Pacto Verde Europeo: la Comisión adopta nuevas propuestas en materia de deforestación, gestión de residuos y suelos.

La Comisión ha adoptado tres nuevas iniciativas necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. La Comisión propone nuevas normas para atajar la deforestación provocada por la UE, así como nuevas normas para facilitar los traslados de residuos dentro de la Unión a fin de promover la economía circular y hacer frente a los retos que plantean los residuos ilegales y la exportación de residuos a terceros países. La Comisión también presenta una nueva estrategia para que todos los suelos europeos se rehabiliten, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050. Mediante las propuestas de hoy, la Comisión presenta los instrumentos para avanzar hacia una economía circular y proteger la naturaleza, así como para elevar los estándares medioambientales en la Unión Europea y en el mundo.

 

Frans Timmermans, vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Para tener éxito en la lucha mundial contra las crisis climática y de biodiversidad debemos asumir la responsabilidad de actuar tanto en el interior como en el extranjero. Nuestro Reglamento sobre deforestación responde a las peticiones de los ciudadanos de minimizar la contribución europea a la deforestación y promover el consumo sostenible. Nuestras nuevas normas para regular los traslados de residuos impulsarán la economía circular y garantizarán que las exportaciones de residuos no dañen el medio ambiente ni la salud humana en otros lugares. Además, nuestra estrategia en materia de suelo permitirá que el suelo se sane, se use de forma sostenible y goce de la protección jurídica que precisa». 

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «Si esperamos políticas climáticas y medioambientales más ambiciosas de los socios, deberíamos dejar de exportar contaminación y apoyar la deforestación nosotros mismos. Las normas sobre deforestación y traslado de residuos que presentamos son los intentos legislativos más ambiciosos para abordar estas cuestiones en todo el mundo. Mediante estas propuestas, asumimos nuestra responsabilidad y hacemos lo que predicamos, reduciendo nuestro impacto mundial sobre la contaminación y la pérdida de biodiversidad. También presentamos una estrategia pionera de la UE en materia de suelo, con un sólido programa político que se propone concederles el mismo nivel de protección que al agua, el medio marino y la atmósfera».

La Comisión propone un nuevo Reglamento para atajar la deforestación y la degradación forestal provocadas por la UE. Solo entre 1990 y 2020, el mundo ha perdido 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor que la Unión Europea. Las nuevas normas propuestas harán que los productos que los ciudadanos de la UE compren, utilicen y consuman en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación mundial y a la degradación forestal. El principal motor de estos procesos es la expansión de las tierras agrícolas ligada a la producción de materias primas como la soja, la carne de vacuno, el aceite de palma, la madera, el cacao y el café, y de algunos de sus productos derivados.

El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para las empresas que deseen comercializar estas materias primas en el mercado de la UE con el fin de garantizar que solo se permitan en el mercado de la UE productos legales y que no contribuyan a la deforestación. La Comisión utilizará un sistema de evaluación comparativa para evaluar los países y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal derivado de las materias primas contempladas en el Reglamento.

La Comisión también intensificará el diálogo con otros grandes países consumidores y se comprometerá multilateralmente a mancomunar esfuerzos. Al promover el consumo de productos que no provocan deforestación y reducir el impacto de la UE en la deforestación y la degradación forestal mundiales, se espera que las nuevas normas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Por último, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal tendrá efectos positivos en las comunidades locales, incluidas las poblaciones más vulnerables, tales como los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales.

En el marco del Reglamento revisado sobre traslados de residuos, la Comisión cumple los objetivos en materia de economía circular y contaminación cero mediante la propuesta de normas más estrictas sobre las exportaciones de residuos, un sistema más eficiente para la circulación de residuos como recurso y una actuación decidida contra el tráfico de residuos. Las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE se restringirán y solo se autorizarán si los terceros países están dispuestos a recibir determinados residuos y son capaces de gestionarlos de forma sostenible. Los traslados de residuos a países de la OCDE serán objeto de seguimiento y podrán suspenderse si generan graves problemas medioambientales en el país de destino. Con arreglo a la propuesta, todas las empresas de la UE que exporten residuos fuera de la UE deberán velar por que las instalaciones que reciban sus residuos estén sujetas a una auditoría independiente que demuestre que los gestionan de manera respetuosa con el medio ambiente.

Dentro de la UE, la Comisión propone simplificar considerablemente los procedimientos establecidos, facilitando que los residuos vuelvan a entrar en la economía circular, sin rebajar el grado necesario de control. Esto contribuye a reducir la dependencia de la UE de las materias primas originales y sostiene la descarbonización de la industria de la UE para cumplir los objetivos climáticos de esta. Las nuevas normas también llevan los traslados de residuos a la era digital mediante la introducción del intercambio electrónico de documentación.

El Reglamento sobre traslados de residuos refuerza aún más la lucha contra el tráfico de residuos, una de las formas más graves de delincuencia medioambiental, ya que los traslados ilícitos representan potencialmente hasta el 30 % de los traslados de residuos, por valor de 9 500 millones de euros al año. La mejora de la eficiencia y la eficacia del régimen de ejecución incluye la creación de un Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, capacitar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para apoyar las investigaciones transnacionales de los Estados miembros de la UE sobre el tráfico de residuos y establecer normas más estrictas en materia de sanciones administrativas.

La Comisión también presenta hoy una nueva estrategia de la UE sobre el suelo, que representa un importante resultado del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 a fin de hacer frente a la doble crisis climática y de la biodiversidad. Los suelos sanos constituyen la base del 95 % de los alimentos que consumimos, albergan más del 25 % de la biodiversidad del mundo y constituyen el mayor almacén terrestre de carbono del planeta. Sin embargo, el 70 % de los suelos de la UE no se encuentra en buenas condiciones. La estrategia establece un marco con medidas concretas encaminadas a la protección, la rehabilitación y el uso sostenible de los suelos, y propone un conjunto de medidas voluntarias y otras jurídicamente vinculantes. Esta estrategia tiene por objeto aumentar el carbono del suelo en las tierras agrícolas, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y suelos degradados y velar por que, de aquí a 2050, todos los ecosistemas del suelo se encuentren en buen estado.

La estrategia pretende lograr el mismo nivel de protección del suelo que los que tienen el agua y el aire en la UE. Para ello, se presentará en 2023 una propuesta de nueva ley sobre la salud del suelo, tras una evaluación de impacto y una amplia consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros. La estrategia también moviliza el compromiso social y los recursos financieros necesarios, mancomuna los conocimientos y promueve prácticas de gestión y seguimiento sostenibles del suelo, en apoyo de la ambición de la UE de acción mundial en materia de suelo.

