Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

 

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se ejecutan correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican.

La revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar los datos de los grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigentes. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, por lo que la Comisión está ampliando hoy esta consulta.

Antecedentes

La Comisión es consciente de que el regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente durante mucho tiempo puede dar lugar a conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para evitar ataques al ganado no se aplican de manera generalizada.

Como especie autóctona, el lobo es un elemento integral del patrimonio natural de Europa y desempeña un papel importante en sus ecosistemas. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, la mayoría de las poblaciones de lobos en Europa goza de una protección estricta, con posibilidades de excepción. Este régimen aplica los requisitos del Convenio internacional de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, del que son parte la UE y los Estados miembros.

Las plataformas regionales y de la UE sobre coexistencia permiten a las partes interesadas promover formas de minimizar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando entre sí de manera abierta, constructiva y respetuosa. Además, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, establecer excepciones a las prohibiciones del régimen de protección rigurosa, también con el fin de proteger los intereses socioeconómicos.

Para más información

Página web sobre los grandes carnívoros

El Gobierno aprueba medidas de urgencia en la tramitación de las energías renovables

El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas para hacer frente a la situación de emergencia energética y económica actual, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco de Plan Nacional  de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El capítulo III recoge medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de  nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.Otra medida que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención
de precios y la garantía del suministro. Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el área funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energía dará traslado inmediato del expediente y de su
informe a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.

Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.

La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.

En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorado, no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las características de estas instalaciones.

En síntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público.

(Leer Real Decreto-Ley 6/2022)

Pacto Verde Europeo: la Comisión adopta nuevas propuestas en materia de deforestación, gestión de residuos y suelos.

La Comisión ha adoptado tres nuevas iniciativas necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. La Comisión propone nuevas normas para atajar la deforestación provocada por la UE, así como nuevas normas para facilitar los traslados de residuos dentro de la Unión a fin de promover la economía circular y hacer frente a los retos que plantean los residuos ilegales y la exportación de residuos a terceros países. La Comisión también presenta una nueva estrategia para que todos los suelos europeos se rehabiliten, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050. Mediante las propuestas de hoy, la Comisión presenta los instrumentos para avanzar hacia una economía circular y proteger la naturaleza, así como para elevar los estándares medioambientales en la Unión Europea y en el mundo.

 

Frans Timmermans, vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Para tener éxito en la lucha mundial contra las crisis climática y de biodiversidad debemos asumir la responsabilidad de actuar tanto en el interior como en el extranjero. Nuestro Reglamento sobre deforestación responde a las peticiones de los ciudadanos de minimizar la contribución europea a la deforestación y promover el consumo sostenible. Nuestras nuevas normas para regular los traslados de residuos impulsarán la economía circular y garantizarán que las exportaciones de residuos no dañen el medio ambiente ni la salud humana en otros lugares. Además, nuestra estrategia en materia de suelo permitirá que el suelo se sane, se use de forma sostenible y goce de la protección jurídica que precisa». 

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «Si esperamos políticas climáticas y medioambientales más ambiciosas de los socios, deberíamos dejar de exportar contaminación y apoyar la deforestación nosotros mismos. Las normas sobre deforestación y traslado de residuos que presentamos son los intentos legislativos más ambiciosos para abordar estas cuestiones en todo el mundo. Mediante estas propuestas, asumimos nuestra responsabilidad y hacemos lo que predicamos, reduciendo nuestro impacto mundial sobre la contaminación y la pérdida de biodiversidad. También presentamos una estrategia pionera de la UE en materia de suelo, con un sólido programa político que se propone concederles el mismo nivel de protección que al agua, el medio marino y la atmósfera».

La Comisión propone un nuevo Reglamento para atajar la deforestación y la degradación forestal provocadas por la UE. Solo entre 1990 y 2020, el mundo ha perdido 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor que la Unión Europea. Las nuevas normas propuestas harán que los productos que los ciudadanos de la UE compren, utilicen y consuman en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación mundial y a la degradación forestal. El principal motor de estos procesos es la expansión de las tierras agrícolas ligada a la producción de materias primas como la soja, la carne de vacuno, el aceite de palma, la madera, el cacao y el café, y de algunos de sus productos derivados.

