El TJUE avala la prohibición de la caza del lobo mientras su estado de conservación no sea favorable

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado  la prohibición de la caza del lobo y ha apuntado que sólo se podrán conceder excepciones cuando el estado de conservación de la especie sea favorable.

Este fallo del TJUE llega después de que varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente impugnasen ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) la autorización del Gobierno del Estado Federado del Tirol para el sacrificio de un lobo que había matado a unos 20 corderos en los pastos.

Según la directiva sobre hábitats, los lobos son objeto de protección rigurosa y, en principio, está prohibido cazarlos. Además, la UE está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos.

La sentencia señala que las autoridades nacionales pueden conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, pero para ello la población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local como nacional, así como en el plano transfronterizo.

Además, la excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos; los daños graves deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate y debe justificarse que no existe ninguna otra solución satisfactoria.

Sentencia TJUE

Fuente: Iustel

Empleo y Transición Ecológica. Yacimiento de empleo, transición laboral y retos formativos.

La transición ecológica  supondrá la transformación económica, social y laboral de todos los sectores productivos, ya que todos, en mayor o menor medida, se ven afectados y deben ajustarse y dar respuesta adecuada al cambio climático. A su vez, la necesidad de revertir la pérdida de biodiversidad en nuestro país conlleva la oportunidad de impulsar sectores económicos competitivos basados en la conservación y gestión responsable de la biodiversidad, la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica.

La transición ecológica afectará con mayor intensidad a los sectores más expuestos o que necesiten una transformación más profunda de sus procesos productivos, pero también supondrá la creación y expansión de nuevas actividades productivas. Ambos procesos provocarán un importante impacto en el mercado laboral, bien mediante la apertura de nuevas oportunidades de empleo, la reconversión o transformación de puestos de trabajo ya existentes, o directamente la desaparición de otros. Estos efectos tendrán consecuencias diferentes sobre diversos territorios y sectores sociales.
El mercado laboral deberá responder a estos desafíos con la creación de nuevos empleos y la reorientación o transformación de los ya existentes, teniendo además en cuenta la perspectiva de género y la atención a colectivos especialmente desfavorecidos y otorgando especial importancia a los procesos de capacitación profesional.

Conscientes de la importancia de identificar los yacimientos de empleo asociados a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la conservación y gestión de la biodiversidad, y del papel que juega la capacitación y mejora de las competencias laborales para alcanzar una transición ecológica en España adecuada y justa para todas
las personas y territorios, la Fundación Biodiversidad (FB) y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han impulsado el desarrollo de este estudio. Este permitirá proponer una serie de estrategias formativas para crear nuevas capacidades o complementar la oferta actual con otros contenidos formativos que permitan dar respuesta a las necesidades identificadas.

Fuente: Fundación Biodiversidad 

Los propietarios tienen derecho a conocer los datos en poder de las Administración en relación con la presencia de aves esteparias en sus parcelas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoce el derecho del propietario a conocer los datos y procedimientos de obtención de los mismos en poder de la Administración para incluir sus parcelas entre las prioritarias para la protección de aves esteparias y sus hábitats. El propietario tiene derecho a conocer estos datos e, incluso, a presentar un contrainforme.

 

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente al Informe de afección a Red Natura desfavorable por parte de la Junta de Extremadura, que consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.

Durante la fase administrativa se deniega a la parte el acceso a la información que justifique la inclusión de las parcelas en el citado elenco (identificación de las zonas de avistamiento, fechas, aves observadas, etc), de acuerdo con las excepciones previstas en la Ley 27/2006, que incluye la denegación de información sobre localización de especies amenazadas o de sus lugares de reproducción.

El Tribunal anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, «la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas»·

Fuente: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-extremadura-red-natura-agricultura-aves-acceso-a-la-informacion/

 

 

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