Avalancha normativa a favor del cambio climático: las bases de la transición ecológica

 

Tres años. Ese fue el tiempo que pasó desde uno de los mayores hitos sobre el cambio climático, el Acuerdo de París, hasta otro de los mayores acuerdos aprobados a nivel europeo: el Pacto Verde Europeo. Este fue lanzado a finales de 2019 desde la Comisión Europea estableciendo una hoja de ruta para la transición a una economía de cero emisiones netas que implica cambios profundos en las actividades económicas de las sociedades industriales.

 

 

Dichos cambios no solo dependen de la voluntad de los actores implicados, sino también de la aparición de nuevas normativas que los respalden y que creen un nuevo marco legislativo adaptado a la situación, lo que ha provocado una avalancha normativa tanto a nivel comunitario como nacional. El conjunto de dichas leyes, que a continuación analizaremos, queda recogido en el Anuario 2021: acción climática empresarial en España, nuestro análisis anual realizado en alianza con Ecodes sobre la evolución de la presencia de compañías españolas en los principales movimientos empresariales vinculados con la acción climática.

El documento reconoce la adaptación a las diferentes normativas como una oportunidad para las empresas que apuesten por la sostenibilidad, pudiendo éstas adaptarse con mayor facilidad a los cambios exigidos por ley; y además hace un repaso sobre las principales novedades en la materia durante estos últimos años.

En concreto, se explica cómo a finales de abril de ese año, las instituciones comunitarias alcanzaron un acuerdo sobre la Ley del Clima Europea, que conducirá a la revisión y el endurecimiento de 54 normas comunitarias que involucran sectores como el transporte y movilidad, la energía, la construcción y el comercio internacional.

De hecho, la primera consecuencia de la misma a nivel país ha sido la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en España. Esta ley se propone disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030, contando con una disminución de un 39% de emisiones en sectores difusos (movilidad, usos térmicos de edificios, residuos o agricultura); conseguir que las energías renov

ables constituyan al menos un 42% del consumo de energía final; que al menos un 74% de la energía que alimenta al sistema eléctrico provenga de energías renovables y que la eficiencia energética aumente en un 39,5%. Objetivos ambiciosos que alinean al país con las exigencias del Acuerdo de París.

Otra de las novedades que cambiará completamente el esquema económico es la nueva Taxonomía Verde Europea aprobada en junio del 2020. Se trata de un marco que pretende llenar el vacío de información, enviando señales claras a los agentes financieros para que puedan identificar aquellas actividades que son medioambientalmente sostenibles y están alineadas con los objetivos ambientales y los compromisos del Acuerdo de París.

Por su parte, la Directiva de Información no financiera (NFRD) de 2014 de la Unión Europea también pretende dotar de información en materia de gestión medioambiental a los inversores, consumidores y otros grupos de interés. Ésta fue transpuesta en España a través de la Ley en materia de información no financiera y diversidad de 2018, que aumentó el nivel de exigencia, tanto en el ámbito de aplicación (empresas de más de 250 empleados/as) y el requerimiento de mayor concreción en los contenidos de los reportes anuales, como en la exigencia de un proceso de verificación independiente de la información reportada y en su aprobación en la junta general de accionistas. En este punto es preciso referirse a la recientemente aprobada Estrategia de Desarrollo Sostenible, en la que se menciona la futura actualización de esta Ley y que considera hacer frente a la emergencia climática como uno de los retos señalados a nivel país y a los que se prestará especial atención.

Y si hablamos de planes estratégicos, no podemos olvidar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía (PRTR). Este plan ha sido aprobado por la Comisión Europea este mismo junio y según su presidenta, Ursula von der Leyen, “transformará profundamente la economía española, haciéndola más verde, más digital y más resiliente”. En concreto, se construye sobre 4 ejes que orientan 10 políticas palanca compuestas de 30 componentes. El Anuario 2021 incide en un eje concreto, la transición ecológica, que se traduce en componentes relacionados con políticas que impulsan la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Entre las áreas recogidas a impulsar, aquellas que recibirán una mayor inversión son: la movilidad sostenible, la rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes, la conservación y restauración de ecosistemas, el despliegue de la generación de renovables y la hoja de ruta del hidrógeno verde.