Consulta Pública Previa sobre la regulación de la relación de residuos que no serán admisibles en vertedero

Se podrán enviar sugerencias desde el 21 de Octubre al 24 de Noviembre de 2021 al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es

 

 

1. Antecedentes de la norma.

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley que la sustituya, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
  • Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)

2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El artículo 5.3 bis en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, introducido por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 señala que: “Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”.

Dicho mandato fue plasmado en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que transpone la directiva antes mencionada en el que señala: “Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024”.

Efectivamente, una parte sustancial de los residuos que terminan en los vertederos son susceptibles de ser preparados para la reutilización, reciclados o valorizados. Está en el núcleo del propio Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disminuir sustancialmente las cantidades de residuos  vertidas, y a tal efecto, se han señalado unos objetivos de vertido a cumplir en el año 2035, de tal manera que en dicho año la cantidad de residuos municipales vertidos no exceda el 10% de los residuos de la misma clase generados.

La reducción en la cantidad de residuos vertida comporta la actuación simultánea en ámbitos diferenciados: la prevención y el incremento en las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización. En respuesta al primero de los señalados, se debe mencionar por un lado, el Programa estatal de prevención de residuos que contiene medidas específicas en la materia a poner en práctica en distintos niveles de organización (consumidores, industria y administraciones públicas) a lo que hay que sumar las futuras medidas previstas en este ámbito en el nuevo proyecto de ley. Y en respuesta a lo segundo,  la Ley 22/2011, de 28 de julio y la futura ley que la sustituya,  establecen unos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado para los residuos municipales y de valorización para los RCD.

No obstante, los nuevos objetivos de vertido de residuos municipales obligan a actuar, adicionalmente, desincentivando mediante prohibiciones explícitas esta opción de gestión en aquellos residuos  para los que existen alternativas de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización. Además, dichas prohibiciones deberán tomar en particular consideración aquellos residuos cuyo depósito en vertedero tiene mayores efectos en la salud humana y el medio ambiente.

Aunque se admite que una prohibición de esta naturaleza, tanto para residuos municipales como generados en otros entornos, tiene un impacto económico, dicho impacto puede verse limitado si se toma en consideración que el reciclado de los residuos deviene en la reintroducción en el circuito productivo de cantidades apreciables de materias primas, lo que supone un ahorro para la economía nacional. Por otra parte, tales prohibiciones han de traducirse en un incremento en las actividades económicas de reciclaje suponiendo un impulso a un sector que genera puestos de trabajo de proximidad difícilmente deslocalizables.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma propuesta va encaminada a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la restricción de su vertido, para contribuir así al cambio de una economía de naturaleza lineal hacia una economía de carácter circular.

Para dar cumplimiento a los objetivos de vertido, se estima que se requerirá de un incremento sustancial de las actividades económicas ligadas a la preparación para la reutilización y el reciclado y en tal sentido la lista de residuos prohibidos se juzga necesaria para consolidar e incrementar el sector dedicado a dichas operaciones.

4. Los objetivos de la norma.

La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo,  así como estimular la oferta de preparación para la reutilización, el reciclado de residuos y su valorización.

Asimismo, tiene entre sus objetivos explicitar la prohibición de vertido de aquellos residuos que puedan suponer mayores riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa no regulatoria se puede considerar el estímulo de la actividad económica entorno a la valorización de residuos y su reciclado por la vía del incremento de subvenciones y ayudas. No obstante, sin cerrar completamente esta posibilidad, se estima que estos sectores solo serán eficientes y sostenibles en la medida en que exista una demanda suficiente y estable.

No se aprecia la existencia de una alternativa regulatoria por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Fuente: www.miteco.gob.es

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2020. Medio Ambiente y Urbanismo

Como consecuencia del COVID se ha incorporado en esta memoria un importante aporte de datos, reflejados en los diferentes apartados de la misma, con el objeto de dejar constancia de la incidencia de la pandemia en estaespecialidad, que ha implicado prácticamente una reducción en general en diligencias, investigaciones, etc., tal como se podrá comprobar, sin olvidar los retrasos debidos a la misma causa, según señala Valencia. Esa demora se ha hecho especialmente complicada, según señalan Salamanca, Córdoba, Guipúzcoa, etc., habida cuenta la complejidad de los delitos contra el medio ambiente y los tiempos lentos de tramitación que llevan asociados.

En esa línea, además, se ha abierto un apartado especial dedicado a las adopciones de animales domésticos con el fin de sortear las prohibiciones del confinamiento, así como las gestiones irregulares de residuos peligrosos.

Una mención especial merece el apartado dedicado a los Incendios Forestales en España.  Y es que, como señala la Memoria,  a pesar de las circunstancias, tal y como recogen las estadísticas del Ministerio para la Transición Ecológica, el descenso en el número de incendios «deja clara la huella del hombre en la producción de incendios forestales».

En el balance, en 2020 se registraron 7.745 siniestros frente a los 11.684 de media, con una «apreciable disminución» respecto a los siniestros de 2019, año en el que se contabilizaron 10.883. También se registró un «importante descenso» en la quema de superficie arbolada, la disminución fue de un 39,8% y un 30,6% menos de la forestal. Según la memoria, al igual que ha ocurrido con el número de siniestros, la superficie afectada, tanto arbolada como forestal, se ha visto importantemente disminuida con respecto a 2019, año en el que se quemaron 26 mil hectáreas y 83 mil hectáreas, respectivamente.

