Se publica una guía de orientación de la Comisión Europea sobre las evaluaciones de planes y proyectos que puedan afectar a espacios RedNatura2000

 

El Diario de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado español publican la  Comunicación de la Comisión Europea «Evaluación de planes y programas en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los Hábitats

El objeto de este  documento es ofrecer orientación metodológica sobre la aplicación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats. Dicha orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El presente documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión.

El artículo 6 de la Directiva, apartados 3 y 4, establece un procedimiento por etapas para la evaluación de planes o proyectos que puedan afectar a espacios Natura 2000, el cual consta de tres etapas principales:

Etapa uno: evaluación previa. La primera parte del procedimiento consiste en una etapa de cribado («evaluación previa») para determinar si el plan o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio Natura 2000 o es necesario para esta y, si no es el caso, si es probable que tenga efectos apreciables en el lugar (7) (por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos), teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. La etapa uno se rige por el artículo 6, apartado 3, primera parte de la primera frase.

Etapa dos: evaluación adecuada. Si no puede descartarse que puedan producirse efectos apreciables, la siguiente etapa del procedimiento implica evaluar la repercusión del plan o proyecto (individualmente o en combinación con otros planes o proyectos) en función de los objetivos de conservación del lugar en cuestión, y determinar si afectará a la integridad del espacio Natura 2000, teniendo en cuenta todas las medidas de mitigación. Corresponderá a las autoridades competentes decidir si autorizar o no el plan o proyecto a la luz de las conclusiones de la evaluación adecuada. La etapa dos se rige por el artículo 6, apartado 3, segunda parte de la primera frase y segunda frase.

Etapa tres: excepción del artículo 6, apartado 3, en determinadas condiciones. La tercera etapa del procedimiento se rige por el artículo 6, apartado 4. Únicamente se aplica si, pese a una evaluación negativa, el promotor considera que el plan o proyecto debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta opción solo es posible si no existen soluciones alternativas, si las razones imperiosas de interés público de primer orden se justifican debidamente y si se adoptan las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En cada etapa del procedimiento influye la anterior. Por tanto, el orden en que se siguen las etapas es fundamental para aplicar correctamente el artículo 6, apartados 3 y 4. El gráfico  muestra un diagrama de este procedimiento.

Los eurodiputados exigen objetivos vinculantes para proteger la biodiversidad

 

  • El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas
  • Objetivos vinculantes para la biodiversidad urbana como techos verdes en los edificios nuevos
  • Son necesarias medidas urgentes para detener el declive de las abejas y otros polinizadores

 

 

La UE necesita un «Acuerdo de París» sobre biodiversidad y una Ley Europea de la Biodiversidad para asegurar la recuperación, fortalecimiento y protección de los ecosistemas antes de 2050.

El Parlamento Europeo aprobó, con fecha 8 de Junio de 2021,  la Resolución sobre la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», con 515 votos a favor, 90 en contra y 86 abstenciones, que aborda el declive actual de la biodiversidad en Europa y en todo el mundo.

La naturaleza está decayendo en todo el mundo a un ritmo sin precedentes. Se estima que, de los ocho millones de especies que existen, un millón está en peligro de extinción (IPBES). Por este motivo, los eurodiputados acogen con satisfacción el propósito de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para garantizar que, antes de 2050, los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos. Para respaldar esta ambición, piden una Ley Europea de la Biodiversidad, similar a la Ley del Clima de la UE.

Los eurodiputados lamentan que la UE no haya alcanzado sus objetivos en materia de biodiversidad para 2020 y afirman que la nueva estrategia debe abordar adecuadamente los cinco principales factores de la transformación en la naturaleza: los cambios en los usos del suelo y del mar, la explotación directa de organismos, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras. También piden 20 000 millones de euros al año para la acción en materia de biodiversidad en Europa.

Los eurodiputados exigen un «Acuerdo de París» en la próxima conferencia de las Naciones Unidas en octubre de 2021, que fijará las prioridades mundiales en materia de biodiversidad para 2030 y más adelante.

El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas

Aunque la UE cuenta con la red de zonas protegidas más extensa del mundo, los eurodiputados consideran que es necesario un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE. Reiteran su llamamiento para que al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima de la UE cuente con protección para 2030. Al menos una tercera parte de estas zonas, incluidos todos los bosques primarios y antiguos de la UE, deberá quedar prácticamente intacta. Los objetivos nacionales deberán tener en cuenta las diferencias en extensión y proporción geográfica de las zonas naturales.

Protección de la fauna y flora silvestres

Los eurodiputados afirman que debe lograrse un «estado de conservación favorable» para todas las especies y hábitats protegidos. Además, al menos el 30 % de las especies deberá alcanzar un estatus favorable, o mostrar una fuerte tendencia positiva en esa dirección. Según el texto, la UE debe liderar los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de productos derivados.

Biodiversidad en zonas urbanas

La Cámara apoya la creación de una Plataforma Europea para la Ecologización Urbana junto con objetivos vinculantes sobre la biodiversidad urbana, como una proporción mínima de techos verdes en los edificios nuevos y la prohibición del uso de pesticidas químicos.

Abejas y otros polinizadores

Los eurodiputados se oponen a renovar la aprobación del glifosato a partir del 31 de diciembre de 2022 e insisten en pedir que la iniciativa de la UE sobre los polinizadores se revise urgentemente. Su propósito es incluir un ambicioso marco europeo de seguimiento con objetivos e indicadores claros para detener el declive de los polinizadores, que son cruciales para el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

Contexto en España

Según datos publicados en abril de 2021 por el Eurostat, en 2019 España era el país de la UE con la red más extensa de espacios terrestres de Natura 2000 en términos absolutos (138.111 km2). Esta longitud es casi el doble de la siguiente red más grande de espacios terrestres de Natura 2000, situada en Francia (70.875 km2). España también cuenta con la segunda red más extensa de zonas marinas protegidas por Natura 2000 (84.405 km2), sólo por detrás de Francia.

Declaración

El ponente César Luena (S&D, España) declaró: «Hoy estamos pidiendo una Ley Europea de la Biodiversidad similar a la Ley del Clima de la UE, que establecería el marco de gobernanza hasta 2050 para proteger la biodiversidad, incluyendo objetivos vinculantes para 2030. Estoy satisfecho de que hayamos apoyado los principales objetivos de la propuesta de la Comisión y hayamos apoyado la creación de un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE para recuperar al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima. También hay un amplio consenso sobre legislar para proteger y utilizar los suelos de manera sostenible, así como para un plan para abordar conjuntamente la crisis climática y la de biodiversidad».

Fuente: Parlamento Europeo

Aprobada la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado hoy la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, una herramienta de planificación fundamental para identificar, conservar y recuperar los ecosistemas dañados de todo el territorio español y conectarlos entre sí. El plan aprobado hoy por el Consejo de Ministros constituye una hoja de ruta fundamental para la recuperación verde en cuestiones de biodiversidad, así como un instrumento para atraer inversiones en esta materia en las próximas décadas.

La Estrategia aborda uno de los problemas fundamentales para la conservación de la naturaleza en España: el deterioro de los ecosistemas y los servicios que nos prestan, así como su fragmentación. Para abordarlo, se pondrán en marcha una serie de actuaciones de gran calado, en el corto, medio y largo plazo, a ejecutar por las diferentes Administraciones, con el objetivo de consolidar una red coherente de zonas naturales y seminaturales totalmente conectadas en España para el año 2050.

Esta red asegura el buen estado de los ecosistemas y, con ello, el abastecimiento de los servicios que nos prestan, así como la conectividad ecológica necesaria para prevenir el aislamiento genético de las especies de fauna y flora, facilitar las migraciones y, en definitiva, mantener una biodiversidad sana y resiliente a los impactos del cambio climático.