De este modo, España dirige todos sus esfuerzos hacia el logro de una economía neutra en carbono, siguiendo las directrices de la Unión Europea y contribuyendo a posicionar a Europa como un referente en la transformación sostenible.

Fuente: Red Española Pacto Mundial

Urbanismo y Medio Ambiente: el nuevo decreto vasco exime de evaluación ambiental los estudios de detalle, las ordenanzas y los catálogos

 

El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto que regula el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio y los Planes urbanísticos municipales, en el que se integran los trámites de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Hasta ahora ambos procedimientos, el sustantivo, de los Planes e Instrumentos de ordenación urbanística y el instrumental, de la evaluación ambiental, han estado regulados por leyes distintas y el resultado era que la terminología, los documentos, las determinaciones y los trámites previstos para unos y otros, carecieran de la debida conexión, lo que ha devenido en la práctica en una dilatación de plazos y en alguna duplicidad de trámites evitables.

El Decreto se asienta sobre la base de los principios de racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites.

Lo que hace la norma es simplificar la tramitación de los planes urbanísticos de ámbito municipal (PGOU) y de ámbito más reducido (Planes Parciales y Planes Especiales) y unifica refundiendo tanto los plazos urbanísticos como los ambientales.

Se ha conseguido una regulación más clara de forma que ofrezca la máxima seguridad jurídica y una reducción en los plazos de tramitación que puede llegar a ser de hasta dos años menos, en el caso de los Planes Generales; de uno, para el planeamiento de desarrollo y los Estudios de Detalle podrán aprobarse en el plazo de tres meses, frente al año y medio que puede tardarse en la actualidad.

El Decreto atiende la demanda expresada tanto por el sector público como por el privado de procurar la agilización administrativa de forma que los planes municipales puedan promoverse y aprobarse con el límite del marco de los 4 años de un mandato local, a través de la simplificación y agilización de los procesos de elaboración y tramitación del planeamiento.

El Decreto aprovecha para aclarar, conforme a los últimos pronunciamientos judiciales, que los estudios de detalle, las ordenanzas y los catálogos no tienen la consideración de planes según la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y por tanto no están sometidos a evaluación ambiental precisamente por su nula capacidad innovadora desde un punto de vista urbanístico.

Como consecuencia de la amplia participación pública, se han introducido una serie de aspectos novedosos, entre los que destacamos:

  • El impulso a la participación ciudadana, de forma que a partir de ahora los planes de ordenación territorial y los planes generales tendrán obligatoriamente que reforzar sus programas de participación en los que se establezcan los objetivos, estrategias y mecanismos suficentes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativa.
  • El Decreto incluye entre sus principios generales la inclusión de la perspectiva de género en los procedimientos que se regulan, en línea con lo que ya se ha hecho de manera pionera en las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) y con la actividad que vienen desplegando los Ayuntamientos con las subvenciones que el departamento viene concediendo por tercer año consecutivo.

Fuente: www.irekia.euskadi.eu

La Unión Europea pone en marcha un Plan de Acción para garantizar el cumplimiento de la normativa mendioambiental

La Unión Europea ha establecido normas para aportarnos a todos beneficios ambientales, como son un agua clara, un aire respirable y una naturaleza saludable. Las empresas y otras partes interesadas deben cumplir estas normas, de lo contrario la sociedad experimentará un incremento de los costes sanitarios, una pérdidas de los ingresos públicos y una competencia desleal entre empresas. La Comisión Europea ha adoptado un plan de acción de nueve puntos con el fin de ayudar a las autoridades públicas a promover, supervisar y hacer cumplir las normas.

 

 

Promover significa ayudar a las empresas y otras partes intersadas a hacer lo correcto

Supervisar significa utilizar las inspecciones y otros controles para recopilar información sobre los niveles de cumplimiento y aportar prueblas sólidas sobre la aplicación de las normas.

Hacer cumplir significa detener a quienes no respetan las normas, sancionándoles y obligándoles a rectificar los daños.