El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para las empresas que deseen comercializar estas materias primas en el mercado de la UE con el fin de garantizar que solo se permitan en el mercado de la UE productos legales y que no contribuyan a la deforestación. La Comisión utilizará un sistema de evaluación comparativa para evaluar los países y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal derivado de las materias primas contempladas en el Reglamento.

La Comisión también intensificará el diálogo con otros grandes países consumidores y se comprometerá multilateralmente a mancomunar esfuerzos. Al promover el consumo de productos que no provocan deforestación y reducir el impacto de la UE en la deforestación y la degradación forestal mundiales, se espera que las nuevas normas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Por último, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal tendrá efectos positivos en las comunidades locales, incluidas las poblaciones más vulnerables, tales como los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales.

En el marco del Reglamento revisado sobre traslados de residuos, la Comisión cumple los objetivos en materia de economía circular y contaminación cero mediante la propuesta de normas más estrictas sobre las exportaciones de residuos, un sistema más eficiente para la circulación de residuos como recurso y una actuación decidida contra el tráfico de residuos. Las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE se restringirán y solo se autorizarán si los terceros países están dispuestos a recibir determinados residuos y son capaces de gestionarlos de forma sostenible. Los traslados de residuos a países de la OCDE serán objeto de seguimiento y podrán suspenderse si generan graves problemas medioambientales en el país de destino. Con arreglo a la propuesta, todas las empresas de la UE que exporten residuos fuera de la UE deberán velar por que las instalaciones que reciban sus residuos estén sujetas a una auditoría independiente que demuestre que los gestionan de manera respetuosa con el medio ambiente.

Dentro de la UE, la Comisión propone simplificar considerablemente los procedimientos establecidos, facilitando que los residuos vuelvan a entrar en la economía circular, sin rebajar el grado necesario de control. Esto contribuye a reducir la dependencia de la UE de las materias primas originales y sostiene la descarbonización de la industria de la UE para cumplir los objetivos climáticos de esta. Las nuevas normas también llevan los traslados de residuos a la era digital mediante la introducción del intercambio electrónico de documentación.

El Reglamento sobre traslados de residuos refuerza aún más la lucha contra el tráfico de residuos, una de las formas más graves de delincuencia medioambiental, ya que los traslados ilícitos representan potencialmente hasta el 30 % de los traslados de residuos, por valor de 9 500 millones de euros al año. La mejora de la eficiencia y la eficacia del régimen de ejecución incluye la creación de un Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, capacitar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para apoyar las investigaciones transnacionales de los Estados miembros de la UE sobre el tráfico de residuos y establecer normas más estrictas en materia de sanciones administrativas.

La Comisión también presenta hoy una nueva estrategia de la UE sobre el suelo, que representa un importante resultado del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 a fin de hacer frente a la doble crisis climática y de la biodiversidad. Los suelos sanos constituyen la base del 95 % de los alimentos que consumimos, albergan más del 25 % de la biodiversidad del mundo y constituyen el mayor almacén terrestre de carbono del planeta. Sin embargo, el 70 % de los suelos de la UE no se encuentra en buenas condiciones. La estrategia establece un marco con medidas concretas encaminadas a la protección, la rehabilitación y el uso sostenible de los suelos, y propone un conjunto de medidas voluntarias y otras jurídicamente vinculantes. Esta estrategia tiene por objeto aumentar el carbono del suelo en las tierras agrícolas, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y suelos degradados y velar por que, de aquí a 2050, todos los ecosistemas del suelo se encuentren en buen estado.

La estrategia pretende lograr el mismo nivel de protección del suelo que los que tienen el agua y el aire en la UE. Para ello, se presentará en 2023 una propuesta de nueva ley sobre la salud del suelo, tras una evaluación de impacto y una amplia consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros. La estrategia también moviliza el compromiso social y los recursos financieros necesarios, mancomuna los conocimientos y promueve prácticas de gestión y seguimiento sostenibles del suelo, en apoyo de la ambición de la UE de acción mundial en materia de suelo.

