La Unión Europa recomienda acelerar la concesión de permisos para el despliegue de las energías renovables

El DOUE publica hoy, 25 de Mayo, la Recomendación 2022/822 de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energía renovables y la facilitación  de los contratos de compraventa de electricidad.

 

Las energías renovables constituyen el núcleo de la transición hacia las energías limpias necesaria para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, hacer que la energía sea asequible y reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y las importaciones de energía.

Aumentar rápidamente el uso de energías renovables es fundamental para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y eliminar progresivamente el consumo de gas ruso. El plan REPowerEU incluye medidas destinadas a lograr este objetivo.

En principio, los proyectos de energías renovables deben recibir una autorización para poder llevar a cabo la actividad prevista. Los procedimientos de concesión de permisos contribuyen a garantizar la seguridad y la protección de los proyectos. Sin embargo, la complejidad, la variedad y la duración excesiva de estos procedimientos constituyen un obstáculo importante para el rápido y necesario despliegue de las energías renovables y para lograr un sistema energético de la Unión más asequible, seguro y sostenible. Los retrasos en la tramitación de las autorizaciones de los proyectos ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos energéticos y climáticos y aumentan el coste de los proyectos necesarios para ello. Los retrasos también pueden dar lugar al establecimiento de instalaciones de energías renovables menos eficientes debido al dinamismo de la innovación.

La falta de aceptación pública de los proyectos de energías renovables constituye otro obstáculo importante a su aplicación en muchos Estados miembros. Para hacer frente a este problema, deben tenerse en cuenta las necesidades y perspectivas de los ciudadanos y las partes interesadas de la sociedad en todas las fases del desarrollo de los proyectos de energías renovables (desde la formulación de políticas hasta la ordenación del territorio y el desarrollo del proyecto) y deben fomentarse las buenas prácticas para garantizar una distribución justa de los distintos impactos de las instalaciones entre la población local.  La mayoría de los obstáculos relacionados con la concesión de permisos a los proyectos de energías renovables y la correspondiente infraestructura de red, así como las buenas prácticas para superarlos, se han definido a nivel de los Estados miembros.

Los obstáculos administrativos han adquirido mayor importancia debido a las mejoras en relación con otros obstáculos, como los costes tecnológicos, que han disminuido drásticamente en los últimos diez años, o los problemas de financiación, atenuados por la reducción de costes y el creciente número de contratos corporativos de compra de electricidad procedente de energías renovables.

Para dar respuesta a todas estas preocupaciones, la Comisión Europea recomienda a los Estados Miembros:

PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y BREVES

Los Estados miembros deben velar por que la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, puedan acogerse al procedimiento más favorable disponible en sus procedimientos de planificación y autorización, y sean considerados de interés público superior y en aras de las seguridad pública. Deben establecerse plazos claramente definidos, acelerados y lo más breves posible para todas las etapas necesarias para la concesión de permisos de construcción y explotación de proyectos de energías renovables;   plazos y normas procesales específicas con vistas a garantizar la eficiencia de los procedimientos judiciales relacionados con el acceso a la justicia de los proyectos de energías renovables y deben crear un único proceso unificado de solicitud para todo el proceso administrativo de solicitud y concesión de permisos.

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA.

Los Estados miembros deben estimular la participación de los ciudadanos, incluidos los de los hogares de renta baja y media, y de las comunidades de energía en los proyectos de energías renovables, así como adoptar medidas para fomentar la transferencia de los beneficios de la transición energética a las comunidades locales, con lo que se mejorará la aceptación y el compromiso públicos. Además, deberán  aplicar procedimientos simplificados de concesión de permisos para las comunidades de energías renovables, en particular para la conexión de las instalaciones de propiedad comunitaria a la red, y reducir al mínimo los procedimientos y requisitos de concesión de licencias de producción, también para los autoconsumidores de energías renovables.

MEJORA DE LA COORDINACIÓN INTERNA

Los Estados miembros deben garantizar la racionalización y la coordinación efectiva entre los niveles nacional, regional y municipal en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, así como a la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables para la autorización de proyectos de energías renovables. Deben diseñar una ventanilla única para la concesión de permisos a proyectos de energías renovables, como exige la Directiva (UE) 2018/2001, de manera que se limite el número de autoridades implicadas a lo necesario y se maximice la eficiencia y deben introducir normas que permitan que la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías renovables (el denominado «silencio administrativo positivo»), salvo que la legislación nacional o de la Unión exija su respuesta.

PROCEDIMIENTOS CLAROS Y DIGITALIZADOS

La Comisión remienda a los Estados garantizar una dotación de personal suficiente y adecuada, con las capacidades y cualificaciones pertinentes, para los organismos que conceden los permisos y las autoridades de evaluación medioambiental. Para ello, deben utilizar las oportunidades de financiación nacionales y de la Unión disponibles para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular a nivel regional y local, y estudiar la creación de una alianza para la cooperación sectorial en materia de capacidades a fin de colmar la brecha de capacidades del personal que trabaja en los procedimientos de concesión de permisos y en las evaluaciones medioambientales.

MEJOR DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS UBICACIONES DE LOS PROYECTOS.

Los Estados miembros deben definir rápidamente las zonas terrestres y marítimas adecuadas para los proyectos de energías renovables, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima y su contribución a la consecución del objetivo revisado de energías renovables para 2030. Como parte de este proceso de cartografía, deben designarse zonas delimitadas y claramente definidas como especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables (zonas ineludibles de energías renovables), al tiempo que se evita, en la medida de lo posible, las zonas de valor medioambiental y se da prioridad, entre otros, a las tierras degradadas que no pueden utilizarse para la agricultura.  Deben limitar al mínimo necesario las «zonas de exclusión» en las que no pueden desarrollarse  las energías renovables. Deben proporcionar información clara y transparente, con una justificación razonada, de las restricciones relacionadas con la distancia respecto de las viviendas y las zonas de aviación militar o civil. Estas restricciones deben basarse en pruebas y diseñarse de tal manera que cumplan su finalidad prevista, al tiempo que maximizan la disponibilidad de espacio para el desarrollo de proyectos, teniendo en cuenta otras limitaciones de ordenación territorial.

