregular de residuos en la ciudad de Madrid. Se detuvo e investigó a 42 personas por los supuestos delitos contra el medio ambiente, organización criminal, robo y hurto de residuos, blanqueo de capitales y traslados de residuos ilícitos al sudeste asiático, China e India principalmente.
  • Se acreditaron 278 traslados ilegales, con un peso de 67.300 toneladas y un valor de 10 millones de euros.

MALTRATO ANIMAL, ESPECIES PROTEGIDAS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Las intervenciones, investigaciones y operaciones relacionadas con maltrato y abandono de animales domésticos siguen la misma tendencia que años anteriores, si bien han aumentado ligeramente los delitos, con más de 630 detenidos e investigados.

En relación con el convenio CITES sobre el comercio internacional de especies silvestres, se han recuperado durante todo el año 2020 más de 750 especímenes entre aves, reptiles, mamíferos o anfibios, cifra bastante inferior al año pasado, así como 390 piezas de partes o derivados.

Las intervenciones relacionadas con la seguridad agroalimentaria y la salud pública disminuyeron respecto del año anterior, hasta un total de 117 delitos detectados y 259 detenidos e investigados.

COLABORACIÓN INTERNACIONAL

El SEPRONA viene desarrollado diferentes colaboraciones para el desarrollo de operaciones internacionales con organizaciones policiales como EUROPOL o INTERPOL. Igualmente, realiza operaciones conjuntas con policías europeas como la GNR Portuguesa, GNF francesa, Cuerpo de Carabinieri Italianos y con terceros países como la GRM Marruecos o la Policía Nacional de Colombia, entre otros.

Fuente: www.residuosprofesional.com

DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

El Diario Oficial de Extremadura publica el Decreto ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo fijar el marco general, con las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura, de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea.

Además, el decreto ley establece una serie de medidas extraordinarias  y urgentes de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

Para alcanzar estos objetivos, la norma aborda varios ámbitos de gestión de la Administración: las estructuras de gobernanza e instrumentos de gestión pública; la transformación digital de la Administración Pública; la flexibilización en materia contable; la agilización en la tramitación de subvenciones y contratación; y la tramitación de la evaluación ambiental de proyectos estratégicos.

Concretamente, en lo relativo a la agilización de las evaluaciones ambientales , el Capítulo IX de este Decreto ley introduce especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar
un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y crecimiento a medio y largo plazo.

Además, el nuevo decreto ley aborda la modificación de distintas leyes autonómicas que mejoren los procesos de gestión y coordinación de los fondos europeos.

Esta nueva norma supone un paso más en el conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de modernización administrativa que la Junta de Extremadura está llevando a cabo para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

En este sentido hay que recordar que el Consejo de Gobierno aprobó recientemente el decreto por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de fondos europeos.

Dicha norma establece la estructura de gobernanza de los fondos europeos en Extremadura, en la que se implica a toda la Administración regional, e incluye, asimismo, la creación de la Comisión de Fondos Europeos como órgano de apoyo a la coordinación de los programas y proyectos europeos que deba gestionar la Junta de Extremadura.

Consultar Decreto-ley: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/450o/21DE0004.pdf

 

 

Urbanismo y Medio Ambiente: el nuevo decreto vasco exime de evaluación ambiental los estudios de detalle, las ordenanzas y los catálogos

 

El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto que regula el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio y los Planes urbanísticos municipales, en el que se integran los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Hasta ahora ambos procedimientos, el sustantivo, de los Planes e Instrumentos de ordenación urbanística y el instrumental, de la evaluación ambiental, han estado regulados por leyes distintas y el resultado era que la terminología, los documentos, las determinaciones y los trámites previstos para unos y otros, carecieran de la debida conexión, lo que ha devenido en la práctica en una dilatación de plazos y en alguna duplicidad de trámites evitables.

El Decreto se asienta sobre la base de los principios de racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites.

Lo que hace la norma es simplificar la tramitación de los planes urbanísticos de ámbito municipal (PGOU) y de ámbito más reducido (Planes Parciales y Planes Especiales) y unifica refundiendo tanto los plazos urbanísticos como los ambientales.