Se publica una guía de orientación de la Comisión Europea sobre las evaluaciones de planes y proyectos que puedan afectar a espacios RedNatura2000

 

El Diario de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado español publican la  Comunicación de la Comisión Europea «Evaluación de planes y programas en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los Hábitats

El objeto de este  documento es ofrecer orientación metodológica sobre la aplicación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats. Dicha orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El presente documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión.

El artículo 6 de la Directiva, apartados 3 y 4, establece un procedimiento por etapas para la evaluación de planes o proyectos que puedan afectar a espacios Natura 2000, el cual consta de tres etapas principales:

Etapa uno: evaluación previa. La primera parte del procedimiento consiste en una etapa de cribado («evaluación previa») para determinar si el plan o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio Natura 2000 o es necesario para esta y, si no es el caso, si es probable que tenga efectos apreciables en el lugar (7) (por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos), teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. La etapa uno se rige por el artículo 6, apartado 3, primera parte de la primera frase.

Etapa dos: evaluación adecuada. Si no puede descartarse que puedan producirse efectos apreciables, la siguiente etapa del procedimiento implica evaluar la repercusión del plan o proyecto (individualmente o en combinación con otros planes o proyectos) en función de los objetivos de conservación del lugar en cuestión, y determinar si afectará a la integridad del espacio Natura 2000, teniendo en cuenta todas las medidas de mitigación. Corresponderá a las autoridades competentes decidir si autorizar o no el plan o proyecto a la luz de las conclusiones de la evaluación adecuada. La etapa dos se rige por el artículo 6, apartado 3, segunda parte de la primera frase y segunda frase.

Etapa tres: excepción del artículo 6, apartado 3, en determinadas condiciones. La tercera etapa del procedimiento se rige por el artículo 6, apartado 4. Únicamente se aplica si, pese a una evaluación negativa, el promotor considera que el plan o proyecto debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta opción solo es posible si no existen soluciones alternativas, si las razones imperiosas de interés público de primer orden se justifican debidamente y si se adoptan las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En cada etapa del procedimiento influye la anterior. Por tanto, el orden en que se siguen las etapas es fundamental para aplicar correctamente el artículo 6, apartados 3 y 4. El gráfico  muestra un diagrama de este procedimiento.

Prohibida la caza de todas las poblaciones del lobo ibérico en España

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden Ministerial TED/980/2021 de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo de Especies Amenazadas.

 

 

Teniendo en cuenta que tanto el Listado como el Catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recibió y tramitó una propuesta proveniente de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del Lobo (Canis lupus) presentes en España en el Catálogo en la categoría «Vulnerable» o, en su defecto, en el Listado.
Previamente, únicamente las poblaciones de Canis lupus al sur del Duero se encontraban incluidas en el Listado.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se llevó a cabo la preceptiva consulta al Comité Científico –establecido en el artículo 7 del mencionado real decreto–, que recomendó la incorporación de todas las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, considerando que la información disponible pone de relieve su importancia como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y consideró que no son de aplicación a este caso los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas en su categoría de «vulnerables».
La tramitación de esta propuesta recibió la aprobación por parte de la Comisión  Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión de 4 de febrero de 2021. De este modo, resulta posible la modificación del Listado a través de orden ministerial, según establece el artículo 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
Procede, por tanto, la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para que todas las poblaciones españolas del Lobo (Canis lupus) queden incluidas en el Listado.
Asimismo, las medidas de gestión que puedan ser adoptadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas en aplicación del régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conforme a la disposición adicional primera, estarán sujetas a una serie de criterios previstos en esa
disposición, en el caso de posibles autorizaciones de extracciones y capturas de lobos. En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de
    depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
    b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
    c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Por último, la Disposición Adicional Segunda de esta Orden dispone que la Estrategia de Conservación y Gestión de Lobo en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de medio Ambiente antes del 31 de Diciembre de 2021.

Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparias (Miteco)

En el contexto del Cambio Climático, el Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea plantea objetivos ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de hasta el 40% para el año 2030 de cara a una descarbonización progresiva en el tercer cuarto de siglo. Estos compromisos comunitarios conllevan inevitablemente un importante desarrollo de instalaciones energéticas renovables en el territorio español. Así, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé duplicar la energía procedente de fuentes renovables en la próxima década. Para alcanzar estos objetivos, la energía solar debe incrementar de manera muy importante su potencia instalada.

 

 

La instalación de plantas de energía solar se encuentra actualmente en una fase de desarrollo creciente, tanto en número como en tamaño, en aras del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales adquiridos por España en materia de energías renovables. Este gran impulso tiene como consecuencia que esté previsto que se multiplique notablemente la presencia de plantas de energía solar fotovoltaica y termosolar en el territorio. Aunque el desarrollo de las energías renovables es necesario por sus innegables beneficios medioambientales, en especial
en relación con el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático al constituir una fuente energética que no supone un incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es menos cierto que su establecimiento masivo en el territorio puede generar importantes impactos sobre la biodiversidad.
Dadas las características territoriales de la península Ibérica y los requerimientos a la hora de seleccionar el terreno adecuado para la ubicación de estas plantas, la localización de estas
instalaciones se está focalizando en el medio agrario, afectando a los hábitats utilizados por las aves esteparias. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy
preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones
científicas (Giralt, D. et al. 2018), los informes elaborados por España sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres, para la que se recopila, con periodicidad sexenal, la tendencia de las especies de aves silvestres, o los datos obtenidos a través de programas de
seguimiento de aves comunes por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/Birdlife (https://www.seo.org/resultados-seguimiento-de-aves).
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno (Turney & Fthanakis,
2011) y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos
eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones, como apuntan los trabajos de
Morales et al., en 2005 en el caso del sisón (Tetrax tetrax), así como en el caso de la avutarda (Otis tarda), donde se ha comprobado la disminución poblacional y la pérdida de hábitat en el
entorno de nuevas infraestructuras (Torres et al., 2012). Además, la necesidad de evacuar la energía generada mediante tendidos eléctricos aéreos conlleva riesgos para la avifauna, por
electrocución y colisión, siendo considerado este último, como la mayor causa de mortalidad para muchas especies de avifauna (Marques et al., 2020). En particular, la colisión contra líneas
eléctricas es la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, llegando a afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma (Barrientos et al., 2012, Palacín et al., 2017).
Algunos estudios también han concluido que existe riesgo de colisión con los propios panelessolares y colisiones y quemaduras en las torres de concentración de las plantas termosolares
(Kagan et al., 2014).
Por otra parte, las instalaciones fotovoltaicas pueden generar un efecto rechazo sobre las aves, tanto durante las obras, como por la emisión de ruidos o el aumento del trasiego de vehículos y
personas durante la fase de funcionamiento. También se ha estudiado el efecto de las infraestructuras sobre la selección a una escala macropaisajística de las zonas de reproducción o invernada de algunas especies ligadas a medios agrarios o pseudoesteparios. Así, por ejemplo, el trabajo de Silva et al., en 2010, señala que la presencia de tendidos eléctricos a menos de 2.000 metros de áreas de reproducción de sisón, puede alterar las densidades de machos, hecho que puede repetirse durante el periodo invernal con un mayor alcance, ya que los movimientos que realizan los individuos durante la invernada son más largos. Algunos trabajos similares, han dado resultados análogos para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), habiéndose detectado un aumento en la tasa de desaparición de las poblaciones que se encuentran a menos de 4,5 km de distancia de una planta eólica (GómezCatasús et al., 2018).
Teniendo en cuenta, además, que existen grandes extensiones de hábitat de estas especies fuera de espacios protegidos (Suárez-Seoane et al., 2002) y que, en su mayoría no constituyen hábitats
de interés comunitario (sembrados, barbechos, eriales, rastrojeras, etc.), se pueden dar situaciones de vulnerabilidad de zonas importantes para las especies mencionadas frente a la
instalación de plantas fotovoltaicas o termosolares.
Todos los aspectos referidos justifican que desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se elabore esta guía metodológica para establecer recomendaciones generales
aplicables a la compatibilización del desarrollo de esta tecnología y la conservación de la biodiversidad, atendiendo especialmente a las especies que se encuentran más amenazadas y que, por ello, están en régimen de protección especial en España. En estos medios, dichas especies son fundamentalmente aves, y por ello son consideradas de forma prioritaria en esta
guía.
Esta guía metodológica propone la información que se debería recabar (tanto en gabinete como en campo) para poder valorar el impacto de las instalaciones de energía solar respecto a la
conservación de las aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente medios agrarios
o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios. Se considera que el análisis debe ser más profundo para aquellas especies que han sido incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (cuyo contenido fue desarrollado a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), de las que además, se han constatado importantes declives poblacionales en la última década; es el caso del aguilucho cenizo (Circus
pygargus), el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti). También cabe
destacar la presencia en las Islas Canarias de la hubara (Chlamydotis undulata), el corredor sahariano (Cursorius cursor) y de la subespecie endémica isleña de alcaraván (Burhinus
oedicnemus ssp. distinctus). Pero también se deberán considerar en la evaluación aquellas especies protegidas por la correspondiente legislación autonómica o especies que cuentan con
importantes poblaciones en el territorio español, constituyendo amplios porcentajes del total europeo, como sucede con la avutarda (Otis tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el
aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) o muchas especies de aves paseriformes de la familia de los aláudidos.
Este documento también propone unos criterios básicos para valorar la compatibilidad de la ubicación de instalaciones fotovoltaicas y termosolares con la conservación de especies de aves
esteparias. Se incluye asimismo una serie de propuestas generales acerca de la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que pudieran ser necesarias para abordar con
garantías los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Con todo, esta guía metodológica pretende poner el foco en la necesidad de mantener las comunidades de aves esteparias en buen estado de conservación como parte indispensable de
nuestro patrimonio natural, así como para el cumplimiento de la normativa ambiental a escala regional, estatal y comunitaria, y su compatibilidad con el desarrollo de esta fuente de energía
renovable. Se abordan a continuación las diferentes etapas que idealmente deberían seguirse tanto para la redacción de proyectos en esta materia como para afrontar su evaluación desde el
punto de vista ambiental.