La estadística de incendios elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es necesario ponerla en relación con el número de actuaciones policiales realizadas ya que, del total de siniestros y como es habitual año tras año, más de las 2/3 partes fueron conatos, se vio afectad menos de 1 ha, o carecieron de interés policial (no presentaron carácter de delito, no tuvieron incidencia sobre la seguridad ciudadana, no existieron terceras personas afectadas, etc.). En este sentido, por parte de Guardia Civil, cuerpo policial con mayor responsabilidad a nivel nacional en la investigación de incendios forestales, durante el año 2020 se investigaron 3.339 incendios con el resultado, en cuanto a personas detenidas e investigadas, que más adelante se
desarrolla.
Nuevamente, la causa más frecuente de incendios forestales en España en 2020, como viene ocurriendo año tras año, fueron las quemas, tanto de residuos y restos forestales o agrícolas como regeneraciones de pasto, si bien en 2020 se produjo un sensible descenso con respecto a años anteriores en los que los incendios originados por esta causa habían aumentado a partir de 2017. En 2020 esta causa alcanzó un 53,58%, siendo el año con menor porcentaje de las últimas cinco Campañas.La segunda causa en 2020 fue, tal y como ocurre todos los años, el apartado otras con un 19,80%, aumentando notablemente con respecto a años anteriores, siendo la de 2020 la Campaña con mayor porcentaje de las últimas 5
Campañas, situándose en valores muy similares al porcentaje de incendios causados por el manejo de maquinaria, que fue del 19,45%. Con respecto a los incendios originados por causas eléctricas, en 2020 volvió a incrementarse alcanzando el 7,17%, lo que supone el porcentaje más alto de las últimas 5 Campañas. En el caso de incendios causados por ferrocarriles, en 2020 volvió a ser nulo como en 2018, tras el repunte habido en 2019.En lo concerniente a los siniestros de origen intencionado, en 2020 se puede observar un notable descenso en el porcentaje de incendios causados por “perturbados/pirómanos”, que había sido la primera causa en años anteriores,
descendiendo en 2020 al 19,39%, quedando como tercera causa por detrás de las prácticas tradicionales inadecuadas y otras causas, siendo 2020 el año con menor número de incendios causados por perturbados/pirómanos de los últimos 5 años, motivado en parte, como se indicó en apartados anteriores, por la declaración del estado de alarma en la que se produjo el confinamiento general entre los meses de marzo a mayo, reduciendo así las posibilidades de que los incendiarios pudieran actuar ocultándose en la actividad cotidiana de la población, sometiéndose a un mayor control policial respecto a las salidas de los domicilios.

Los incendios causados para “producir daños a terceros” (venganzas, actos vandálicos, etc.) también se incrementaron sensiblemente con respecto a años anteriores, siendo 2020 el año con mayor porcentaje de estas causas de los últimos 5 años con un 19,39%, situándose en tercer lugar junto con los causados por perturbados/pirómanos. Los incendios relacionados con la “caza” también se incrementaron, pasando del 0% en los dos años anteriores al 4,08% en 2020. Finalmente, los siniestros causados por “otras causas” (hogueras, intereses
ganaderos, ahuyentar animales, etc.) también se incrementaron, siendo la segunda causa más abundante en 2020 con un 22,45%.

En el año 2020 se incoaron 2801 diligencias de investigación: 431 corresponden a medio ambiente, 836 a urbanismo y ordenación del territorio, 86 a patrimonio histórico, 825 a delitos contra la flora y fauna, 409 por incendios forestales y 214 a malos tratos contra animales domésticos. Del total de las diligencias 933 fueron objeto de denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal y 1.177 fueron archivadas, encontrándose las restantes en tramitación.

En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2020, 129 demoliciones, de las que 53 son de carácter forzoso, 76 voluntarias. Están pendientes de ejecución 104. En cualquier caso, los datos no recogen la totalidad de las demoliciones realmente llevadas a cabo por la dificultad de control de las ejecutorias. Tal como viene observándose desde hace algunos años, la temática urbanística ha dejado de ser el tema estrella en el contexto profesional de la especialidad de
medio ambiente de las Fiscalías, lo cual se ha agravado por la pandemia. En efecto Madrid, atribuye la disminución directamente a la pandemia COVID. Girona reporta una disminución de asuntos no solamente urbanísticos sino
también de corrupción relacionada con urbanismo. En cualquier caso, sigue produciéndose toda suerte de triquiñuelas e interpretaciones irregulares de la normativa urbanística por parte de particulares y administraciones para conseguir legalizaciones de construcciones ilegales, tal como ponía de manifiesto la Fiscalía de Salamanca, tanto en este año como en el anterior.

Se ha observado también una disminución de supuestos delictivos en relación con la flora y la fauna. Como en años anteriores, generalmente suelen plantearse problemas relativos a la fauna los que se producen con más frecuencia, siendo la flora excepcional.  La temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro
país, y si bien siguen obteniéndose sentencias de condena, lo cierto es también que la mecánica comisiva de este tipo de delitos hace francamente complicado conseguir condenas y con procedimientos que se dilatan mucho en el tiempo.  El furtivismo es un planteamiento frecuente en este ámbito delictivo.

Por otra parte, el comercio ilegal CITES es un tema que sacan a colación frecuentemente las Fiscalías, especialmente desde el inicio de contactos, a efectos de control, de la Fiscalía de Sala con Comercio Exterior. También las
indagaciones en internet suelen ser, en ocasiones, muy productivas, especialmente cuando se plantean en este ámbito delictivo.

Habida cuenta su importancia creciente, la Memoria dedica un apartado al tema de las electrocuciones de aves en líneas eléctricas. Se trata de un problema que va en aumento. La Fiscalía de Teruel manifiesta que la sensación que se provoca es la de impunidad absoluta ante las nefastas consecuencias del ahorro de inversiones que supone, por parte de las grandes empresas titulares de las líneas en España, la no adaptación de instalaciones antiguas a la legalidad en el tema. En la Memoria de Madrid se recuerda que si bien son tres los tipos penales
aplicables (art. 326 bis, 330 y 334), el que en principio se adecúa más a la conducta habitual de los responsables de los tendidos eléctricos es el delito del art. 326 bis.
Según la memoria de Badajoz, se presentó una denuncia por la electrocución de 5 buitres leonados en una línea eléctrica y que, sin embargo, fue archivada al haberse producido antes de haber sido requerido el titular de la misma de que la línea no cumplía todos los requisitos necesarios para evitar estos hechos y haberse corregido las deficiencias tras comunicarse el hecho al titular. Algo parecido refiere la memoria de Ciudad Real, al señalar que una vez conocidos los hechos, con la documentación recabada, sin embargo, se puso de manifiesto
que no constaba que en la fecha de los hechos la empresa titular del tendido tuviera conocimiento ni hubiera sido requerida para el cumplimiento de la normativa vigente. No constaban denuncias ni expedientes sancionadores por
los hechos comunicados por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por ello no se pudo advertir que los hechos analizados fueran subsumibles en un ilícito penal. La Fiscalía de Palencia relata un tema similar, afectando en este caso a un águila real. En este supuesto, además, debido al estado de descomposición del ave, fue imposible encontrar signos de electrocución en la  necropsia.

Interesante la referencia que hace en el apartado de Emisiones, Vertidos y Extracciones a la reflexión de la Fiscalía de Murcia, que en relación a las emisiones a la atmósfera producidas por el humo procedente de quema de restos de poda agrícola en el entorno urbano de Murcia y por el uso de balas de paja para prevenir heladas en la ciudad de Cieza, echa en falta una mayor claridad de la Ley Nacional de Residuos y Suelos Contaminados de modo que se unifiquen los criterios en todo o el territorio del estado y se impidan las diferentes interpretaciones sobre su
inclusión o exclusión, requisitos y excepciones (riesgos fitosanitarios) a la realización de dichas prácticas que se consideran nocivas para la salud, apreciándose, a su vez, la insuficiencia de recursos o alternativas a los
agricultores para la eliminación respetuosa con el medio ambiente de sus restos de poda.