La infraestructura verde es multifuncional porque ofrece múltiples beneficios en un mismo ámbito territorial. Estas funciones pueden ser de tipo ambiental (conservación de la biodiversidad, restauración, o conectividad ecológica); social (mejora del medio rural y fomento de sus oportunidades o espacios verdes para el disfrute de la población); económicas (creación de empleo, minoración de costes por mitigación de los impactos del cambio climático o servicios que aportan los ecosistemas); o políticas (desarrollo regional o local, lucha contra el cambio climático, gestión del riesgo de catástrofes, agua, agricultura o silvicultura), entre otras.

La Estrategia marca las directrices para la identificación y conservación de los elementos que componen la infraestructura verde del territorio español y para que la planificación territorial y sectorial que realicen todas las Administraciones Públicas integre este concepto y lo tenga en cuenta en la planificación a todos los niveles por parte de Gobierno central, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Además, cuenta con fechas hito para hacer seguimiento de su cumplimiento.

 

PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD EN ESPAÑA

Una manifestación de esta pérdida de biodiversidad es, por ejemplo, el estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies: sólo el 9% de los primeros y aproximadamente el 21% de las segundas se encuentran actualmente en estado favorable, según los datos del informe nacional de aplicación de la Directiva Hábitats en España (periodo 2013-2018).

En lo concerniente a los tipos de hábitat, los que presentan un estado más desfavorable son los ecosistemas costeros, los acuáticos epicontinentales, los bosques, los roquedales y pedregales y, sobre todo, las turberas; en cuanto a las especies, son los mamíferos y, sobre todo, los peces, los que se encuentran en una peor situación. Tanto para los tipos de hábitat como para las especies, la situación es especialmente desfavorable en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS

Los servicios de los ecosistemas son los beneficios que la sociedad obtiene de los mismos, e incluyen servicios de abastecimiento (agua dulce, alimentos o energía, por ejemplo), servicios de regulación (depuración de agua dulce, la regulación climática o la polinización, entre otros) y servicios culturales (como las actividades recreativas, el turismo o el propio disfrute estético).

La demanda de estos servicios aumenta cada vez más, con una huella ecológica que sobrepasa la capacidad planetaria de sostenernos, al mismo tiempo que aumenta la degradación de los ecosistemas. En España, el 45% de los servicios de los ecosistemas evaluados se han degradado o se están usando de forma poco sostenible, siendo los servicios de regulación los más negativamente afectados.

EL PROBLEMA DE LA FRAGMENTACIÓN DE ECOSISTEMAS

En la actualidad, el 30% del territorio de la Unión Europea presenta un grado de fragmentación entre moderado y alto. Cada año se ocupan más de 1.000 km² de territorio para la construcción de viviendas, usos industriales, carreteras o fines recreativos, según datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente. España comparte esta tendencia, y sufre un proceso continuado de fragmentación de ecosistemas desde hace décadas.

La fragmentación de los ecosistemas está causada fundamentalmente por cambios en los usos del suelo y por la construcción de barreras locales como urbanización, intensificación agrícola, cambios en la cubierta vegetal, infraestructuras lineales de transporte, presas y azudes, canales, vallados cinegéticos, tendidos eléctricos, alineación de aerogeneradores y barreras marinas como puertos, espigones, tuberías, etc. Todas estas actuaciones conducen a la pérdida de conectividad y permeabilidad ecológicas y, a su vez, a la disminución de la biodiversidad.

En los últimos 50 años, nuestro país ha sufrido un proceso acelerado y sin precedentes de alteraciones como consecuencia del incremento de la población –que ha crecido un 67% desde mediados del siglo XX-, y un modelo de desarrollo poco sostenible, que han llevado a drásticos cambios de uso del suelo, que constituyen actualmente el principal impulsor directo que subyace al deterioro de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad en España.

A pesar de que España es uno de los Estados miembro de la UE en los que es posible encontrar mayores y más numerosas extensiones de territorio en un estado natural o seminatural, la densidad de infraestructuras asciende a 0,61 kilómetros por cada kilómetro cuadrado de superficie, superando el umbral considerado crítico de 0,60, a partir del cual se empieza a perder la funcionalidad natural del paisaje y los ecosistemas dejan de prestar sus servicios.

Actualmente no existe un diagnóstico global y completo de la conectividad del territorio en España, o del grado de fragmentación. Sí se sabe que los valores de fragmentación son más elevados a lo largo de la costa y en el nordeste peninsular, y que la fragmentación de los ecosistemas y, por lo tanto, la pérdida de conectividad y permeabilidad ecológicas, van en menoscabo de la biodiversidad y la salud del territorio.

UNA RED PARA RESTAURAR Y CONSERVAR

La Meta 0 de entre las 8 que configuran la Estrategia, descrita con este número por ser prioritaria y previa al resto, es identificar y delimitar espacialmente la red básica, a diferentes escalas, de la infraestructura verde en España. La red deberá contar con elementos que destaquen por el valor de su biodiversidad, por su destacada provisión de servicios ecosistémicos, o bien por su carácter como conector ecológico de relevancia. Además, podrán existir no solo elementos a conservar, sino también elementos de la infraestructura verde a restaurar, por tener un potencial valioso para formar parte de esta red aunque actualmente se encuentren degradados.

Por ello, la Estrategia va acompañada de una herramienta técnica: la Guía metodológica para la identificación de la infraestructura verde en España. Esta guía, que se está ultimando, complementa a la Estrategia nacional y ha contado con la colaboración de todos los participantes en el desarrollo de ésta.

Las otras 8 metas de la Estrategia son:

1) Reducir los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo o por la presencia de infraestructuras.

2) Restaurar los hábitats y ecosistemas degradados de áreas clave para favorecer la biodiversidad, la conectividad o la provisión de servicios de los ecosistemas, priorizando soluciones basadas en la naturaleza.

3) Mantener y mejorar la provisión de servicios de los ecosistemas de los elementos de la infraestructura verde.

4) Mejorar la resiliencia de la infraestructura verde favoreciendo la mitigación y adaptación al cambio climático.

5) Garantizar la coherencia territorial de la infraestructura verde mediante la definición de un modelo de gobernanza que asegure la coordinación entre las diferentes Administraciones e instituciones implicadas.

6) Incorporar de forma efectiva la infraestructura verde, la mejora de la conectividad ecológica y la restauración ecológica en las políticas sectoriales de todas las Administraciones, especialmente en cuanto a la ordenación territorial y la ordenación del espacio marítimo y la evaluación ambiental.

7) Asegurar la adecuada comunicación, educación y participación de los grupos de interés y la sociedad en el desarrollo de la infraestructura verde.

PROGRAMAS DE TRABAJO TRIENALES

Estas metas estratégicas se ejecutarán a través de 50 líneas de actuación que, a su vez, se llevarán a cabo mediante acciones concretas. Por ejemplo, la Administración General del Estado desarrollará sus acciones en el ámbito de sus competencias mediante Programas de Trabajo trienales. Este esquema general deberá ser replicado por las Comunidades Autónomas en el desarrollo de sus respectivas estrategias autonómicas, que deberán estar aprobadas en un plazo máximo de tres años desde la publicación de esta Estrategia en el Boletín Oficial del Estado, incluyendo además las acciones necesarias en cada línea de actuación.

La Estrategia plantea un calendario con hitos y evaluaciones intermedias con el objetivo último de lograr en 2050 la consolidación de esta infraestructura verde del territorio a escala estatal mediante la restauración de ecosistemas degradados, la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza, la integración de la infraestructura verde y sus objetivos en las políticas sectoriales estratégicas, la planificación y ordenación territorial de elementos clave para la infraestructura verde a diferentes escalas (local, metropolitana, comarcal, regional y nacional), la puesta en marcha de modelos de gobernanza que garantizan la coordinación interadministrativa e interterritorial, la plena integración de la infraestructura verde en los procesos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos sobre el territorio y la concienciación social, el compromiso y la corresponsabilidad de actores estratégicos.

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA

Además de los Programas de Trabajo, también se llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional en su conjunto, teniendo en cuenta los resultados de los Programas de Trabajo y los análisis o informes específicos que se hayan realizado, así como una revisión inicial en 2023 e Informes de Evaluación intermedia (2030 y 2040) y final (2050) de la Estrategia nacional.