Guía Miteco

El TSJ de Madrid avala la prohibición de celebrar eventos en zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama

 

Eva Blasco Hedo, Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), comenta en Actualidad Jurídica Ambiental la Sentencia 2924/2021, de 12 de Marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma la prohibición de celebrar eventos en una finca situada en la zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

 

 

El Tribunal confirma  que ha de realizarse una interpretación restrictiva de los conceptos «actividades de ocio y recreo» (que sí están permitidos, pero, según esta interpretación restrictiva se limitarían a actividades tales como senderismo y ocio pasivo), puesto que deben garantizarse y protegerse los valores naturales existentes en los Parques Regionales.

Desde aquí, reiteramos la necesidad de que los propietarios y la población que habita los espacios protegidos participen activamente en la tramitación de las normas que, sin duda, van a determinar su futuro social y económico.

Además, en nuestra opinión, estas interpretaciones tan restrictivas suelen conducir al abandono del medio rural, con el consiguiente efecto negativo en los objetivos que persigue la propia declaración de un espacio protegido.

Publicada la Orden por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

El Boletín Oficial del Estado de 13 de Julio, publica la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.

Tal y como señalamos el pasado mes de Octubre del año 2020, cuando esta Estrategia fue aprobada por el Consejo de Ministros  (https://ambienta45.es/aprobada-la-estrategia-nacional-de-infraestructura-verde-y-de-la-conectividad-y-restauracion-ecologicas/), este documento aborda uno de los problemas fundamentales para la conservación de la naturaleza en España: el deterioro de los ecosistemas y los servicios que nos prestan, así como su fragmentación. Para abordarlo, se pondrán en marcha una serie de actuaciones de gran calado, en el corto, medio y largo plazo, a ejecutar por las diferentes Administraciones, con el objetivo de consolidar una red coherente de zonas naturales y seminaturales totalmente conectadas en España para el año 2050.

