Avalancha normativa a favor del cambio climático: las bases de la transición ecológica

 

Tres años. Ese fue el tiempo que pasó desde uno de los mayores hitos sobre el cambio climático, el Acuerdo de París, hasta otro de los mayores acuerdos aprobados a nivel europeo: el Pacto Verde Europeo. Este fue lanzado a finales de 2019 desde la Comisión Europea estableciendo una hoja de ruta para la transición a una economía de cero emisiones netas que implica cambios profundos en las actividades económicas de las sociedades industriales.

 

 

Dichos cambios no solo dependen de la voluntad de los actores implicados, sino también de la aparición de nuevas normativas que los respalden y que creen un nuevo marco legislativo adaptado a la situación, lo que ha provocado una avalancha normativa tanto a nivel comunitario como nacional. El conjunto de dichas leyes, que a continuación analizaremos, queda recogido en el Anuario 2021: acción climática empresarial en España, nuestro análisis anual realizado en alianza con Ecodes sobre la evolución de la presencia de compañías españolas en los principales movimientos empresariales vinculados con la acción climática.

El documento reconoce la adaptación a las diferentes normativas como una oportunidad para las empresas que apuesten por la sostenibilidad, pudiendo éstas adaptarse con mayor facilidad a los cambios exigidos por ley; y además hace un repaso sobre las principales novedades en la materia durante estos últimos años.

En concreto, se explica cómo a finales de abril de ese año, las instituciones comunitarias alcanzaron un acuerdo sobre la Ley del Clima Europea, que conducirá a la revisión y el endurecimiento de 54 normas comunitarias que involucran sectores como el transporte y movilidad, la energía, la construcción y el comercio internacional.

De hecho, la primera consecuencia de la misma a nivel país ha sido la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en España. Esta ley se propone disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero para el 2030, contando con una disminución de un 39% de emisiones en sectores difusos (movilidad, usos térmicos de edificios, residuos o agricultura); conseguir que las energías renov

ables constituyan al menos un 42% del consumo de energía final; que al menos un 74% de la energía que alimenta al sistema eléctrico provenga de energías renovables y que la eficiencia energética aumente en un 39,5%. Objetivos ambiciosos que alinean al país con las exigencias del Acuerdo de París.

Otra de las novedades que cambiará completamente el esquema económico es la nueva Taxonomía Verde Europea aprobada en junio del 2020. Se trata de un marco que pretende llenar el vacío de información, enviando señales claras a los agentes financieros para que puedan identificar aquellas actividades que son medioambientalmente sostenibles y están alineadas con los objetivos ambientales y los compromisos del Acuerdo de París.

Por su parte, la Directiva de Información no financiera (NFRD) de 2014 de la Unión Europea también pretende dotar de información en materia de gestión medioambiental a los inversores, consumidores y otros grupos de interés. Ésta fue transpuesta en España a través de la Ley en materia de información no financiera y diversidad de 2018, que aumentó el nivel de exigencia, tanto en el ámbito de aplicación (empresas de más de 250 empleados/as) y el requerimiento de mayor concreción en los contenidos de los reportes anuales, como en la exigencia de un proceso de verificación independiente de la información reportada y en su aprobación en la junta general de accionistas. En este punto es preciso referirse a la recientemente aprobada Estrategia de Desarrollo Sostenible, en la que se menciona la futura actualización de esta Ley y que considera hacer frente a la emergencia climática como uno de los retos señalados a nivel país y a los que se prestará especial atención.

Y si hablamos de planes estratégicos, no podemos olvidar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía (PRTR). Este plan ha sido aprobado por la Comisión Europea este mismo junio y según su presidenta, Ursula von der Leyen, “transformará profundamente la economía española, haciéndola más verde, más digital y más resiliente”. En concreto, se construye sobre 4 ejes que orientan 10 políticas palanca compuestas de 30 componentes. El Anuario 2021 incide en un eje concreto, la transición ecológica, que se traduce en componentes relacionados con políticas que impulsan la transición hacia una economía de cero emisiones netas. Entre las áreas recogidas a impulsar, aquellas que recibirán una mayor inversión son: la movilidad sostenible, la rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes, la conservación y restauración de ecosistemas, el despliegue de la generación de renovables y la hoja de ruta del hidrógeno verde.

De este modo, España dirige todos sus esfuerzos hacia el logro de una economía neutra en carbono, siguiendo las directrices de la Unión Europea y contribuyendo a posicionar a Europa como un referente en la transformación sostenible.