Los Estados han de racionalizar los requisitos de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de energías renovables en la medida en que sea jurídicamente posible, mediante la aplicación de las orientaciones técnicas disponibles sobre la conciliación del despliegue de las energías renovables y la legislación medioambiental de la Unión, y mediante la integración de la evaluación del impacto ambiental con otras evaluaciones medioambientales aplicables en un procedimiento conjunto. A tale efecto, les insta a utilizar  la delimitación del alcance  de
manera sistemática o hacerla obligatoria a fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación del impacto ambiental.

En relación con los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y en aras a garantizar la compatibilidad de su conservación con el despliegue de las energías renovables, la Comisión recomienda a los especialmente velar por que el sacrificio o perturbación de especímenes individuales de aves silvestres y especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo no sea un obstáculo para el desarrollo de estas energías, mediante la exigencia de que dichos proyectos integren, según proceda, medidas de mitigación para prevenir de manera eficaz en la medida de lo posible el sacrificio o la perturbación, el seguimiento de su eficacia y, a la luz de la información obtenida del seguimiento, la adopción de medidas adicionales necesarias para garantizar que no se produzca un impacto negativo significativo en la población de las especies de que se trate. Si se hace así, el sacrificio o la perturbación accidentales de especímenes individuales no deben considerarse deliberados y, por tanto, no deben entrar en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE ni del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por último, y dada la citada falta de aceptación por la población de determinados proyectos energéticos, los Estados  deben fomentar la participación pública en una fase temprana para definir los planes de ordenación territorial, promover el uso múltiple de los emplazamientos y garantizar la transparencia sobre el lugar y la forma en que pueden construirse o instalarse los proyectos de energías renovables, incluidas las instalaciones a pequeña escala a nivel municipal.

UNA CONEXIÓN A LA RED MÁS FÁCIL.

Los Estados deben llevar a cabo una planificación de la red a largo plazo y una inversión coherente con la expansión prevista de las capacidades de producción de energías renovables, teniendo en cuenta la demanda futura y el objetivo de neutralidad climática. Así mismo,  deben velar por que los gestores de redes: i) apliquen un procedimiento transparente y digital para las solicitudes de conexión a la red; ii) ofrezcan información sobre las capacidades de la red; y iii) optimicen el uso de la capacidad de la red al permitir su uso por centrales eléctricas que combinen múltiples tecnologías complementarias.

PROYECTOS INNOVADORES.

Se anima a los Estados a crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas del marco legislativo o reglamentario nacional, regional o local a tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, a fin de facilitar la concesión de permisos en apoyo del despliegue y la integración en el sistema de las energías renovables, el almacenamiento y otras tecnologías de descarbonización, en consonancia con la legislación de la Unión.

FACILITAR LOS ACUERDOS DE COMPRA DE ENERGÍA.

Los Estados miembros deben eliminar rápidamente cualquier obstáculo administrativo o al mercado injustificado para los contratos corporativos de compra de energías renovables, en particular para acelerar la adopción de estos contratos por parte de las pequeñas y medianas empresas.

SEGUIMIENTO, INFORMES Y REVISIÓN.

Los Estados miembros deben establecer un punto de contacto encargado de supervisar periódicamente los principales cuellos de botella en el proceso de concesión de permisos y de abordar los problemas a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energías renovables.

 

Fiscalidad ambiental: las reformas tributarias necesarias para alcanzar la triple sostenibilidad.

Los tributos medioambientales son, primordialmente, instrumentos que buscan dar cumplimiento al principio de “quien contamina paga” y, al incorporar la variable medioambiental en los precios de bienes y servicios, llevan a la toma de decisiones adecuada por parte de los agentes.Estos tributos consiguen así mejoras medioambientales a mínimo coste porque, en condiciones de heterogeneidad entre contaminadores e información asimétrica entre estos y la autoridad reguladora, los contribuyentes revelan de forma automática sus posibilidades y costes de reducir los impactos ambientales. Además, facilitan el desarrollo y la adopción de alternativas tecnológicas limpias, cuestión crucial para el éxito de la transición ecológica. No obstante, la creciente preocupación por los efectos socioeconómicos de la transición ecológica recomienda ir más allá de consideraciones de eficiencia, con una evaluación de sus impactos distributivos y sobre la competitividad empresarial y la subsiguiente implantación de mecanismos compensatorios.

 

El Comité de expertos para la reforma tributaria se creó con la finalidad de analizar en profundidad el sistema tributario y proponer las reformas oportunas para su modernización y adaptación al contexto actual, valorando, entre otros parámetros, los efectos ambientales de las actividades económicas.

El resultado de dicho análisis se ha plasmado en el reciente Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, que presta una especial atención al reto de la transición ecológica desde la triple perspectiva de la fiscalidad ambiental, la imposición societaria y la economía digital. Las propuestas abarcan la eliminación o reducción de impuestos, la introducción de nuevos tributos ambientales y la incorporación y mejora de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con la transición energética y la sostenibilidad ambiental.

El  Comité ha considerado el principio de efectividad como criterio básico para la definición de sus propuestas tributarias. Este exige extender el alcance de la fiscalidad medioambiental a todos los sectores y actividades que generan impactos negativos, la priorización de problemas medioambientales causados por numerosos agentes heterogéneos, la búsqueda de cambios de comportamiento e inversiones por parte de los contribuyentes, la minimización de interacciones negativas con otros instrumentos de política y, especialmente, la contribución al desarrollo y despliegue de tecnologías limpias.
El Comité ha formulado diecinueve propuestas e incorporado tres reflexiones en cuatro ámbitos: energía eléctrica, transporte, residuos y agua. Las propuestas y reflexiones del Comité cuentan con una fundamentación técnica (medioambiental, socioeconómica y jurídica), un análisis de las experiencias significativas en otros países y de la evidencia académica existente y se concretan
en medidas viables desde un punto de vista administrativo y de gestión. Se ha buscado expresamente seguir una aproximación sistémica y coherente, presentando consideraciones, principios y
directrices comunes a los ámbitos antes citados.

Como es natural, las propuestas se concentran principalmente en el capítulo de la fiscalidad ambiental. En este ámbito, el comité atribuye a los instrumentos fiscales un papel crucial en la «transición ecológica» hacia la neutralidad climática, en coordinación con otros instrumentos económicos y medidas regulatorias, al objeto de evitar interacciones negativas en forma de doble imposición, dobles costes o impactos cruzados que afecten a la efectividad medioambiental.