Se ha conseguido una regulación más clara de forma que ofrezca la máxima seguridad jurídica y una reducción en los plazos de tramitación que puede llegar a ser de hasta dos años menos, en el caso de los Planes Generales; de uno, para el planeamiento de desarrollo y los Estudios de Detalle podrán aprobarse en el plazo de tres meses, frente al año y medio que puede tardarse en la actualidad.

El Decreto atiende la demanda expresada tanto por el sector público como por el privado de procurar la agilización administrativa de forma que los planes municipales puedan promoverse y aprobarse con el límite del marco de los 4 años de un mandato local, a través de la simplificación y agilización de los procesos de elaboración y tramitación del planeamiento.

El Decreto aprovecha para aclarar, conforme a los últimos pronunciamientos judiciales, que los estudios de detalle, las ordenanzas y los catálogos no tienen la consideración de planes según la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y por tanto no están sometidos a evaluación ambiental precisamente por su nula capacidad innovadora desde un punto de vista urbanístico.

Como consecuencia de la amplia participación pública, se han introducido una serie de aspectos novedosos, entre los que destacamos:

  • El impulso a la participación ciudadana, de forma que a partir de ahora los planes de ordenación territorial y los planes generales tendrán obligatoriamente que reforzar sus programas de participación en los que se establezcan los objetivos, estrategias y mecanismos suficentes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativa.
  • El Decreto incluye entre sus principios generales la inclusión de la perspectiva de género en los procedimientos que se regulan, en línea con lo que ya se ha hecho de manera pionera en las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) y con la actividad que vienen desplegando los Ayuntamientos con las subvenciones que el departamento viene concediendo por tercer año consecutivo.

Fuente: www.irekia.euskadi.eu

Nueva ordenación de las granjas porcinas: medio ambiente, sanidad y bienestar animal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas.

Supone una profunda revisión de la normativa vigente, que data del año 2000, cuyo objetivo es la adaptación a los nuevos retos de la producción porcina en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal. Una actualización que se ha abordado en estrecha colaboración con el sector, las comunidades autónomas y la sociedad civil en su conjunto.

Las principales novedades se articulan en torno a dos grandes áreas: reforzar los requisitos en materia de sanidad animal y bioseguridad de las granjas con el fin de mantener un estatus sanitario adecuado en las mismas, y adoptar compromisos en materia de medio ambiente relacionados con la protección del agua, el aire, los suelos y la lucha contra el cambio climático.

Beneficios medioambientales

Son precisamente los importantes beneficios medioambientales que la aplicación de la nueva norma va a aportar, una de las señas de identidad de este Real Decreto. La norma implementa mejoras y novedades en los requisitos actualmente en vigor desde el año 2000 en materia de gestión de estiércoles en las granjas, y en el Plan de Producción y Gestión de estiércoles, que se amplía a todas las instalaciones y que formará parte de un Plan de Gestión Ambiental individualizado para cada granja.

Por otra parte la nueva norma introduce medidas para la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero por parte de las granjas de ganado porcino, en particular, el registro de manera individualizada por cada granja de las emisiones y las técnicas que utiliza para su reducción («Mejores técnicas disponibles»). Los nuevos requisitos en materia de impacto ambiental permitirán reducir las emisiones de gases contaminantes (en particular amoniaco) y de efecto invernadero en cerca del 21% a partir de 2023, respecto del escenario tendencial sin esta normativa.

Destacan también importantes avances en relación al bienestar animal, en particular la exigencia de un plan individual para cada granja que evalúe los potenciales riesgos y las medidas a adoptar para el bienestar de los animales.

Sanidad animal

La norma introduce también mejoras en relación con las condiciones de bioseguridad de las granjas, con el fin de limitar la entrada y la difusión de enfermedades de los animales.

Todo ello será posible por la introducción de manera obligatoria de la figura del veterinario de granja, que será el responsable de asesorar sobre aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.