Fuente: Red Española Pacto Mundial

Ley Europea del Clima: El Parlamento Europeo confirma la neutralidad climática en 2050

 

El Parlamento respaldó el jueves el texto, acordado de manera informal con el Consejo en abril, con 442 votos a favor, 203 en contra y 51 abstenciones. La norma transforma el compromiso político del Pacto Verde de alcanzar la neutralidad climática en 2050 en una obligación. De esa manera ofrece a los ciudadanos y las empresas la seguridad jurídica y la predictibilidad que necesitan para preparar esa transición. Tras 2050, la UE debe aspirar a emisiones negativas.

 

 

 

Más ambición ya para 2030

La nueva Ley del Clima eleva el objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero para 2030 desde el 40% hasta al menos el 55% en comparación con 1990. Además, la próxima propuesta de la Comisión sobre el Reglamento LULUCF para regular las emisiones con efecto invernadero y las absorciones resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura elevará los sumideros de carbono (la capacidad de absorción de CO2 por nuestro entorno natural, como los árboles) y permitirá incrementar el porcentaje objetivo para 2030 hasta el 57%.

El límite de emisiones nocivas en virtud del acuerdo de París, base para el objetivo de 2040

La Comisión hará una propuesta para un objetivo para 2040 como tarde seis meses tras la primera revisión global prevista en el Acuerdo de París. En línea con la propuesta del PE, la Comisión publicará la cantidad máxima estimada de emisiones de gases de efecto invernadero que la UE puede producir hasta 2050 sin poner en riesgo los compromisos de la UE en virtud de dicho acuerdo. Ese “presupuesto” será uno de los criterios para definir el objetivo de 2040.

Antes del 30 de septiembre de 2023, y cada cinco años a partir de esa fecha, la Comisión evaluará el progreso colectivo de todos los Estados miembros, así como la coherencia con las medidas nacionales, hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático

Dada la importancia de constar con asesoramiento científico independiente, y a partir de una propuesta del PE, se establecerá un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático para evaluar los avances y determinar si la política europea está en línea con los objetivos.

Declaración de la ponente

Jytte Guteland (S&D, Suecia) señaló: «Me siento orgullosa de que finalmente tengamos una Ley del Clima. Hemos confirmado el objetivo neto de reducir las emisiones al menos el 55%, y cerca del 57%, para 2030, en línea con el acuerdo que tenemos con la Comisión. Habría preferido llegar más lejos, pero este es un buen acuerdo basado en la ciencia que marcará la diferencia. La UE debe ahora reducir sus emisiones más en la próxima década de lo que ha hecho en las tres décadas previas juntas, y tenemos objetivos más ambiciosos que pueden servir de inspiración a los países para ir más allá».

Próximos pasos

El Consejo tiene previsto aprobar el acuerdo pronto. El Reglamento será entonces publicado en el Diario Oficial y entrará en vigor 20 días después. La Comisión planea presentar una serie de propuestas el 14 de julio para permitir a la UE alcanzar el objetivo para 2030.

Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial para la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario

 

 

 

 

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,  sobre los residuos, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/851, obliga a los Estados
Miembros a separar y reciclar en origen los biorresiduos o a recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Igualmente, insta a los
Estados Miembros a adoptar medidas para incentivar el compostaje doméstico. Por otra parte, la nueva Directiva Marco de Residuos fija objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales cada vez más ambiciosos (55 % para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035). Para el cumplimiento de estos objetivos, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión establece una metodología para el cálculo de la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen que permite computarlos en el objetivo de reciclado.
La obligación de autorizar esta actividad como operación de tratamiento de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados ha supuesto un obstáculo para el despliegue del compostaje doméstico y comunitario como alternativa de gestión de los biorresiduos de competencia municipal.
En este sentido, es preciso tener en cuenta que la gestión in situ de los biorresiduos mediante compostaje doméstico y comunitario supone un ahorro en los costes de tratamiento de los residuos en instalaciones externas, una reducción de impactos ambientales, especialmente los asociados al transporte de los residuos, contribuye a la sensibilización ciudadana en materia de separación de residuos y tiene un importante valor educativo a la hora de enseñar a los ciudadanos la importancia de la separación en origen.

Para incentivar el compostaje doméstico y comunitario, el Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados que se está tramitando en la actualidad dispone que deberán establecerse las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de dicho proyecto de ley. Conforme a este proyecto de ley, la normativa que regule la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario deberá incluir los requisitos de información necesarios para calcular su contribución a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología comunitaria.
El proyecto de Orden pretendería incentivar y facilitar a las entidades locales la implantación del compostaje doméstico y comunitario en sus respectivos territorios mediante la aprobación de unas
normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario.
Además, la aprobación de estas normas generales permitirá garantizar que el compostaje doméstico y comunitario se lleva a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente
y que el compost generado puede aplicarse en el suelo de un modo ambientalmente seguro, y permitirá obtener información para computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y
reciclados en origen en los objetivos de reciclado.