RED TRANSEUROPEA DE ESPACIOS NATURALES

Entre los compromisos fundamentales de la nueva Estrategia de la UE sobre biodiversidad hasta 2030 está dar protección jurídica al 30% de la superficie terrestre y marina de la UE, como mínimo, e incorporar corredores ecológicos, dentro de una auténtica Red Transeuropea de Espacios Naturales. Los Estados miembros tendrán hasta finales de 2023 para demostrar que han realizado avances significativos en la designación jurídica de nuevos espacios protegidos y en la integración de corredores ecológicos.

La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas se enmarca en este contexto y también en el de la adaptación al cambio climático.

CLAVE EN LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

La conectividad ecológica es un aspecto clave para la adaptación al cambio climático dado que numerosas especies de fauna y flora silvestres, tanto terrestres como dulceacuícolas y marinas, habrán de realizar desplazamientos para adaptar sus áreas de distribución en respuesta a los cambios en las condiciones climáticas locales y en la composición de la cubierta vegetal. A nivel ecosistémico, el cambio climático afecta no sólo a la extensión y la condición de los ecosistemas, sino también a los servicios que proveen.

En este sentido, la naturaleza es un aliado crucial en la lucha contra el cambio climático, pues regula el clima, y las soluciones basadas en la naturaleza, como la protección y recuperación de humedales, turberas y ecosistemas costeros, o la gestión sostenible de zonas marinas, pastizales y suelos agrarios y forestales, serán esenciales para la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. El despliegue de la infraestructura verde nos ayudará a enfriar las zonas urbanas y a mitigar el impacto de las catástrofes naturales, entre otros aspectos.
Fuente: Miteco.gob.es

El nuevo informe de la Comisión Europea sobre el estado de la naturaleza en Europa: no menos del 81 % de los hábitats protegidos se encuentran en mal estado.

 

La degradación de las especies y los hábitats protegidos sigue avanzando, principalmente a causa de la agricultura intensiva, la urbanización, las actividades silvícolas no sostenibles y los cambios en los hábitats de agua dulce. La contaminación del aire, el agua y el suelo también afecta a los hábitats, al igual que el cambio climático, la sobreexplotación de los animales mediante actividades de aprovechamiento ilegal y la caza y la pesca insostenibles. Si no se le pone freno, esta degradación conducirá inevitablemente a la continua erosión de nuestra biodiversidad y de los servicios vitales que esta presta, con el consiguiente peligro para la salud y la prosperidad humanas.

El informe subraya la clara necesidad de actuar si queremos tener alguna posibilidad de situar la biodiversidad de Europa en la senda de la recuperación de aquí a 2030, conforme a lo previsto en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad. Será esencial, con ese fin, lograr en su totalidad los objetivos y las metas que se proponen tanto en dicha Estrategia como en la Estrategia «de la granja a la mesa» .

La evaluación, basada en un informe técnico de la Agencia Europea de Medio Ambiente más detallado, pone de manifiesto que, si bien muchas especies y hábitats protegidos están consiguiendo resistir pese a la fuerte presión a la que se hallan sometidos, la mayor parte de ellos se encuentran en un estado deficiente o malo en la UE, y algunos de ellos presentan una tendencia continua de deterioro.

Por lo que respecta a las especies, siguen en declive las aves que tienen una estrecha relación con la agricultura; los peces de agua dulce presentan la proporción más elevada (38 %) de mal estado de conservación, debido principalmente a los cambios en las masas y el caudal de las aguas y a las instalaciones hidroeléctricas. Solo el 15 % de los hábitats se encuentra en buen estado. La restauración de las turberas y otros humedales puede aportar beneficios para la naturaleza, pero también contribuir significativamente a la lucha contra el cambio climático y crear oportunidades de empleo en las zonas rurales y periféricas.

El informe muestra también que las medidas de conservación específicas dan resultados. El lince ibérico, el reno de bosque y la nutria, animales que han sido objeto de importantes proyectos de conservación, se están recuperando. Las iniciativas llevadas a cabo en el marco del programa LIFE de la UE, los regímenes agroambientales específicos de la política agrícola común y la red Natura 2000, con sus 27 000 lugares, siguen teniendo una influencia benéfica, pero ese efecto debe ampliarse considerablemente. 

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Esta evaluación del estado de conservación de la naturaleza representa el chequeo de la salud de la naturaleza más completo que jamás se ha realizado en la UE. Muestra muy claramente, una vez más, que estamos perdiendo nuestro sistema clave de soporte vital. En la Unión, no menos del 81 % de los hábitats protegidos se encuentran en mal estado. Hemos de llevar urgentemente a la práctica los compromisos de la nueva Estrategia de la UE sobre a Biodiversidad para invertir este declive en interés de la naturaleza, las personas, el clima y la economía».

Hans Bruyninckx, director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, ha declarado: «Nuestra evaluación muestra que para salvaguardar la salud y la resiliencia de la naturaleza de Europa, así como el bienestar de las personas, se requieren cambios fundamentales en nuestra manera de producir y consumir alimentos, gestionar y utilizar los bosques y construir ciudades. Estos esfuerzos deben ir acompañados de una mejor aplicación y un mayor control del cumplimiento de las políticas de conservación, un enfoque en la restauración de la naturaleza y una acción por el clima cada vez más ambiciosa, sobre todo en los sectores del transporte y la energía».

Contexto

Cada seis años, los Estados miembros de la UE presentan un informe sobre el estado y las tendencias de conservación de las especies y los tipos de hábitats protegidos por las Directivas europeas. El actual ciclo de presentación de informes es el ejercicio de recogida de datos sobre el estado de la naturaleza europea más amplio y completo que jamás se ha realizado. El informe ofrece un análisis de los datos sobre el estado y las tendencias de todas las especies de aves silvestres presentes en la UE (460 especies), 233 tipos de hábitats y aproximadamente otras 1 400 especies de plantas y animales silvestres de interés europeo.

Estos conocimientos guiarán la acción de la UE en materia de biodiversidad en los próximos años y proporcionarán una base de referencia esencial para supervisar los avances realizados hacia la consecución de los objetivos de la nueva Estrategia de la UE sobre Biodiversidad de aquí a 2030. 

Fuente: European Commission

El Supremo decreta como “nula de pleno derecho” la autorización de una vivienda en Red Natura 2000

 

 

Mediante sentencia, con fecha 9 de octubre de 2019, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por una empresa mercantil y la Comunidad de Madrid.

Estos recursos se interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de marzo de 2018 que declaró nula la resolución de 3 de diciembre de 2015 por la que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente eximió del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la construcción de una mansión en zona de conservación prioritaria del espacio protegido Red Natura Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, en el municipio de Valdemorillo.

Lo que la sentencia confirma ahora es que el proyecto debía haberse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al encontrarse en un espacio protegido Red Natura 2000. Ese procedimiento tenía que haber sido anterior a la autorización de las obras.

"La conclusión no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho de las resoluciones administraciones recurridas, en cuanto son la conclusión de un procedimiento derogado (inexistente por tanto) en la fecha de presentación del proyecto completo. Luego estamos ante actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en este caso el de evaluación e impacto ambiental simplificado", recoge el fallo judicial, al que ha tenido acceso Europa Press.

Ecologistas en Acción ha valorado "positivamente" en un comunicado el fallo que da la razón al particular denunciante, un octogenario "que fue ninguneado por las administraciones y que, tanto él como su hijo, han sido objeto de denuncias falsas y de actos hostiles por parte de personas vinculadas a la empresa promotora".

La organización ecologista ha solicitado al Ayuntamiento de Valdemorillo que anule la licencia que concedió y que no autorice ningún reinicio de las obras, actualmente paralizadas.

La mercantil adquirió en octubre de 2013 una finca de 68 hectáreas, denominada Fuentevieja, situada al noroeste del municipio de Valdemorillo, en zona de conservación prioritaria del espacio protegido denominado Zona de Especial Conservación de las Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y Zona de Especial Conservación para las Aves Encinares de los ríos Alberche y Cofio.