Por último subrayar la evolución favorable que se observa en los relativo a la gestión ilegal de residuos del artículo 326 del Código Penal, ya que empiezan a verse los resultados del encomiable trabajo llevado a cabo por las Fiscalías al respecto.

Texto completo de la Memoria

 

Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial para la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario

 

 

 

 

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,  sobre los residuos, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/851, obliga a los Estados
Miembros a separar y reciclar en origen los biorresiduos o a recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Igualmente, insta a los
Estados Miembros a adoptar medidas para incentivar el compostaje doméstico. Por otra parte, la nueva Directiva Marco de Residuos fija objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales cada vez más ambiciosos (55 % para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035). Para el cumplimiento de estos objetivos, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión establece una metodología para el cálculo de la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen que permite computarlos en el objetivo de reciclado.
La obligación de autorizar esta actividad como operación de tratamiento de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados ha supuesto un obstáculo para el despliegue del compostaje doméstico y comunitario como alternativa de gestión de los biorresiduos de competencia municipal.
En este sentido, es preciso tener en cuenta que la gestión in situ de los biorresiduos mediante compostaje doméstico y comunitario supone un ahorro en los costes de tratamiento de los residuos en instalaciones externas, una reducción de impactos ambientales, especialmente los asociados al transporte de los residuos, contribuye a la sensibilización ciudadana en materia de separación de residuos y tiene un importante valor educativo a la hora de enseñar a los ciudadanos la importancia de la separación en origen.

Para incentivar el compostaje doméstico y comunitario, el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados que se está tramitando en la actualidad dispone que deberán establecerse las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de dicho proyecto de ley. Conforme a este proyecto de ley, la normativa que regule la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario deberá incluir los requisitos de información necesarios para calcular su contribución a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología comunitaria.
El proyecto de Orden pretendería incentivar y facilitar a las entidades locales la implantación del compostaje doméstico y comunitario en sus respectivos territorios mediante la aprobación de unas
normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario.
Además, la aprobación de estas normas generales permitirá garantizar que el compostaje doméstico y comunitario se lleva a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente
y que el compost generado puede aplicarse en el suelo de un modo ambientalmente seguro, y permitirá obtener información para computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y
reciclados en origen en los objetivos de reciclado.

B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El proyecto de Orden previsto pretende dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de promover medidas para impulsar el compostaje doméstico y comunitario. Para ello, se establecerán las normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/851 establece la obligación de separar y reciclar en origen los biorresiduos o bien recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de
residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Esta obligación ha quedado recogida en el proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados y, dado que es una obligación establecida en la normativa
comunitaria, no es previsible su modificación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se considera necesario incentivar el compostaje doméstico y comunitario, especialmente en zonas con población dispersa, ya que esta práctica supone un ahorro considerable de los costes relativos a la recogida y transporte de los biorresiduos hasta las instalaciones de tratamiento, con la consiguiente reducción de las emisiones asociadas a este transporte.
Por último, teniendo en cuenta la situación actual de España en cuanto al cumplimiento de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado, resulta imprescindible
disponer de la información necesaria que permita computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen en dichos objetivos, de manera que el compostaje doméstico y comunitario pueda contribuir a avanzar en su cumplimiento.

C) OBJETIVOS DE LA NORMA

La orden prevista pretende establecer los requisitos que deben cumplir las actividades de compostaje doméstico y comunitario para ser eximidas de autorización, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 34 del Proyecto de ley), de manera que, cuando se cumpla lo establecido en la misma, la valorización
de los biorresiduos y otros residuos asimilables a éstos mediante compostaje doméstico y comunitario quedará exenta de autorización.
En la orden se establecerán los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar la exención de autorización, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse. Asimismo, se establecerán requisitos adicionales que garanticen que esta actividad se lleva a cabo correctamente sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, incluyendo requisitos relativos a las características de las áreas de compostaje, el personal responsable de la actividad, el control del proceso biológico, los controles de calidad del compost resultante y el uso de este compost. También se regulará la información que debe suministrarse a la autoridad competente para el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la normativa.
Por último, la orden regulará el suministro de la información necesaria que permita computar los biorresiduos municipales separados y reciclados in situ en los objetivos de reciclado establecidos
en la normativa comunitaria.

D) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Se considera que no existen alternativas a la elaboración y publicación de esta norma, ni en lo que se refiere a la necesidad de su desarrollo, ni en lo relativo a su rango normativo.
La necesidad de promulgar esta norma deriva del cumplimiento del mandato establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de impulsar el compostaje doméstico y comunitario, el cual se ha concretado en el artículo 28 del proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados mediante la obligación de establecer las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario
estará exento de autorización. Asimismo, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/851, resulta necesario regular el suministro de la
información necesaria que permita computar esta actividad en los objetivos comunitarios.
En lo que respecta al rango normativo, cabe señalar que, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y conforme a la disposición final tercera. 2. g) del Proyecto de ley de
residuos y suelos contaminados, resulta necesario que dicho rango normativo corresponda a una orden ministerial.

De acuerdo con todo lo anterior se recaban sus opiniones sobre las siguientes preguntas:
━ ¿Considera que la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario
incentivaría su implantación a nivel local?
━ ¿Qué cuestiones considera prioritarias abordar en el Proyecto de Orden Ministerial por el
que se aprueben las normas generales para la exención de autorización del compostaje
doméstico y comunitario?

En relación con las cuestiones planteadas, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que
envíen sus sugerencias al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
El plazo máximo para remitir sugerencias finaliza el 24 de junio de 2021

Fuente: www.miteco.gob.es

 

El Gobierno remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

 

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.

RESTRICCIONES A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Para contribuir a este fin, el proyecto de Ley traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año.

Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

La ley también introduce medidas para otros artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para avanzar en su reducción y sustitución por productos de otros materiales.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones han de permanecer unidos al recipiente o las botellas PET han de contener un 25% de plástico reciclado a partir de 2025 y todas las botellas de bebidas, incluidas las de PET, un 30% en 2030). Además, para las botellas de plástico, el texto establece objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029. Se establecen también obligaciones de marcado para una serie de productos como las toallitas o los productos de higiene femenina el desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores del impacto negativo en el medio ambiente derivados de su abandono y de la correcta gestión de los mismos.

PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

La norma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020.