Bajo esta premisa, el comité articula sus propuestas en torno a cuatro áreas prioritarias de actuación, que son las siguientes:

1.     Electrificación sostenible

a)    Supresión del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, al dificultar la electrificación y no promover el cambio tecnológico.

b)    Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modificando la base imponible para gravar la cantidad física consumida y ajustando el tipo al mínimo establecido por la nueva Directiva de Fiscalidad sobre la Energía.

c)     Introducción de medidas para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos propios autonómicos, corrigiendo sus posibles efectos negativos sobre la electrificación y acentuando los incentivos de mejora ambiental, acompañado de procedimientos de cooperación y coordinación interadministrativa.

2.     Movilidad compatible con la transición ecológica

a)    Introducción gradual de tributos sobre los combustibles de aviación, marítimos y agrarios, destinando mayoritariamente la recaudación a compensaciones sectoriales y al desarrollo y adopción de tecnologías limpias.

b)    Igualación de la fiscalidad del diésel y la gasolina de automoción, manteniendo la actual devolución por usos profesionales.

c)     Subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y los carburantes de automoción, con una implantación gradual que contemple compensaciones distributivas y sectoriales para mitigar sus efectos negativos.

d)    Modificación del Impuesto de Matriculación, ligando la base imponible a las emisiones de CO2, subiendo los tipos impositivos e introduciendo un suplemento sobre el peso del vehículo. El objetivo es incentivar la compra de vehículos de bajas emisiones y disuadir la adquisición de vehículos de gran tamaño y mayor impacto contaminante.

e)    Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades, que varíe, según el volumen de tráfico, en función de la localización y hora del día. Parte de la recaudación se podría destinar a mejorar el transporte público.

f)      Creación de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias, adoptando la forma de pagos relacionados con la distancia recorrida.

g)    Exploración sobre la futura introducción de un tributo sobre el uso de los vehículos que pueda sustituir a la mayor parte de los gravámenes actuales sobre el transporte rodado (tenencia y carburantes).

h)    Creación de un impuesto sobre los billetes de avión que modere la demanda, salvo en el caso de vuelos que no generen emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI), destinando parte de la recaudación a compensar al sector turístico y a los hogares de menor capacidad económica y a favorecer nuevas tecnologías en el sector aéreo.

3.     Aumento de la circularidad

a)    Incremento de tipos del futuro impuesto sobre depósito de residuos y extensión del futuro impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables a otras categorías de envases, pero evitando la sobre-regulación cuando existan sistemas de responsabilidad ampliada del productor o sistemas de devolución y retorno.

b)    Reformulación del actual sistema de tributación municipal de residuos para vincularla a sistemas de pago por generación.

c)     Introducción o intensificación de impuestos específicos sobre ciertos productos de difícil reciclaje y de elevados costes de gestión al final de su vida útil (baterías, bolsas de plásticos, ruedas o aceites).

d)    Creación de un impuesto sobre la extracción de áridos y de un impuesto sobre fertilizantes nitrogenados, este último de forma gradual y acompañado de mecanismos compensatorios.

e)    Extensión y armonización de la fiscalidad sobre ciertas emisiones de las grandes instalaciones industriales y ganaderas intensivas, con una introducción gradual y la devolución de parte de la recaudación, así como la incorporación de bonificaciones, para facilitar la adaptación tecnológica.

4.     Incorporación de costes medioambientales asociados al uso del agua

a)    Introducción de medidas de coordinación y cooperación para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos autonómicos sobre los daños medioambientales a las aguas.

b)    Reforma de los tributos asociados a la cobertura de costes de infraestructuras hidráulicas, mejorando técnicamente tanto los elementos cuantitativos como los cualitativos, para que su diseño se oriente a la recuperación de los costes medioambientales.

c)     Creación de un tributo estatal específico sobre la extracción de agua destinada a cualquier uso, cuyo sujeto pasivo serían principalmente las confederaciones hidrográficas, los productores de energía eléctrica y los proveedores de agua en alta.

Novedades en el capítulo de imposición societaria

El segundo capítulo en el que se hace referencia a la transición energética y a la sostenibilidad ambiental es el de la imposición societaria. En este ámbito, el comité propone dos medidas:

a)    Por una parte, considera que la introducción de reglas de amortización acelerada o libertad de amortización puede ser un instrumento particularmente eficiente para facilitar la sustitución de bienes de equipo o la realización de nuevas inversiones en activos menos contaminantes o eficientes energéticamente, dando prioridad a los sectores más afectados por la transición ecológica (por ejemplo, el sector del transporte).

b)    Por otra parte, propone la incorporación en la base de la deducción por actividades de I+D+i de los gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias del Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.

Finalmente, en relación con la economía digital, el comité es receptivo a la preocupación por los efectos del comercio electrónico sobre el aumento del tráfico, la congestión y la ordenación territorial y urbanística. Por ello, propone que se explore la introducción de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como consecuencia de la entrega a domicilio de paquetería, que afectará tanto al comercio por internet como al comercio tradicional.

Estas propuestas podrían inspirar una futura reforma de nuestro sistema tributario, por lo que habrá que prestar especial atención a los desarrollos legislativos que se puedan producir en los próximos meses.

Fuente: Expansión

El Gobierno aprueba medidas de urgencia en la tramitación de las energías renovables

El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas para hacer frente a la situación de emergencia energética y económica actual, mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes  en el marco de Plan Nacional  de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El capítulo III recoge medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencias.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de  nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.

Teniendo presente el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El resultado de este procedimiento es la detección de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podrá determinar someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si procede. Por ello, la instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.Otra medida que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la priorización del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público, consistentes en la reducción de la dependencia energética, la contención
de precios y la garantía del suministro. Por ello, será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaración como de utilidad pública se acumula en sus trámites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el área funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energía dará traslado inmediato del expediente y de su
informe a la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de resolución.

Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable, especialmente en países con una alta densidad de población y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de polvo, entre otros aspectos.

La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energía solar flotante puede ser la reducción de la evaporación, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporación, lo que se entiende de especial importancia en medios áridos, así como la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.

En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y aún poco explorado, no existen estudios sistemáticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecológico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las características de estas instalaciones.

En síntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público.

(Leer Real Decreto-Ley 6/2022)

Sale a información pública la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a información pública la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales. Cuenta con 46 líneas de actuación que impulsarán la autonomía estratégica del país gracias al suministro de materias primas minerales autóctonas de una manera más sostenible y más eficiente. Esto permitirá maximizar los beneficios a lo largo de la cadena de valor, dando respuesta a la amenaza real de una nueva geopolítica de materias primas con el apoyo a una actividad extractiva sostenible en España.