Este cometido de las autoridades públicas  se denomina "garantía del cumplimiento medioambiental"

 

Las acciones de este Plan de Acción tienen por objeto:

1. Ayudar a los inspectores y funcionarios judiciales a aunar fuerzas: los inspectores medioambientales de toda la UE ya trabajan juntos en inspecciones conjuntas de traslados de residuos. La Comisión tratará de reforzar este tipo de esfuerzos comunes.

2. Fomentar la formación profesional: para ser eficaces, los inspectores medioambientales y otros profesionales necesitan conocimientos técnicos y formación. La Comisión apoyará la identificación de las necesidades de formación.

3. Difundir conocimientos: es importante tener acceso a buena información en materia de garantía e cumplimiento medioambiental. La Comisión publicará más inforamación en linea.

4. Ayudar en la lucha contra los delitos de vertidos y delitos contra la flora y la fauna: el delito de vertidos no sólo provoca daños en el campo, sino que menoscaba la economía circular.  Los delitos contra la flora y la fauna amenanzan las especies en peligro de extinción. Se elaborarán documentos de orientación sobre las mejores maneras de combatir estos problemas.

5. Garantizar el mejor cumplimiento en zonas rurales: se elaborarán documentos de orientación para ayudar a garantizar que los agricultores y demás responsables de la gestión de tierras cumplan las normas ambientales en virtud de las leyes sobre protección de la naturaleza y las aguas de la UE, de forma que nuestros ríos y lagos, suministros de agua y hábitats y especies raros estén protegidos en beneficio de todos.

6. Elaborar directrices técnicas para las inspecciones de instalaciones de residuos de la industria extractiva: se elaborarán directrices sobre cómo realizar inspecciones utilizadas para almacenar residuos de minas y otras industrias extractivas, puesto que las negligencias pueden causar catástrofes ambientales.

7. Mejorar la tramitación de denuncias de los ciudadanos: se elaborarán documentos de orientación sobre cómo las autoridades pueden responder mejor a las denuncias de los ciudadanos. Los ciudadanos proporcionan una información valiosa sobre malas prácticas, que puede ayudar a las autoridades a hacer mejor su trabajo.

8. Desarrollar el uso de satélites: a través del programa Copernicus, la Comisión fomentará el uso de imágenes vía satélite y otras fuentes de datos geoespaciales para detectar el vertido ilegar de residuos, los usos ilegales de tierras y otras infracciones.

9. Proporcionar a los Estados Miembros mejor información sobre su progreso: la Comisión proporcionará a los Estados Miembros información a medida relativa a su rendimiento, ayudándoles a identificar sus puntos fuertes y sus puntos débiles.

Cómo, cuándo y con quién

Calendario: las acciones se llevarán a cabo a lo largo del período 2018-2019.

Nuevo foro de alto nivel: Un grupo de expertos de alto nivel servirá de foro para dirigir el plan de acción y asuntos relacionados.  Esto reunirá a las administraciones y los profesionales de los Estados Miembros con responsabilidades en este ámbito.

Colaboración estrecha con las redes europeas de inspectores medioambientales, la policía, los fiscales, los jueces y los auditores: las acciones se sustentarán en el trabajo de las redes europeas de inspectores medioambientales (IMPEL), los agentes de policía especializados en la lucha contra la delincuencia medioambiental (EnviCrimeNet), las Fiscalías de medio ambiente (ENPE), los jueces (EUFJE) y los auditores medioambientales (Eurosai), que participarán estrechamente en la ejecución del plan.

Refuerzo de la cadena de garantía de cumplimiento: la Comisión trabajará para reforz ar la cadena que vincula las funciones de estos distintos profesionales. En 2017, las redes de agentes de policía, inspectores y fiscales, firmaron un memorando de entendimiento que reconoce el valor de los estrechos vínculos entre ellos en la lucha contra los delitos mediombientales.

Fuente: Comisión Europea

 

Ley 33/2015, de 21 de Septiembre, por la que se modifica la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad

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El Boletín Oficial del Estado (BOE), publica la Ley 33/2015,de 21 de Septiembre, por la que se modifica la Ley  42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar ciertos aspectos de su aplicación, por lo que se modifica con este fin, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.

Por otro lado, la presente ley tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico.