Además, el texto contempla actuaciones contra el despilfarro de alimentos, con el fin de reducir el 50% de los alimentos desechados per cápita a nivel de hogar, distribución minorista y consumo en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), y rebajar un 20% las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030.

También en el ámbito de la prevención, con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa debiendo destinarse preferentemente a reutilización, así como la liberación intencionada de globos.

RECOGIDA SEPARADA Y RECICLADO

Entre las principales novedades, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022 y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.

Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos siendo del 15% en 2035.

PREFERENCIA POR EL AGUA NO ENVASADA

Al objeto de reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Por su parte, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS

El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

También instando a la adopción de otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones, entre las que destacan la promoción de sistemas de pago por generación y el uso de las compras públicas para promover el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Cumplir con este orden de prioridad a la hora de gestionar los residuos es clave para darle la vuelta al sistema actual. En efecto, la tasa de reciclado de residuos municipales generados en 2018 (último año disponible) se sitúa en torno al 35%, un valor que ha ido creciendo paulatinamente, pero que está lejos del objetivo comunitario del 50% para el año 2020. Lo que significa que estamos desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto en el que las materias primas cada vez son más escasas y caras.

 

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios no envases tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos o artes de pesca.

SUELOS CONTAMINADOS

El proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

“La pandemia ha demostrado que la economía circular, esto es ser capaces de diseñar, innovar, reutilizar y reparar, recuperar y reciclar, para volver a poner los recursos en el circuito económico y en la cadena de valor es un seguro, una salvaguarda frente a crisis globales como ésta y, previsiblemente otras que, tarde o temprano, llegarán”, ha explicado Teresa Ribera. En palabras de la vicepresidenta, “la Ley de Residuos y Suelos Contaminados nace para romper esa dinámica inviable de nuestro modo lineal de producción y consumo en la que llevamos demasiado tiempo instalados”.

Fuente: MITECO

La Economía Circular y la Pequeña y Mediana Empresa

 

 

 

 

El Plan de Recuperación presentado ayer, 14 de Abril, por el Presidente del Gobierno, incluye un capítulos de Reformas basadas en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y en las recomendaciones específicas para España dentro del semestre europeo en 2019 y 2020 y abarca aspectos clave para nuestra economía como el sistema energético, la enseñanza, la demografía empresarial y el mercado laboral.

Entre las principales reformas que contempla el plan, se encuentran:

  1. La modernización y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud
  2. Un nuevo sistema energético y despliegue de renovables, con una hoja de ruta del hidrógeno verde
  3. La modernización de la Justicia
  4. La nueva economía de los cuidados
  5. La Ley de Aguas y plan de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización
  6. La modernización y digitalización de las Administraciones Públicas
  7. La política de residuos e impulso de economía circular
  8. La estrategia de movilidad sostenible y conectada.
  9. La reforma del sistema nacional de ciencia y apoyo a la innovación
  10. Una nueva política de vivienda

De todas las reformas que se anuncian, queremos destacar la relativa al impulso de la economía circular, ya que es un concepto que se utiliza desde las distintas Administraciones e Instituciones y que ha sido acogido por las grandes empresas como parte de su estrategia y propósito. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas  aún desconocen cómo les afecta el mismo.

El «Informe sobre Economía Circular y Pymes en España» elaborado conjuntamente por la Cámara de Comercio de España y Mapfre,  a pesar de la proliferación de estrategias para incentivar la transición hacia una economía más circular, existen ciertas lagunas en cuanto al conocimiento sobre la situación de España en materia de economía circular y sobre el desempeño de las empresas españolas en cuanto a la gestión de los recursos y el reciclaje.

Más de la mitad de las pymes españolas (54 %) no conoce aún en qué consiste la economía circular, una cifra que varía según el sector de actividad y que mejora a medida que crece el tamaño de la empresa. A pesar de ello, las pequeñas y medianas empresas avanzan de forma progresiva en promover este modelo, basado en la reutilización, reparación y reciclaje.

En este sentido, cada vez es mayor el número de pymes que adopta medidas para reducir la generación de residuos (94,4 %), venden o ceden sus desechos a otras empresas para que los aprovechen (56% %), separan en origen una parte o todos los residuos que generan, sobre todo papel y plásticos, y recurren a gestores privados para desprenderse de los residuos más contaminantes como la chatarra y el aceite.

Estas son algunas del Informe, que también pone de manifiesto que las pymes se caracterizan, cada vez en mayor medida, por utilizar materias primas secundarias (recicladas) en sus procesos productivos (60 %), principalmente papel y cartón (71,3 %). Además, adoptan medidas para reducir el consumo de recursos (80 %), fundamentalmente de electricidad y con el objetivo principal de ahorrar.

Hay varios procesos con claros márgenes de mejora. Muchas pymes siguen sin tener en cuenta diseños ecológicos en sus productos (21,1 %), algo que resulta clave para incrementar la tasa de reciclaje; son muy pocas las que eliminan los plásticos de un solo uso (16,2 %); y la inmensa mayoría no creen que deban tomar medidas para recuperar y reutilizar el agua (88 %), excepto las del sector industrial.

Hostelería, los más comprometidos

La hostelería es claramente el sector en el que las empresas toman más iniciativas para prevenir la producción de residuos y promover el reciclaje, así como el más activo en formar e implicar a sus empleados y exigir a sus proveedores certificados ambientales. El estudio subraya que casi la mitad de las empresas de este sector realiza acciones específicas para separar la materia orgánica del resto de residuos. También es el sector que demuestra mayor compromiso a la hora de eliminar los plásticos de un solo uso (33 %), el que más apuesta por utilizar sistemas de devolución y retorno (20 %), y el que más iniciativas ha tomado para mejorar la eficiencia energética.

Más placas solares

Las microempresas (menos de 10 trabajadores) y los autónomos son los que más contribuyen a la hora de reducir el consumo de recursos, probablemente porque esta reducción se traduce en ahorro económico. Entre las medidas que adoptan con más frecuencia destaca la sustitución de sistemas de iluminación tradicional por otros que suponen una inversión fácil y rápida, como la tecnología LED, en la que invierten 9 de cada 10 pymes (93 %) y que contribuye a reducir el consumo de combustibles fósiles y las emisiones de gases con efecto invernadero. Sin embargo, los expertos en la materia consideran que sería más positiva la inversión en paneles solares que permita la suficiencia energética de la empresa. Esta solución tiene dificultades de implantación relacionadas con la normativa, la seguridad de suministro y el coste de inversión, pero aun así es llamativo cómo un 20 % de los trabajadores autónomos afirma haber instalado paneles solares en sus locales.

