En la trastienda del Pasaporte Digital de Producto (DPP): datos y más datos

Cuando miramos una etiqueta o un Código QR de cualquier producto que adquirimos, realmente estamos viendo el resultado de una recopilación de datos sobre el producto que el fabricante o el operador comparte con nosotros, unos por exigencia de la normativa y otros de forma voluntaria.

 

 

A partir de ahora, los productos que entren el mercado europeo deben cumplir con una serie de requisitos de diseño ecológico, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Junio de 2024  por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles o Reglamento ESPR.

Con esta norma,  la Unión Europea da un paso más en su aspiración de convertirse en una  sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, climáticamente neutra y circular y un entorno sin sustancias tóxicas. En esta transición ecológica, los productos desempeñan un papel esencial. Destacando el hecho de que los procesos de producción y los patrones de consumo actuales siguen siendo demasiado lineales y dependientes de un flujo de extracción y comercialización de materiales y su transformación en productos que son finalmente eliminados como residuos o emisiones. Un mercado interior plenamente operativo para los productos sostenibles es un requisito previo imprescindible para el establecimiento de una economía circular en la Unión. Unos requisitos de diseño ecológico comunes a escala de la Unión permitirían el desarrollo, la implantación y la expansión de nuevos modelos de negocio de la economía circular en todo el mercado interior.

Los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento deben incluir el requisito de poner a disposición un pasaporte digital del producto (DPP en inglés). El pasaporte digital del producto es una herramienta importante para poner la información a disposición de los agentes que operan a lo largo del conjunto de la cadena de valor y se espera que la disponibilidad del pasaporte digital del producto mejore significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor. Entre otras cosas, se espera que el pasaporte digital del producto ayude a los clientes a tomar decisiones informadas mediante la mejora de su acceso a información pertinente, permita a los operadores económicos —a saber, fabricantes, representante autorizados, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios logísticos— y a otros agentes de la cadena de valor, como clientes, reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores, fabricantes de productos remanufacturados, recicladores, autoridades de vigilancia del mercado, autoridades aduaneras, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, sindicatos y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre, acceder a datos pertinentes, introducirlos o actualizarlos, y permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir sus obligaciones, sin comprometer la protección de la información empresarial confidencial.

La información digitalizada sobre el producto y su ciclo de vida o, en su caso, su pasaporte debe ser de fácil acceso mediante el escaneo de un soporte de datos, como una marca de agua o un código de respuesta rápida (QR). En la medida de lo posible, el soporte de datos debe figurar en el propio producto a los fines de garantizar que los datos permanezcan accesibles durante todo su ciclo de vida. No obstante, pueden contemplarse excepciones dependiendo de la naturaleza, el tamaño o el uso de los productos de que se trate.

El pasaporte digital del producto deberá cumplir los siguientes requisitos esenciales (artículo 10 del Reglamento):

a) estará vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos;

b) el soporte de datos estará presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que acompañe al producto, tal como se especifique en el acto delegado aplicable adoptado ;

c) el soporte de datos y los identificadores únicos cumplirán una o varias de las normas a que se refiere el anexo III, párrafo segundo, o normas europeas o internacionales equivalentes, hasta que las referencias de dichas normas armonizadas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea;

d) todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se basarán en normas abiertas, se elaborarán en un formato interoperable y serán, según proceda, legibles por máquina, estructurados, accesibles mediante búsqueda y transferibles a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor.

e) los datos personales relativos a clientes no se almacenarán en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679.

f) los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se referirán al modelo del producto, al lote o al artículo.

g) el acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se regulará de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el presente artículo y en el artículo 11, y con los derechos de acceso específicos a nivel de grupo de productos tal como se especifiquen en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4.

Se realizará una  introducción gradual de pasaportes digitales de productos para varios grupos de bienes físicos. Se espera que el Pasaporte Digital de Productos de la Comisión Europea se implante en 2026 por grupos de productos, siendo las pilas y baterías,  junto a la electrónica de consumo, los productos textiles y los materiales de construcción  los primeros en requerir el DPP.