B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El proyecto de Orden previsto pretende dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de promover medidas para impulsar el compostaje doméstico y comunitario. Para ello, se establecerán las normas generales que permitan eximir de autorización al compostaje doméstico y comunitario, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/851 establece la obligación de separar y reciclar en origen los biorresiduos o bien recogerlos de forma separada sin que se mezclen con otros tipos de
residuos antes del 31 de diciembre de 2023. Esta obligación ha quedado recogida en el proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados y, dado que es una obligación establecida en la normativa
comunitaria, no es previsible su modificación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación se considera necesario incentivar el compostaje doméstico y comunitario, especialmente en zonas con población dispersa, ya que esta práctica supone un ahorro considerable de los costes relativos a la recogida y transporte de los biorresiduos hasta las instalaciones de tratamiento, con la consiguiente reducción de las emisiones asociadas a este transporte.
Por último, teniendo en cuenta la situación actual de España en cuanto al cumplimiento de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado, resulta imprescindible
disponer de la información necesaria que permita computar la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen en dichos objetivos, de manera que el compostaje doméstico y comunitario pueda contribuir a avanzar en su cumplimiento.

C) OBJETIVOS DE LA NORMA

La orden prevista pretende establecer los requisitos que deben cumplir las actividades de compostaje doméstico y comunitario para ser eximidas de autorización, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículo 34 del Proyecto de ley), de manera que, cuando se cumpla lo establecido en la misma, la valorización
de los biorresiduos y otros residuos asimilables a éstos mediante compostaje doméstico y comunitario quedará exenta de autorización.
En la orden se establecerán los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar la exención de autorización, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse. Asimismo, se establecerán requisitos adicionales que garanticen que esta actividad se lleva a cabo correctamente sin poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, incluyendo requisitos relativos a las características de las áreas de compostaje, el personal responsable de la actividad, el control del proceso biológico, los controles de calidad del compost resultante y el uso de este compost. También se regulará la información que debe suministrarse a la autoridad competente para el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la normativa.
Por último, la orden regulará el suministro de la información necesaria que permita computar los biorresiduos municipales separados y reciclados in situ en los objetivos de reciclado establecidos
en la normativa comunitaria.

D) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Se considera que no existen alternativas a la elaboración y publicación de esta norma, ni en lo que se refiere a la necesidad de su desarrollo, ni en lo relativo a su rango normativo.
La necesidad de promulgar esta norma deriva del cumplimiento del mandato establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2011 de impulsar el compostaje doméstico y comunitario, el cual se ha concretado en el artículo 28 del proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados mediante la obligación de establecer las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario
estará exento de autorización. Asimismo, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/851, resulta necesario regular el suministro de la
información necesaria que permita computar esta actividad en los objetivos comunitarios.
En lo que respecta al rango normativo, cabe señalar que, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y conforme a la disposición final tercera. 2. g) del Proyecto de ley de
residuos y suelos contaminados, resulta necesario que dicho rango normativo corresponda a una orden ministerial.

De acuerdo con todo lo anterior se recaban sus opiniones sobre las siguientes preguntas:
━ ¿Considera que la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario
incentivaría su implantación a nivel local?
━ ¿Qué cuestiones considera prioritarias abordar en el Proyecto de Orden Ministerial por el
que se aprueben las normas generales para la exención de autorización del compostaje
doméstico y comunitario?

En relación con las cuestiones planteadas, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que
envíen sus sugerencias al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
El plazo máximo para remitir sugerencias finaliza el 24 de junio de 2021

Fuente: www.miteco.gob.es

 

El Gobierno remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

 

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.

RESTRICCIONES A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Para contribuir a este fin, el proyecto de Ley traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año.

Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

La ley también introduce medidas para otros artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico de sujeción) para avanzar en su reducción y sustitución por productos de otros materiales.

Por otro lado, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones han de permanecer unidos al recipiente o las botellas PET han de contener un 25% de plástico reciclado a partir de 2025 y todas las botellas de bebidas, incluidas las de PET, un 30% en 2030). Además, para las botellas de plástico, el texto establece objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90% en 2029. Se establecen también obligaciones de marcado para una serie de productos como las toallitas o los productos de higiene femenina el desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores del impacto negativo en el medio ambiente derivados de su abandono y de la correcta gestión de los mismos.

PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

La norma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020.

Además, el texto contempla actuaciones contra el despilfarro de alimentos, con el fin de reducir el 50% de los alimentos desechados per cápita a nivel de hogar, distribución minorista y consumo en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías), y rebajar un 20% las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para 2030.

También en el ámbito de la prevención, con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa debiendo destinarse preferentemente a reutilización, así como la liberación intencionada de globos.

RECOGIDA SEPARADA Y RECICLADO

Entre las principales novedades, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022 y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.

Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos siendo del 15% en 2035.

PREFERENCIA POR EL AGUA NO ENVASADA

Al objeto de reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Por su parte, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS

El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

También instando a la adopción de otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones, entre las que destacan la promoción de sistemas de pago por generación y el uso de las compras públicas para promover el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Cumplir con este orden de prioridad a la hora de gestionar los residuos es clave para darle la vuelta al sistema actual. En efecto, la tasa de reciclado de residuos municipales generados en 2018 (último año disponible) se sitúa en torno al 35%, un valor que ha ido creciendo paulatinamente, pero que está lejos del objetivo comunitario del 50% para el año 2020. Lo que significa que estamos desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto en el que las materias primas cada vez son más escasas y caras.

 

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios no envases tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos o artes de pesca.

SUELOS CONTAMINADOS

El proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

“La pandemia ha demostrado que la economía circular, esto es ser capaces de diseñar, innovar, reutilizar y reparar, recuperar y reciclar, para volver a poner los recursos en el circuito económico y en la cadena de valor es un seguro, una salvaguarda frente a crisis globales como ésta y, previsiblemente otras que, tarde o temprano, llegarán”, ha explicado Teresa Ribera. En palabras de la vicepresidenta, “la Ley de Residuos y Suelos Contaminados nace para romper esa dinámica inviable de nuestro modo lineal de producción y consumo en la que llevamos demasiado tiempo instalados”.

Fuente: MITECO

España aprueba su primera Ley de Cambio Climático y Transición Energética

 

 

Por primera vez, España ya tiene una ley de cambio climático. El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente este jueves la norma por la que el país dejará de emitir gases de efecto invernadero en menos de tres décadas. Para ello dirá adiós a la venta de coches diésel y gasolina en 2040, modificará el sistema eléctrico para que sea 100% renovable y prohibirá la explotación de hidrocarburos, entre otras medidas. Esta norma, poco a poco, cambiará la forma de vivir, de producir y hasta el paisaje de España.

 

La Ley de Cambio Climático ha sido aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos, la abstención del PP y de Más País-Verdes Equo y el rechazo de Vox. «Es una ley que el país necesitaba y que se había postergado demasiado tiempo», ha asegurado la vicepresidenta cuarta, Teresa Ribera, en el Pleno del Congreso. Lo cierto es que desde asociaciones ecologistas como Greenpeace o Ecologistas en Acción, esta ley se les queda corta en su objetivo de reducción de emisiones. También para partidos como Más País-Verdes Equo.

El objetivo fundamental es que España sea neutra en carbono en 2050. Entre medias, en 2030 deberá haber recortado al menos un 23% de sus gases de efecto invernadero respecto a 1990; y la penetración de energías renovables deberá ser de al menos el 42% en el consumo de energía; mientras que en el sistema eléctrico la generación será, por lo menos, un 74% de origen renovable. Unos objetivos que deberán ser revisados en 2023.

Son unos objetivos que cambiarán el día a día de los españoles una vez entre en vigor la ley con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas son algunas de las repercusiones:

Zonas de bajas emisiones en ciudad

Se evitarán caos jurídicos como el de Madrid Central y se transformará el corazón de las ciudades. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán crear zonas de bajas emisiones en los próximos tres años. Es decir, poblaciones como Toledo o Gandía deberán imponer restricciones al tráfico, pero también impulsar la electrificación de la red de transporte público o facilitar los desplazamientos a pie y en bicicleta. Además, podrá haber criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares y sanitarios y para modificar este tipo de normativa en cualquier ciudad será necesario contar con un informe de la autonomía.

Fin de coches diésel y gasolina

Fue una de las medidas más sonadas cuando la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, presentó la norma en 2018. En 2050 se espera que los españoles circulen en vehículos comerciales ligeros «sin emisiones directas de CO2». Para ello, se prevé que en 2040 dejen de venderse coches diésel, gasolina o híbridos. Según ha quedado redactado, los vehículos deberán emitir «cero gramos» de dióxido de carbono, lo que a día de hoy limitaría las opciones a los eléctricos y a los de pila de hidrógeno.

Más puntos de recarga

Es un problema acuciante para quienes viajan en coche eléctrico en España: la falta de puntos de carga. Ante la carestía actual, las gasolineras se verán obligadas a instalar puntos de carga eléctrica y se crea un plan progresivo que comienza con las mayores gasolineras, para instalar el servicio. Así, las primeras –las más grandes–, deberán tener al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor.