Separar residuos como en casa

Las pymes del sector industrial son las que más materiales reciclados utilizan en sus procesos productivos, probablemente porque el aprovechamiento del residuo es un aspecto fundamental de su rentabilidad. Entre las más utilizadas predomina el papel y cartón (71,3 %), seguidos de los plásticos (25,4 %), metales (14,22 %) y maderas (13,8 %). El hábito de separar este tipo de materiales en el hogar facilita que se aborde también en la empresa, un ámbito donde muchas pymes cuentan con contenedores para almacenar este tipo de residuos.

La economía circular, una fuente de empleo

El 2 % del empleo en España está relacionado con la economía circular, por encima de la media europea (1,71 %), lo que coloca a nuestro país en el puesto número 7 del ranking UE-28. El informe plantea tres escenarios de creación de empleo en España relacionados con un desarrollo importante de la economía circular. El más optimista, que debe suponer un aumento significativo del reciclaje, progreso moderado en reparación y reutilización y avance sustancial en re-manufactura, puede suponer generar 160.000 empleos dedicados a esta actividad. Con estos avances, España ocuparía el quinto lugar en el ranking europeo.

Luces y sombras en economía circular

Según el estudio, España se encuentra, junto a Alemania, en las mejores posiciones del ranking UE-15 por el esfuerzo realizado en innovación en materia de residuos, reflejo de la importancia de la I+D+i tanto pública como privada. Destaca, además, el “comportamiento excelente” que muestra en generación de residuos urbanos per cápita, ya que entre los países de la UE-15 solo ofrecen tasas mejores Bélgica, Suecia y el Reino Unido.

Por el contrario, España se sitúa en la posición 12ª de la UE-15 en gestión de residuos según los indicadores seleccionados para evaluar el desempeño de los países en recuperación y reciclaje de residuos. En cuanto a la utilización de materias primas secundarias, que proceden de residuos ya reconvertidos, España ocupa una “posición media-baja” dentro de la UE-15, con una tasa del 10,2 % de circularidad.

Retos: menos residuos y más reciclaje

La gestión de residuos, su recogida, transporte, selección y reciclaje, es una pieza clave para contribuir a la reducción de emisiones. La situación de partida de España para resolver estos problemas presenta un largo camino por recorrer. El informe señala que es necesario que las empresas “circularicen” más tipos y más cantidad de residuos para avanzar en la recuperación, es decir en alargar el ciclo de vida de los productos. En 2018 se produjeron en España 37,84 millones de toneladas de residuos mezclados, la mitad de ellos procedentes de actividades industriales. La proporción de residuos mezclados/residuos separados es de 81 %/19 %, un gap que debe tender a estrecharse en los próximos años.

 

La Fundación para la Economía Circular presenta en un informe sus claves para alcanzar los objetivos de reciclaje en los próximos años

La Fundación para la Economía Circular, con el apoyo del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, presentó en un evento virtual celebrado el pasado martes su estudio ‘Diagnóstico y escenarios de cumplimiento de los objetivos de residuos municipales 2025, 2030-2035. Cómo cumplir los objetivos sin morir en el intento’.

 

 

 

 

 

Ángel Fernández, presidente el patronato de la Fundación para la Economía Circular, fue el encargado de presentar el estudio y realizar un análisis de la situación actual (con datos de 2017) de la gestión de los residuos municipales en España. A partir de este punto, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la UE y la revisión que está realizando el gobierno español en materia de residuos, hizo una detallada presentación del documento.

Durante su ponencia en esta jornada, Ángel Fernández expuso cómo el estudio presentado construye una serie de escenarios de generación y gestión de los residuos municipales para el horizonte 2025-2030-2035, bajo hipótesis que, siendo creíbles, respondan a la ambiciosa orientación de apuesta por la economía circular y por la lucha contra el cambio climático marcada por la UE.

En el estudio se realiza una propuesta de hojas de rutas a seguir para una serie de fracciones que se han considerado de especial relevancia por su importancia en la composición, por las posibilidades de actuación, por la importancia en la gestión, etc., teniendo en cuenta que para la consecución de los objetivos es importante sumar la mayor cantidad posible de material al reciclado y que, por ello, ninguna fracción es despreciable.

Igualmente, se han desarrollado hojas de ruta para fracción orgánica (biorresiduos), papel-cartón, vidrio, textil, plásticos (envases y no envases), metales (envases y no envases), voluminosos, celulosas y restos de obra menor. En estas fracciones se identifican actuaciones y horizontes temporales, así como una estimación de su participación en el cumplimiento de los objetivos de reciclaje para el total de los residuos municipales.

Las principales conclusiones del estudio señalan que para alcanzar el 65% de reciclado y un máximo del 10% de vertido en el año 2035 va a ser necesario:

• Aplicar los criterios de economía circular (desde el ecodiseño al consumo).

• Universalizar la recogida selectiva a todas las poblaciones españolas incrementándola en las fracciones orgánica, textil y residuos peligrosos, con una implicación de entre el 80-90% de la población.

• Incorporación en las estadísticas de los residuos gestionados por la actividad privada.

• Desarrollo de Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor(SCRAP), con el objetivo de disminuir la presión en las arcas municipales de flujos tales como textil, voluminosos, etc.

• Garantizar un mercado eficiente para los materiales recuperados, dando garantías a los consumidores de la calidad de estos, y aplicando de manera rigurosa los procesos para la calificación de subproducto y fin de condición de residuo.

• Aplicación de tasas desincentivadoras al vertido.

• Suficiente capacidad de valorización energética de forma complementaria al reciclado para flujos y rechazos sin un reciclado viable.

• Adaptación de las ordenanzas municipales a los nuevos criterios de gestión.

• Implicación activa de toda la sociedad como factor clave para el éxito de la normativa.

Fuente: ecoiuris

 

EL Ministerio publica una nota relativa a la aplicación del Real Decreto que regula el traslado de residuos

NOTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 553 /2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

 

El principal objetivo de este nuevo proyecto de real decreto es precisar algunos aspectos que ya se recogían en el procedimiento establecido en el RD 180/2015, para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final que aseguren un correcto tratamiento de los residuos, y garanticen la plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos. Además, trata de hacer efectivo el principio de tramitación electrónica de la administración a través de un sistema electrónico común de información de residuos que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para su traslado y permita la armonización de su trazabilidad en todo el territorio del Estado.

El ámbito de aplicación de este real decreto son los traslados de residuos entre comunidades autónomas (en adelante CCAA) para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

Las principales novedades introducidas en este Real Decreto, son las siguientes:

1. Traslados de residuos exentos de aplicación del Real Decreto. No tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades (artículo 1): transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

2. Revisión de la figura de operador. La figura del operador de traslado, persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, se encuentra regulada en el artículo 2, indicando que debe prevalecer el orden señalado. Como novedad solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. En estos casos este gestor del almacén será también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el citado almacén a la instalación de tratamiento de destino. Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal. En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local, la cual podrá autorizar por escrito a la empresa encargada de los servicios de recogida y traslado de estos residuos para que actúe en su nombre como operador de traslado.