Para asegurar el cumplimiento y la aplicación homogénea de todos los aspectos que desarrolla la norma, se crea una Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, que velará para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En la misma participarán los representantes de las comunidades autónomas, responsables de la ejecución y el desarrollo de esta norma, así como de los Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El sector porcino es un importante motor económico y de empleo para el medio rural, por lo que la norma trata de compatibilizar su desarrollo con la adaptación rigurosa a la exigente legislación europea y nacional en materia de emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero, o la protección del agua, así como a las nuevas necesidades en el ámbito de la sanidad o el bienestar de los animales. Todo ello atendiendo a las demandas sociales.

La publicación de este nuevo Real Decreto permitirá establecer las bases para el desarrollo ordenado de la actividad de este sector en los próximos años, integrando los principales retos a los que se enfrenta el sector, y que definirán en gran medida su posición competitiva tanto en los mercados mundiales como ante la sociedad.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

Greta y la dehesa: razones para la esperanza

  Fuente: retinto.es

 El verano de 2019 ha sido especialmente prolífico en noticias relacionadas con el cambio climático y el sistema alimentario: la travesía de Greta Thunberg, la joven activista sueca contra el cambio climático; la reducción del consumo de carne por el daño que su producción genera en la salud del planeta; los ataques a las granjas por grupos animalistas o los incendios en el Amazonas. Todas estas son noticias que nos han asaltado de una forma u otra a través de los medios de comunicación y, seguramente, seguirán surgiendo nuevas noticias en todos los formatos y con temas relacionados con el medio ambiente.  

Fotografía: Retinto.es

  Tras años dedicándome a la gestión medioambiental y al asesoramiento a empresas e instituciones sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental, no me produce sorpresa que estos temas sean noticia y generen interés: el mundo verde, al igual que la revolución tecnológica, ya formaba parte de nuestras vidas y, ahora por las noticias, es un hecho notorio y público. De hecho, siempre he creído que el cumplimiento de las estrictas normas europeas, aunque sea obligado y suponga un coste y un esfuerzo para el empresario, debería haberse acompañado -como la otra cara de la moneda- de un reconocimiento por parte de la sociedad y el mercado hacia el valor añadido de los productos y servicios regulados; no siempre es o ha sido así. Y quizás este estado de alarma que se ha creado con las citadas noticas pueda alentar ese tan necesario reconocimiento, no sólo virtual y a través de las conciencias, sino del mercado. Y, para explicarlo, voy a utilizar lo que tengo más cerca y lo que he conocido desde que nací: la dehesa extremeña.

 

  No hay unanimidad en la definición del término dehesa, puesto que unos la consideran un concepto forestal y otros un simple tipo de explotación agraria. Lo que sí es pacíficamente aceptado es su inclusión en lo que se denominan sistemas agroforestales y, dentro de estos, en los sistema agrosilvopastoriles, que combinan pastos, arbolado y ganadería. De hecho, la palabra dehesa proviene del latín defesa (defensa), que aludía al acotamiento de los pastos para proteger al ganado. Y defensa es la palabra que mejor define hoy también a estos sistemas agroforestales, pues defienden al suelo, al paisaje, a la biodiversidad y a sus pobladores frente al cambio climático, la desertificación o la pobreza.

 

  Precisamente su incuestionable componente ganadero y su importancia para la protección de buena parte de la Península Ibérica, hacen de las dehesas españolas y montados portugueses un buen ejemplo de la interacción respetuosa del hombre con la naturaleza, de sistemas de manejo de la tierra y de producción de alimentos que cumplen las expectativas de los consumidores cada vez más concienciados con una explotación racional de los recursos naturales. Estas noticias, que han generado cierto nivel de preocupación e incertidumbre entre muchos ciudadanos y no pocos sectores productivos, constituyen más bien una oportunidad única para reivindicar las bondades de este ecosistema y de sus productos. Pero también, la oportunidad de empezar a recibir por fin las contraprestaciones justas a los innumerables servicios que prestan las dehesas y montados al conjunto de una sociedad realmente concienciada con el medio ambiente y el cambio climático.

 

  Comenzando por la supuesta recomendación de la ONU de abandonar el consumo de carne ante la responsabilidad del ganado en el aumento de los gases de efecto invernadero, es importante subrayar que el reputado informe “El cambio climático y la Tierra” (Agosto 2019), elaborado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) no puede resumirse tan alegre e irresponsablemente, porque de la ganadería y la agricultura depende mucha población mundial. Pero, en cualquier caso, no hace referencia a sistemas ganaderos extensivos y beneficiosos para el suelo como el de las dehesas. Es más, de hecho, tanto en este informe como en otros elaborados por la ONU y su agencia para la Alimentación (FAO), se recomienda el impulso de los sistemas agroforestales como herramientas para luchar contra el cambio climático y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.  Pero, además, Organismos internacionales como el World Economic Forum señalan en su serie sobre el “Futuro de la Carne” (Enero 2019), la gran la oportunidad que el nuevo escenario mundial sobre la producción de alimentos supone para territorios áridos, donde la cría de ganado con altos niveles de bienestar animal y elevados estándares medioambientales, es la responsable de la salud del suelo y la conservación de la biodiversidad. Se señala a este sector como un potente nicho de mercado, que producirá lo que sin duda llamaremos CARNE DE VERDAD, de alta calidad y con precios que reflejen los servicios ambientales que genera, frente a otras alternativas que se están abriendo paso para reducir el consumo de carne. Carne de verdad que, por cierto, cumple incluso con las exigencias de los más moderados  representantes del movimiento animalista. Extremadura, por ejemplo, hace muchos años que está en esta línea.

 

  En cuanto a la joven sueca y los incendios en el Amazonas, las traigo a colación porque, independientemente de las críticas e interpretaciones que circulan sobre ambas noticias, lo cierto es que me produce cierta admiración la repercusión y capacidad de concienciación mundial que genera  la ilusión y/o indignación de los anteriores ejemplos, máxime cuando nosotros no somos capaces de mirar a lo que tenemos más cerca y transmitir a nuestros jóvenes la necesidad de proteger otro “pulmón” ( que se nos muere por la seca o por el abandono del medio rural) , aunque  no sea tan grande como el Amazonas.

 

  Estamos en un momento decisivo para revertir esta situación, pero necesitamos unir esfuerzos, por muy tópico que suene. Ahora que Europa quiere alcanzar un Nuevo Acuerdo Verde y Justo, debemos defender nuestra aportación a esa nueva Europa descarbonizada. Debemos ponernos en la primera fila de eso que algunos ya denominan la “Nueva Revolución Verde”, porque el camino no es nuevo para nosotros ya que lo tenemos andado.

 

Jovita García Collado

Licenciada en Derecho.

Directora en Ambienta45, Consultores en Medio Ambiente.

Memoria de la Fiscalía General del Estado: las investigaciones por delitos ambientales crecieron un 16,5 % en 2018

 

La Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado inició un total de 3.023 investigaciones en 2018, lo que supone un incremento del 16,5 % con respecto al año anterior (2.525), aunque disminuyeron las relativas a incendios forestales y las relacionadas con fauna y flora.

 

Delitos ambientales

Así se desprende de la memoria de la Fiscalía correspondiente a 2018, hecha pública este lunes, que registra 550 diligencias de investigación correspondientes a medio ambiente, 1.124 a urbanismo y ordenación del territorio, 120 a patrimonio histórico, 266 a delitos contra la flora y fauna, 410 por incendio forestal y 228 a malos tratos contra animales domésticos.

Del total de diligencias, 1.105 fueron objeto de denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal, 999 fueron archivadas y el resto se encuentra en tramitación.

Los datos suponen un incremento del 16,5 % respecto al ejercicio 2017, en que se incoaron 2.525 diligencias de investigación, y, al igual que en el anterior ejercicio, los delitos por maltrato a animales domésticos y en ordenación del territorio y urbanismo fueron los que más crecieron, mientras que disminuyeron las investigaciones por incendios forestales y relativas a fauna y flora.

Sentencias

Según la memoria de la Fiscalía, las investigaciones iniciadas por la Unidad de Medio Ambiente dieron lugar en 2018 a 1.063 sentencias condenatorias, 49 de ellas por delitos contra el medio ambiente, 350 por urbanismo y ordenación del territorio, 42 por patrimonio histórico, 254 en materia de flora y fauna, 144 por incendio forestal y 224 por malos tratos a animales domésticos.

