Abierto a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Hasta el 29 de Junio, cualquier persona física o jurídica puedae examinar el proyecto de Decreto por el que se modifican los Anexos II, II BIS, III, VI, VIII, IX y X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura , así como formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas
Tal y como recoge el preámbulo del proyecto de Decreto, La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspira en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía.
Con el objetivo de cumplir con los principios y objetivos perseguidos por la ley y fruto de la experiencia adquirida hasta la fecha en la tramitación de los procedimientos regulados por la misma, se hace necesaria una revisión de los Anexos en los que se recogen las actividades que deben someterse a autorización ambiental unificada, comunicación ambiental autonómica y
comunicación ambiental municipal. Con esta revisión se pretende rebajar la carga administrativa de los promotores estableciendo para aquellas actividades.
La exigencia de dotar de mayor seguridad jurídica, así como una conveniente armonización con la normativa estatal básica en materia de evaluación ambiental aconseja modificar los Anexos VIII, IX y X de la ley, de modo que se remita a aquella la regulación de los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, así como de los criterios para determinar si un proyecto del Anexo V debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por las mismas razones, se realiza la remisión a la legislación básica estatal para la regulación de la información que debe incluirse en el estudio ambiental estratégico.
La Disposición final primera.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilita al Consejo de Gobierno para modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la propia ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.