3. Revisión del contenido del contrato de tratamiento. Se regula el contenido del contrato que se deberá de disponer y estar en vigor para los residuos en su traslado (artículos 2.h y 5); como novedades, se debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación. Todos los traslados deberán de incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos.

4. Notificación previa. Los traslados de residuos incluidos en el artículo 3.2, indicados a continuación, deberán realizar una notificación previa a las CCAA de origen y destino, antes de llevar a cabo el traslado:  Traslados de residuos peligrosos.  Traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación (operaciones del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).  Traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización (operaciones del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio). Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

5. Documento de identificación. Los residuos deberán ir acompañados durante el traslado de un Documento de Identificación, dicho documento deberá contener la información establecida en el Anexo I (Documento de Identificación con Notificación Previa) o Anexo III (Documento de Identificación sin Notificación Previa). En los casos de traslados sujetos a notificación previa, el operador de traslado, deberá de remitir el documento de identificación al inicio del traslado a la comunidad autónoma de origen (regulado en el artículo 6), permitiendo a las CCAA conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. En los traslados de residuos de competencia municipal que requieren de notificación previa, el documento de identificación será único para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, indicándose la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo. Cuando el traslado de estos residuos municipales no requiera de notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

6. Medidas que garanticen la trazabilidad de los residuos. El real decreto incorpora nuevas medidas de control y trazabilidad, entre ellas: – – El contrato entre operador y gestor, proporciona información desde el inicio del traslado del lugar donde se llevarán los residuos. (regulado en el artículo 5) – En cuanto a las operaciones intermedias, en la notificación previa, se deberán indicar las operaciones de tratamiento subsiguientes cuando el destino sea un almacenamiento (D15 o R13) u operación intermedia (D13, D14 o R12) y limitación de 2 almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad. (regulado en el artículo 8). – Rechazo de los residuos, las autoridades competentes podrán conocer si los residuos han sido aceptados en el gestor, y en caso de rechazo conocer el lugar alternativo de tratamiento (regulado en el artículo 7).

7. Puesta en marcha del procedimiento electrónico. – Incorporación y concreción del procedimiento de traslados mediante medios electrónicos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (e-SIR) del MITERD. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la interoperabilidad de datos y la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. (regulado en el artículo 6) – Creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección. (regulado en el artículo 8) – Establecimiento de controles internos y automáticos, que permitirán verificar la información de los documentos asociados al traslado (notificación previa y documento de identificación) frente a la información contenida en el registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el objeto de comprobar que los productores están inscritos y destinan los residuos a gestores autorizados para su tratamiento. (regulado en el artículo 6)

8. Periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 553 /2020, de 2 de junio. La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, ha supuesto la modificación de la versión 3.0 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.3, que es necesario implantar progresivamente. Las CCAA podrán elegir el sistema (sede electrónica del MITERD o sede electrónica del gobierno autonómico) desde el que sus operadores de traslados puedan presentar los documentos (Disposición adicional primera). Los plazos previstos para la implantación son: Hasta 1 de enero de 2021 Las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado. A partir de 1 de enero de 2021 hasta el 1 de julio de 2021 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del Ministerio y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de una web externa. Los operadores de traslados en cuya comunidad autónoma de origen del traslado no disponga de un procedimiento de remisión de los documentos propio en su sede electrónica deberán de utilizar el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio. A partir del 1 de julio de 2021 Será obligatorio el uso de E3L 3.3 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán de disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio.