Por contra, se contabilizaron 340 sentencias absolutorias, 34 de ellas en materia de medio ambiente, 148 en urbanismo y ordenación del territorio, 10 por delitos contra el patrimonio histórico, 61 por delitos contra la flora y fauna, 43 por delitos de incendio forestal y 44 por malos tratos a animales domésticos.

Incendios forestales

La memoria dedica un apartado a la intervención policial en incendios forestales, que se saldó en 2018 con la implicación de 312 personas (31 detenidos y 281 investigados), una cifra que supone un significativo descenso (43,7 %) respecto al ejercicio anterior.

La causa más frecuente de incendios forestales en España, como viene ocurriendo año tras año, continúa siendo las quemas, tanto de residuos y restos forestales o agrícolas como regeneraciones de pasto, habiéndose producido un incremento en 2018 con respecto a los años 2016 y 2017 en los que los incendios originados por esta causa habían descendido sensiblemente con respecto a años anteriores. Esta causa se situó en 2018 en un 68,18%, siendo el segundo año con mayor porcentaje de las últimas cinco campañas tras la de 2014.

La segunda causa en 2018 fue, tal y como ocurre todos los años, el apartado «otras» con un 19,30%, si bien, en esta campaña el porcentaje descendió sensiblemente con respecto a las de 2016 y 2017.

Con respecto a los incendios originados por causas eléctricas, que en 2017 habían disminuido sensiblemente hasta el 4,47%, en la campaña de 2018 se han vuelto a incrementar hasta alcanzar el 6,14%, ligeramente inferior a la campaña de 2016, que fue la de mayor porcentaje de esta causa en los últimos 5 años.

En lo que se refiere a los incendios causados por ferrocarriles, tras dos años en los que se había producido la reaparición de esta causa –aunque en muy pequeña medida–, en la Campaña de 2018 ha vuelto a desaparecer.

Por último, en cuanto a los incendios causados por manejo de maquinaria, la campaña de 2018 ha sido la de menor porcentaje de esta causa de los últimos 5 años, alcanzando el 11,40 %.

En cuanto a los siniestros de origen intencionado se observa que en 2018 se incrementaron los incendios provocados por «perturbados/pirómanos», pasándose del 33,07% en 2017, al 38,20% en 2018, y los causados para «producir daños a terceros» (venganzas, actos vandálicos, etc.), que pasaron del 10,24% en 2017, al 12,36% en 2018, situándose en niveles muy parecidos a 2015 y 2016.

Los incendios causados por «prácticas tradicionales inadecuadas» (quemas de vegetación para pastos, etc.), se mantuvieron en 2018 con un 31.46%, técnicamente al mismo nivel que en 2017, en el que fueron un 31,50%, mientras que los incendios relacionados con la «caza» y los producidos por «otras causas», descendieron con respecto a 2017, pasándose, respectivamente, del 2,36% y el 22,83% en 2017, a ninguno y 17.98% en 2018.

Especies Invasoras

El texto dedica asimismo un apartado al cangrejo azul (Callinectes sapidus), considerado especie exótica pero no legalmente invasora en el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo Español de Especies Invasoras.

La memoria se hace eco no obstante de la intención de la Dirección General de Medio Natural de revisar la problemática y proceder a tramitar en su caso la posible inclusión de la especie en el Catálogo tras analizar un informe aportado por la unidad técnica de la Fiscalía.

Fuente: EFEverde Fiscalía General del Estado

Guerra al plástico en la Unión Europea

 

 

 

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (D.O.U.E.L. de 12 de junio de 2019)

 

 

La Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con productos y materiales innovadores y sostenibles. Da prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso. Entra en vigor el 2 de julio de 2019 y el plazo para su transposición finaliza el 3 de julio de 2021.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 12 de junio la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 (LA LEY 10284/2019), que tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Su objetivo es fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados.

La nueva norma entra en vigor el 2 de julio de 2019, y antes del 3 de julio de 2021 los Estados miembros deberán haber aprobado y tener en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.