La transición hacia una sociedad climáticamente neutra en 2050 supone aumentar el consumo de ciertas materias primas minerales. Para un sistema energético renovable y una economía electrificada y digital, se estima un aumento excepcional en la demanda de los minerales necesarios para las cadenas industriales hasta 2040; por ejemplo, en el caso del litio se multiplicará por más de 40 y para el caso de otras materias primas como grafito, cobalto o níquel, en torno a 20 ó 25.

Una estrategia de país sobre materias primas minerales

Para impulsar la gestión sostenible de las materias primas minerales a lo largo de su cadena de valor, la Hoja de Ruta propone cuatro orientaciones estratégicas que han de guiar a la política nacional de materias primas minerales:

En primer lugar, se busca la eficiencia y la economía circular en las cadenas de valor del suministro de materias primas minerales, integrando y concretando para la industria extractiva los objetivos y líneas de actuación de la Estrategia España Circular 2030.

La segunda orientación considera que la Hoja de Ruta es una oportunidad para impulsar y consolidar la gestión sostenible de las materias primas minerales autóctonas en la industria extractiva española.

En tercer lugar, se pone el foco en garantizar la seguridad de suministro y el cumplimiento de los requisitos medioambientales, geoestratégicos y de justicia social en la importación de materias primas minerales.

Y en cuarto y último lugar, la Hoja de Ruta fomentará la industria de materias primas minerales estratégicas para la transición energética y digital, por su empleo masivo en la implantación de energías renovables, baterías para vehículos eléctricos o almacenamiento a medio y largo plazo de energía, alineándose con las políticas europeas de acceso a los recursos y sostenibilidad.

Acciones a corto y largo plazo

Las 46 líneas de actuación que propone la Hoja de Ruta se clasifican según dos variables: su naturaleza y su adecuación a alguna de las cuatro orientaciones estratégicas.

  1. Instrumentos regulatorios para un nuevo marco normativo del sector. Incluyen la revisión de la normativa minera para su alineamiento con la economía circular, el aseguramiento de la protección ambiental y el impulso a la restauración con las mejores técnicas disponibles, así como la búsqueda de un mecanismo de transparencia y trazabilidad del origen de las materias primas minerales que se importen al territorio español y la revisión de la normativa minero-industrial para el fomento de proyectos integrales de cadenas de valor de estratégicas.
  2. Instrumentos sectoriales. A través de acciones concretas sobre escombreras, nuevos usos de huecos mineros o restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas, se potenciará la circularidad del sector. En paralelo se desarrollarán herramientas para la gestión de la biodiversidad y se impulsará el desarrollo de políticas de buen gobierno, ética, transparencia y cumplimiento normativo en el sector. Dentro de las acciones sectoriales, destaca el compromiso de elaborar y actualizar periódicamente un listado de materias primas minerales estratégicas para la transición energética y digital.
  3. Instrumentos transversales. Se incluyen acciones de apoyo a una industria transformadora más eficiente y sostenible, el análisis de la huella de carbono de la cadena de valor (en especial, en las importaciones), un plan específico para maximizar la contribución sectorial a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como el fomento de la participación ciudadana y de las entidades locales.
  4. Impulso a la I+D+i. Como elemento de transformación esencial para conseguir el cambio de modelo económico, se incluyen líneas de acción concretas para fomentar la investigación en materia de circularidad, digitalización y eficiencia en el proceso de primera transformación, en sistemas de trazabilidad o sobre proyectos innovadores integrales sobre la cadena de valor.

Neutralidad climática y autonomía estratégica

Alcanzar el objetivo de neutralidad climática requiere garantizar la seguridad de suministro de materias primas minerales de los sectores industriales clave para la transición ecológica y digital. Por ello, la Estrategia a Largo Plazo 2050 estableció la reutilización y reciclaje y el fomento de la economía circular como primera opción para reorientar los procesos productivos, aprovechar los recursos minerales autóctonos bajo estándares medioambientales y de sostenibilidad europeos y asegurar así tanto la reducción de emisiones en el sector como la dependencia de las importaciones.

La autonomía estratégica y la garantía de suministro de materias primas minerales también son objeto de atención a nivel europeo a través de la Iniciativa Europea de Materias Primas, cuyo objetivo es asegurar el suministro de las materias primas necesarias para las cadenas de valor industriales y el bienestar de la sociedad. Sobre esta base, la Comisión Europea instó en septiembre de 2020 a las autoridades nacionales, regionales y empresas a aumentar su agilidad y eficacia en relación con el suministro sostenible de materias primas fundamentales.

El plazo para presentar observaciones a la Hoja de Ruta finaliza el 8 de abril de 2022. Las alegaciones pueden remitirse a bzn-mmppminerales@miteco.es, indicando en el asunto «Hoja de Ruta para la gestión sostenible de MPM».

Fuente: www.energia.gob.es

El Ministerio de Transportes presenta al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible

 

 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha presentado  el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible al Consejo de Ministros para su toma en consideración en primera lectura. Tras este primer visto bueno, el Ministerio iniciará la tramitación del texto articulado con la apertura, en las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública. El Anteproyecto de Ley se publicará, así, en la página web de Mitma para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones.

 

 

También se solicitarán los informes preceptivos y demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.

Según ha manifestado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, tras el Consejo de Ministros, gracias a las medidas contempladas en esta Ley, se reducirán ineficiencias en el gasto en inversiones públicas en unos 8.000 millones de euros en una década. Asimismo, se incrementará la productividad de las empresas hasta un 3,3% en un período de 10 años y, dentro del respeto al marco competencial, y tendrá efectos positivos para la unidad de mercado, la competitividad y la competencia, ha añadido.

Esta nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

La futura Ley de Movilidad Sostenible forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, se trata de la reforma 2 incluida en el Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Los hitos establecidos prevén su aprobación y entrada en vigor en el último trimestre de 2023.

Además, mediante este texto articulado se implementan diversas medidas recogidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada el pasado 10 de diciembre, que requieren reformas jurídicas con rango de Ley, y se da cumplimiento a diversas recomendaciones dadas por la AIReF y otros organismos internacionales.