Fuente: www.miteco.gob.es

El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Economía Circular para reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de recursos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) ―”España Circular 2030”―, que sienta las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en el que se minimice la generación de residuos y se aprovechen al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
“España Circular 2030” marca objetivos para esta década que permitirán, entre otros, reducir en un 30% el consumo nacional de materiales, mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua y recortar un 15% la generación de residuos respecto a 2010, lo que posibilitará situar las emisiones de gases de efecto invernadero del sector residuos por debajo de los 10 millones de toneladas en 2030.
Su ejecución se materializará a través de sucesivos planes de acción trienales, que recogerán las medidas concretas a desarrollar por la Administración General del Estado para implementar actuaciones en economía circular en España. El primero de ellos será presentado a finales de 2020 y abarcará el período 2021-2023.
La Estrategia es uno de los elementos clave del Marco de Economía Circular, uno de los proyectos del Gobierno que pretende ser palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19. Junto a ella, el Ejecutivo ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que abordará también el reto de los plásticos de un solo uso, y un real decreto que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos.
A nivel nacional, la adopción de la EEEC estaba prevista en la Declaración de Emergencia Climática y ambiental aprobada en enero de 2020, que la incluye entre las líneas prioritarias de actuación, y es coherente con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que fija un objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.
La consecución del reto de lograr la transición hacia la economía circular requiere de la colaboración, participación e implicación de toda la sociedad, no solo de las Administraciones Públicas sino también de todos los sectores económicos ―fabricación, producción, distribución y gestión de residuos―, que han de incorporar la innovación como elemento clave para la consecución de los objetivos propuestos. Además, la Estrategia prevé que jueguen un papel central los agentes sociales y, muy especialmente, los consumidores y ciudadanos, cuyas decisiones de compra de productos, así como su compromiso con la separación de residuos, son fundamentales.
OBJETIVOS
Se estima que nuestro país necesita más de dos veces y media su superficie para abastecer las necesidades de nuestra economía. Además de los impactos ambientales que esto comporta, los datos demuestran la ineficiencia del modelo y la dependencia agravada del exterior, que hacen a nuestra economía más dependiente y vulnerable y menos competitiva.
España Circular 2020 marca los siguientes objetivos para el año 2030:
• Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.
• Disminuir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010.
• Reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
• Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados.
• Mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.
• Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.
SECTORES
Aunque la Estrategia de Economía Circular está dotada de un carácter transversal, identifica seis sectores prioritarios: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal, industrial, bienes de consumo, turismo y sector textil y confección. En particular, es fundamental aprovechar las oportunidades que ofrece la economía circular para desarrollar una industria española centrada en el reciclaje.
En este marco el reto es preparar el mercado de trabajo para la transición a una economía circular y baja en emisiones, tanto desde la perspectiva de los trabajadores, adaptando sus capacidades y habilidades a las nuevas demandas del mercado a través de las políticas activas del mercado de trabajo, como desde la perspectiva de las empresas y Administraciones Públicas, adaptando la cultura empresarial a los principios de la responsabilidad social empresarial, y garantizando las condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo afectados por el cambio a la economía circular.
Además, debe hacerse de forma que permita a las empresas ser eficientes sin incurrir en cargas excesivas, mejorando su productividad, capacidad de contratar, sus inversiones y sus oportunidades de internacionalización.
PRINCIPIOS, LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS PARA EL CAMBIO
Los principios generales que inspiran esta Estrategia son: protección y mejora del medio ambiente; acción preventiva; descarbonización de la economía; el principio de “quien contamina paga”; protección de la salud; racionalización y eficiencia; cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; participación pública; desarrollo sostenible, solidaridad entre personas y territorios; integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones; mejora de la competitividad de la economía y generación de empleo de calidad.
Teniendo en cuenta estos principios, se establecen ocho líneas principales de actuación sobre los que se focalizarán las políticas e instrumentos de la Estrategia de Economía Circular y sus correspondientes planes de actuación. Cinco de ellas relacionadas con el cierre del círculo: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua. Y las tres restantes, con carácter transversal: Sensibilización y participación, Investigación, innovación y competitividad, y Empleo y formación.
España Circular 2030 señala, como políticas clave para avanzar en economía circular, la política económica, de fiscalidad, empleo, I+D+i, de consumo, la política industrial, del agua, agraria y de desarrollo de áreas rurales.
MODELO ORGANIZATIVO
El enfoque multidisciplinar e inclusivo de la Estrategia requiere incorporar la perspectiva de las diferentes Administraciones y unidades para que mantenga una visión completa y transversal en las políticas sectoriales implicadas así como de los agentes sociales y económicos De este modo, la EEEC plantea un modelo organizativo conformado por varios comités:
Una Comisión Interministerial de Economía Circular, con representantes de los ministerios afectados, a la que le corresponderá evaluar y hacer las propuestas sobre las políticas y medidas a incorporar en las políticas sectoriales, así como realizar el seguimiento y evaluación de los sucesivos planes de acción en materia de economía circular, y en definitiva de la Estrategia; un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos, con representantes autonómicos y locales, como administraciones con potestad para completar la legislación básica y ejecutar tales medidas; y un Consejo de Economía Circular, como espacio de colaboración público-privada con todos los agentes económicos y sociales y otros sectores implicados en el cambio de modelo.
La EEEC recoge también un conjunto de indicadores para evaluar su grado de implantación, que se corresponden con los adoptados a nivel europeo, dado que va a ser el marco con el que se puede comparar nuestro avance con respecto al resto de Estados miembros, al que se añade la contribución del sector residuos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En definitiva, España Circular 2030 se configura como un documento marco que permitirá a nuestro país avanzar hacia una economía circular a través de la puesta en marcha de distintos planes de acción. Esto permitirá que, conforme se vayan ejecutando las diferentes acciones, se vayan evaluando sus efectos y, en su caso, se puedan realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos tanto en los planes de acción como, en definitiva, en la Estrategia para 2030.
Fuente: Miteco

Los técnicos del Ministerio Hacienda piden aplicar a las empresas y no a usuarios los impuestos a transporte aéreo y plásticos de un uso

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ven «inevitables» los nuevos impuestos que prepara Hacienda al transporte aéreo y a los envases de plásticos de un solo uso para reducir la contaminación, si bien en el primer caso ven conveniente que se consensúe en el ámbito europeo y en ambos casos abogan por que sean «altos» para propiciar cambios en los modelos y se apliquen solo a las empresas y no a los usuarios, aunque previsiblemente repercuta posteriormente en los consumidores.

Así lo ha señalado en declaraciones a Europa Press el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, después de que el pasado viernes el Ministerio de Hacienda sometiese a consulta pública, a través de su página web, dos documentos relativos a estos dos nuevos tributos para que las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, o bien cualquier ciudadano interesado, puedan hacer llegar sus comentarios.

Los técnicos de Hacienda enviarán sus observaciones a la Dirección General de Tributos sobre los documentos para crear los nuevos tributos como parte afectada en el cumplimiento de las futuras normas, en las que pedirán que se aplique sobre la actividad, de forma que recaiga en las empresas y no en los usuarios, aunque previsiblemente las compañías repercutirán el mayor coste fiscal en los consumidores.

Mollinedo ve «inevitable» la creación del impuesto a los envases de plástico de un solo uso, ya que la «autorregulación» del sector, como el cobro por el uso de las bolsas de plástico, en el caso de Andalucía fijado por ley, no ha servido de mucho para reducir la proliferación de plásticos.

Por ello, aboga por fijar un impuesto a la empresa productora para que pueda sustituir esos plásticos por otros envases biodegradables o compostables, y que el tributo sea lo «suficientemente alto» como para incentivar el cambio de modelo de producción y comercialización hacia materiales menos dañinos para el medio ambiente.

Transporte aéreo

En cuanto al impuesto al transporte aéreo, cree que es un tema más «controvertido», ya que el queroseno está exento de impuestos para navegación comercial nacional e internacional, y aunque augura menos problemas para someter a tributación ese hidrocarburo a nivel nacional, a nivel internacional ve más dificultad al pertenecer España al organismo multilateral que excede incluso del ámbito de la Unión Europea.

«En la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) hay muchos intereses de muchos países», ha apuntado Mollinedo, quien ha recordado que España tiene «muy claro» que es un país receptor de turismo, por lo que este tipo de medidas podrían tener un impacto negativo.

Así, ve «deseable» que el tributo se implantase a nivel europeo y que, en todo caso, no se aplicase sobre los vuelos de llegada, sino únicamente de los de origen.

En este sentido, cree que es «mucho más equilibrado» el gravamen que fijó Cataluña en 2016, cuando estableció el impuesto «constitucionalmente aceptado y sin doble imposición» a la aviación comercial por la emisión de óxidos de nitrógeno, en operaciones de aterrizaje y despegue, con excepciones a vuelos de enfermos o de servicios públicos como cartografía o lucha contra incendios.

«Vemos mejor un impuesto al que realiza la actividad y no al usuario que viaja en ese vuelo», ha insistido Mollinedo, quien ha recordado que en ocasiones los vuelos son «imprescindibles».

En consecuencia, Gestha se dirigirá a la Dirección General de Tributos para que la nueva imposición se dirija a las empresas y no a los usuarios –aunque «lógicamente las empresas van a trasladarlos a los usuarios»–, y propondrán que sean «altos» para que haya cambios en los modelos de producción en favor del medio ambiente.

Fuente: www.elderecho.com

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad