La UE aprueba el primer marco de certificación para las absorciones de carbono

El Consejo ha dado su visto bueno definitivo al Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco, de carácter voluntariofacilitará y fomentará las actividades de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo de alta calidad en la UE, como complemento de las reducciones sostenidas de las emisiones.

Absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo

El Reglamento será el primer paso para introducir en la legislación de la UE un marco de certificación integral para las absorciones de carbono y la reducción de emisiones del suelo. Ayudará a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

 

El Reglamento abarca las siguientes actividades en toda la UE:

  • absorciones permanentes de carbono que capturan y almacenan carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos (por ejemplo, bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y con captura directa del aire con almacenamiento);
  • actividades de almacenamiento de carbono que capturan y almacenan carbono en productos duraderos durante al menos 35 años (como los productos de construcción derivados de la madera);
  • actividades de carbonocultura que mejoran el secuestro y el almacenamiento de carbono en bosques y suelos, o que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de los suelos durante un período de al menos cinco años (por ejemplo, la reforestación, la restauración de turberas o humedales y la mejora del uso de fertilizantes).

Criterios de certificación

Las actividades de absorción de carbono tendrán que cumplir cuatro criterios generales para ser certificadas:

  • deben generar un beneficio neto de la absorción de carbono o un beneficio neto de la reducción de las emisiones del suelo cuantificado;
  • deben ser adicionales, lo que significa que van más allá de los requisitos legales en lo que respecta al operador individual y necesitan el efecto incentivador de la certificación para que sea viable desde el punto de vista financiero;
  • deben tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y minimizar el riesgo de liberación de carbono;
  • no deben causar un perjuicio significativo al medio ambiente y deben poder producir beneficios secundarios para uno o varios de los objetivos de sostenibilidad.

Además, las actividades que puedan optar a la certificación deberán ser verificadas de forma independiente por organismos de certificación terceros.

 

Sistemas de certificación

Se establecerán sistemas de certificación para que los operadores demuestren el cumplimiento del Reglamento. Estarán sujetos a unas normas de seguimiento, verificación y notificación sólidas y transparentes para promover la confianza en el sistema y garantizar la integridad medioambiental. También se establecerán mecanismos de responsabilidad para los operadores a fin de solventar cualquier liberación de vuelta a la atmósfera de carbono capturado.

Registro de la UE

Cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión establecerá un registro electrónico a escala de la UE para garantizar la transparencia y la plena trazabilidad de las denominadas unidades certificadas, que se expedirá para reflejar el beneficio neto de carbono generado a través de actividades certificadas de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo.

Próximas etapas

El Reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Entonces será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

Contexto

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión dio un importante primer paso hacia una mayor integración de los regímenes de absorción de carbono mediante la presentación de una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco voluntario a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad.

El Consejo adoptó su mandato de negociación en el Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo acordó su posición el 21 de noviembre de 2023. Tras tres rondas de negociaciones, los colegisladores de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la forma definitiva del Reglamento el 20 de febrero de 2024.

Más información en: www.consilium.europa.eu

El TJUE avala la prohibición de la caza del lobo mientras su estado de conservación no sea favorable

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado  la prohibición de la caza del lobo y ha apuntado que sólo se podrán conceder excepciones cuando el estado de conservación de la especie sea favorable.

Este fallo del TJUE llega después de que varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente impugnasen ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) la autorización del Gobierno del Estado Federado del Tirol para el sacrificio de un lobo que había matado a unos 20 corderos en los pastos.

Según la directiva sobre hábitats, los lobos son objeto de protección rigurosa y, en principio, está prohibido cazarlos. Además, la UE está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos.

La sentencia señala que las autoridades nacionales pueden conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, pero para ello la población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local como nacional, así como en el plano transfronterizo.

Además, la excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos; los daños graves deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate y debe justificarse que no existe ninguna otra solución satisfactoria.

Sentencia TJUE

Fuente: Iustel

Los propietarios tienen derecho a conocer los datos en poder de las Administración en relación con la presencia de aves esteparias en sus parcelas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoce el derecho del propietario a conocer los datos y procedimientos de obtención de los mismos en poder de la Administración para incluir sus parcelas entre las prioritarias para la protección de aves esteparias y sus hábitats. El propietario tiene derecho a conocer estos datos e, incluso, a presentar un contrainforme.

 

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Informe de afección a Red Natura desfavorable por parte de la Junta de Extremadura, que consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.

Durante la fase administrativa se deniega a la parte el acceso a la información que justifique la inclusión de las parcelas en el citado elenco (identificación de las zonas de avistamiento, fechas, aves observadas, etc), de acuerdo con las excepciones previstas en la Ley 27/2006, que incluye la denegación de información sobre localización de especies amenazadas o de sus lugares de reproducción.

El Tribunal anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, «la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas»·

Fuente: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-extremadura-red-natura-agricultura-aves-acceso-a-la-informacion/

 

 

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