Finalmente, esta nueva norma contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases efecto invernadero y emisiones contaminantes en el transporte, en línea con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo.

Los cuatro pilares de la ley

El Anteproyecto de Ley establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares:

  • Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas. Todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, vivan donde vivan, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
  • Limpia y saludable: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas) que afectan a la salud, especialmente en entornos urbanos. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud, que además contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici) por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y al transporte público colectivo de manera que sea una solución accesible y asequible para toda la ciudadanía. La Ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, que podrán consistir tanto en los servicios de transporte tradicionales como en nuevos servicios de movilidad, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o servicios de movilidad compartida.

    También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones como áreas “libre de humos y congestión”, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor. Así, la Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.

  • Un sistema digital e innovador: la Ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un sandbox de movilidad, o lo que es lo mismo, un espacio de pruebas en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada. No en vano, la digitalización y las nuevas tecnologías permiten dar mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.En este contexto, la futura Ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada
  • Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del Anteproyecto de Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, la ley recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas.

El Anteproyecto, asimismo, faculta al Gobierno a realizar un estudio de alternativas para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar los fondos necesarios para el correcto mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado. El texto no define ni concreta ningún modelo, y además establece que el mecanismo que se plantee deberá tener en cuenta criterios de equidad territorial, seguridad vial y sostenibilidad ambiental; buscará un amplio consenso social y político y se ajustará a las circunstancias económicas concurrentes.

El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Para ello la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación a través de distintos instrumentos.

Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transporte; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de estas con el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS).

El instrumento digital, bautizado como Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, con el fin de mejorar la toma de decisiones y contribuir a la creación de soluciones de movilidad adaptadas a la demanda. Los datos estarán a disposición de las Administraciones públicas y, en la medida de lo posible, serán accesibles también para el sector privado con el fin de fomentar la creación de nuevos servicios de valor.

Otras reformas introducidas por la nueva Ley

La nueva ley garantiza la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano colectivo mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las Administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación “de la ciudad de los coches” a la “ciudad de las personas”.

Además, se introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.

También se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

Así, en el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantan en la tramitación del RD Ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores.

Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas, por ejemplo, en los ámbitos de procesos de participación pública.

La contribución a la mejora medioambiental se completa con mayores exigencias de cálculo de la huella de carbono y puesta a disposición de la información sobre emisiones, así como con el impulso de sistemas de gestión ambiental y de la energía. También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación o el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.

En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad.

En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructura, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público.

Más información sobre la futura Ley de Movilidad Sostenible en:

La Guardia Civil crea la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales

 

 

La OCN se crea en el seno de la estructura de la Jefatura del SEPRONA con participación de organismos e instituciones con competencia en la materia

La Oficina Central Nacional impulsará la coordinación y optimizará el potencial disponible para hacer frente a las amenazas contra el medioambiente

La creación de la OCN ha contado con el apoyo europeo a través del proyecto Life Nature Guardians

 

 

La Guardia Civil con la estrecha colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el marco del programa europeo Life Nature Guardians, contribuye una vez más a la protección del medioambiente con la creación de una Oficina Central Nacional como punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo al análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.

El Plan de Acción Español contra el Tráfico Ilegal y Furtivismo Internacional de Especies Silvestres (TIFIES), pone de manifiesto el elevado impacto económico asociado a actividades ilícitas en ese ámbito, lo que constituye un especial atractivo para grupos de delincuencia organizada, cuya implicación en este ámbito está aumentando exponencialmente.

El Tráfico Ilegal y el Furtivismo suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas, al tiempo que alientan conflictos, amenazan la seguridad nacional y pública en las zonas de destino y a nivel internacional. España, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha sido uno de los primeros países en llevar a cabo la trasposición del Plan de Acción Europeo.

Entre los objetivos del Plan de Acción Español se contempla la potenciación de la capacidad de todos los eslabones de la cadena coercitiva y del poder judicial para que se puedan tomar medidas efectivas contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación la comunicación y el flujo de datos entre las agencias competentes.

En este contexto se crea la Oficina Central Nacional en la Jefatura del SEPRONA como punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales.

Corresponden a la Oficina Central Nacional las siguientes funciones:

  • Impulsar la cooperación, coordinación, asesoramiento y comunicación de las actuaciones a nivel nacional en la conservación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, y en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y el maltrato animal.
  • Ser punto de contacto ante los organismos nacionales e internacionales.
  • Analizar informaciones recibidas sobre actividades medioambientales, generar inteligencia con base en las mismas y difundirla a los organismos interesados en ella, ya sean nacionales o internacionales.
  • Elaborar los informes técnicos necesarios para la persecución de actividades ilícitas medioambientales.

La creación de esta Oficina se enmarca dentro del proyecto financiado por el programa Life de la Unión Europea, coordinado por Seo Birdlife, que pretende mejorar la efectividad y la eficacia de las acciones dirigidas a combatir los delitos contra la naturaleza, especialmente aquellos cometidos contra los hábitats y la fauna silvestre en España, Portugal y en otros seis países de la UE y reducir así en un 20% la mortalidad de fauna por actos delictivos, incrementar y mejorar la detección e investigación de los delitos ambientales y concienciar a la sociedad sobre el importante impacto que tienen este tipo de actos en la conservación de la naturaleza y en nuestra propia salud y bienestar.

Fuente: www.guardiacivil.es

Pacto Verde Europeo: la Comisión adopta nuevas propuestas en materia de deforestación, gestión de residuos y suelos.

La Comisión ha adoptado tres nuevas iniciativas necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo. La Comisión propone nuevas normas para atajar la deforestación provocada por la UE, así como nuevas normas para facilitar los traslados de residuos dentro de la Unión a fin de promover la economía circular y hacer frente a los retos que plantean los residuos ilegales y la exportación de residuos a terceros países. La Comisión también presenta una nueva estrategia para que todos los suelos europeos se rehabiliten, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050. Mediante las propuestas de hoy, la Comisión presenta los instrumentos para avanzar hacia una economía circular y proteger la naturaleza, así como para elevar los estándares medioambientales en la Unión Europea y en el mundo.