Fuente: Gestión de datos para el desarrollo sostenible

La Unión Europea aprueba nuevas normas sobre Emisiones Industriales

El Consejo ha adoptado la Directiva revisada sobre las emisiones industriales (DEI) y el Reglamento relativo a la creación de un portal de emisiones industriales (IEP), dos actos legislativos complementarios destinados a regular y supervisar las consecuencias medioambientales de las actividades industriales.

 

Las nuevas normas ofrecerán una mejor protección de la salud humana y del medio ambiente al reducir las emisiones nocivas de las instalaciones industriales, a la vez que promueven la eficiencia energética, la economía circular y la descarbonización.

También mejorarán la notificación de datos medioambientales mediante el perfeccionamiento del actual registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo) con el fin de crear un portal de emisiones industriales más completo e integrado.

Ampliación del ámbito de aplicación para reducir las emisiones industriales

La Directiva sobre las emisiones industriales es el principal instrumento de la Unión para regular la contaminación procedente de instalaciones industriales, en particular de explotaciones ganaderas intensivas. Las instalaciones reguladas por la Directiva ya existente, que incluye las centrales eléctricas, las refinerías y el tratamiento de residuos, representan aproximadamente el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y el 20 % de las emisiones contaminantes a la atmósfera y al agua.

Con el fin de seguir reduciendo las emisiones industriales, la Directiva revisada incluye en su ámbito de aplicación las explotaciones ganaderas intensivas a gran escala, incluidas las porcinas y las avícolas. Las actividades mineras y la fabricación a gran escala de baterías también se añaden al ámbito de aplicación de la Directiva: a reserva de una revisión por la Comisión, el ámbito de aplicación también puede ampliarse a los minerales industriales.

Menos burocracia con los permisos electrónicos

Los permisos son necesarios para las instalaciones, ya que deben demostrar su conformidad con las normas vigentes en materia de reducción de las emisiones industriales, incluidas las medidas adecuadas y los valores límite de emisión.

La nueva Directiva hará que la concesión de permisos sea más eficiente y menos gravosa, por ejemplo al introducir la obligación de que los Estados creen un sistema electrónico de concesión de permisos (permiso electrónico) de aquí a 2035.

Aplicación efectiva y sanciones

Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de la Directiva. En caso de infracciones graves, se podrá exigir a los operadores que paguen sanciones de hasta al menos el 3 % de su volumen de negocios anual en la Unión.

La Directiva también introduce el derecho de las personas cuya salud se haya visto afectada a reclamar una indemnización a quienes infrinjan la Directiva.

Información y participación pública

El Reglamento adoptado oficialmente hoy crea un nuevo portal para una información más completa e integrada sobre las emisiones industriales, que sustituye al actual registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo).

Por lo que se refiere al objetivo cero en materia de contaminación del Pacto Verde, el nuevo portal mejorará el acceso del público a la información relacionada con las emisiones industriales y facilitará su participación en la toma de decisiones medioambientales, incluida la identificación de las fuentes de contaminación.

Siguientes etapas

Ahora, se firmará la Directiva sobre las emisiones industriales, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Después de dicha fecha, los Estados miembros dispondrán de hasta 22 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva a la legislación nacional.

En 2028 (y posteriormente cada cinco años), la Comisión revisará y evaluará la aplicación de la Directiva, teniendo en cuenta las técnicas emergentes. Además, a más tardar en 2026 la Comisión debe evaluar la mejor manera de abordar las emisiones generadas por la ganadería y los productos agrícolas comercializados en el mercado de la UE.

Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, el Reglamento sobre el nuevo portal de emisiones industriales será vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros a partir de 2028.

Contexto

El Pacto Verde Europeo pidió la revisión de las medidas de la UE contra la contaminación derivada de grandes instalaciones industriales. Durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos europeos expresaron su apoyo a la UE para hacer frente a la contaminación del agua, el suelo y el aire, y reducir las emisiones de metano.

El 5 de abril de 2022, la Comisión presentó una propuesta para revisar la Directiva sobre las emisiones industriales —adoptada por primera vez en 2010— y la propuesta paralela y complementaria de modificación del Reglamento sobre el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, adoptada en 2006.

Las negociaciones entre ambos colegisladores sobre la versión final de la norma comenzaron el 19 de julio. Al cabo de tres rondas de negociaciones, el 28 de noviembre de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional sobre ambos expedientes legislativos.

 

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/

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