La UE aprueba el primer marco de certificación para las absorciones de carbono

El Consejo ha dado su visto bueno definitivo al Reglamento por el que se establece el primer marco de certificación a escala de la UE para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos. Este marco, de carácter voluntariofacilitará y fomentará las actividades de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo de alta calidad en la UE, como complemento de las reducciones sostenidas de las emisiones.

Absorciones de carbono y reducciones de emisiones del suelo

El Reglamento será el primer paso para introducir en la legislación de la UE un marco de certificación integral para las absorciones de carbono y la reducción de emisiones del suelo. Ayudará a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

 

El Reglamento abarca las siguientes actividades en toda la UE:

  • absorciones permanentes de carbono que capturan y almacenan carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos (por ejemplo, bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y con captura directa del aire con almacenamiento);
  • actividades de almacenamiento de carbono que capturan y almacenan carbono en productos duraderos durante al menos 35 años (como los productos de construcción derivados de la madera);
  • actividades de carbonocultura que mejoran el secuestro y el almacenamiento de carbono en bosques y suelos, o que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de los suelos durante un período de al menos cinco años (por ejemplo, la reforestación, la restauración de turberas o humedales y la mejora del uso de fertilizantes).

Criterios de certificación

Las actividades de absorción de carbono tendrán que cumplir cuatro criterios generales para ser certificadas:

  • deben generar un beneficio neto de la absorción de carbono o un beneficio neto de la reducción de las emisiones del suelo cuantificado;
  • deben ser adicionales, lo que significa que van más allá de los requisitos legales en lo que respecta al operador individual y necesitan el efecto incentivador de la certificación para que sea viable desde el punto de vista financiero;
  • deben tener como objetivo garantizar el almacenamiento a largo plazo de carbono y minimizar el riesgo de liberación de carbono;
  • no deben causar un perjuicio significativo al medio ambiente y deben poder producir beneficios secundarios para uno o varios de los objetivos de sostenibilidad.

Además, las actividades que puedan optar a la certificación deberán ser verificadas de forma independiente por organismos de certificación terceros.

 

Sistemas de certificación

Se establecerán sistemas de certificación para que los operadores demuestren el cumplimiento del Reglamento. Estarán sujetos a unas normas de seguimiento, verificación y notificación sólidas y transparentes para promover la confianza en el sistema y garantizar la integridad medioambiental. También se establecerán mecanismos de responsabilidad para los operadores a fin de solventar cualquier liberación de vuelta a la atmósfera de carbono capturado.

Registro de la UE

Cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión establecerá un registro electrónico a escala de la UE para garantizar la transparencia y la plena trazabilidad de las denominadas unidades certificadas, que se expedirá para reflejar el beneficio neto de carbono generado a través de actividades certificadas de absorción de carbono y de reducción de emisiones del suelo.

Próximas etapas

El Reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Entonces será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

Contexto

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión dio un importante primer paso hacia una mayor integración de los regímenes de absorción de carbono mediante la presentación de una propuesta de Reglamento por el que se establece un marco voluntario a escala de la UE para certificar las actividades de absorción de carbono de calidad.

El Consejo adoptó su mandato de negociación en el Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo acordó su posición el 21 de noviembre de 2023. Tras tres rondas de negociaciones, los colegisladores de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la forma definitiva del Reglamento el 20 de febrero de 2024.

Más información en: www.consilium.europa.eu

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

El  Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 29 de octubre de 2024,  el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Con ello se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.
La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).
Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
La sostenibilidad como factor de crecimiento empresarial europeo
El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Para cumplir todos estos objetivos se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.
En definitiva, este proyecto de ley supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, lo que es un instrumento indispensable y efectivo para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, ya que establece un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.
Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
1. Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
  • Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde 1 de enero de 2024.
  • Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde 1 de enero de 2025.
2. PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
3. Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.

En la trastienda del Pasaporte Digital de Producto (DPP): datos y más datos

Cuando miramos una etiqueta o un Código QR de cualquier producto que adquirimos, realmente estamos viendo el resultado de una recopilación de datos sobre el producto que el fabricante o el operador comparte con nosotros, unos por exigencia de la normativa y otros de forma voluntaria.