 

Frans Timmermans, vicepresidente ejecutivo responsable del Pacto Verde Europeo, ha declarado lo siguiente: «Para tener éxito en la lucha mundial contra las crisis climática y de biodiversidad debemos asumir la responsabilidad de actuar tanto en el interior como en el extranjero. Nuestro Reglamento sobre deforestación responde a las peticiones de los ciudadanos de minimizar la contribución europea a la deforestación y promover el consumo sostenible. Nuestras nuevas normas para regular los traslados de residuos impulsarán la economía circular y garantizarán que las exportaciones de residuos no dañen el medio ambiente ni la salud humana en otros lugares. Además, nuestra estrategia en materia de suelo permitirá que el suelo se sane, se use de forma sostenible y goce de la protección jurídica que precisa». 

Virginijus Sinkevičius, comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, ha comentado: «Si esperamos políticas climáticas y medioambientales más ambiciosas de los socios, deberíamos dejar de exportar contaminación y apoyar la deforestación nosotros mismos. Las normas sobre deforestación y traslado de residuos que presentamos son los intentos legislativos más ambiciosos para abordar estas cuestiones en todo el mundo. Mediante estas propuestas, asumimos nuestra responsabilidad y hacemos lo que predicamos, reduciendo nuestro impacto mundial sobre la contaminación y la pérdida de biodiversidad. También presentamos una estrategia pionera de la UE en materia de suelo, con un sólido programa político que se propone concederles el mismo nivel de protección que al agua, el medio marino y la atmósfera».

La Comisión propone un nuevo Reglamento para atajar la deforestación y la degradación forestal provocadas por la UE. Solo entre 1990 y 2020, el mundo ha perdido 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor que la Unión Europea. Las nuevas normas propuestas harán que los productos que los ciudadanos de la UE compren, utilicen y consuman en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación mundial y a la degradación forestal. El principal motor de estos procesos es la expansión de las tierras agrícolas ligada a la producción de materias primas como la soja, la carne de vacuno, el aceite de palma, la madera, el cacao y el café, y de algunos de sus productos derivados.

El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para las empresas que deseen comercializar estas materias primas en el mercado de la UE con el fin de garantizar que solo se permitan en el mercado de la UE productos legales y que no contribuyan a la deforestación. La Comisión utilizará un sistema de evaluación comparativa para evaluar los países y su nivel de riesgo de deforestación y degradación forestal derivado de las materias primas contempladas en el Reglamento.

La Comisión también intensificará el diálogo con otros grandes países consumidores y se comprometerá multilateralmente a mancomunar esfuerzos. Al promover el consumo de productos que no provocan deforestación y reducir el impacto de la UE en la deforestación y la degradación forestal mundiales, se espera que las nuevas normas reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad. Por último, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal tendrá efectos positivos en las comunidades locales, incluidas las poblaciones más vulnerables, tales como los pueblos indígenas, que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales.

En el marco del Reglamento revisado sobre traslados de residuos, la Comisión cumple los objetivos en materia de economía circular y contaminación cero mediante la propuesta de normas más estrictas sobre las exportaciones de residuos, un sistema más eficiente para la circulación de residuos como recurso y una actuación decidida contra el tráfico de residuos. Las exportaciones de residuos a países no pertenecientes a la OCDE se restringirán y solo se autorizarán si los terceros países están dispuestos a recibir determinados residuos y son capaces de gestionarlos de forma sostenible. Los traslados de residuos a países de la OCDE serán objeto de seguimiento y podrán suspenderse si generan graves problemas medioambientales en el país de destino. Con arreglo a la propuesta, todas las empresas de la UE que exporten residuos fuera de la UE deberán velar por que las instalaciones que reciban sus residuos estén sujetas a una auditoría independiente que demuestre que los gestionan de manera respetuosa con el medio ambiente.

Dentro de la UE, la Comisión propone simplificar considerablemente los procedimientos establecidos, facilitando que los residuos vuelvan a entrar en la economía circular, sin rebajar el grado necesario de control. Esto contribuye a reducir la dependencia de la UE de las materias primas originales y sostiene la descarbonización de la industria de la UE para cumplir los objetivos climáticos de esta. Las nuevas normas también llevan los traslados de residuos a la era digital mediante la introducción del intercambio electrónico de documentación.

El Reglamento sobre traslados de residuos refuerza aún más la lucha contra el tráfico de residuos, una de las formas más graves de delincuencia medioambiental, ya que los traslados ilícitos representan potencialmente hasta el 30 % de los traslados de residuos, por valor de 9 500 millones de euros al año. La mejora de la eficiencia y la eficacia del régimen de ejecución incluye la creación de un Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos, capacitar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para apoyar las investigaciones transnacionales de los Estados miembros de la UE sobre el tráfico de residuos y establecer normas más estrictas en materia de sanciones administrativas.

La Comisión también presenta hoy una nueva estrategia de la UE sobre el suelo, que representa un importante resultado del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 a fin de hacer frente a la doble crisis climática y de la biodiversidad. Los suelos sanos constituyen la base del 95 % de los alimentos que consumimos, albergan más del 25 % de la biodiversidad del mundo y constituyen el mayor almacén terrestre de carbono del planeta. Sin embargo, el 70 % de los suelos de la UE no se encuentra en buenas condiciones. La estrategia establece un marco con medidas concretas encaminadas a la protección, la rehabilitación y el uso sostenible de los suelos, y propone un conjunto de medidas voluntarias y otras jurídicamente vinculantes. Esta estrategia tiene por objeto aumentar el carbono del suelo en las tierras agrícolas, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y suelos degradados y velar por que, de aquí a 2050, todos los ecosistemas del suelo se encuentren en buen estado.

La estrategia pretende lograr el mismo nivel de protección del suelo que los que tienen el agua y el aire en la UE. Para ello, se presentará en 2023 una propuesta de nueva ley sobre la salud del suelo, tras una evaluación de impacto y una amplia consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros. La estrategia también moviliza el compromiso social y los recursos financieros necesarios, mancomuna los conocimientos y promueve prácticas de gestión y seguimiento sostenibles del suelo, en apoyo de la ambición de la UE de acción mundial en materia de suelo.

Se publica una guía de orientación de la Comisión Europea sobre las evaluaciones de planes y proyectos que puedan afectar a espacios RedNatura2000

 

El Diario de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado español publican la  Comunicación de la Comisión Europea «Evaluación de planes y programas en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los Hábitats

El objeto de este  documento es ofrecer orientación metodológica sobre la aplicación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats. Dicha orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El presente documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión.