También será obligatorio en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en edificios privados no residenciales con aparcamientos de más de 20 plazas.

Educación ambiental

El cambio climático entrará de lleno en los colegios y universidades. La nueva ley de cambio climático obligará a hacer modificaciones y revisar el sistema educativo. Se busca reforzar el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones y «la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social», dice la ley. Para ello, el Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas de manera transversal.

Fin de ayudas

De manera inmediata, además, no habrá nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil, salvo que haya motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Además, se hará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil.

Más ferrocarril

Los españoles viajarán más en ferrocarril, o esa es la intención de la nueva ley. Se desarrollará en los objetivos en la futura ley de movilidad sostenible, que también contemplará objetivos de penetración del ferrocarril en el transporte de mercancías en distancias superiores a los 300 kilómetros.

Empresas con objetivos

Las grandes empresas deberán calcular y publicar su huella de carbono. A partir de ahí, estas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y plantear su ejecución en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Además, a partir de 2023, también las entidades financieras deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París.

Consultas a los ciudadanos

Cualquier ciudadano podrá ser llamado para opinar sobre planes, estrategias o programas climáticos. España creará una asamblea ciudadana a nivel nacional y se recomendará que se establezcan asambleas autonómicas y asambleas municipales. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes.

Más leyes

La norma prevé ser completada con otras leyes aún pendientes. Por ejemplo, seis meses después de su aprobación, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación. También se espera una ley sobre residuos y otra sobre movilidad sostenible, así como una comisión para analizar una reforma fiscal verde, entre otros.

Finanzas sostenibles: la Comisión Europea toma nuevas medidas para canalizar el dinero hacia actividades sostenibles

 

La Comisión Europea ha adoptado un ambicioso paquete de medidas generales para contribuir a mejorar el flujo de dinero hacia actividades sostenibles en toda la Unión Europea. Al permitir reorientar las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles, estas medidas contribuirán a hacer que Europa sea climáticamente neutra de aquí a 2050. Harán de la UE un líder mundial en el establecimiento de normas para las finanzas sostenibles.

El paquete consta de:

  • El acto delegado de taxonomía climática de la UE tiene por objeto apoyar las inversiones sostenibles, aclarando qué actividades económicas contribuyen más a la consecución de los objetivos medioambientales de la UE. El Colegio de Comisarios ha alcanzado hoy un acuerdo político sobre el texto. El acto delegado se adoptará formalmente a finales de mayo, una vez se disponga de traducciones en todas las lenguas de la UE. En una Comunicación, también adoptada hoy por el Colegio de Comisarios, se expone con más detalle el enfoque de la Comisión.
  • Una propuesta de Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta tiene por objeto mejorar el flujo de información sobre sostenibilidad en el mundo empresarial. Hará que la información sobre sostenibilidad por parte de las empresas sea más coherente, de modo que las empresas financieras, los inversores y el público en general puedan utilizar información comparable y fiable sobre sostenibilidad.
  • Por último, seis actos delegados modificadores garantizarán que las empresas financieras, por ejemplo asesores, gestores de activos o aseguradoras, incluyan la sostenibilidad en sus procedimientos y su asesoramiento en materia de inversión a los clientes.

El Pacto Verde Europeo es la estrategia de crecimiento de Europa cuyo objetivo es mejorar el bienestar y la salud de los ciudadanos, lograr que Europa sea climáticamente neutra de aquí a 2050 y proteger, conservar y mejorar el capital natural y la biodiversidad de la UE.

Como parte de este esfuerzo, las empresas necesitan un marco general de sostenibilidad para cambiar sus modelos de negocio en consecuencia. Para garantizar la transición de la financiación y evitar el «blanqueo ecológico», todos los elementos del paquete de medidas de hoy aumentarán la fiabilidad y comparabilidad de la información sobre sostenibilidad. Ello situará al sector financiero europeo en el centro de una recuperación económica sostenible e integradora frente a la pandemia de COVID-19 y al desarrollo económico sostenible a largo plazo de Europa.

Acto delegado sobre taxonomía climática de la UE

La taxonomía de la UE es una herramienta de transparencia sólida y con base científica a disposición de empresas e inversores. Crea un lenguaje común que los inversores podrán utilizar en cualquier lugar al invertir en proyectos y actividades económicas que tengan una incidencia positiva sustancial en el clima y el medio ambiente. También introducirá obligaciones de información para las empresas y los participantes en los mercados financieros.