También se persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. Con este fin, se modifica el artículo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad, así como la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones públicas en el artículo 5.

Por otro lado, a lo largo de toda la ley, se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino. En este sentido, como regla general, las funciones configuradas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, derivadas del artículo 149.1 23.ª de la Constitución Española, han de ser ejercidas por las comunidades autónomas en el ámbito terrestre y por la Administración General del Estado, en el ámbito marino

Otro de los objetivos que persigue la presente ley es la simplificación y agilización de los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, regulados en el título I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En relación con el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se modifica el artículo 10 para especificar que los indicadores para la elaboración de dicho Inventario se aprobarán mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Y también se modifica el artículo 11, con el fin de simplificar el contenido de los Informes anuales sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, para que sean más sintéticos y que cada seis años se lleve a cabo una evaluación en profundidad. De esta forma, se hace coincidir la periodicidad de dichos informes, con el informe que, sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, es preceptivo elevar a la Comisión Europea cada seis años.


En relación con el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se modifica el artículo 13, con el fin de especificar que sea el propio real decreto por el que se aprueba el Plan, el que determine su período de vigencia. De esta manera, en caso de estimarse oportuno, podrá adecuarse su duración a los planes estratégicos que aprueban el Convenio sobre Diversidad Biológica y la Unión Europea.natura


Por otro lado, se introduce un nuevo capítulo III, en el título I, relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. Con este nuevo capítulo se pretende dar cumplimiento a la Comunicación de la Comisión Europeaal Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» de 6 de mayo de 2013, COM(2013) 249 final e incorporar algunos de los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. Se prevé la aprobación de una «Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas», que será elaborada de forma conjunta por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino,

Por otro lado, la presente ley tiene como objeto fundamental mejorar la gestión de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados.


Con este fin y para garantizar la función social y pública del patrimonio natural y de la biodiversidad, se prevé expresamente, en el artículo 4, que las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, puedan ser declaradas de interés general del Estado. Así, se equipara el tratamiento de las obras de conservación y restauración de los espacios de la Red Natura 2000 y de las especies consideradas en situación crítica, a las obras que ejecuta la Administración General del Estado en otros ámbitos como el dominio público marítimo-terrestre o la ingeniería hidráulica.
Por otra parte, se incluyen una serie de medidas destinadas a fomentar el apoyo de las Administraciones públicas a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios naturales protegidos que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo. Así, en relación con los monumentos naturales, se modifica el artículo 33, que pasa a ser el artículo 34, para permitir la explotación de los recursos cuando sean plenamente coherentes con los valores que justificaron la declaración de los espacios como Monumento Natural.


Por lo que se refiere específicamente a las medidas de conservación de los espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, se añade un nuevo apartado en el nuevo artículo 42, para incidir en el apoyo por parte de las Administraciones públicas a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, con especial prioridad para las actividades económicas coherentes con los valores que justifican la declaración del espacio como Red Natura 2000.

Una de las novedades más importantes que introduce la ley es el nuevo capítulo VI del título II, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectosrelacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.
De esta forma, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único.
Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo.

Esta ley prevé una serie de medidas destinadas a reforzar la responsabilidad de las Administraciones públicas en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, regulada en el título III. En este sentido, se modifica el artículo 52, que pasa a ser el nuevo artículo 54, para garantizar que la importación de una especie alóctona, se realice con las garantías suficientes y previa autorización de la Administración ambiental competente, tras el oportuno análisis de riesgos. Por otra parte, se señala de forma expresa que las Administraciones públicas no serán responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.

Además, se introduce un nuevo artículo 55 referente a la reintroducción de especies silvestres extinguidas, con el fin de prever que dichas reintroducciones se realicen con todas las garantías.

En lo que se refiere a la prevención y control de las especies exóticas invasoras, se modifica el artículo 61, que pasa a ser el 64, con el fin de precisar las circunstancias en las que podrán quedar sin efecto las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo de especies exóticas invasoras, y asimismo se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas.Por otra parte, se incluyen una serie de modificaciones encaminadas a la adaptación de la normativa nacional al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, que entró en vigor el 12 de octubre de 2014.