SUELO NO URBANIZABLE Y PROTEGIDO POR INTERÉS FORESTAL

Además, según han denunciado los ecologistas, en la finca crían o se alimentan numerosas especies de aves incluidas en Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, tales como águila imperial ibérica, cigüeña negra, el milano real, águila calzada, búho real, cernícalo primilla, águila culebrera, alcotán y lechuza campestre.

Este terreno está clasificado, por el planeamiento urbanístico de Valdemorillo, como suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés forestal. Sólo permite actividades forestales y construcciones ligadas a ese uso.

Sin embargo, en mayo de 2015, el Ayuntamiento de Valdemorillo concedió licencia de obra para demoler las construcciones agropecuarias existentes y sustituirlas por una mansión residencial con trece dormitorios, varios salones y cuartos de baño. En total, 2.480 metros cuadrados de superficie construida, distribuida en dos complejos.

Una vez autorizadas las obras mediante licencia municipal, la Consejería de Medio Ambiente eximió el proyecto del procedimiento de evaluación ambiental, "en contra de lo que establece la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y a pesar del previsible impacto que la nueva construcción tendría sobre el espacio protegido".

El propietario de una finca colindante y su hijo denunciaron los hechos, sin que ninguna de las administraciones implicadas, Ayuntamiento y Consejería de Medio Ambiente, atendieran sus solicitudes, señalan.

Por ello, recurrieron ante el TSJM, que les dio la razón, aunque la sentencia fue recurrida por la empresa mercantil y la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Supremo. Es este Tribunal el que ahora confirma la sentencia anterior y desestima los recursos de casación.

Sin embargo, según critican los ecologistas, la interposición del recurso ante el TSJM no sirvió para paralizar las obras de la mansión, que se iniciaron en septiembre de 2017. No obstante, al final sí consiguieron que se paralizasen en enero de este año.

"Esta sentencia viene a confirmar que las obras se iniciaron contraviniendo la normativa y que no podrán reiniciarse. Actualmente, si el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación ambiental, sería imposible que se informara favorablemente", concluye la organización ecologistas en su comunicado.

Fuente: Iustel

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la inclusión de una finca ganadera en la Red Natura 2000

 

Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do Xistral”, en Red Natura 2000.

 

La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y  aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.

Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus fincas:

a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés comunitario.

b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas con pasto mejorado y con pasto arbustivo.

La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto 37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando comienzo por la Directiva de Hábitats  Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia tiene naturaleza de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, entre los antecedentes destaca la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El siguiente peldaño viene representado por el estudio de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad patrimonial derivada de las limitaciones impuestas en los PORN, y sobre la necesidad de que estos prevean las indemnizaciones correspondientes por las limitaciones que impongan.

Al efecto, nos recuerda el contenido de varias sentencias del Tribunal Supremo {(SSTS de 21 de octubre de 2003 (recurso 10867/1998), de 14 de febrero de 2006 (recurso 7676/2002), de 28 de julio de 2009 (Recurso: 2318/2005), de 18 de julio de 2013 (Recurso 5845/2009)}relacionadas con los espacios naturales protegidos y la compensación socioeconómica de las poblaciones afectadas, así como el establecimiento de áreas de influencia socioeconómica con especificación del régimen económico y una compensación adecuada al tipo de limitaciones. Se trae a colación la memoria económica que deben prever los PORN y el contenido del artículo 29 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que establece la necesidad de indemnizar por las limitaciones de uso de los bienes y recursos derivados de la declaración de un espacio natural.

En una capacidad de síntesis de la doctrina del TS, la Sala pone de relieve que las limitaciones derivadas de la declaración de espacios protegidos sólo pueden generar derecho a la indemnización cuando se produzca una privación singular de la propiedad privada o de intereses patrimoniales legítimos, siendo necesaria la consolidación patrimonial de los derechos económicamente relevantes (uso tradicional y consolidado), para que su desaparición por obra de la nueva regulación pueda ser considerada como una privación singular susceptible de conferir derecho a la indemnización.

A continuación, se efectúa un resumen de las alegaciones en las que el demandante funda su reclamación, y la crítica por parte de la Sala de alguno de los contenidos de la demanda en cuanto impropios de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Entre otras cuestiones, el recurrente aduce que el Plan aprobado por el Decreto 37/2014 limita, impide o restringe en sus fincas y propiedades una serie de usos que enumera pormenorizadamente.

La Sala considera que el recurrente, a través de su argumentación, descentra lo que es el núcleo de una reclamación de responsabilidad de la Administración, máxime teniendo en cuenta sus alegaciones atinentes al carácter ambiguo de las directrices del artículo 22 del Decreto 37/2014 o al carácter genérico de la definición del territorio como área de exclusión de nuevas actividades. Incluso se cuestiona la existencia de la figura Red Natura 2000 por estimar que vulnera los principios de confianza legítima y buena fe de los poderes públicos.

Lo que en realidad ocurre es que, a juicio de la Sala, el recurrente confunde el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración con el del Estado legislador, pese a que se refiere al Decreto 37/2014, que no es una norma con rango de ley.

La cuestión central que se plantea la Sala en relación con la reclamación del particular es la necesidad de demostrar en primer lugar que las limitaciones al uso de los bienes y recursos nacen del Decreto 37/2014, en segundo lugar que dichas limitaciones entrañan una privación singular susceptible de indemnización, por conectarse con usos concretos o aprovechamientos de los que viniera disfrutando, y en tercer lugar que concurran todos los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001 para tener derecho a la indemnización que reclama.

En este sentido, a través del contenido del fundamento jurídico quinto, concluye que las limitaciones de usos no nacen con el Decreto 37/2014, lo que se traduce en la ausencia de concurrencia de la exigible relación de causalidad, daño exigible y de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 9/2001. Para llegar a esta conclusión, examina los requisitos necesarios que Doctrina y Jurisprudencia han sentado para que prosperen este tipo de acciones de responsabilidad patrimonial, a lo que se añade un repaso del procedimiento para la formación de Red Natura  prevista en el artículo 4 de la Directiva de Hábitats, con especial hincapié en la adopción de medidas de protección  de los lugares propuestos como LIC con anterioridad a su declaración como ZEC.

En relación con este extremo, entiende carentes de relevancia las irregularidades que, en su caso, pudieran haberse cometido relativas al tiempo o de otro tipo, en la tramitación del procedimiento de integración en Red Natura 2000, esgrimidas por el recurrente.

Con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de 16 de marzo de 2016, en el que se ponen de manifiesto los hábitats protegidos presentes en las parcelas del recurrente y las limitaciones a las que quedan sometidas indicando expresamente qué tipo de actividades quedan prohibidas; la Sala señala  que “al igual que se concluye en el mencionado informe, cabe deducir que la entrada en vigor del Plan Director de la Red Natura 2000 no supuso ninguna limitación específica y exclusiva para el aprovechamiento de las parcelas propiedad del reclamante que no estuviera contemplada en la legislación vigente con anterioridad”.

En definitiva, ha quedado acreditado que no concurre la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se afirma como causado. En opinión de la Sala, tampoco han quedado probados los daños reclamados al no justificarse que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 37/2014 existiese una efectiva explotación de ganado, ni que respondan a una pérdida de los usos con los que contaba el recurrente con anterioridad a la aprobación del Decreto.

“Con ello se pone de manifiesto asimismo que no se cumplen los requisitos b), c) y d) del artículo 29.2 de la Ley 9/2001, porque no consta que las limitaciones de usos establecidas afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción, ni que se produzca una lesión patrimonial efectiva y actual. Y tampoco se cumple el requisito del apartado d), porque las limitaciones establecidas no son singulares, ni se trata de privación de derechos específicamente prevista para el actor, sino que afectan a más propietarios con titularidades que resulten afectadas”.

En síntesis, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (…)”.