El acto delegado, acordado políticamente hoy por el Colegio de Comisarios, introduce el primer conjunto de criterios técnicos de selección para definir qué actividades contribuyen sustancialmente a dos de los objetivos medioambientales del Reglamento por el que se establece una taxonomía: adaptación al cambio climático  y mitigación del cambio climático. Estos criterios se basan en el asesoramiento científico del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) sobre finanzas sostenibles. Es el resultado de amplios comentarios de las partes interesadas, así como de debates con el Parlamento Europeo y el Consejo. Este acto delegado abarcaría las actividades económicas de aproximadamente el 40 % de las empresas cotizadas en bolsa, en sectores que son responsables de casi el 80 % de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en Europa. Incluye sectores como la energía, la silvicultura, la industria manufacturera, el transporte y la construcción.

El acto delegado de taxonomía de la UE es un documento vivo y seguirá evolucionando con el tiempo, a la luz de los cambios y el progreso tecnológico. Los criterios serán objeto de revisión periódica. Esto garantizará que los nuevos sectores y actividades, incluidas las actividades transitorias y otras «actividades facilitadoras», puedan añadirse al ámbito de aplicación a lo largo del tiempo.

Una nueva Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad

La propuesta de hoy revisa y refuerza las normas existentes introducidas por la Directiva sobre información no financiera. Su objetivo es crear un conjunto de normas que, con el tiempo, igualen la información sobre sostenibilidad a la información financiera. Ampliará los requisitos de la UE relativa a la información sobre sostenibilidad a todas las grandes empresas y a todas las que cotizan en bolsa. Esto significa que casi 50 000 empresas de la UE tendrán que seguir normas detalladas de la UE en materia de información sobre sostenibilidad, frente a las 11 000 sometidas actualmente a estos requisitos. La Comisión propone el desarrollo de normas para las grandes empresas, y normas separadas y proporcionadas para las pymes, que las pymes no cotizadas pueden utilizar voluntariamente.

En general, la propuesta tiene por objeto garantizar que las empresas comuniquen la información fiable y comparable sobre la sostenibilidad que necesitan los inversores y otras partes interesadas. Garantizará un flujo coherente de información sobre sostenibilidad a través del sistema financiero. Las empresas tendrán que informar sobre la manera en que las cuestiones de sostenibilidad, como el cambio climático, afectan a sus negocios y al impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente.

La propuesta también simplificará el proceso de notificación para las empresas. Muchas empresas se encuentran actualmente bajo presión para utilizar una serie de diferentes normas y marcos de información sobre sostenibilidad. Las normas de información sobre sostenibilidad propuestas en la UE deben ser una «ventanilla única», que ofrezca a las empresas una solución única que satisfaga las necesidades de información de los inversores y otras partes interesadas.

Modificaciones de los actos delegados en materia de asesoramiento en materia de inversión y seguros, obligaciones fiduciarias y supervisión y gobernanza de productos

Las seis enmiendas presentadas hoy animan al sistema financiero a apoyar a las empresas en el camino hacia la sostenibilidad, y a apoyar a las empresas sostenibles existentes. También reforzarán la lucha de la UE contra el «blanqueo ecológico».

  • asesoramiento en materia de inversión y seguros: cuando un asesor evalúa la idoneidad de un cliente para una inversión, ahora tendrá que discutir las preferencias de sostenibilidad del cliente
  • obligaciones fiduciarias: las modificaciones presentadas hoy aclaran las obligaciones de una empresa financiera a la hora de evaluar los riesgos de sostenibilidad y la sostenibilidad de los modelos de negocio
  • supervisión y gobernanza de los productos de inversión y seguros: los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros tendrán que considerar factores de sostenibilidad a la hora de diseñar sus productos financieros.

Antecedentes y siguientes etapas

La UE ha dado pasos importantes en los últimos años para construir un sistema financiero sostenible que contribuya a la transición hacia una Europa climáticamente neutra. El Reglamento sobre la taxonomía, el Reglamento relativo a la divulgación de información sobre finanzas sostenibles y el Reglamento sobre los índices de referencia de la UE constituyen la base para aumentar la transparencia y la seguridad y ofrecer herramientas que permitan a los inversores determinar qué oportunidades de inversión son sostenibles.

Una vez adoptado formalmente, el acto delegado de taxonomía climática de la UE será examinado por el Parlamento Europeo y el Consejo (cuatro meses y prorrogable una vez por dos meses adicionales).

Por lo que respecta a la propuesta de Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad, la Comisión entablará conversaciones con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Las seis modificaciones de los actos delegados sobre asesoramiento en materia de inversión y seguros, obligaciones fiduciarias y supervisión y gobernanza de productos serán examinadas por el Parlamento Europeo y el Consejo (períodos de tres meses prorrogables una vez por tres meses adicionales) y se espera que se apliquen a partir de octubre de 2022.