(Orden PCM/735/2021)

Los eurodiputados exigen objetivos vinculantes para proteger la biodiversidad

 

  • El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas
  • Objetivos vinculantes para la biodiversidad urbana como techos verdes en los edificios nuevos
  • Son necesarias medidas urgentes para detener el declive de las abejas y otros polinizadores

 

 

La UE necesita un «Acuerdo de París» sobre biodiversidad y una Ley Europea de la Biodiversidad para asegurar la recuperación, fortalecimiento y protección de los ecosistemas antes de 2050.

El Parlamento Europeo aprobó, con fecha 8 de Junio de 2021,  la Resolución sobre la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», con 515 votos a favor, 90 en contra y 86 abstenciones, que aborda el declive actual de la biodiversidad en Europa y en todo el mundo.

La naturaleza está decayendo en todo el mundo a un ritmo sin precedentes. Se estima que, de los ocho millones de especies que existen, un millón está en peligro de extinción (IPBES). Por este motivo, los eurodiputados acogen con satisfacción el propósito de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para garantizar que, antes de 2050, los ecosistemas del mundo se hayan recuperado, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos. Para respaldar esta ambición, piden una Ley Europea de la Biodiversidad, similar a la Ley del Clima de la UE.

Los eurodiputados lamentan que la UE no haya alcanzado sus objetivos en materia de biodiversidad para 2020 y afirman que la nueva estrategia debe abordar adecuadamente los cinco principales factores de la transformación en la naturaleza: los cambios en los usos del suelo y del mar, la explotación directa de organismos, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras. También piden 20 000 millones de euros al año para la acción en materia de biodiversidad en Europa.

Los eurodiputados exigen un «Acuerdo de París» en la próxima conferencia de las Naciones Unidas en octubre de 2021, que fijará las prioridades mundiales en materia de biodiversidad para 2030 y más adelante.

El 30 % de la superficie terrestre y marítima de la Unión debe ser zonas protegidas

Aunque la UE cuenta con la red de zonas protegidas más extensa del mundo, los eurodiputados consideran que es necesario un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE. Reiteran su llamamiento para que al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima de la UE cuente con protección para 2030. Al menos una tercera parte de estas zonas, incluidos todos los bosques primarios y antiguos de la UE, deberá quedar prácticamente intacta. Los objetivos nacionales deberán tener en cuenta las diferencias en extensión y proporción geográfica de las zonas naturales.

Protección de la fauna y flora silvestres

Los eurodiputados afirman que debe lograrse un «estado de conservación favorable» para todas las especies y hábitats protegidos. Además, al menos el 30 % de las especies deberá alcanzar un estatus favorable, o mostrar una fuerte tendencia positiva en esa dirección. Según el texto, la UE debe liderar los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de productos derivados.

Biodiversidad en zonas urbanas

La Cámara apoya la creación de una Plataforma Europea para la Ecologización Urbana junto con objetivos vinculantes sobre la biodiversidad urbana, como una proporción mínima de techos verdes en los edificios nuevos y la prohibición del uso de pesticidas químicos.

Abejas y otros polinizadores

Los eurodiputados se oponen a renovar la aprobación del glifosato a partir del 31 de diciembre de 2022 e insisten en pedir que la iniciativa de la UE sobre los polinizadores se revise urgentemente. Su propósito es incluir un ambicioso marco europeo de seguimiento con objetivos e indicadores claros para detener el declive de los polinizadores, que son cruciales para el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

Contexto en España

Según datos publicados en abril de 2021 por el Eurostat, en 2019 España era el país de la UE con la red más extensa de espacios terrestres de Natura 2000 en términos absolutos (138.111 km2). Esta longitud es casi el doble de la siguiente red más grande de espacios terrestres de Natura 2000, situada en Francia (70.875 km2). España también cuenta con la segunda red más extensa de zonas marinas protegidas por Natura 2000 (84.405 km2), sólo por detrás de Francia.