Ámbito de aplicación

La norma incluye en su ámbito de aplicación:

– los productos de plástico de un solo uso enumerados en su anexo. Se entiende por producto de plástico de un solo uso el fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido

– los productos fabricados con plástico oxodegradable, es decir, con materiales plásticos que incluyen aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química

– las artes de pesca que contienen plástico, entendiendo por arte de pesca todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos

Por el contrario, la norma no es aplicable directamente a los microplásticos, aunque también contribuyen a la basura marina. También se excluyen los productos de plástico concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar en su período de vida múltiples circuitos o rotaciones al ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.

Las toallitas prehumedecidas para el cuidado personal y el uso doméstico también deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva, mientras que las toallitas húmedas industriales se excluyen.

Recipientes para alimentos considerados productos de plástico de un solo uso son los recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres. También las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche, pero no los vasos para dichas bebidas, que forman parte de una categoría separada. Los tapones y tapas deben ser objeto de evaluación.

Por su parte, ejemplos de recipientes para alimentos que no son considerados productos de plástico de un solo uso son los recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades.

Reducción del consumo

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo. De aquí a 2026 esas dichas medidas tendrán que lograr una reducción cuantitativa medible del consumo de dichos productos en el territorio de los Estados miembros, en comparación con 2022.

La parte A del anexo cita como productos de plástico de un solo uso sujetos a este régimen de reducción del consumo los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos para contener alimentos destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar o que normalmente se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Los Estados podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen alternativas reutilizables a los productos de plástico de un solo uso al consumidor final en el punto de venta o instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final esos productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. También se les permite imponer restricciones a su comercialización. Pero todas estas medidas han de ser proporcionadas y no discriminatorias.

Restricciones a la introducción en el mercado

Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados

en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable. Se mencionan en la parte B del anexo como productos de plástico de un solo uso sujetos a restricciones a la introducción en el mercado los bastoncillos de algodón; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); pajitas; agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar globos; recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, utilizados con el fin de contener alimentos destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar o que normalmente se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar; recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones, y vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Requisitos aplicables a los productos y requisitos de marcado

Por otra parte, la norma incorpora los requisitos aplicables a los productos y a su marcado. Así, los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo, es decir, recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones solo podrán introducirse en el mercado si estos permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

No se consideran plástico las tapas y tapones de metal con sellos de plástico. Además, los Estados miembros velarán por que a partir de 2025, las botellas de plástico de un solo uso para bebidas de hasta tres litros de capacidad cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno («botellas PET») contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro de su territorio, y por que a partir de 2030, dichas botellas para bebidas contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro de su territorio.

En relación con los requisitos de marcado, los Estados deben velar por que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo, es decir, compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos, productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y vasos para bebidas, lleven en su envase o en el propio producto una marca bien visible, legible e indeleble que informe a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, y de la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Responsabilidad ampliada del productor

El texto incorpora el encargo a los Estados miembros de establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos. Esos costes no deben ser superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados.

Además, señala la norma que deben aplicarse a estos regímenes de responsabilidad ampliada del productor los requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor que establece la Directiva 2008/98/CE (LA LEY 16814/2008).

Y en este marco de la responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros deben vigilar y evaluar las artes de pesca que contienen plástico en consonancia con las obligaciones de información que se establecen. Pero no debe considerarse a los pescadores y a los fabricantes artesanos de artes de pesca que contienen plástico como productores y responsables del cumplimiento de las obligaciones del productor relativas a la responsabilidad ampliada del productor.

Recogida separada de productos de plástico

Por lo que respecta a la recogida separada de productos de plástico, la norma establece la obligación de los Estados miembros de garantizar una recogida por separado para su reciclado: a más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, equivalente al 77% en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado; y a más tardar en 2029, de una cantidad de residuos de dichos productos de plástico de un solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado, productos estos enumerados en la parte F del anexo. Para ello establecerán sistemas de depósito y devolución y objetivos de recogida separada para los regímenes pertinentes de responsabilidad ampliada del productor.