Andalucía aprueba la Guía para la incorporación del Cambio Climático en los procedimientos de Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

 

 

Esta Guía tiene como objetivo ofrecer un marco analítico para la consideración del cambio climático y su integración, óptima y efectiva, en el procedimiento de evaluación ambiental que acompaña a la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico dispuestos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , y sobre la base del conocimiento científico en materia de cambio climático más reciente, generado y disponible para el territorio andaluz.

 

 

 

La Guía se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la modificación de la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para su adaptación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo lo energético en Andalucía.
Se pone especial atención al papel del planeamiento urbanístico en la adaptación al cambio climático.

En lo referente a mitigación, la Guía incluye directrices para la identificación de fuentes de emisión y para la elaboración de un inventario de gases de efecto invernadero, en referencia a las medidas contempladas en los planes, de acuerdo con lo establecido por la Herramienta para la Evaluación de la Huella de Carbono de los municipios andaluces de la Junta de Andalucía, y el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.

La Guía no tiene carácter normativo, y se plantea como una guía metodológica y de criterios que surge con la voluntad de ayudar a los municipios que decidan utilizarla en la aplicación a su actividad planificadora de criterios sensibles a la problemática del cambio climático.https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/1

 

 

La UE publica las Directrices para aclarar el concepto de «daño ambiental» de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental

La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1) («la Directiva sobre responsabilidad medioambiental» o «la Directiva»), tiene por objeto establecer un marco de responsabilidad medioambiental, basado en el principio de «quien contamina paga», para la prevención y la reparación de los daños medioambientales (2). Una modificación adoptada en 2019 (3) obliga a la Comisión Europea a desarrollar unas directrices que proporcionen un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva (4).

 

En el régimen de la Directiva, el término «daño medioambiental» es esencial. Se utiliza para definir el fin general de la Directiva (5). Cuando se producen daños medioambientales o cuando existe la amenaza de que puedan producirse, se activan obligaciones de acción preventiva o reparadora para los operadores, así como obligaciones conexas para las autoridades competentes (6),mientras que otras personas tienen derecho a solicitar que se emprendan acciones (7).

 

En caso de daños transfronterizos que afecten a más de un Estado miembro, se activan obligaciones de cooperación entre los Estados miembros (8). Además, el término tiene consecuencias para los operadores financieros que proporcionan garantías financieras para hacer frente a responsabilidades derivadas de la Directiva (9). Por tanto, este

término desempeña un papel potencialmente importante en la protección medioambiental, ya que ayuda a determinar si se previenen y se reparan los perjuicios para el medio ambiente o no.

Las Directrices consideran todos los aspectos de la definición de «daño medioambiental». Es un término que encierra mucho significado e integra o hace referencia a otros términos y conceptos que están comprendidos en las Directrices, puesto que son necesarios para interpretar el término. En cuanto a su estructura, las Directrices empiezan por analizar el contexto jurídico y normativo general en el que resulta pertinente la definición. Después analizan sucesivamente la definición de «daños» y el texto completo de la definición de «daño medioambiental», antes de examinar con detalle las tres categorías distintas de daño medioambiental que comprende, es decir, «daños a las especies y hábitats naturales protegidos», «daños a las aguas» y «daños al suelo». Al

final se presentan las conclusiones generales.

Dado que el objetivo de las Directrices es proporcionar un concepto común de la definición, su contenido es analítico y detallado. Aunque no están destinadas en exclusiva a ningún grupo de lectores concreto, están pensadas para que sean útiles en particular a los siguientes, todos los cuales desempeñan alguna función en virtud de la Directiva: Estados miembros, autoridades competentes, operadores, personas físicas y jurídicas y proveedores de garantías financieras. Con las Directrices se intentan superar de la mejor manera posible las dificultades de interpretación que han surgido ya o que cabe razonablemente esperar que puedan surgir en el futuro. Para ello se analiza minuciosamente la definición de «daño medioambiental» en todos sus extremos, poniendo el foco en pormenores que cabe deducir de la redacción de la Directiva y del contexto jurídico y normativo, y haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el TJUE» o «el Tribunal») que puede ayudar a aclarar diferentes aspectos de la definición, bien directamente o bien por analogía.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0407(01)&from=EN

En fase de información pública el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030

 

 

En fase de información pública, el PLAN EXTREMEÑO INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA (PEIEC) 2021-2030  establece las actuaciones a implementar en Extremadura en los ámbitos concretos de mitigación, adaptación, investigación e innovación y activación social para afrontar el cambio climático en la próxima década. Para ello, se establecen objetivos cuantificados en términos de reducción de emisiones de GEI, penetración de energías renovables y de eficiencia energética, de forma que se favorezca el desarrollo económico y social de la región y la generación de empleo de calidad, al tiempo que se minimicen los impactos derivados del cambio climático y en la naturaleza asociados al sistema energético extremeño, en línea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)