El artículo 6 de la Directiva, apartados 3 y 4, establece un procedimiento por etapas para la evaluación de planes o proyectos que puedan afectar a espacios Natura 2000, el cual consta de tres etapas principales:

Etapa uno: evaluación previa. La primera parte del procedimiento consiste en una etapa de cribado («evaluación previa») para determinar si el plan o proyecto está directamente relacionado con la gestión de un espacio Natura 2000 o es necesario para esta y, si no es el caso, si es probable que tenga efectos apreciables en el lugar (7) (por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos), teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. La etapa uno se rige por el artículo 6, apartado 3, primera parte de la primera frase.

Etapa dos: evaluación adecuada. Si no puede descartarse que puedan producirse efectos apreciables, la siguiente etapa del procedimiento implica evaluar la repercusión del plan o proyecto (individualmente o en combinación con otros planes o proyectos) en función de los objetivos de conservación del lugar en cuestión, y determinar si afectará a la integridad del espacio Natura 2000, teniendo en cuenta todas las medidas de mitigación. Corresponderá a las autoridades competentes decidir si autorizar o no el plan o proyecto a la luz de las conclusiones de la evaluación adecuada. La etapa dos se rige por el artículo 6, apartado 3, segunda parte de la primera frase y segunda frase.

Etapa tres: excepción del artículo 6, apartado 3, en determinadas condiciones. La tercera etapa del procedimiento se rige por el artículo 6, apartado 4. Únicamente se aplica si, pese a una evaluación negativa, el promotor considera que el plan o proyecto debe llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden. Esta opción solo es posible si no existen soluciones alternativas, si las razones imperiosas de interés público de primer orden se justifican debidamente y si se adoptan las medidas compensatorias adecuadas para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En cada etapa del procedimiento influye la anterior. Por tanto, el orden en que se siguen las etapas es fundamental para aplicar correctamente el artículo 6, apartados 3 y 4. El gráfico  muestra un diagrama de este procedimiento.

Consulta Pública Previa sobre la regulación de la relación de residuos que no serán admisibles en vertedero

Se podrán enviar sugerencias desde el 21 de Octubre al 24 de Noviembre de 2021 al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es

 

 

1. Antecedentes de la norma.

  • Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
  • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la ley que la sustituya, actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
  • Programa Estatal de Prevención de Residuos (2014-2020)

2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El artículo 5.3 bis en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, introducido por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 señala que: “Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE”.

Dicho mandato fue plasmado en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que transpone la directiva antes mencionada en el que señala: “Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo, deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024”.

Efectivamente, una parte sustancial de los residuos que terminan en los vertederos son susceptibles de ser preparados para la reutilización, reciclados o valorizados. Está en el núcleo del propio Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disminuir sustancialmente las cantidades de residuos  vertidas, y a tal efecto, se han señalado unos objetivos de vertido a cumplir en el año 2035, de tal manera que en dicho año la cantidad de residuos municipales vertidos no exceda el 10% de los residuos de la misma clase generados.

La reducción en la cantidad de residuos vertida comporta la actuación simultánea en ámbitos diferenciados: la prevención y el incremento en las tasas de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización. En respuesta al primero de los señalados, se debe mencionar por un lado, el Programa estatal de prevención de residuos que contiene medidas específicas en la materia a poner en práctica en distintos niveles de organización (consumidores, industria y administraciones públicas) a lo que hay que sumar las futuras medidas previstas en este ámbito en el nuevo proyecto de ley. Y en respuesta a lo segundo,  la Ley 22/2011, de 28 de julio y la futura ley que la sustituya,  establecen unos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado para los residuos municipales y de valorización para los RCD.

No obstante, los nuevos objetivos de vertido de residuos municipales obligan a actuar, adicionalmente, desincentivando mediante prohibiciones explícitas esta opción de gestión en aquellos residuos  para los que existen alternativas de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización. Además, dichas prohibiciones deberán tomar en particular consideración aquellos residuos cuyo depósito en vertedero tiene mayores efectos en la salud humana y el medio ambiente.

Aunque se admite que una prohibición de esta naturaleza, tanto para residuos municipales como generados en otros entornos, tiene un impacto económico, dicho impacto puede verse limitado si se toma en consideración que el reciclado de los residuos deviene en la reintroducción en el circuito productivo de cantidades apreciables de materias primas, lo que supone un ahorro para la economía nacional. Por otra parte, tales prohibiciones han de traducirse en un incremento en las actividades económicas de reciclaje suponiendo un impulso a un sector que genera puestos de trabajo de proximidad difícilmente deslocalizables.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La norma propuesta va encaminada a maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la restricción de su vertido, para contribuir así al cambio de una economía de naturaleza lineal hacia una economía de carácter circular.

Para dar cumplimiento a los objetivos de vertido, se estima que se requerirá de un incremento sustancial de las actividades económicas ligadas a la preparación para la reutilización y el reciclado y en tal sentido la lista de residuos prohibidos se juzga necesaria para consolidar e incrementar el sector dedicado a dichas operaciones.

4. Los objetivos de la norma.

La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, en relación con los objetivos de vertido máximo,  así como estimular la oferta de preparación para la reutilización, el reciclado de residuos y su valorización.

Asimismo, tiene entre sus objetivos explicitar la prohibición de vertido de aquellos residuos que puedan suponer mayores riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa no regulatoria se puede considerar el estímulo de la actividad económica entorno a la valorización de residuos y su reciclado por la vía del incremento de subvenciones y ayudas. No obstante, sin cerrar completamente esta posibilidad, se estima que estos sectores solo serán eficientes y sostenibles en la medida en que exista una demanda suficiente y estable.

No se aprecia la existencia de una alternativa regulatoria por cuanto existe un compromiso al efecto recogido en el artículo 6.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Fuente: www.miteco.gob.es

Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparias (Miteco)

En el contexto del Cambio Climático, el Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea plantea objetivos ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de hasta el 40% para el año 2030 de cara a una descarbonización progresiva en el tercer cuarto de siglo. Estos compromisos comunitarios conllevan inevitablemente un importante desarrollo de instalaciones energéticas renovables en el territorio español. Así, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé duplicar la energía procedente de fuentes renovables en la próxima década. Para alcanzar estos objetivos, la energía solar debe incrementar de manera muy importante su potencia instalada.