 

 

A partir de ahora, los productos que entren el mercado europeo deben cumplir con una serie de requisitos de diseño ecológico, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Junio de 2024  por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles o Reglamento ESPR.

Con esta norma,  la Unión Europea da un paso más en su aspiración de convertirse en una  sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, climáticamente neutra y circular y un entorno sin sustancias tóxicas. En esta transición ecológica, los productos desempeñan un papel esencial. Destacando el hecho de que los procesos de producción y los patrones de consumo actuales siguen siendo demasiado lineales y dependientes de un flujo de extracción y comercialización de materiales y su transformación en productos que son finalmente eliminados como residuos o emisiones. Un mercado interior plenamente operativo para los productos sostenibles es un requisito previo imprescindible para el establecimiento de una economía circular en la Unión. Unos requisitos de diseño ecológico comunes a escala de la Unión permitirían el desarrollo, la implantación y la expansión de nuevos modelos de negocio de la economía circular en todo el mercado interior.

Los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento deben incluir el requisito de poner a disposición un pasaporte digital del producto (DPP en inglés). El pasaporte digital del producto es una herramienta importante para poner la información a disposición de los agentes que operan a lo largo del conjunto de la cadena de valor y se espera que la disponibilidad del pasaporte digital del producto mejore significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor. Entre otras cosas, se espera que el pasaporte digital del producto ayude a los clientes a tomar decisiones informadas mediante la mejora de su acceso a información pertinente, permita a los operadores económicos —a saber, fabricantes, representante autorizados, importadores, distribuidores, comerciantes y prestadores de servicios logísticos— y a otros agentes de la cadena de valor, como clientes, reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores, fabricantes de productos remanufacturados, recicladores, autoridades de vigilancia del mercado, autoridades aduaneras, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, sindicatos y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre, acceder a datos pertinentes, introducirlos o actualizarlos, y permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir sus obligaciones, sin comprometer la protección de la información empresarial confidencial.

La información digitalizada sobre el producto y su ciclo de vida o, en su caso, su pasaporte debe ser de fácil acceso mediante el escaneo de un soporte de datos, como una marca de agua o un código de respuesta rápida (QR). En la medida de lo posible, el soporte de datos debe figurar en el propio producto a los fines de garantizar que los datos permanezcan accesibles durante todo su ciclo de vida. No obstante, pueden contemplarse excepciones dependiendo de la naturaleza, el tamaño o el uso de los productos de que se trate.

El pasaporte digital del producto deberá cumplir los siguientes requisitos esenciales (artículo 10 del Reglamento):

a) estará vinculado a un identificador único y constante de producto a través de un soporte de datos;

b) el soporte de datos estará presente físicamente en el producto, su envase o la documentación que acompañe al producto, tal como se especifique en el acto delegado aplicable adoptado ;

c) el soporte de datos y los identificadores únicos cumplirán una o varias de las normas a que se refiere el anexo III, párrafo segundo, o normas europeas o internacionales equivalentes, hasta que las referencias de dichas normas armonizadas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea;

d) todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se basarán en normas abiertas, se elaborarán en un formato interoperable y serán, según proceda, legibles por máquina, estructurados, accesibles mediante búsqueda y transferibles a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor.

e) los datos personales relativos a clientes no se almacenarán en el pasaporte digital del producto sin su consentimiento expreso de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679.

f) los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se referirán al modelo del producto, al lote o al artículo.

g) el acceso a los datos contenidos en el pasaporte digital del producto se regulará de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el presente artículo y en el artículo 11, y con los derechos de acceso específicos a nivel de grupo de productos tal como se especifiquen en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4.

Se realizará una  introducción gradual de pasaportes digitales de productos para varios grupos de bienes físicos. Se espera que el Pasaporte Digital de Productos de la Comisión Europea se implante en 2026 por grupos de productos, siendo las pilas y baterías,  junto a la electrónica de consumo, los productos textiles y los materiales de construcción  los primeros en requerir el DPP.

Fuente: Gestión de datos para el desarrollo sostenible

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