 

 

 

 

El PEIEC identifica los retos y las oportunidades en los cuatro ámbitos de actuación que se establecen relevantes para Extremadura, y así aborda desde una perspectiva adaptada a la realidad extremeña las dimensiones del PNIEC aplicables a la región (la descarbonización, las energías renovables; la eficiencia energética, y la investigación, innovación y competitividad).
Los cuatro ámbitos de actuación del PEIEC, que a su vez se articulan en 57 medidas de carácter sectorial
y transversal, son:

 Mitigación del cambio climático (33 medidas)
 Adaptación al cambio climático (2 medidas)
 Investigación e innovación (11 medidas)
 Activación social (11 medidas)

Dadas las características geográficas, sociales y productivas de Extremadura, el PEIEC pone el foco en la mitigación del cambio climático, como pilar transversal a las dimensiones de la descarbonización y la eficiencia energética del PNIEC, diseñando medidas para lograr una economía hipocarbónica, reducir los consumos energéticos, así como para favorecer alternativas sostenibles a tecnologías y procesos que conllevan fuertes consumos energéticos. Los objetivos establecidos por el PEIEC para 2030 en lo que respecta al sistema energético y emisiones
de GEI son:

 Reducción de un 10,03% de las emisiones de GEI de Extremadura respecto de las emisiones de
2017.
 Incremento de un 9,8% de la capacidad de absorción de emisiones de GEI de los sumideros.
 Contribución del 40,6% de energía primaria renovable y del 35,7% de energía final renovable
en 2030.
 22% de reducción de energía primaria en 2030 respecto a 2017.
 99% de contribución renovable en la generación eléctrica en 2030.

Se ha estimado que la implantación de las medidas para conseguir estos objetivos en el conjunto del
periodo 2021-2030 precisaría de una movilización inversora mínima de 18.640 millones de euros, de los
cuales 17.487 procederán de la inversión privada y 1.152 de la inversión pública, lo que se traduce en un
importante aporte para la dinamización económica y para la modernización de la región.

En el siguiente enlace se puede consultar el Borrador, así como el Estudio Ambiental Estratégico http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/otras-noticias/informacion-publica

En Ambienta45 colaboramos con Entidades públicas y privadas en la presentación de alegaciones y en la elaboración de propuestas a las Administraciones Públicas.

Consulta pública de la UE: Delitos contra el medio ambiente – mejorar las normas de la UE en materia de protección del medio ambiente a través del Derecho penal

La Comisión Europea ha iniciado  una consulta pública sobre los delitos contra el medio ambiente, en la cual podrán participar personas con interés y experiencia en la materia, como académicos, empresas y ONG, con la finalidad de contribuir a la revisión de las normas de la Unión Europea (UE).

La Comisión evaluó la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y las conclusiones indicaron que la Directiva no ha alcanzado plenamente sus objetivos.

La Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente tiene por objeto proteger el medio ambiente a través del Derecho penal, la imposición de sanciones adecuadas y la cooperación transfronteriza. La Comisión evaluó recientemente la Directiva y llegó a la conclusión de que no ha cumplido sus objetivos.

Esta Directiva exige a los Estados miembros que traten como delitos penales las actividades que infringen la legislación medioambiental de la UE, como el traslado ilegal de residuos, el comercio de especies en peligro de extinción o de sustancias que agotan la capa de ozono.

El comisario de Justicia, Didider Reynders, señaló que la UE es pionera en el desarrollo de una política medioambiental global y continuará estableciendo normas mundiales para la protección del planeta.

“Una transición ecológica significa que tenemos que proteger nuestro medio ambiente contra la delincuencia y nuestros recursos naturales contra la explotación”, subrayó Reynders, quien invitó a participar en la consulta a todos los interesados, ya que los comentarios contribuirán en las medidas para “proteger la fauna y la flora y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

La consulta pública estará abierta hasta el 4 de mayo y se espera una propuesta legislativa de Directiva revisada para finales de 2021.

La evaluación de la Directiva, llevada a cabo en 2019-2020, concluyó que sigue habiendo margen de mejora cuando se trata de reducir los delitos ambientales y perseguir a los infractores.

Esta iniciativa revisará principalmente:

  • el ámbito de aplicación de la Directiva
  • los tipos y niveles de las sanciones
  • la cooperación judicial
  • la delincuencia organizada
  • la recogida de datos estadísticos
  • la aplicación práctica de la ley

Acceso a la consulta: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12779-Improving-environmental-protection-through-criminal-law

 

 

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