 

 

La instalación de plantas de energía solar se encuentra actualmente en una fase de desarrollo creciente, tanto en número como en tamaño, en aras del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales adquiridos por España en materia de energías renovables. Este gran impulso tiene como consecuencia que esté previsto que se multiplique notablemente la presencia de plantas de energía solar fotovoltaica y termosolar en el territorio. Aunque el desarrollo de las energías renovables es necesario por sus innegables beneficios medioambientales, en especial
en relación con el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático al constituir una fuente energética que no supone un incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero a la atmósfera, no es menos cierto que su establecimiento masivo en el territorio puede generar importantes impactos sobre la biodiversidad.
Dadas las características territoriales de la península Ibérica y los requerimientos a la hora de seleccionar el terreno adecuado para la ubicación de estas plantas, la localización de estas
instalaciones se está focalizando en el medio agrario, afectando a los hábitats utilizados por las aves esteparias. Estas comunidades de aves se encuentran actualmente en una situación muy
preocupante, con importantes declives poblacionales en los últimos años, y se considera uno de los grupos más amenazados a escala nacional, como lo atestiguan numerosas publicaciones
científicas (Giralt, D. et al. 2018), los informes elaborados por España sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres, para la que se recopila, con periodicidad sexenal, la tendencia de las especies de aves silvestres, o los datos obtenidos a través de programas de
seguimiento de aves comunes por la Sociedad Española de Ornitología, SEO/Birdlife (https://www.seo.org/resultados-seguimiento-de-aves).
Las afecciones más conocidas de las plantas solares fotovoltaicas son la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno (Turney & Fthanakis,
2011) y la fragmentación de los mismos, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, tendidos
eléctricos, etc.). Algunos estudios demuestran que la pérdida de hábitat en especies esteparias genera un efecto negativo que puede condicionar sus poblaciones, como apuntan los trabajos de
Morales et al., en 2005 en el caso del sisón (Tetrax tetrax), así como en el caso de la avutarda (Otis tarda), donde se ha comprobado la disminución poblacional y la pérdida de hábitat en el
entorno de nuevas infraestructuras (Torres et al., 2012). Además, la necesidad de evacuar la energía generada mediante tendidos eléctricos aéreos conlleva riesgos para la avifauna, por
electrocución y colisión, siendo considerado este último, como la mayor causa de mortalidad para muchas especies de avifauna (Marques et al., 2020). En particular, la colisión contra líneas
eléctricas es la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, llegando a afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma (Barrientos et al., 2012, Palacín et al., 2017).
Algunos estudios también han concluido que existe riesgo de colisión con los propios panelessolares y colisiones y quemaduras en las torres de concentración de las plantas termosolares
(Kagan et al., 2014).
Por otra parte, las instalaciones fotovoltaicas pueden generar un efecto rechazo sobre las aves, tanto durante las obras, como por la emisión de ruidos o el aumento del trasiego de vehículos y
personas durante la fase de funcionamiento. También se ha estudiado el efecto de las infraestructuras sobre la selección a una escala macropaisajística de las zonas de reproducción o invernada de algunas especies ligadas a medios agrarios o pseudoesteparios. Así, por ejemplo, el trabajo de Silva et al., en 2010, señala que la presencia de tendidos eléctricos a menos de 2.000 metros de áreas de reproducción de sisón, puede alterar las densidades de machos, hecho que puede repetirse durante el periodo invernal con un mayor alcance, ya que los movimientos que realizan los individuos durante la invernada son más largos. Algunos trabajos similares, han dado resultados análogos para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), habiéndose detectado un aumento en la tasa de desaparición de las poblaciones que se encuentran a menos de 4,5 km de distancia de una planta eólica (GómezCatasús et al., 2018).
Teniendo en cuenta, además, que existen grandes extensiones de hábitat de estas especies fuera de espacios protegidos (Suárez-Seoane et al., 2002) y que, en su mayoría no constituyen hábitats
de interés comunitario (sembrados, barbechos, eriales, rastrojeras, etc.), se pueden dar situaciones de vulnerabilidad de zonas importantes para las especies mencionadas frente a la
instalación de plantas fotovoltaicas o termosolares.
Todos los aspectos referidos justifican que desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se elabore esta guía metodológica para establecer recomendaciones generales
aplicables a la compatibilización del desarrollo de esta tecnología y la conservación de la biodiversidad, atendiendo especialmente a las especies que se encuentran más amenazadas y que, por ello, están en régimen de protección especial en España. En estos medios, dichas especies son fundamentalmente aves, y por ello son consideradas de forma prioritaria en esta
guía.
Esta guía metodológica propone la información que se debería recabar (tanto en gabinete como en campo) para poder valorar el impacto de las instalaciones de energía solar respecto a la
conservación de las aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente medios agrarios
o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios. Se considera que el análisis debe ser más profundo para aquellas especies que han sido incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (cuyo contenido fue desarrollado a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), de las que además, se han constatado importantes declives poblacionales en la última década; es el caso del aguilucho cenizo (Circus
pygargus), el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la alondra ricotí o de Dupont (Chersophilus duponti). También cabe
destacar la presencia en las Islas Canarias de la hubara (Chlamydotis undulata), el corredor sahariano (Cursorius cursor) y de la subespecie endémica isleña de alcaraván (Burhinus
oedicnemus ssp. distinctus). Pero también se deberán considerar en la evaluación aquellas especies protegidas por la correspondiente legislación autonómica o especies que cuentan con
importantes poblaciones en el territorio español, constituyendo amplios porcentajes del total europeo, como sucede con la avutarda (Otis tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el
aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) o muchas especies de aves paseriformes de la familia de los aláudidos.
Este documento también propone unos criterios básicos para valorar la compatibilidad de la ubicación de instalaciones fotovoltaicas y termosolares con la conservación de especies de aves
esteparias. Se incluye asimismo una serie de propuestas generales acerca de la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que pudieran ser necesarias para abordar con
garantías los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Con todo, esta guía metodológica pretende poner el foco en la necesidad de mantener las comunidades de aves esteparias en buen estado de conservación como parte indispensable de
nuestro patrimonio natural, así como para el cumplimiento de la normativa ambiental a escala regional, estatal y comunitaria, y su compatibilidad con el desarrollo de esta fuente de energía
renovable. Se abordan a continuación las diferentes etapas que idealmente deberían seguirse tanto para la redacción de proyectos en esta materia como para afrontar su evaluación desde el
punto de vista ambiental.

Guía Miteco

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