Declaración

El ponente César Luena (S&D, España) declaró: «Hoy estamos pidiendo una Ley Europea de la Biodiversidad similar a la Ley del Clima de la UE, que establecería el marco de gobernanza hasta 2050 para proteger la biodiversidad, incluyendo objetivos vinculantes para 2030. Estoy satisfecho de que hayamos apoyado los principales objetivos de la propuesta de la Comisión y hayamos apoyado la creación de un Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE para recuperar al menos el 30 % de la superficie terrestre y marítima. También hay un amplio consenso sobre legislar para proteger y utilizar los suelos de manera sostenible, así como para un plan para abordar conjuntamente la crisis climática y la de biodiversidad».

Fuente: Parlamento Europeo

Directrices de la Comisión Europea para la prevención de terrestre de incendios forestales

 

Hoy, tras el Día Internacional de los Bosques, la Comisión ha publicado nuevas directrices para facilitar una mejor comprensión de la prevención de incendios forestales terrestres y ofrecer respuestas eficaces. En ellas se proponen medidas de prevención que pueden adoptarse a través de la gobernanza, la planificación y la gestión forestal, y se explica la manera en que los Estados miembros de la UE pueden recibir financiación de la UE con fines de resiliencia ante los incendios forestales y pueden colaborar a escala de la UE.

Los bosques son necesarios para la biodiversidad y la regulación del clima y del agua, el suministro de alimentos, medicinas y materiales, la captura y almacenamiento de carbono, la estabilización del suelo y la depuración del aire y el agua. Tenemos que protegerlos, recuperarlos y gestionarlos de forma sostenible, ya que son cruciales para nuestra vida y medios de subsistencia.

En los últimos años se han incrementado las repercusiones de los incendios forestales en las personas y en la naturaleza. En las nuevas directrices se examinan los factores complejos e interconectados que subyacen a este aumento y se ofrece una visión general de los principios y experiencias existentes en materia de gestión de paisajes, bosques y superficies forestales que pueden salvar vidas.

En el Pacto Verde Europeo se anunció una nueva estrategia forestal de la UE para 2021 para velar por una reforestación eficaz y la conservación y restauración de los bosques en Europa. Así se contribuirá a reducir la incidencia y la extensión de los incendios forestales. La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 también tiene por objeto contribuir a que la UE y sus Estados miembros estén adecuadamente equipados para prevenir y combatir los grandes incendios forestales, que dañan gravemente la biodiversidad forestal. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE hace hincapié en la necesidad de reforzar la resiliencia de los bosques y contempla varias medidas para alcanzar ese objetivo. El cambio climático ya está perjudicando directa e indirectamente a los bosques europeos por los incendios, las sequías y las plagas sin precedentes de perforadores de la corteza. Es probable que estos efectos se agraven en el futuro.

Puede hacerse frente con éxito al riesgo de incendios forestales mejorando la gestión y la ordenación del territorio. Para mitigar ese riesgo, hay que estudiar la ordenación del territorio para velar por que la estructura, la composición y el uso de los bosques, los terrenos boscosos y otros paisajes vegetales sean más resistentes y resilientes frente a los incendios forestales. También es necesario informar y educar a los ciudadanos sobre los incendios forestales. La Comisión financia estas medidas de carácter educativo y facilita la cooperación y la coordinación en materia de respuestas conjuntas.

Además, el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión ha creado perfiles de países en el marco del Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales para apoyar la gestión de incendios forestales y la reducción del riesgo de catástrofes a escala mundial, y en particular en la región de América Latina y el Caribe. Esta labor forma parte de la actuación global de la UE en apoyo de la conservación y el fomento sostenible de los bosques amazónicos. Actualmente hay más de cincuenta programas de la UE sobre esta prioridad regional, y el nuevo presupuesto para una Europa global contemplará también una estrategia específica sobre el Amazonas, coordinada con los Estados miembros de la UE.