Finalmente, también se modifican la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, con el fin de precisar determinados aspectos concretos de ambas leyes. En el caso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se modifica el artículo 2.1.b) de la ley, con el fin de substituir la denominación de «estado ecológico de las aguas marinas», por «estado medioambiental de las aguas marinas», en coherencia con la regulación del artículo 7.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. También se modifica el artículo 45.3 de dicha ley para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo previsto en dicho precepto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, tanto en los casos en que el procedimiento se inicie de oficio como a instancia de parte. Con respecto a la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se modifica su artículo 13.2 con el fin de seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica de conformidad con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver previsto en la ley..

El Senado da luz verde a la nueva Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad

 

El Pleno del Senado ha dado luz verde hoy, con 133 votos a favor, 69 en contra y 2 abstenciones a la nueva Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

doñanaLa senadora del PP, Paloma Sanz, ha defendido que la nueva norma corrige “los errores” que ha presentado la ley anterior en sus siete años de aplicación, y mejora la gestión de los espacios naturales.

Ha subrayado que la norma “no supone retroceso”, ya que armoniza la legislación ambiental en colaboración con las Comunidades Autónomas, regula la introducción en España de especies invasoras y prevé que la información ambiental de los espacios protegidos se inscriba en el catastro y registro de la propiedad.

Sin embargo, la oposición ha calificado la reforma “innecesaria e inoportuna” y ha coincidido en queinvade hasta 18 competencias en materia de conservación de las Comunidades Autónomas, según ha contabilizado el senador de Entesa Joan Saura.

Además, tanto los senadores de PSOE, IU y Entesa han tratado, sin éxito, de introducir en el texto el acceso a la justicia gratuita para las ONG ecologistas en su labor de defensa del medio ambiente, que ha rechazado el PP, como horas antes había hecho a una enmienda similar planteada a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El senador de IU, Jesus Enrique Iglesias, ha alertado de que la norma permitirá retomar proyectos ambientales que contaron con gran oposición como el de “horadar” la montaña Tindaya, en Fuerteventura, que ideó Eduardo Chillida.

Iglesias ha advertido que ese proyecto podría llevarse a cabo ahora debido que la nueva ley contiene un artículo que sostiene que la explotación de los recursos en los Monumentos Naturales –como Tindaya- se podrá efectuar siempre que tenga “un mínimo impacto y contribuya al bienestar socioeconómico de la población”.senado

Los senadores de CIU y Entesa, Pere Maluquer y Joan Saura, respectivamente, han criticado también que la ley no recoja nada relativo a los impactos del cambio climático en la biodiversidad.

En respuesta a la oposición, la senadora del PP, Juana Pons ha dicho que su grupo no comparte esa visión “catastrofista” de que en España no se cuida del medio ambiente.

Pons ha agregado que la justicia gratuita para las ONG debe regularse en una ley de justicia, no en una sobre biodiversidad.

Fuente: www.efeverde.com

Publicada la Ley de protección ambiental de Extremadura

EvaluacionAmbientalEl Diario Oficial de Extremadura publica hoy la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

Esta ley se inspira en dos principios básicos, tal y como recoje su Preámbulo:  la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda.

Entre las novedades más destacables de esta nueva ley deprotección ambiental, está la reducción del plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que pasa de los seis meses actuales a tres meses, lo que beneficiará al 95% de los proyectos que requieren de esta figura.

Asimismo, el Informe de Impacto Ambiental abreviado reduce de tres meses a dos el tiempo en el que debe formularse.

Además, se suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo territorio pretendan ubicarse las instalaciones sujetas a Autorizaciones Ambientales Unificadas, lo que supone una reducción de cargas administrativas para el promotor y acelera la tramitación.

Para aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procedevaldecañasrse por parte del promotor a la designación de un coordinador ambiental.

Se crea también mediante esta norma la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales como órgano de cooperacióntécnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de la DirecciónGeneral con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales, cuya composición y régimen jurídico se remiten al posterior desarrollo reglamentario.

La ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial autonómico extremeño y que puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas.

Su entrada en vigor se producirá a los dos meses de su publicación en el DOE ( esto es, el próximo 29 de Junio de 2015),

 

 
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