Medidas de concienciación

La Directiva prevé que los Estados adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de prevenir los vertidos de basura dispersa y otros medios inadecuados de eliminación de residuos que generen basura marina que contenga plástico. Los consumidores deben ser correctamente informados sobre la disponibilidad de alternativas reutilizables y sistemas de reutilización, sobre las opciones disponibles de gestión de residuos más apropiadas o sobre las opciones de eliminación de residuos que deben evitarse, sobre las mejores prácticas para una gestión correcta de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso y artes de pesca y el impacto de la eliminación inadecuada de residuos en la red de alcantarillado.

Por último, la norma dispone que los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Comunicarán a la Comisión, a más tardar el 3 de julio de 2021, el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior de estas.

Entrada en vigor y transposición al derecho interno

La Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019 (LA LEY 10284/2019), entrará en vigor el 2 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 3 de julio de 2021. No obstante, aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento:

— al artículo 5 (restricciones a la introducción en el mercado), a partir del 3 de julio de 2021

— al artículo 6, apartado 1 (requisitos aplicables a los productos), a partir del 3 de julio de 2024

— al artículo 7, apartado 1 (requisitos de marcado), a partir del 3 de julio de 2021

— al artículo 8 (responsabilidad ampliada del productor), a más tardar el 31 de diciembre de 2024 pero, en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018 y en relación con los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo, a más tardar el 5 de enero de 2023.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

La Fiscalía abrió 2.708 diligencias por delitos contra el medio ambiente y urbanismo en 2018, un 10,53% más que en 2017

La Fiscalía abrió 2.708 diligencias por delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna, incendios forestales, malos tratos a animales domésticos y por ordenación al territorio y urbanismo, un 10,53 por ciento más que en 2017, según el avance estadístico de la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado (FGE).   De estos, de acuerdo con el avance de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, se abrieron 546 diligencias por delitos contra el medio ambiente, un 14,7 por ciento más que el año anterior.    Además, abrió 594 diligencias por delitos contra la flora y la fauna, lo que representa un repunte de 40,09 por ciento más que el año pasado, cuando se abrieron 424.

Por el contrario, se redujo el número de diligencias por delito de incendios forestales, con un total de 410 diligencias, un 6,6 por ciento por debajo de las 439 de 2017.    Otro destacado aumento de diligencias abiertas en la Fiscalía fueron los delitos por malos tratos a animales domésticos, con 232 procedimientos, frente a los 175 del año pasado, es decir, un 32,57 por ciento más.

En línea ascendente fueron también las diligencias de la Fiscalía por delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, con 1.124, un 20,08 por ciento más que hace un año.    Estas cifras no incluyen los delitos contra el patrimonio histórico, que también persigue la Fiscalía especializada en Medio Ambiente y Urbanismo.

Por otro lado, durante el año pasado se dictaron 1.023 sentencias condenatorias frente a las 1.164 condenas de 2017, lo que supone un descenso del 12,11 por ciento, o lo que es lo mismo, 140 sentencias condenatorias menos que hace un año.

En esta línea, se dictaron 340 sentencias absolutorias en 2018 frente a las 298 absoluciones de 2017, una 14,09 por ciento más.    De las 1.023 condenas, destacan las 351 por delitos de ordenación del territorio y el urbanismo y a estas le siguen 254 fallos condenatorios por delitos contra la flora y la fauna. Los incendios forestales terminaron con 145 condenas.

LAS CONDENAS POR MALTRATO ANIMAL SUBEN CERCA DEL 40%

Los datos del avance de la Memoria de la Fiscalía destacan las 224 sentencias por malos tratos a los animales domésticos, que han repuntado un 37,42 por ciento.    Sin embargo, el número de condenas por delitos contra el medio ambiente disminuyeron notablemente en 2018 respecto al año anterior, cuando se produjeron un total de 155 fallos frente a las 49 condenas de 2018, lo que supone menos de un tercio.

También cayó, casi a la mitad, el número de sentencias absolutorias, que pasaron de las 60 de 2017 a 34 fallos de absolución en 2018.    Finalmente, durante 2017 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó 7 sentencias condenatorias de las que 4 son por delitos contra el Urbanismo y Ordenación del Territorio y 3 por Incendio Forestal.

Fuente: www.abogacia.es

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