Reacciones de los miembros del Colegio

El vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, Frans Timmermans, ha declarado lo siguiente: «Los árboles son nuestros aliados en la lucha contra la crisis climática y de biodiversidad. Un árbol ayuda a depurar el aire, enfría las ciudades y absorbe CO2. Los seres humanos ya ejercen una enorme presión sobre los bosques del mundo, y los incendios forestales constituyen una amenaza añadida. Dado que el riesgo de incendios forestales se ve agravado por la subida de las temperaturas y el aumento de las sequías, es fundamental reforzar la protección de los bosques, mejorar la prevención y reaccionar con mayor rapidez».

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha declarado: «Los ecosistemas forestales albergan el 80 % de las plantas y animales terrestres conocidos del mundo, y su destrucción nos pone en peligro a todos. Los incendios forestales constituyen una amenaza creciente para los bosques y los seres humanos, y este nuevo marco, prevención y cooperación son nuestros instrumentos más importantes al respecto. Estoy convencido de que estas directrices pueden brindar una respuesta más eficaz y reportar grandes ventajas para las personas y la naturaleza, de la que dependemos».

La comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, Mariya Gabriel, ha declarado: «Los incendios forestales pueden tener consecuencias catastróficas para el medio ambiente y para las personas. Los perfiles de países elaborados por el Centro Común de Investigación contribuirán a la evaluación de riesgos y a la mitigación de este peligro, demostrando la manera en que la ciencia puede contribuir a mejorar y proteger vidas y nuestro planeta».

El comisario de Gestión de Crisis Janez Lenarčič ha declarado: «Los incendios en la región amazónica y en todo el mundo no han tenido precedentes en los últimos años en cuanto a su carácter destructivo. Por esta razón, el Sistema Mundial de Información sobre Incendios es crucial para aportar datos sobre el peligro de incendios y las zonas quemadas a escala mundial. Instrumentos de seguimiento como el Sistema Mundial de Información sobre Incendios ayudan a la Comisión a disponer de toda la información necesaria para coordinar la respuesta de la UE y proteger vidas, medios de subsistencia y el medio ambiente».

La comisaria de Asociaciones Internacionales, Jutta Urpilainen, ha declarado: «Estamos dispuestos a colaborar con nuestros socios para prevenir de forma más eficaz los incendios forestales. Esta labor existe la mancomunación de conocimientos sobre técnicas de gestión forestal sostenible, adaptadas a las necesidades locales, y la recuperación de los bosques. Los bosques del mundo son indispensables para la biodiversidad, el clima y los seres humanos; tenemos que respetar y proteger los ecosistemas que tanto nos ofrecen, también desde el punto de vista del empleo y los medios de subsistencia. Mediante el Pacto Verde, nuestro objetivo es garantizar la conservación de bosques sanos para las generaciones futuras».

Contexto

En los últimos años, los incendios forestales han tenido un enorme impacto en el capital natural, la economía y la población de Europa, de norte a sur y de este a oeste. Las causas de estas recientes tendencias son complejas y entre ellas figuran el cambio climático, los cambios en la ordenación del territorio, patrones sociales como el abandono de las zonas rurales y la expansión urbana, la evolución de las tradiciones culturales y los comportamientos de ocio, y unas políticas deficientes de lucha contra los incendios.

Las nuevas hipótesis en materia de cambio climático mundial también indican un posible aumento de la aparición de los denominados incendios catastróficos, es decir, incendios forestales demasiado graves como para que sea posible apagarlos. En respuesta a estas alarmantes tendencias, debe prestarse mayor atención a las prácticas de prevención de incendios terrestres como parte de la gestión integrada del fuego.

Los perfiles de países del CCI aportan información sobre la distribución geográfica de los incendios forestales, las zonas quemadas y las emisiones, y valoran los regímenes de incendios forestales y las repercusiones a escala nacional y local en todo el mundo. Permiten una evaluación global del riesgo de incendios forestales y la mitigación de sus efectos en la degradación del suelo, la deforestación o las emisiones de combustión de biomasa. El Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales se basa en el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales de Copernicus y se está creando junto con el Grupo de Observaciones de la Tierra y la Administración Nacional de Aeronáutica y Espacio (NASA) de los Estados Unidos, en estrecha colaboración con las Naciones Unidas. Los servicios del Sistema Mundial de Información sobre Incendios Forestales también contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

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