“(…) La normativa gallega no es ajena a la necesidad de indemnizar por las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en ella, al establecer la Ley 9/2001 en su artículo 29, que:

“1. El aprovechamiento y uso de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido se realizará de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que motivaron su declaración, tal y como se dispone en los instrumentos de planeamiento.

2. Las limitaciones al uso de los bienes y recursos derivadas de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley podrán dar lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

a) Que incidan sobre derechos efectivamente incorporados al patrimonio del titular.

b) Que afecten a usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de imposición de la restricción.

c) Que se produzca una lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.

d) Que se trate de limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados” (…)”.

“(…) De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, los lugares que son declarados por dicho Decreto como ZEC, ya estaban sometidos a un régimen de protección orientado a garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en ellos.

Es por ello que no puede compartirse la alegación de que es el Decreto 37/2014 el que por primera vez impone las limitaciones, ya que, pese a que por dicha norma se apruebe un plan director, aquéllas ya estaban impuestas y el actor no podía realizar las actividades que se concretaban en la normativa precedente, aunque fuera con carácter preventivo. El examen de esa normativa precedente que hemos hecho es revelador de esas limitaciones de uso, que ahora se vienen a confirmar, sin que pueda afirmarse que se trataba de un régimen general sin sustento ni definición legal concreta, pues las medidas de los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CEE (traspuesta, en la parte no contenida ya en la Ley 4/1989, por el Real Decreto 1997/1995, y después por la Ley 42/2007), son específicas e imponen el deber de adoptar las medidas idóneas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación, en la medida en la que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva, así como a la necesaria evaluación de las repercusiones en el lugar de aquellos planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de aquel o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable a dicho lugar.

El propio recurrente reconoce que la Xunta había venido aplicando una protección preventiva para el espacio aprobado como LIC, amparándolo en el artículo 25, en relación con los artículos 9 y 16, de la Ley 9/2001 , sobre conservación de la naturaleza.

Esa protección derivada de la Ley 9/2001 es congruente con la de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, como se aclara en el preámbulo de aquella norma legal, en el que se dice, en lo que ahora interesa:

“La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores” (…)”.

“(…) En consecuencia, puede afirmarse que la aprobación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, no supuso el establecimiento, con carácter de novedad, de limitaciones de usos en las fincas del recurrente que se mencionan en la demanda, diferentes de las que ya estaban presentes en la normativa anterior a dicho Decreto (SSTS de 13 de julio y de 30 de noviembre de 2012, y de 24 de mayo de 2013) (…)

Por consiguiente, las limitaciones al uso de las fincas del recurrente no derivan del Decreto 37/2014, porque ya se imponían en la normativa anterior, dado que previamente ya tenían una regulación singular, fundamentalmente contenida en el artículo 16.2 de la Ley 9/2001 y 2 del Decreto 72/2004 , así como en las Leyes 42/2007 y 7/2012, en las que, si bien se permitía que se pudieran seguir realizando, de modo tradicional, los usos y actividades anteriores que no vulnerasen sus valores naturales, se imponía la exigencia de autorización previa para la realización de actividades, distintas de las anteriores, que pudieran poner en peligro los valores que justifican la protección de dichos espacios.

Aun es más, la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, somete, en el artículo 32.2.f (“constituido por los terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna “) a los predios que se hallen en suelo rústico de especial protección de espacios naturales a un régimen de protección especial, catalogación que merecen los del actor incluidos en el plan director de la Red Natura 200 de Galicia (…)”

“(…) En este sentido, los daños reclamados se centran en las pérdidas por afección a la explotación de ganado de monte (calculadas por la diferencia entre la explotación de las fincas con pasto mejorado y con pastizal arbustivo), así como en las relativas a la merma del valor de los terrenos (merma que también se calcula capitalizando las rentas obtenidas con pasto mejorado y con pasto no mejorado).

Sin embargo, no se ha acreditado la realización, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, de una efectiva explotación de ganado en los terrenos en los términos que se alegan previstos en el informe pericial que se aporta con la reclamación. Es de destacar que en el informe pericial se parte de datos relativos, no a la concreta explotación ganadera del reclamante, sino a la “carga ganadera de pastizales, mejorados o arbustivos, en zonas medio altas y altas como las de las fincas del recurrente, y con ganado autóctono de raza rubia gallega o cruzada” y a la “producción de carne para los pastizales (mejorados o arbustivos) en estas zonas”, sin que consten labores de mejora de pasto en ellos, ni siquiera que el demandante tuviera previsión de acometer tales labores con anterioridad a la mencionada entrada en vigor, que se viese posteriormente frustrada. En definitiva, no consta acreditado que los daños reclamados respondan a la efectiva pérdida de usos con los que el reclamante contaba y que ejercitaba con anterioridad a la aprobación del Decreto, y de los que se vio privado como consecuencia directa de dicha aprobación.

Asimismo, en el informe pericial practicado en sede judicial se parte de hipótesis o expectativas alejadas de daños reales y concretos, que no se pueden dar por acreditados (…)”.

Comentario de la Autora:

Más del 27% de nuestro territorio queda incluido en Red Natura 2000, lo que no significa una asimilación con otras categorías de espacios naturales protegidos, donde los usos resultan ser más restrictivos. La planificación de los espacios incluidos en esta Red no debe traducirse en la supresión de la realización de actividades o de usos, sobre todo, de aquellos que estuvieran consolidados; al margen de la ejecución de nuevos proyectos o actividades que deban quedar sometidos a una serie de condicionantes.

Y es que, no puede olvidarse, que los habitantes de esta clase de espacios han sido (y son) precisamente los que mediante su gestión no planificada pasada han mantenido el valor ambiental, que ha permitido la existencia en ellos de hábitats y especies en tal estado que los han hecho merecedores de su designación como espacio Red Natura.

La cuestión a determinar es cómo puede incidir la declaración/designación de un espacio en la Red Natura 2000 y la aprobación del preceptivo plan de gestión, en la propiedad privada y en los derechos preexistentes y, en su caso, qué régimen de indemnización puede establecerse en aquellos casos en los que el sacrificio supere lo considerado como normal. Lo primero que debe dejarse claro es que, en tanto en cuanto no se apruebe el plan de gestión, no podrá entenderse que exista limitación alguna a derechos preexistentes indemnizable. Así, por el hecho de que se declare una ZEPA o LIC (antes de ser designado como ZEC), y al margen de que se establezca un régimen preventivo de conservación, no implica por principio el deber de concretar los usos y actividades que se permiten, eso es posterior, precisamente con la aprobación del plan de gestión. Por ello, no puede entenderse que exista una obligación de indemnizar hasta ese momento. Tal conclusión puede extenderse también a los Planes Directores o similares que las Comunidades Autónomas hayan aprobado, a través de los cuales se establecen medidas generales de gestión y conservación comunes a todos los espacios de la Red Natura 2000, como es el caso de Galicia.

En el supuesto de enjuiciamiento, aun tratándose de un caso de responsabilidad patrimonial, lo cierto es que no nos encontramos ante una limitación del derecho de propiedad susceptible de indemnización por cuanto, a criterio del Tribunal Superior, la nueva regulación no supone una privación singular de los intereses patrimoniales consolidados, máxime teniendo en cuenta que las limitaciones del uso de las fincas del recurrente no nacen del Decreto 37/2014 sino que ya estaban previstas en la normativa precedente a través de un régimen preventivo de protección en su declaración como LIC. Es decir, no existe una limitación de usos que no estuviera prevista en la normativa anterior a dicho Decreto. Un principio novedoso y, al mismo tiempo, discutible.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

La Comisión Europea publica un nuevo documento orientativo de la Gestión Espacios Natura 2000.

 

El artículo 6 de la Directiva de los Hábitats (92/43/CEE) desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la Red Natura 2000. Con una perspectiva de integración, este artículo señala las diversas tareas que son necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de la naturaleza en los espacios declarados. Este documento tiene por objeto proporcionar a los Estados Miembros una serie de orientaciones sobre la interpretación de algunos conceptos básicos que se emplean en el citado artículo.

 

En el marco del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, la Comisión se comprometió a “actualizar el documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y la gestión de Natura 2000”. Así pues, el presente documento sustituye a la versión original publicada en abril de 2000.

Pese a su carácter interpretativo, el documento no pretende dar respuestas absolutas a cuestiones relativas a espacios concretos. Estas cuestiones deben abordarse caso por caso teniendo presente, eso sí, las orientaciones que ese nuevo documento brinda.

El Plan de Acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, puesto en marcha por la Comisión Europea en el año 2017, es consecuencia de un exhaustivo “chequeo” de las directivas europeas de protección de la naturaleza (Aves y Hábitats), el cual determinó que si bien  esta normativa es adecuada para los fines perseguidos, es necesario mejorar sustancialmente su aplicación. Entre los objetivos de este Plan se encuentra, en primer lugar  mejorar las orientaciones y los conocimientos y garantizar una mayor coherencia con objetivos socioeconómicos amplios, puesto que “la aplicación inflexible de las normas sobre protección de las especies, los retrasos y las cargas administrativas injustificadas que lastran los procedimientos de autorización de espacios protegidos, así como la insuficiente concienciación de las partes interesadas, pueden crear tensiones innecesarias entre la protección de la naturaleza y las actividades socieconómicas

La Comisión Europea publica un nuevo documento orientativo de la Gestión de Espacios Natura 2000, que facilita a los Estados Miembros la interpretación del artículo 6 de la Directiva de Hábitats.

El artículo 6 de la Directiva de los hábitats (92/43/CEE) desempeña un papel fundamental en la gestión de los espacios que conforman la Red Natura 2000. Con una perspectiva de integración, este artículo señala las diversas tareas que son necesarias para salvaguardar los intereses de conservación de la naturaleza en los espacios declarados. Este documento tiene por objeto proporcionar a los Estados Miembros una serie de orientaciones sobre la interpretación de algunos conceptos básicos que se emplean en el citado artículo.

En el marco del plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, la Comisión se comprometió a “actualizar el documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y la gestión de Natura 2000”. Así pues, el presente documento sustituye a la versión original publicada en abril de 2000.

Pese a su carácter interpretativo, el documento no pretende dar respuestas absolutas a cuestiones relativas a espacios concretos. Estas cuestiones deben abordarse caso por caso teniendo presente, eso sí, las orientaciones que ese nuevo documento brinda.

El Plan de Acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, puesto en marcha por la Comisión Europea en el año 2017, es consecuencia de un exhaustivo “chequeo” de las directivas europeas de protección de la naturaleza (Aves y Hábitats), el cual determinó que si bien  esta normativa es adecuada para los fines perseguidos, es necesario mejorar sustancialmente su aplicación. Entre los objetivos de este Plan se encuentra, en primer lugar  mejorar las orientaciones y los conocimientos y garantizar una mayor coherencia con objetivos socioeconómicos amplios, puesto que “la aplicación inflexible de las normas sobre protección de las especies, los retrasos y las cargas administrativas injustificadas que lastran los procedimientos de autorización de espacios protegidos, así como la insuficiente concienciación de las partes interesadas, pueden crear tensiones innecesarias entre la protección de la naturaleza y las actividades socieconómicas

 

La comisión Europea abre una consulta pública sobre los efectos de la PAC en la conservación de los hábitats, el paisaje y la biodiversidad

 

La Comisión Europea inicia un período público de consulta, que estará abierta desde el 8 de Noviembre hasta el día 6 de Diciembre de 2018, que tiene por objeto evaluar el impacto que las medidas de la Política Agraia Común (PAC)  tiene sobre la conservación de los distintos hábitas y especies protegidos por la normativa europea que regula la Red Natura 2000, así como sus efectos sobre la conservación del paisaje y la biodiversidad.

Esta evaluación analizará:

– La extensión y calidad de hábitats, diversidad de paisajes, así como la presencia geográfica,  nivel y calidad de la biodiversidad

 – Si las medidas evaluadas aportan eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE

Esta consulta forma parte del Plan de Acción de la UE para la naturaleza, las personas y la economía, que la Comsión puso en marcha tras el "chequeo" de las Directivas de aves y hábitas (que conforman la red ecológica "Natura 2000"), que quiere garantizar que estas piezas legislativas protejan la naturaleza de forma más eficiente, mejorando la calidad de vida de los europeos y aportando beneficios económicos.  El nuevo plan de acción pone sobre la mesa quince iniciativas para reforzar la aplicación de la normativa medioambiental de la UE sobre el terreno, con el fin de explotar todo su potencial para la naturaleza, las personas y la economía. Una de las medidas contempladas es precisamente la de fomentar sinergias con la financiación de la política agrícola común.

Además, los resultados obtenidos en esta consulta, serán tenidos en cuenta en la Evaluación que la Comisión Europea ha iniciado sobre su Estrategia Europea para la Biodiversidad 2020.

Fuente: European Commission

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula 75 planes de gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura

Compartimos el comentario realizado por el Profesor del Centro Universitario de la Defensa en Zaragoza, Dr. Fernando López Pérez, publicado en la Revita "Actualidad Jurídica Ambiental", que hace un resumen de la importante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anula, nada más y nada menos, que 75 planes de Gestión de la Red Natura en Extremadura.

 

 

 

Siempre hemos defendido la necesidad de realizar una adecuada gestión de esta Red Ecológica, que hasta ahora ha sido utilizada por la mayoría de Administraciones sólo  como una fuente de recursos que llegan de la Unión Europea, pero que no ha sido entendida ni aprovechada como herramienta de verdadero desarrollo. Este importante pronunciamiento judicial no hace más que poner en evidencia que no existe aún una estrategia clara para la gestión de la Red Natura 2000. Y esto, en una Comunidad Autónoma como la extremeña, que tiene el 30,5% de su terrirorio integrado en esta red, tiene consecuencias muy graves en su desarollo social y económico, pero también en la propia conservación de los espacios protegidos.

 

"Se interpone por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE) recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.

Al respecto de este Decreto, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:

-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.

-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.

-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.

-La aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.

Conviene señalar, igualmente, que este mismo Decreto ya fue objeto de un recurso contencioso-administrativo por parte de una asociación de agricultores y ganaderos, desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de junio de 2016

En el caso que nos ocupa, son varios preceptos y otras disposiciones y anexos los que se recurren, y cuya nulidad se interesa. En concreto, los artículos 3, 7.1, 8, 9.1, 11, 12.1, 13.1 y 2, 17.1, 19, 20 y 22. Además de la disposición adicional segunda y parte de los anexos I, II y V.

Me centro, por su importancia, en la impugnación de los artículos 8 y 9.1 del Decreto, que regulan el Informe de afección, que se define como el informe que debe realizarse a fin de evaluar las repercusiones que los planes, programas y proyectos pueden producir, directa o indirectamente, sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura -artículo 8- y que el Decreto limita en el artículo 9.1 a los siguientes supuestos:

«1. Con carácter general requerirán Informe de Afección los planes, programas y proyectos que, estando contemplados en el artículo 8, estén sometidos a comunicación ambiental, evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental de planes y programas, autorización o comunicación previa de cualquier órgano de la Junta de Extremadura o de cualquier otra Administración.

Asimismo, están sometidos a Informe de Afección las actividades recogidas en el Anexo I del presente Decreto, cuyo contenido podrá ser modificado mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

No estarán sometidos con carácter general a Informe de Afección aquellas actividades proyectos, planes o programas que no requiriendo Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental se desarrollen íntegramente en los terrenos incluidos en las Zonas de Uso General (ZUG).

Todo ello sin perjuicio de lo establecido para cada una de las zonas en su respectivo Plan de Gestión».

Al respecto, hace notar la recurrente que tal precepto estaría vulnerando el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats de 1992 (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), en cuanto a que dispone que este Informe de afección debería extenderse a todos los planes, programas y proyectos, sin excepción, con independencia de que sean de escasa entidad o en la concreta zona donde se desarrollen. En igual sentido el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Sala acoge los argumentos de la parte recurrente, que además había citado numerosísima jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando nulo este artículo 9.1 del Decreto.

Me importa destacar también la impugnación del punto 2.6 de las Directrices de Conservación (en el Anexo II), en cuanto a que refiere que «las superficies zonificadas como ZIP (Zona de Interés Prioritario) y ZAI (Zona de Alto Interés) se clasificarán como suelo no urbanizable de protección natural conforme a lo establecido en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este documento ya estén clasificadas como urbano o urbanizable».

Al respecto, SEO-BIRDLIFE aduce que esta salvedad conlleva que el planeamiento urbanístico prevalezca sobre el planeamiento de la Red Natura 2000, incluso en zonas de afección a especies o hábitats de interés de la Directiva de Hábitats y de Aves, si son previos a la aprobación de los planes de gestión de los espacios y no a la fecha de declaración de los mismos. Siendo, así lo hace notar la recurrente, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impone a los Estados la obligación de proteger los espacios desde su declaración, no desde que se aprueben los planes de gestión.

La Sala acoge esta interpretación, pero la circunscribe sólo al suelo urbanizable, al indicar que el suelo urbano ostenta el carácter de reglado. Pone el ejemplo de la ciudad de Cáceres, que estaría integrado en estas zonas ZIP por la presencia del cernícalo primilla, pero ello no obstante se trata de suelo urbano.

Me interesa destacar por último, la impugnación de los artículos 19 y 22 del Decreto y, por extensión, el Anexo V que contiene los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura. Así, aduce la parte recurrente varios defectos detectados en estos Planes de Gestión de la Red, cuya aprobación, recordemos, es obligatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva de Hábitats. Algunos de los defectos a destacar de estos planes de gestión son, entre otros, los siguientes:

-Carecer de un valor de referencia predeterminado para cada especie de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del número de ejemplares que se debe considerar como poblaciones de referencia del buen estado de conservación de las especies.

-Falta de definición de las medidas de conservación y mecanismos que aseguren su efectiva aplicación.

-Ausencia de un plan de seguimiento.

De esta manera, concluye SEO-BIRDLIFE que lo aprobado no son verdaderamente planes de gestión.

Al respecto, la Sala comprueba la veracidad de los defectos señalados por la recurrente, procediendo a anular los artículos 19 y 22 del Decreto y el Anexo V que contiene los mencionados planes de gestión (en la sentencia se refiere al Anexo IV, pero luego en el fallo ya se alude al Anexo V).

Destacamos los siguientes extractos:

“- Se cuestiona a continuación el art 9.1 de Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Con carácter general requerirán Informe de Afección los planes, programas y proyectos que, estando contemplados en el artículo 8, estén sometidos a comunicación ambiental, evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental de planes y programas, autorización o comunicación previa de cualquier órgano de la Junta de Extremadura o de cualquier otra Administración.

Asimismo, están sometidos a Informe de Afección las actividades recogidas en el Anexo I del presente Decreto, cuyo contenido podrá ser modificado mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

No estarán sometidos con carácter general a Informe de Afección aquellas actividades proyectos, planes o programas que no requiriendo Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental se desarrollen íntegramente en los terrenos incluidos en las Zonas de Uso General (ZUG).

Todo ello sin perjuicio de lo establecido para cada una de las zonas en su respectivo Plan de Gestión”.

La objeción esencial sobre este precepto es que, tal y como está redactado, vulnera el art 6.3 de la Directiva y la doctrina del TJUE que lo ha interpretado, y que resume diciendo que deben someterse a esta fase de cribado “absolutamente todos” los proyectos y planes que no tengan relación directa con la gestión del lugar o no sean necesarios para la misma, independientemente de que sean de escasa entidad o en la concreta zona de la RED en la que se ubiquen y desarrollen.

[…]

Planteada así la controversia, la Sala entiende que del propio tenor literal de los arts 6.3 de la Directiva y del art 46.4 de la Ley 42/2007, todos los planes o proyectos que, directa o indirectamente, puedan afectar a los objetivos de conservación de Red Natura 2000 deben someterse a informe de afección, a fin de determinar si pueden o no afectar, de forma apreciable, a los mismos, sin que sea posible establecer, a priori y con carácter general, la exclusión de la fase de cribado que supone el informe de afección a determinados tipos de proyectos o actividades, ni por su tamaño, ni por su reversibilidad, ni por su ubicación dentro de una determinada zona del territorio incluido en la RED. Y ello, por cuanto, por utilizar palabras de la STJUE en que se apoyan ambas partes “un Estado miembro no puede dar por sentado que algunas categorías de planes o proyectos – determinadas por sectores de actividad- y algunas instalaciones específicas tendrán, por definición, un impacto irrelevante en el hombre y el medio ambiente”.

[…]

Llegados hasta aquí, el recurso debe ser estimado al considerar que la redacción propuesta para el artículo 9.1 vulnera la Directiva Hábitats y su Ley de transposición, al no establecer, en aplicación del principio de cautela, que todos, absolutamente todos, los proyectos, planes y actividades que se vayan a instalar, o llevar a cabo, en territorio declarado RED NATURA 2000 deben someterse a fase de cribado mediante informe de afección, no pudiéndose aceptar la exclusión, a priori y general, por estar situados en zona ZUG, pues no cabe excluir la más mínima posibilidad o probabilidad de que no afecte de forma apreciable, en función de las características y condiciones medioambientales específicas, a los valores naturales que posibilitaron la declaración de la zona total como RED NATURA 2000 (sentencia del TJCE de 26-5-2011, nº C-538/2009, de 7 de septiembre de 2004, Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, C-127/02, Rec. p. I-7405, apartados 43 y 44; de 20 de octubre de 2005, Comisión/Reino Unido, C-6/04 , Rec. p. I- 9017, apartado 54, y de 13 de diciembre de 2007, Comisión/Irlanda, C-418/04 , Rec. p. I-10947, apartado 226)”.

“Se cuestionan las Directrices de Conservación en materia de ordenación territorial y urbanística, en concreto su punto 2.6, en cuanto que establece que “Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como suelo no urbanizable de protección natural conforme a lo establecido en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, salvo que en el momento de aprobación de este documento ya estén clasificadas como urbano o urbanizable”.

[…]

Así las cosas, compartimos con la actora que en suelos con esa importancia, desde el punto de vista de la conservación de los elementos claves, no es posible un desarrollo urbanístico, con lo que no se puede aceptar la referencia que realiza el precepto a los suelos que ya estén clasificados como “urbanizables”. Este planteamiento tiene sustento jurisprudencial en las sentencias mencionadas por la actora, como la STS de 20/05/2011, rec. 3865/2007, que en todo caso hablan de la controversia entre el suelo urbanizable o apto para urbanizar y el suelo rústico de protección natural.

Cosa distinta debe predicarse del suelo urbano, cuyo carácter reglado y no discrecional es del mismo grado que el existente para calificar como no urbanizable el suelo con valores ambientales que proteger, de los que los incluidos en RED NATURA 2000 son el paradigma, máxime cuando nos encontramos con un supuesto ciertamente excepcional, la determinación de suelo urbano (algunas ciudades, como Cáceres) que están zonificadas como ZIP por la presencia del cernícalo primilla.

Por tanto el precepto, en la salvedad que realiza, debe ser declarado nulo de pleno derecho, sin que nos corresponde a nosotros su nueva redacción con respeto a lo argumentado”.

“La declaración de nulidad de nulidad de pleno derecho de los planes de gestión, tanto de las zonas especiales de conservación como de las zonas de especial protección para las aves, que se canaliza mediante la declaración de nulidad de los artículos 19 y 22 del Decreto, se sustenta en que, en realidad, lo aprobado no son verdaderos planes de gestión, incumpliendo así el art 46.1 de la Ley 42/2007, por carecer de un valor de referencia predeterminado, elemento esencial de los objetivos de conservación específicos de cada ZEPA, sin que conste en ellos, para cada especie, el número concreto de ejemplares que se debe considerar como poblaciones de referencia del buen estado de conservación de las especies “ya que no hay una aproximación a las poblaciones idóneas de cada especie en virtud de ningún criterio, para ninguno de los Planes de Gestión, ni para ninguna de las especies, lo que en la práctica convierte en papel mojado estos instrumentos”, limitándose la Administración, a su juicio, a fijar las poblaciones actuales conocidas de cada especie y hábitats, sobre las que deben considerarse los objetivos de conservación, que se resumen en aumentar o mantener las poblaciones, lo que es un objetivo absolutamente insuficiente e impreciso a los efectos de poder determinar el estado de conservación favorable o desfavorable de una especie o hábitats. Para poder determinar si una especie está en estado de conservación favorable es preciso “introducir parámetros concretos como pueden ser la población recomendada, densidad poblacional, tasa de mortalidad o éxito reproductivo, que doten de eficacia a estos instrumentos”.

[…]

Así las cosas, los Planes de Gestión aprobados no son tales por tener las siguientes carencias:

a) Carecer de un valor de referencia predeterminado para cada especie o hábitats, al menos en sus elementos claves, en número concreto de ejemplares, que se considere como población de referencia del buen estado de conservación de la especie (determinación de las poblaciones idóneas en función de las circunstancias de cada territorio ZEC y ZEPA).

Para cada Elemento Clave se debe definir su estado de conservación actual enfrentándolo al considerado como su Estado de Conservación Favorable (ECF), una situación en la cual cada tipo de hábitat y cada especie prosperen tanto en calidad como en extensión y presenten buenas perspectivas para continuar prosperando en el futuro, el cual es el objetivo final a alcanzar para todos los Elementos Clave …

b) Definir, con el suficiente nivel de detalle, para facilitar su aplicación, cada una de las medidas de conservación que se consideren necesarias para alcanzar el nivel poblacional de referencia, respondiendo a la triple cuestión señalada por la demandante (quien hace qué, cuándo y cómo).

c) Cada medida debe contar con el establecimiento de indicadores para evaluar su desarrollo, previendo los mecanismos necesarios para asegurar su efectiva aplicación.

d) Fijar objetivos operativos que deben de ser objetivos prácticos realizables durante el periodo de vigencia del Plan de Gestión, con el fin de corregir o atenuar el efecto de los factores condicionantes que inciden sobre el estado de conservación del Elemento Clave mediante los recursos existentes ya sean económicos, tecnológicos, humanos o científicos, y dirigidos, en cualquier caso, a la consecución de los objetivos finales marcados para cada elemento clave.

d) En cuanto a los hábitats y especies ligadas al agua, es imprescindible la definición de los caudales mínimos y máximos, regímenes estacionales y caudal generador necesario (o rangos) para que las especies acuáticas y hábitats ligados al agua alcance su objetivo de conservación, cuya determinación corresponde a la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Áreas Protegidas, independientemente de las competencias que correspondan al Estado para la adopción de las medidas necesarias que los garanticen en respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca.

En conclusión, en ninguno de los Planes de Gestión se tienen en cuenta la determinaciones precisas para entender que un hábitats y una especie tienen un estado de conservación favorable, que se encuentran ínsitas en las definiciones que a este respecto contiene la Ley 42/2007, a cuyo tenor: “15. Estado de conservación favorable de un hábitat natural: cuando su área de distribución natural es estable o se amplía; la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existen y pueden seguir existiendo en un futuro previsible; y el estado de conservación de sus especies es favorable.

16. Estado de conservación favorable de una especie: cuando su dinámica poblacional indica que sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece; el área de distribución natural no se está reduciendo ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible; existe y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo”.

Lo expuesto determina que aceptemos la nulidad de pleno derecho de los artículos del Decreto que aprueban los Planes de Gestión, tanto de los ZEC como de las ZEPAS. Y, en consecuencia, su ANEXO IV”.

Comentario del Autor:

Ya hemos advertido de la importancia de la Red Natura 2000 en no pocas ocasiones, señalando su incidencia cuantitativa en España (alcanza casi el 30% del territorio español). Del mismo modo se ha señalado que a día de hoy deberían estar aprobados todos los planes de gestión de la Red Natura, detectándose carencias al respecto, ya que con datos de 2017, aproximadamente el 40% de la superficie de Red Natura 2000 no cuenta con planes de gestión aprobados.

Pero es que además, entidades ecologistas como la recurrente, han llamado la atención al respecto de que muchos de los planes de gestión ya aprobados no estarían cumpliendo con la misión que la Directiva de Hábitats encomienda a estos instrumentos, destacando su escasa calidad técnica. Es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, donde la sentencia anula determinados preceptos del Decreto regulador de la Red en Extremadura y, por encima de todo, anula casi todos (quedan vigentes los 7 planes aprobados en 2009 y 2012, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto) los planes de gestión de la Red Natura 2000 en esta Comunidad Autónoma. En total 75 planes. Casi nada."

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

Los científicos alertan de los efectos perjudicales de las políticas agrarias europeas sobre la Red Natura 2000

 

La Política Agraria Común entra en conflicto con la estrategia de la Unión Europea para conservar la biodiversidad. Así lo demuestran científicos del Museo Nacional de Ciencias Naturales que han realizado un seguimiento de las aves agrícolas amenazadas y confirman que estas sufren también declives a pesar de estar en zonas protegidas de la Red Natura 2000. Los autores proponen implementar a largo plazo prácticas agrícolas sostenibles más allá de las subvencionadas por las políticas agrarias europeas.

 

 

Tras 15 años haciendo el seguimiento de especies amenazadas que habitan la península ibérica, investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN-CSIC) han comprobado que las aves de los campos de cultivo también se extinguen en las zonas protegidas que integran la Red Natura 2000. La Política Agraria Común (PAC) apuesta por una agricultura intensiva que entra en conflicto directo con los objetivos y medidas para la conservación de la biodiversidad.

“Las poblaciones de aves de los campos de cultivo de la Red Natura 2000 se están extinguiendo de igual modo que en zonas no protegidas porque la intensificación agrícola también afecta a estas áreas que supuestamente hay que preservar”, zanja Carlos Palacín del MNCN, y coautor del estudio publicado en Journal of Nature Conservation.

Los científicos han registrado declives del 7,5 % en el sisón, del 6,9% en el aguilucho cenizo, del 6,1% en la ganga ortega, y del 1% en la avutarda

Durante sus años de seguimiento, Palacín y Juan Carlos Alonso y Palacín han estudiado especies amenazadas en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los resultados indican una grave disminución de las poblaciones estudiadas. Anualmente han registrado declives del 7,5 % en el sisón (Tetrax tetrax), del 6,9% en el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el 6,1% en la ganga ortega (Pterocles orientalis), y del 1% en la avutarda (Otis tarda).

“Estos datos son especialmente graves porque se trata de especies amenazadas a escala mundial cuyas principales poblaciones sobreviven en los campos de cultivo mediterráneos de la península ibérica. De hecho, es por esas especies por las que la legislación de la Unión Europea protege estas áreas”, apunta Alonso.

“Estos resultados, que son extensibles a otras especies de áreas agrícolas, confirman que la comunidad de aves de los cultivos mediterráneos se encuentra extremadamente amenazada y cuestionan seriamente la estrategia de protección de la biodiversidad de la Unión Europea en dichas áreas”, continúa.

Para paliar los efectos negativos de la PAC, los investigadores proponen cambiar el actual modelo de gestión de las zonas agrícolas protegidas con medidas como impedir la concentración parcelaria, y la subsiguiente intensificación, así como la implementación a largo plazo de prácticas agrícolas sostenibles independientes de las que subvenciona la PAC. “Si deseamos conservar estos paisajes y su biodiversidad es necesario cambiar el modelo, por lo menos en las zonas que integran la Red Natura 2000”, termina Palacín.

Fuente: MNCN-CSIC

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